MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432501 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432501 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015
MENENNA comPAÑÍA
1SO 90Ú:1 VUN CONTIFICADAA Canscida % 10 101 655417 A Para, contestar cite: icado MT No.: 20191340432501 DIO 06-09-2019 Bogotá D.C., 06-09-2019 Señor
RAFAEL HERNANDO CÁRDENAS MALPICA
Calle 10 N No. 2-45, Barrio El Bosque. heokaliman(Mhotmail.com Cúcuta - Norte de Santander.
Asunto: Tránsito - Certificación cupo vehículo de carga y solicitud de documentos que sustentaron el registro Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada, con el No. 20193210542992 del 23 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se promuncia en los siguientes términos: PETICIONES “Primero. Solicitud se me expida Certificación del cupo del vehículo automotor de carga servicio público, identificado con plaga TPG-051 de mi propiedad.
Segundo, Por intermedio de ustedes, solicito fotocapía de la hoja de vida vehículo ante la Oficina de Archivo General de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación al registro inicial del vehículo, la deciaración de importación y el historial completo (hoaja de vida del camión) que reposa en la Entidad para la fecha la placa era TP-70-51 y el primer propietario del Camión era el señor Oscar Berardinelly Solano, identificado con la cedula de ciudadaníia No. 1.695.456 de Barrancas (Guajira), según manifiesto de Aduana
No. 09 116 de Bogotá, de fecha (18) d2 abril de (1937). Tercero. Solicitud de fotocopia de los documentos que reposan en el archivo del Ministerio de transporte y ante la Entidad Territorial el registro inicial del vehículo de placa TPG-051. ('”)n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Nespacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejg Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wayw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:3(| a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018009112042. Código Postal 111321
1SO 9001:h_055 La movilidad N o EN es de todos ———“—lneenón Y Carttombao 5O …m-í…q¿n . I Para contestar cite: y
Radicado MT No.: 20191340432501 !
AM 0DCEC DYO ED |
| 06-09-2019 | Frente a su primer interrogante debemos indicar, yue el Ministerio de Transporte no expide certificaciones respecto del “cupo” de vehículos de carga, teda vez que a la fechá, para acceder al “Programa de promoción para la reposición y renovación del pargque aytamotor de carga nacional”, de que trata la Resolución 332 de 2017 “por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámitts inherentes a la política pJbl¡pa de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones”, se debe cumplir los requisitos y seguir el procedimiento establecido en ese acto administrativo. Entre estos requisitos, el prapietario del vehiculo a reponer deberá validar que la información consignada en la Licencia de Tránsito coincide coh la registrada en el RUNT y que mo tenga registrada limitaciones o gravámenes a la propiedad y posteriormente postulario, y's¡ Se cumplen las condiciones establecidas en el numerál 1 del artículo 2? de la referida resolución y la información registrada en el formulario de postulación es consistente el Ministerio informa al propietario la aceptación de postulación. | l El precitado artículo, establece: | L Artículo 2% Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento | a seguir para el registro inicial por reposición por llesintegración física total de un vehículo ,
de transporte terrestre de servicio público o particular de carga, con peso bruto vehicular | superior a 10.500 kilogramos, son: | 1, Condiciones del vehículo | 1,1. Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Lnico Nacional de Tránsito (RUNT). k | 1.2. Estar tibre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la tibre disposición del vehículo. | | 1.3. No corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto mimero 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya, aun cuando los mismos, en su matricula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio — de tipo de carrocería. I 1.4. Que a partir del 19 de enero de 2008, el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carmicería de volqueta, mezcladoras (mixer], | compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo | de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto nmiímerd l 1079 de 2015. 1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.9090 kitogramos registrado en el RUNT. k De otra parte se debe indicar, que mediante oficio MT. No. 20164020519601 del 13 [ diciembre de 2016, del cual se anexa copia con la respectiva constancia de entrega a trayés
de correo físico certificado, el Grupo de RepositCión Integral Vehicular del Ministeri|ode Transporte, le informó que su solicitud de reconocimiento económico sobre el vehiculo!de placa TPG-051 no procedía, toda vez que sobre esé automotor ya se había surtido el proceso de desintegración física con fines de reposición e el año 2006, razón por la cual a la fedha Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 324080 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://£nstiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 |
