MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432881 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432881 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— T SO 9001:2015
ANE CONACANIEA
150 90 ENE ¿0n aC denciriado e D MATeDAETA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340432881
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06-09-2019 Bogotá D.C, 06-09-2019
Señor:
MARCOS ARRIETA BAQUERO
Secretario Departamental de Tránsito de Sucre SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE biroiruda!tejosegtgrnailcum; marcos.arrietaógobernacionsucre.gov.co Calle 23 No, 22 — 33 Barrio las Mercedes Sampués — Sucre Asunto: Tránsito. Organismo de tránsito de orden departamental.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193110102732 del 25 de julio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente a organismos de tránsito de orden departamental, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos: PETICIÓN (.) Con el fin de tener un mejor criterio sobre la autorización de patios y grúas que deben otorgar tos organismos de tránsito de orden departamental, comedidamente le solicito su concepto sobre diferentes aspectos, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
1. De acuerdo con lo consagrado en el artículo segundo del Decreto 2281 del 23 de agosto de 1955, bajo el control e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Transportes,
(entidad desaparecida) funcionarán las siguientes divisiones: b) Una Dirección Departamental de Transporte y Tránsito en cada capital de
Departamento, con excepción de Bogotá, con jurisdicción en el territorio del mismo; Le solicito conceptuar si esta norma se encuentra vigente.
2. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 2? de la Ley 53 de 1989, y lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 03846 de 1993, expedida por el antiguo INTRA. “Para la creación de los organismos de tránsito del nivel municipal se requerirá de concepto previo favorable de las oficinas Departamentales de Planeación.” (El mismo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1051 de 2001, salvo la palabra “favorable” que declaró inexequible.) Le solicito conceptuar sí lo consagrado en la Resolución 03846 de 1993 expedida por el antiguo INTRA es aplicable para la creación de organismos de tránsito del orden departamental, habida cuenta de que se tratan de dos entidades territoriales distintas, con jurisdicción distinta y requisitos que no aplican para los departamentos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 heto://)ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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3. La Ley 769 de 2007, establece en su art. 125, Parágrafo 7 que: “Los pargu autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondie resolución que determinará lo atinente.” Y su art, 127 ibidem, enseña que: “PARÁGRAFO 20. Los mun¡cfp¡os contratarán con l e'rteros Le solicito conceptuar si, haciendo una interpretación extensiva, esta norm aplicable a los departamentos; 0, por el contrario, la exégesis impone la interpretación literal, sin más argumentos que los tenidos en cuenta para su 4 Al tenor del parágrafo segundo del art. 127 de CNT, una vez contratado el pargt Ifero y que se haya cumplido con la exigencia sobre contratación pública, también debe expedirse acto administrativo correspondiente, para así cumplir con lo dispuesto| en el parágrafo 79 del art.125 ibidem? |
5. Interpretando lo dispuesto en el art. 127 del CNT, para la autorización de parqu deros existe reglamentación o regulación específica cuando se trata de municipios; no ofi Iranre, cuando se trata de departamentos se podría realizar otra forma de selección, prest ahdo los principios de moralidad y transparencia en el proceso. De acuerdo con lo an ¡'c') p le solicito conceptuar sobre el alcance de lo expresado por esa Oficina Asesora Jur ¡c¿ en el concepto MT1350 — 2 - 26071 del 09 de mayo de 2008, en respuesta al señor lfohso
Naranjo. W
6. Si la jurisdicción de los organismos de tránsito departamental comprend !a' ¡os municipios donde no existan organismos de tránsito clase A, ¿por qué la plata Qque identífica los vehiculos registrados no dice el nombre del departamento, sino el 1mbre de la sede donde opera el organismo departamental, que norma lo establece?” W , CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del ?'ie enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesoré 'de|jurídica de éste Ministerio las siguientes: a e U1 ns|lízar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se Ne¿ ferira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi:
Respuesta al interrogante No. 1: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, | ogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 W Linea gratulta nacional 018000 112042 ! http://yww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintrangsovp.ocor/tpegr | — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111921 SO 9001:2015 N enira %g £¡“eºgg%%?.d Mintransporte — APNA ae O 9O0
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06-09-2019 Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando en apartes de Los artículos 2 y 3 -concerniente a las autoridades de tránsitolo siguiente: “Artículo 22 Defíniciones. Para la aplicación e interpretación de este código. se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales gue tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. (.) Artículo 35. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente tfey entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policia, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (.) Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones
