MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432341 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432341 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
I5O 9001:2015 La rr»í ovi=l. idad Mintransporte A— ISOI C0E0 1 es de todos l— CI_AFTIF EA T 7 . UN
E E Ea aa Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340432341
AA OO NO ANCAN
06-09-2019 Bogotá D.C, 06-09-2019
Señor: GERMÁN ALBERTO BARÓN RAMÍREZ germanbaronG1egmail.com
Carrera 8 No 6-51 Triana Flandes - Tolima Asunto: Tránsito - Competencia de la Inspección de Policía para conocer del Proceso Contravencional de Infracciones la Tránsito En atención al oficio con número de radicado 20193030108462 del 5 de agosto de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la competencia de la inspección Municipal de Policía para adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Puede la Inspección Municipal de Policía, adelantar el trámite sancionatorio del que trata el ART. 26 de la Ley 769 de 200?, teniendo en cuenta de que el municipio de de (sic) categoría 6, y no cuenta con agente o policía de tránsito ?77” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y cerechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 26 de la Ley 769 de 202, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, señala: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%. Causales de suspensión o cancelación, La licencía de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibitidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido par un Centro de Reconocimienta de Conductores legalmente habilitado.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.Cco/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
FSO 9001:2015 La movilidad Mintransporte E AA | as de todos yT E eB a CAYO AO A| Y diovt20o sm m au aDa A E
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432341
U EOOO DD NE
06-09-2019
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinóN 725 determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado k artículo 152 de este Código. física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examb aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocina de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
|
3. Por muerte del títular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada are, Q| fl ar a los sistemas creados por los artículos 8” y 10 del presente ordenamientp, e! fallecimiento del titular, bz En concordancia con el articulo 152 de este Código, 5, Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con veh¡ ps particulares sin justa causa, |
6. Por hacer uso de la lícencia de conducción estando suspendida.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e impoñs suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohí suspenda o cancete la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se rea de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedir Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6% y este artículo, se computsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalia GH de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá vol “EN solicitar una nueva ticencia de conducción, 0e Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,8 tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: Ettp://eestiondocumental.mintransporte.gov.Co/pq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 900f:7015 La movilidad Mintransporte _ EZAC AEA CU 150 0D es de todos —]]];—T TD armasnona a ETtrUULITA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432341
ANEO EA
06-09-2019 En ese orden de ideas, el artículo 26 modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, establece las causales que dan lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, encontrándose dentro de estas, cuando es sorprendido el conductor de un vehículo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas y por prestar
servicio público de transporte con vehículos particulares y se cancelard'por reincidencia en las mismas, es de anotar que dichas sanciones deben ser producto de un proceso contravencional de infracciones la tránsito. Así las cosas, frente al tema objeto de consulta es preciso señalar como primera medida que para que la máxima autoridad de tránsito de un ente territorial “alcalde” o quien en este delegue dicha función pueda ejercer determinadas funciones en materia de tránsito relacionadas con la comisión de infracción a las normas de tránsito, para el caso imponerlas, conocer del proceso contravencional por la infracción cometida y recaudar los dineros producto de estas, debe contar con un Organismo de Tránsito debidamente creado por el Concejo Municipal y autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. En el entendido que en el ente territorial opere un organismo de tránsito, para adelantar el proceso contravencional de infracciones al tránsito, este debe contar con un personal idóneo para tal fin, dicho personal puede ser propio o vinculado a través de convenio celebrado con la Dirección General de la Policía Nacional, es de anotar que la vinculación de agentes de tránsito, está reglamentada en la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, normativa que establece en cuanto a la actividad de agente de tránsito y transporte lo siguiente: “Artículo 2%, Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
“Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. A su turno, la precitada Ley, preceptúa en el artículo 3: “Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario”. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 1%. El Ministerio de Transporte, dentro de los sels (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, fijará los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como minimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y
transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov,co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9901:2015 La movilidad Mintransporte EM EN CONTUANEA e es de todos — EREAN Emcinaduda VU EUN7 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432341
IOEEO EE CAR
06-09-2019 Así mismo, la Resolución 4548 de 2013, “por la cual se reglamenta el artículo 3 y ! numeral 5 del artículo 7% de la Ley 1310 de 2009” modificada por la Resolución 1943 de 2014 establece sobre la formación requerida: “Artículo 37 Formación requerida, Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinago an el artículo 6 de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de pro éso y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de transito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:
Código Denominación Nivel Hy 290 Comandante — de Título ]!L_ tránsito Profesional 338 Subcomandante de Técnico I tránsito profesional 339 Técnico operativo Técnico ' de tránsito laboral 340 Agentes de tránsito Técnico faboral Por último, es preciso señalar que si un municipio no cuenta con organismo 9 e tránsito debidamente creado por el concejo municipal y autorizado por la Subdirección Tránsito del Ministerio de Transporte, el competente para conocer de las infracciones al gránmsito es el organismo de tránsito departamental y su personal propio o vinculado, En virtud de lo anterior, y en el caso objeto de consulta es preciso señalar que la ¡sLección Municipal de Policía no es autoridad competente para conocer del proceso contrávencional de infracciones al tránsito adelantado por conductas constitutivas de ínfraccíonesj l tránsito para el caso, las contenidas en el artículo 26 de la Ley 769 de 20?, modificado poriel artículo 7 de la Ley 1383 de 2010. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultaliconcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativol y | de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia ho son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, '
Cordialmente, SOL ÁN ACOSTA Jefe Ofrcina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: julio de 2019 q !
Número de radicado que responde: 20193030108462 W Tipo de respuesta: Total (x) Parcial () |
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bbgotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Zov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321