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FM La movilidad ' . . — ME comprñía 'v." es de tºdº$ h. »:%m3%9…3…a”%%…¿%¿ ISO 90017 — — Ds rtareos N VUN cEnTiFiCADA T TU AEO eN NEE Cenicado No 5Q 7057000837 A Para, contestar cite: icado MT No.: 20191340432501 IC ANR 06-09-2019 el referido vehículo no puede accedgr al programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga. Frente a su segunda petición, se debe señalar que la misma Usted la realizó mediante radicado 20173210792182 del 11 de diciembre de 2017, a la cual se dio traslado por
competencia con oficio No. 20184020264311 del 9 de julio de 2018, al Archivo General de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacjonales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, lo cual se le informó a su apoderado, el Señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA, mediante oficio 20184020331311 del 11 de julio de 2018. Se anexa copia del oficio 20184020264311 al cual se rehusó el recibo como se evidencia en la planilla de entrega y el oficio 20184020331311 se entregó a su destinatario al correo electrónico germanescobarhigueraGemailLcom el 11 de julio del 2019, como se evidencia en la constancia de envió y de recibo de Microsoft Outlook. Por haberse rehusado el recibo del oficio de traslado de su petición por el Archivo General de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante oficio 20194020428131 del 5 de septiembre del 2019, del cual se anexa copia, nuevamente se da traslado, en esta ocasión, a la sede principal de la DIAN, carrera 8 N2 6 C — 38, Edificio San Agustín, recibido en esa entidad el día 6 de septiembre de 2019 radicado con de dicha entidad No. 000E2019030875, como se evidencia en la planilla de entrega anexa. Respecto de su tercera petición, la cual ya la había efectuado mediante radicado
20173210318262 del 24 de mayo de 2017, se debe precisar que en vigencia del Decreto 1344 de 1970 anterior Código Nacional de Tránsito Terrestre, el procedimiento y requisitos para registro inicial de vehículos se encontraba reglamentado en el artículo 73 y subsiguientes del Acuerdo 51 de 1993; artículo en el que se establecía que el registro inicial de vehículos automotores se efectuaría ante los organismos de tránsito competente, y posteriormente en la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el actual Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece en el artículo 37 que el regist£o inicial de vehículos se efectuara en los organismos de tránsito, razón por la cual el Ministerio de Transporte frente a su solicitud de expedición de copia de los documentos que sirvieron de soporte para el registro inicial del vehículo que refiere en su comunicación, dio traslado por competencia a la Secretaria de Tránsito y Transporte del Carmen de Bolívar mediante oficio 20184020247911 del 25 de junio de 2018, el cual fue entregado al destinatario el 18 de julio del 2018, como se evidencia en la guía de entrega de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472, de la cual se anexa copia. Efectuado el precitado traslado por competencia, la Secretaria de Tránsito y Transporte del Carmen de Bolivar es la entidad que se encuentra en la obligación de expedir copia de los documentos que requiere y que reposan en la carpeta del vehículo por ser en ese organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el automotor, pues son los funcionarios de esa
entidad los obligados a la conservación, custodia y cuidado, evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de los mismos, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 42 de la Ley 594 del 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras aisposiciones”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compleje; Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y t0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:3( a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0180001t2042, Código Postal 111371 — - 1SO 9001:2015 La movilidad … E ¡£—;23MÍ3…?31. esdetodos ¡ … d d P CERTIFICADA CeticadoNo 16 1014005 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432501 '
AOOO ENEN 06-09-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Léiy 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código tle Procedimiento Administrativo y|de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Imente, T [
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA !
Jefe Oficina Asesóra iídica (E) [ " , , , | 5 L Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptiis y Apoyo Legal. — « | Reviso: Dora ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptes y Apoyo Lejtal. / í Fecha de elaboración: septiembre de 2019 | Número de radicado que responde: 20193210542992 l Tipo de respuesta Total (x) Parcial () I ANEXOS: - Guía de entrega cficio 20164020519601, en una (1) hoja. - Oficio 20164020519601 en una (1) hoja. — Gulia de entrega oficio 20184020247911 en una (1) hoja. | = Oficio 20184020247911 en cuatro (4) hojas. — Planilla de correspondencia del 17 de julio del 2018, en la que sé evidencia que se rehusá el recibo del oficio 201B¿02026?4311 en dos (2) hojas, “ Oficio 20184020264311 y radicado 20173210792182 en tres (3) hojas. | — Certificado de entrega a través de correo electrónico del oficio 20194020331311 en una (1) hoja. ' + — Oficio 201940720331311 en dos (2) hejas. | — Poder etorgado al Señor GERMAN ESCOBAR HIGUERA en una (1) hoja. | — Planilla de entrega del oficio 20194020428131 en una (1) hoja. |
' — Oficio 20194020428131 en una (1) hoja. !
