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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432871 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432871 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 AEA <OoNPAÑÍA La movilidad Mi es de tºdº$ VUN centiFICADA. Cartacedo No 36 741 MOMAIT A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432871

IO ENEN

06-09-2019 Bogotá D.C, 06-09-2019 Señora

IVONNE FIGUEROA CALVO

Representante Legal Multiautos del Caribe S.A.S. Calle 80B No. 39B-09 multiautosdelcaribesas(Qgmail.com Barranquilla - Atlántico Asunto: Transporte. Vehículos excluidos de impuesto por venta o importación.

Respetada Señora: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210525582 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual consulta: "Me permito sea aclarada si la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 contínua con el beneficio de exención de IVA para la compra de vehículo nuevo como lo dice en el ARTICULO 11%. Modifíquese el numeral 1, adiciónense los numerates 4 y 5, un parágrafo 4 y un parágrafo transitorio al artículo 477 del Estatuto Tributario” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, san funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.)

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 señala los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas, entre los cuales tenemos en el numeral 10 el siguiente: C)

10. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019. (...)” Ahora bien, es necesario precisar que el artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 enel numeral 10 establece que los vehículos automotores de transporte público de pasajeros destinados a reposición, están excluidos del impuesto y su venta o importación no causa impuesto sobre las ventas, del cual son beneficiarios los propietarios de menos de 3 vehículos

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

hrtp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2915 ... — . , ME ol eL sa dm eO V t| ol dl od sa d ¡'¡f[i_f:¿…5'll'!-"i?1¡)l;i;'

ISO C|001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432871

ITVU O 06-09-2019 | y para la reposición de uno solo y por única vez, el beneficio tendrá una Vigencia hasta el año 2019. Por otro lado, el Decreto 248 de 2015 fue compilado en el Decreto 1625 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en materia tributarna” y en el artículo 1.3.1.10.6 establece: “Artículo 1.3,1.10.6. Certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicñal e vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), Para la expedición de Ya certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nueúo e servicio de transporte público de pasajeros con exclusión de 1VA (CREI), en reposición del vehículo desintegrado y cuya matricula fue cancelada, el interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema RUNT utilizando el número asignado al trámite, kl momento de diligenciar el formulario de que trata el numeral 2 del artículo 131105

del presente decreto, indicando: 1 Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Nu'L e de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasís, capar. £13 - . modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular del derech 0 de dominio.

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del veh¡kujo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehiculo desintegrado. 3, Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: Clase, márca, modelto, línea, nimero de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capac¡ ad, meodatlidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de f:cha(< 7 técnica(s) de homotogación. En todo caso, debe corresponder a la misma clase Yy capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma moda!)'da:¡ y radio de acción. |

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito en el Registro Único Tnbutan »)

(RUT), I El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehrct)!o a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición 'coh exclusión del I1VA, que tiene matricula cancelada y la homologación del vehículo nuúevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y rádib de acción con las del vehículo desintegrado. El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través'de RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehíduld

nuevo en reposición con exclusión de 1VA (CREI). En todos los casos el importador o ensamblador suministrará la información del Númerd de identificación Vehicular (VIN) y del motor, y para el efecto relacionará a través "de Sistema RUNT los guarismos del vehículo en la Certificación de Cump[:mrento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de VA (CREI). Dicha información será verificada por el Ministerio de Transporte y validada traizes del Sistema RUNT. Parágrafo. El Ministerio de Transporte deberá poner en operación dentro de los seisi(6, meses siguientes al 13 de febrero de 2015 (D.O. 49424), la funcionalidad requerida eñ el Sistema RUNT para la implementación de lo dispuesto en el Título [ y a partir Vel vencimiento de dicho términa, se contarán los cuatro (4) años de que trata el numáral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Conforme las normas precitadas, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 2901 de 2015, ordenó a la concesión RUNT diseñar, desarrollar . y poner en funcionamiento la plataforma, a través de la cual todas aquellas personab que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 248 de 2015,|puedan Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogntá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.os eí pur: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, cód:go Postal 111321 |

TT ISO 9001:2015

MN COnmenia ISO 90071 VNN ContiFICADAER O Cem 0971 16 7 O7QAA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340432871 CO ÓDR 06-09-2019 postularse y realizar el proceso de validación a través de la misma para obtener la expedición del CREI y acceder a los beneficios de exclusión del IVA. De otra parte, el artículo 11 de la Ley 1943 de 2018 “Por la cual se expíden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, modificó el numeral 1, adicionó los numerales 4 y 5, el parágrafo 4 y el parágrafo transitorio al artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual quedó asi: () 4, Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propíos, por una unica vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga

completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años (...) (.) Parágrafo 4, Para la aplicación de la exención a que se refieren fos numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme por el chasis con motor a carrocería adquiridos individualmente, deberán destinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen tos Ministerios de Transporte y Hacienda para la aplicación de dicho beneficio. Parágrafo transitorio. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de 1VA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición (...) Respecto a lo citado en la norma anterior y de conformidad con su petición es preciso mencionar que el artículo 11 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, por medio del cual adicionó el numeral 4, un parágrafo 4 y un parágrafo transitorio al

artículo 477 del Estatuto Tributario, establece que los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y los chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros, estarán excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa impuesto sobre las ventas. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez, el cual tendrá vigencia de cinco (5) años. Para la aplicación de dicho beneficio deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda de acuerdo a lo establecido, en el parágrafo 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, regulación que se encuentra incluida en nuestra Agenda Regulatoria y se estará socializando en las próximas fechas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432871

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06-09-2019 Por otro lado, y en virtud del artículo 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 en el numeral 10 establece que los veh iculos automotores de transporte público de pasajeros destinados a reposición, están excluidos del impuesto y su venta o importación no causa impuesto sobre lás ventas, del cual son beneficiarios los propietarios de menos de 3 vehículos y para la reposición de uno solo y por única vez, el beneficio tendrá una vigencia hastá el dia 31 de diciembre de 2019 Por último, es importante mencionar que de conformidad con el artícul0155! de la Ley 4 de 1913 el cual establece que todos los plazos de días meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la media noche del úflti mo día del plazo, por año y meses se entienden los del calendario común y por d¿ías; el de veinticuatro (24) horas, por lo tanto, el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas por la venta o importación señalada en el numeral 10 del artículó 424 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 será hasta el día 31 de diciembre de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de con sulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que

fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Leg Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210525582

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () 1 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240809 (57+1) 4263185Rtp://www,mintransporte.fov.co — PORS-WEB: http://gestrandocumental.mintrahspartsuev 17pur Atención al Ciudadano: Sede Centrol Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. línea Gratvita Necional 018000112042. Cédigo Postal 111321

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