MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432771 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432771 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— ISO 9001:2015 - ANEN onerna _ | SO Soon EEO s iTc
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432771
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06-09-2019 Bogotá D.C., 06-09-2019 Señor GABRIEL CÁRDENAS OVIES carovgaQyahoo.es Calle 375 No. 24 -- 15/17 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso a persona indeterminada.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central bajo el MT-20193030105042 del 30 de julio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicabte al traspaso de vehículos a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Cuando el comprador de un vehículo, mediante negocio hecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 769 del 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre-, por razones como la pérdida del formutario de traspaso, la pérdida del contrato de compraventa, la fatta de dinero, o por simple descuido, no registró oportunamente los documentos de traspaso ante el organismo de tránsito correspondiente: para liberar al vendedor de su responsabilidad fiscal ¿cómo puede subsanar ese hecho y registrar dicha compra en la actualidad, dándose además, las siguientes situaciones? 1.1 ¿Cómo proceder cuando el comprador -poseedordesconoce el domicitio del vendedor, pero además, ya no reposan en su poder ni el contrato de compraventa, ni el Tormutario de
traspaso abierto, o alguún otro documento? 12. ¿Cómo proceder con dicho traspaso, sumándole que por la antigiedad del vehículo, o por alguna otra razón, se chatarrizó y en la actualidad ya no existe físicamente el automotor? En consecuencia, no hay forma de tomar improntas de chasis y motor; no se puede practicar la revisión tecnomecánica; y tampoco se puede pretender la expedición del seguro obligatorio SOAT. 1.3. ¿Cómo proceder con el traspaso en comento, si por demás, el vendedor (quien aun (sic) figura como titular del derecho) jamás se inscribió en el RUNT? Y ¿qué ocurre si ese mismo vendedor ya ha fallecido?
2. Cuando el vendedor de un vehículo, mediante negocio hecho en la época previa a la expedición de la Ley 769 del 2002, se encuentra con requerimiento tributario de este año 2019, anterándose así de que el traspaso abierto que firmá (costumbre de aquel entonces) jamás se protocolizó, y quiere subsanar la situación, pero ocurre que, can el paso del tiempo, el comprador ya no es localizable, ¿cómo proceder? Si además concurren las siguientes situaciones: 2.1. ¿Cómo proceder cuando el vendedor ha fallecido, y jamás se inscribió en el RUNT? 22 Dado que el plazo para el traspaso a nombre de persona indeterminada que el Mintransporte reglamentó mediante resolución 10028 del 2012, prorrogado con resoluciones 3123 del 2014, 4098 del 2015, y 5709 del 2016, expiró el 26 de diciembre del Avaenida La E Ps ip te pr ya /n /za
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IO 06-09-2019 año anterior, ¿a qué norma, disposición u opción tegal debe recurrirse, para actualizad la situación jurídica del automotor? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 201modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juríd ca de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicació interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funcio de la oticina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado 1 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y h |lo competente al tema objeto de análisis, asi: Respues os punto1s, 11, 2. y 2.2.: Sobre el particular, este Despacho presenta el procedimiento de traspaso vehiculara p so La indeterminada, invocando apartes de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, pro ¿1a por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece los requisitos y el proced; ¡ento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.”, a saber: “Artículo "% Objeto. La presente resalución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persopa indeterminada y regu[ar el procedimiento para que los organismos de tránsito procedanla realizar la suspensron del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados c n la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos estab[ec¡dos ta presente resolución. (.) Artículo 2". Reguisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a perso indeterminada. El propietarío registrado ante el orgamsmo de tránsito donde se encuent registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a person
indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias q1 graven el vehiculo. ] b) Que demuestre, cuando menos a través de dectaración, que han transcurrido minim tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último prapietario registrado en el RUNT haya fallecido, ld herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a | tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de l0s, herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el ffemdrestante para completar los tres (3) años, ' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Castado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá — Calombia, Teléfanos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hisp:2/wwwmintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumentaL/mintiansporegov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacionat 018000117042, Código Postal 111321 f. k ISO 9001:2015 P— ee TN 1SO SÚD_:I NEZ conTiricana Cerid caro lic ST DI 1A
Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340432771
INO OO 06-09-2019 c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 (...) Parágrafo 1"%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y 5) del presente articulo. Parágrafo 2%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo (...) Artículo 3". Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, tos siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formutario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, ditigenciado en su totalidad y suscrito por el propietario
registrado ante el organismo de tránsito competente (...)
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actie directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de fos últimos cínco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria. -
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el tevantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad....