Total anexos: Dieciocho (18) hojas. |
! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+t) 4263185 bttp:/7www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gtstiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postat 11321 == Envío No. RN.685741143CO o C e g 9102/4/9:ahc e 5F 1:22:11 MA fa T P ellinalP . C1 I1 T02 . aN íM re zs esF n e aM ser p 7xE 5 2 a1 r0 b0 me e sd p e9 s l e 1d 152 ,o a ic . r . : r 5 ola m 0l. o 0 p a l ei 0o m ae0a nn o b 2c ) gi s e n p 2 o a 1 yo 0m .1. . r li aa o 7N mie 0 cn a eg T 0o et a 0 ec e7 rOo c 1 in 7g5 io S dm1 d d23es
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Pora contestar cite: Radicado MT No.: 201640720519601 /
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13-12-2016 Bogotá, 13 de Diciembre del 2016 Señor Rafael Hernando Cárdenas Malpica Colle 10N No. ?2 — 45 Urbanización El Bosque Cúcuta — Norte de Santander Asunto: Respuesta a su Solicitud con Radicado No. 20163210741382 Cordial Saludo. En atención a su solicitud, respecto al reconocimiento económico del vehículo de placas TPGO051, nos permitimos informar que su solicitud no procede toda vez que volidada la información que reposa en este Ministerio, se evidencio que el vehículo al cual usted pretende solicitar reconocimiento económico ya surtió en el año 2006 un proceso de desintegración física con fines de reposición, para soporte de ello adjunto copia del certificado de desintegración No. 0002110 del 10 de marzo del 2006. Dicho lo onterior, no es posible que un vehículo inicie el proceso 2 veces por diferentes programas, por tanto hacemos devolución de los papeles de pago, sin antes sugerirle de monera respetuoso que debe entablar las denuncias necesarias, dado que usted es víctima de un fraude. En caso de requerir documentación adicional para entablar dichas denuncias, pedrá solicitarlas de manera formai ante esta entidad. Cordialmente,
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TTY ESPERANZA HERRERA GARCIA
Coordinadora Grupo de Reposición Integral Vehicular
Anexo: 16 Folio
Proyeció, LE
Rersa BETIY ESPLLANZA HERRERÁ GAPCIA Nimerade rodicodo que responde: 2067710741387 Te de respuesta Total biPorcml d) Avenida Eldorado CAN Bogolú, Colambin, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax 157+1) 5953576 hitp:/ /nee.miniransporte.gov ca = E-marl: minO tminrtrenopadne.gso». 0o — quejasyreclomosEminirensporte gov co Alención ol Civdadana: Seda Central Lunes a Viernas de 9-30 a.m. - 4 30 p.m,, líneo Gratuila Noci seal T8000! 17042 Cédigo Poskal 111321
Envío No. RN97¿8 822A3U/A70NCION EA
SERVICIOS ROSTALES NACIONALES 5 A NIT 900.062.917.9
CORMEÚ CERTIFICADO MACIONAL e t n s DireccióAnV KBO N 2¿'ºl__ PISO . . MTIC.CT1. 099690054 Na comaciada e i Referoncid:2010432024701t Tabifono:32a0800 Códyo Postal Falscióo m e R Cudas:BOGOT.A. Degte:COG —OT A D.C. Comigo Operato 1141000 A Fga nrt re a do M ayC oi ru iureda u Nembra? Razón Socist: FRANCISCO JÓSE VEGA ARFUVJT ALCALD Dirección:CL 724 43 0l aa Principal 'Firma rombre y'o seho de A Arciba: Tek Código Pontat 132050374 cósigo M/ A "O7
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Obrervaciones del ciente : 1 Valor Fieta:37.500 'Costo de manajo:30
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Principst: Boyotá D C Colombia Disgonal 25 G2 95 A 55 Sogolá www 4-T2.com.co Linea Nacionel: 01 9000 111 210 Fel comacio" [571) 4722005. Min. Traneporia, Lic. de cargs 000200 del 20 de mayo de 20114 TIC, e. Menasjeria Expresa 001967 de $ esptumbre del 2011
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L») ICOOO — A4OMAEAO 41N GO REOORUMSO J NEO TAFA VNG E)UTE4SSED LADOD EINI 19 4MOA é Fecha:9/4/2019 11:19:50 AM
- —E P . o Página 3 de 6 MINTRANSPORTE GOBIERNO DE COLOMBIA a3¿2223… Y NTC GP 1006:2008 ; » NNE CERTIFICADA / NIT.899.999.055-4 — Ie bodaa rX — Sa2017000832 H Para contestar cite: / |||||||'ñí|do| íiMñTí ílNon.u:m mn2u0|1u8¡4u|0|2n0|2n4w7r|9…1u1m umm
25-06-2018Bogotá, 25-06-2018 Señores
SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL CARMEN DE BOLIVAR
Calle 24 N 48-88 plaza principalCarmen de Bolivar - Cartageno ASUNTO: Traslado derecho de petición Radicado N 20173210318262. Vehículo TPG - 051 En atención al Derecho de petición radicado con el número del asunto, por medio del cual señor Gerían Emesto Escobar Higuera, solicita copias de la carpeta del vehículo automotor de placas TPG -051; comedidamente y por considerarlo de su competencia, me permito dar traslado del referido Derecho de Petición en tres (3) folios. Finalmente, y con Andamento en la Ley 1755 de 2015, le agradecemos dar respuesta al peticionario. Cordialmente,
LAZARO DIMAS GONZÁLEZ AVELLANEDA
Coordinador Grupo Reposición Integral de Vehículos Anexo: Tres (3) folios
Proyectó: Angela Martinez
Elaboró: Angela Martínez
Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda Fecha de elaboración: Número de rodicado que responde: 20184020247911
Tipo de respuesta — Total [) Parciol () Avenida La Esperanza [Calle 24) No. 62-49, Complejo Emprasarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogatá Colembia.
Teléfonos: [57+1) 3240800 ([57+1) 4263185
hutp;//aew mintran»pertagos.co - PQRS-WEB: hil //cestiandocumental.mintronsparte.gov.co/parí Atención al Ciurdodono: Sede Central Lunes e Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratvita Nacionel 01600011 2042. Cádigo Postal 111371 T |Hí"lli | li?!|'3!lh No.20173210318282 Bogotá D.C., mayo 22 de 2017. Fecha Radicado: 2017-05-24 0p:0540
Destnc: 402 .
ATEGerman Emesto Escobar Higuera
Anexos: Anexos: H FOLIOS L Señores: o
Ministerio de Transporte MNISTERIO DE TRANSPORTE Tel: 3240800 Grupo de Reposición Vehicular Caile 24 No. 82 - 49 Piso 9 i Cantro Comercial Gran Estación l | Bogotá D.C. | Referencia: | Derecho de Petición de Información + — Cordial Saludo: El suscrito German Emesto Escobar Higuera, mayor de edad y vecino de esta ciudad, ídeqhf icado civilmente y profesionalmente de conformidad al pie de mi correspondiente firma, en calidad de apoderado judicial del señor Rafael Hernando Cárdenas Malpica, mayor de edad Y vecino residenciado en la ciudad de Cúcuta, identificado con la cedula No. 88.254.134 de Cucuta me pemito presentar derecho de petición de información de contormidad el artículo 13, 14 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en lo cual solncrlo lo
siguiente: | la Petición 'I Salicitud de fotocopia de toda la información completa sobre el proceso de chatarrización |según certificado No. 0002110 del 10 de marzo de 2006. De acuerdo a la identificación del vehículo de placas TPG - 051. De igua! forma por intermedio del Ministerio de Transporte — Grupo de Repasición Vehicular, solicito fotocopia integra — completa de la campeta sobre la información del vehículo ante la Secretaria de Transito donde el vehículo estuvo registrado; así como la fotocopia de ta cancelacún de matrícula del vehículo. Por ultimo las fotografias y el video cuando fue ingresado el vehículg a la entidad desintegradora Diaco S.A., empresa que realizo el trámite de desintegración flslu,a del vehículo. 1 ¡| a —| 1 i Fundamentos de la Petición Hechos Primero: Mi prohijado en aras de la buena fe y del vendedor del vehículo de placas TPG - 05% conforme al artículo 83 de la Constitución Política de Colombia; adquirió el automotor en las óptimas condiciones mecánicas y en el debido derecho; para poder transitar por el territorio naciona!.