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. () Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehícuto. (.) Artículo 5% Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día
de la inscripción del traspaso a persona Indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del trespaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso (...) A Av ta en nid ca i ón" L aa l cR lbe ui dp t aa a dpr aua nn / ot :w n w v See[ dmQ eu i "i nl Ca t a nr ta r4 n a) la pN Loc urN o no a l t sa eE mR gbaa 14 n v4 v', i.. ec r o nC oT sa a m l - ép defi Poe Q 8nj :o Re 3s S 0 : - aE W .m ( E mp 8 .Ir 7 :+e -1 s )a 4 h :r 3i i 03a t2l o p4) : . 0 m/8 ,G / 0r q0a an n s eat(S l6a 7 ot G+ n rg 1 au d) ti e ué lc4n tu a7 m0! a3 N1, 1 an c8 tO i6 au o nlu at m ln I d n 0o t 1 r 80aE 0ns 0f z 1a 1pr 2oa 0, r 4 i 7,eP i oa C:n ó.o d c igo€ o / hy Pa o1 r s8 t: / a l Ba 1g 1g 1o 9t 2ú 1 " 1 .1 ! ISO 9001: 201 o . . —ÚBM'3“ 1l La movilidad Mintransporte c SO Y o es de todos : _ por “lcen-rlmma_ a M Ceribiado ke 56 BBEMN!37
Para contestar cite: |
IO ÓAO ENIN U |l 06-09-2019 | Parágrafo 1. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una ver registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecigdas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 (...) (Subrayas nuestras). Á este tenor, es preciso subrayar que para solicitar el traspaso a persona indeterminadd ante los Organismos de Tránsito, es de obligatorio cumplimiento los requisitos señalados len lel articulado de la Resolución 3282 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, y ua vez allegados la totalidad de documentos requeridos por dicha resolución ante el Organis o.je Tránsito, este tendrá un término no mayor a diez (10) días hábiles para verifidar lel cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2 ibídem, y en tal evento, quédará registrado el automotor a nombre de “Persona Indeterminada”, conforme lo establéfe l inciso segundo del articulo 3% de la citada Resolución 3282 de 2019, Respuesta al punto 1.2.: En evento de pretender que un vehículo chatarrizado sea objeto de traspaso a pe ón indeterminada, cabe señalar que no procedería dicho trámite, toda vez que el numeral f de artículo 3% de la Resolución 3282 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, estallec la obligatoriedad de presentar un documento bajo la gravedad de juramento suscrito p f = último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos -y en el caso de entidades de der ch
público por el poseedor-, manifestando la fecha, las razones por las cuales no formalió traspaso y la manifestación de que desconaoce el paradero del vehículo, situación que 1's corresponde al caso examinado, ya que en el escrito se menciona que el vehículo| fug chatarrizado. 1 ' Y — c a e _,- E E Además, es preciso mencionar que dentro de los requisitos para la inscripción del tras lsc' de un vehículo a persona indeterminada, se menciona que dicho traspaso procede pardllos vehículos cuyas circunstancias no se ajusten a ninguna de las causales de cancelac¡ó de matrícula previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifigue adicione o sustituya -según lo establece el literal d) del artículo ? de la citada Resolutión 3282 de 2019-, estando dentro de esas causales de cancelación la destrueción totaliide vehículo. Respuesta a los puntos 1.3.y 2.1.: | Respecto al traspaso de vehículos a persona indeterminada habiendo fallecido el últi propietario del rodante, cabe invocar apartes del artículo 8 de la Resolución 3282 de 24 9 proferida por el Ministerio de Transporte, a saber: í “Artículo 8%. Disposiciones generales, La solicitud de traspaso a persona indeterminada de que trata el articulo 29 de la presente resolución, en los siguientes casos la hará heredero(s) o la entidad piública. % Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y en último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos con la sentencia
0 escritura _ de sucesión podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Rogotá | Calombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4262185 hitp://www.mintransporie.equ.co - PQRS-WEE: httpy/gestiondocumentalmintransporte.gov.co/por/ " Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciona! 018000117047. Código Postal 114321
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MO C ON
06-09-2019
2. Cuando una entidad pública posea Vehículos automotores que fueron entregados producto de la tiquidación de otra entidad de derecho público y no se efectuó el traspaso, la entidad pública podrá realizar el traspaso a persona indeterminada, cuando el vehículo haya sido objeto de enajenación... () Artículo 10. Vigencia, La presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación.” Así las cosas, frente al traspaso a persona indeterminada es de obligatorio cumplimiento la Resolución 3282 de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte, subrayando sobre el caso
examinado que de fallecer el propietario del automotor, los herederos deberán presentar la sentencia o escritura de sucesión ante el Organismo de Tránsito en el cual está registrado el rodante -con los demás requisitospara tramitar dicho traspaso, según lo dispone el numeral 1% del artículo 8? de la Resolución 3282 de 2019. A su vez, es obligatoria la inscripción del nuevo titular en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, conforme lo establece el artículo 8% de la Ley 769 de 2002 -alusivo a la incorporación de registros en dicha plataforma virtual en coordinación con los Organismos de Tránsito-. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumpltimiento ni tienen efectos vinculantes.
SOL ÁNGELICALA ACOSTA
Jefe Oficiná Asesora de Juridica (E) Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%gado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 06/09/2019
Número de radicado que responde: 20193030105042
Tipa de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Caille 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Awyw.mintransporte.go.co — PORS-WEB: http://gestiondacumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadanao: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Códiga Postal 111321