Segundo: El vehiculo está registrado en la Secretaria de Transito del Carmen de Bolivar
(departemento de bolívar), fue vendido por el señor Oscar Enrique Zambrano Castilla, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.886.217 de Arjone en ópemas condiciones mecénicas. (Ansxo documento).
Tercero: Revisado en el sistema del Ministerio de Transporte - Registro Único Nacional de Transito (R.U.N.T.), la infornación suministrada indicaba que dicho automotor no tenía restricción alguna, ni había sido desintegrado anteriormente garantizando la autenticidad y legalidad del mismo.
Personalmente mi prohijado realizo fos tramies de compraventa y traspaso ante la notaria única de Arjona (Departamento de Bolivar), así como desplazándose al municipio del Camen de Bolivar (Departamento de Bolivar) para realizar los respectivos tramites. Durante las consulttas a la piataforma o sistema del R.U.N.T.: se investigó, revico y se averiguo si el vehículo tenía solicitudes, requerimientos e si habia sido desintegrado fisicamente anterniormente. (Anexo documento). En razón a lo anterior se anexa copia de tos registros donde nunca el sistema arrojo temas sobre solicitudes, requernimientos, ni desintegración del vehículo anteriormente, dando la seguridad en la adquision del camión.
Cuarto: Posteriormente en el trámite de traspaso ante la autoridad de transito de el Camen de Bolivar nunca le nctificaron, ni comunicaron que el vehículo tenia requenmientos, solicitudes, ni era un vehículo desintegrado, Lo anterior conforme al certíficado de tradición sacado antes y luego de adquirido el camión por parte de mi prohijado.
Quinto: Mi poderdante es protesional y su actividad no es la de adquirir camiones, ni de vivir de la comercialización o chatarrizacion de vehículos de carga.
Sexto: De acuerdo al decreto 7036 de 2012, 10904 de 2012, 11270 de 2012 y el decreto 332 de 2017, el señor Rafael Hermendo Cárdenas Maipica, se acogió a la enterior nomatividad como cualquier ciudadano y conforme a las normas estabiecidas para el procedimiento del reconocimiento por desintegración física totat del vehículo de transporte terrestre automotor de carga y para el
registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición y otras disposiciones.
Séptimo: En razón a lo anterior mí poderdante ss sometió al procedimiento donde, cumplió con todos los pasos que se requerian.
Es decir, el vehícuto fisicamente existía, servía, andaba, tenía el seguro obligatoria, la rpvi;ión tecno mecánica, y fue revisado por la Policía Nacional de Colombia -- Seccional de investigación criminal Mebar No. 08001 - 00 61 66 expedido el dia (10) de noviembre de (20186), la cual cUmplia con la legalidad pars el tramite respactivo, así como la solictud ante el Ministerio de Transporte de realizar dicho procedimiento. (Anexo documento). 1 | Octavo: De igual forma luego de hacer la revisión por policía Judicial Automotores, el vehiculo fue trasladado a la entidad Desintegradora en el Municipio de Barranquilia en su parquba¿3ro para constatar su veracidad y legatidad del automotor. | Se surte el trámite donde se evidencia que este tiene todo al día. La cual se proobde a la desintegración fisica, indicando que hay un video y fotos que reposan en la entidad que realizo el tramite evidenciando que el vehículo de mi prohijado es el verdadero y es tegalmente un; vehículo registrado por el Ministerio de Transporte. (Anexo documento). N Noveno: Posteriormente se realizó el trámite de cancelación de matrícula del vehiculo ante la Secretana de Transito de El Carmen de Bolivar, constetando fa veracidad y autenticidad del automotor. Lo cua! demuestra la legatidad y el verdadero vehículo que estuvo registrado. . || Decimo: El día (15) de noviembre de (20186) se radico memorial al Ministerio de Transporte <¡!irigido a
la Asesora del Viceministro — Coordinadora del Grupo de Reposición de Vehículos, solicitándote el reconccimiento económico de conformidad a la documentación exigida para el presente tramite.
Undécimo: El día (13) da diciembre de (2016) de forma a priori, iresponsable y laja'ná, le fue notificado al señor Rafaol Homando Cárdenas Malpica expresándola qua el vehículo ya habían reconocido económicamente, así como dando la excelente sugerencia de interponer una acción legal por fraude. - | Décimo segundo: El Ministenño de Transporte como se ha evidenciado en los m?íos de comunicación tiene sus falencias de tipo legal, permeado por cormupción y demás, peh ue las autondades pertinentes serén las que indicaran la veracidad de tos hallazgos; casen oel cual no nos ocupa. … Décimo Tercero: En la presente petición de información solicito respetuosamente todo la información referente al vehículo que fue desintegrado el dís (10) de marzo de (2006) sogún certificado No. 000 2110 por parte de la entidad Diaco S.A., donde se evidencia la forma freudulanta como la bntided estatal realizo un pago sin realizar las respectivas averiguaciones y certificaciones de la veracidad de la existencia del automotor, de la forma más alegre e irespetuosa, mi cliente se ve afeclac:$ggr la mediocre respuesta realizada por la Entidad que es la garante del registro automotor de | los vehículos en el territorio nacional. 1
Derecho La presente petición la fundamento en los artículos 23 y subsiguientes de la Constitución Política de Colombia y los ariículos 13 y 14 subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de 10
Comtencioso Administrativo. De igual mi fundamento lo hago conforme a las decreto 7036 de 2012, 10804 de 2012, 11270 de 2012 y el decreto 332 de 2017 expedidas pore l Ministerio de Trensporte., Peticiones Primero: Solicito respetuosamente se me entreguen fotocopias certificada de toda la información compieta sobre el proceso de chatamzacion según certificado No. 0002110 del 10 de marzo de
2008. De acuerdo a la identificación del vehícuio de ptacas TPG — 051 documentación que reposaen el Ministerio de Transporte. Vehículo que anteriormente indican haberlo desintegrado otra entidad desintegradora.
Segundo: Por intermedio del Ministerio de Transpo:te — Grupo de Reposición Vehícular, soticito fotocopia certificada integra — completa de la carpeta sobre toda la vida del vehículo automotor ante la Secretaria de Transito donde este estuvo registrado el vehículo que fue desintegrado en el año (2006); as: como la fotocopia de la cancelación de matrícula del automotor debido a que no hay constancia de dicha Entidad.
Tercero: Solicito copias de las fotografías y el video, cuando fue ingresado el vehiculo a la entidad desintegradora Diaco S.A., empresa que realizo el trámile de desintegración física del vehículo.
Cuarto: Por intermedio del Ministerio de Transporte - Grupo de Reposición' Vehicular, solicito fotecopia certificada integra - complete de la campeta sobre toda la vida del vehículo automotoanrte la Secretaría de Transito del Camen de Bolíver (departamento de Bolivar) donde el vehículo estuvo registrado; así como la fotocopia de la cancelación de matricula del automotor de placas TPG — 051.
Quinto: Por intermedio del Ministerio de Transporte — Grupo de Reposición Vehicular, solicito fotocopia cerlificada completa de la carpeta sobre toda la vida del vehículo automotanoter e l instituto Departamenta! de Transporte y Transito del Atlántico en relación al registro inicial del vehiculo, la declaración de importación y el historial completo (hoja de vida del camión) que reposa en la Entidad del vehículo de placas TPG - 051, Sexto: Soticio Copia de las fotografías y el video cuando fue ingresado el vehículo a la entidad desintegradora Unión Temporal SCT — MERL SA.S., de fecha (10) de noviembre de (2016) certíficado No. A - BAQ - 2408; empresa que realizo el trámite de desintegración física del vehículo, Lo anterior teniendo de presente que la entidad encargado de la custodia y verficación de la documentación de los automotores a nivel temitorial es el ministeño de transporte y en especial el programa de renovación del parque automotor de carga.
Acompaño tos siguientes documentos en calidad de anexos: ! I
1. Poder.
2. Folocopia de la respuesta fecha (13) de diciembre de (2016) emanado del Ministerio de
Transporte - Coordinación Grupo de Reposición Integral vehicular.
3. Fotocopia del certíficado de desintegración física total para vehículos de
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