que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte (...)” (Subrayas nuestras). Aunado a lo expuesto, es necesario invocar el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señalando en apartes del artículo 6, lo siguiente: “Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, instítutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área vurbana de su respectivo municipio y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales (...) Parágrafo T% En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código (...)” (Subrayado nuestro). Conforme lo anterior, cabe anotar que los Organismos de Tránsito son definidos por el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 -transcrito en precedencia-, como unidades administrativas municipales distritales o departamentales y tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Una vez creados dichos Organismos de tránsito a través de los Concejos Municipales y/o Asambleas Departamentales -mediante Acuerdos u Ordenanzas-, según corresponda y de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 03846 de 1993 proferida por el líquidado linstituto
Nacional de Transporte y Tránsito “Por la cual se fijan pautas para la ereación funcionamiento, yv reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://ywnv.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte a L I| es de todos
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IVOU AE OOOEO 06-09-2019 las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de r£vÍ'embre de 19972” deben solicitar autorización ante la Subdirección de Tránsito del í|n sterio de Transporte para expedir documentos y/o autorizaciones de tránsito, migra registros al sistema RUNT -entre otras actividades que le competen- (teniendo en cuenta | 35'funciones asignadas a la Subdirección de Tránsito a través del numeral 16.3 del artículo] Bl Decreto I 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tra É p¿'rrte, y se
determinan las funciones de sus dependencias). Respuesta al interrogante No. 2: ale A este respecto, cabe subrayar el cumpliimiento por las autoridades territo! s de los requisitos definidos en la Resolución 3846 de 1993, proferida por el liquida Instituto Nacional de Transporte y Tránsito “Por la cual se fijan pautas para creación funcionamiento, y reglamentación de tos Organismos de Tránsito y Transporte [ se derogan tas resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de ln oviembre de 1992” y las condiciones plasmadas en la Resolución 3408 de 1998, proferida por h Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan pautas y requisitos que deben cumplir los O a¡r¡¡smos de Tránsito del orden departamental para la autorización y funcionamienty de Sedes Operativas”, así como la demáas reglamentación vigente. A este tenor, es preciso referirse a la obligatoriedad a cargo de los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, de cumplir lo dispuesto en la Resolución 1552 de 2009, groferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan las Condiciones Técnicas, Tel ha lógicas y de Operación del Registro Unico Nacional de Tránsito -Runty se Nctan otras disposiciones.”, la cual en el parágrafo 12 del artículo 2% ordena la adopción y ay 1 %icac¡ón de las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación del sistema RUNT.
Para terminar, cabe precisar que el Gobierno Nacional establece que el manejo Melitránsito y transporte en su jurisdicción es competencia de los municipios, según La dispd BBl inciso 2% del parágrafo 3%, artículo 6% del Código Nacional de Tránsito Terrestre, as aber: “..Los u Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y arán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, hhnimates y vehículos por las vías publicas con sujeción a las disposiciones del prese ¿= bódigo.” (Subrayado nuestro). 1 Respuesta a tos interrogantes No. 3 y 4: La ley define quiénes tienen la calidad de autoridades de tránsito, esta LLfcje una | distribución de competencias entre los niveles de la administración territorial y I" ermina la manera como debe articularse el ejercicio de las mismas. Dispone que el Hn ejo del tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción sea competencia prima a de los municipios y que sólo en ausencia de autoridad de tránsito en el nivel muniL3a de la Administración, la función sea asumida por las secretarias departamentales dl ' 1ánsito conforme lo señala el literal e), articulo 6% de la Ley 769 de 2002, en consec 1 hdia, los Organismos de Tránsito del país, son autónomos e independientes. | De igual forma, la codificación ibídem señala en el inciso 2, parágrafo 3% articulohé :que tos Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán 2 "medidas
necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animates y vehiculosipo [ las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. Así entonces, conform L3Í jartículo 3% de la citada Ley 769 de 200?, los alcaldes municipales se constituyen autoridad ae ;ránsito, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, [ á|guttá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.eov.co/paor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . - 150 9001:2015
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ICTEU EA 06-09-2019 siendo representantes legales del municipio según lo establece la Constitución Política de Colombia, artículo 314. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002, artículo 3%. que señala: “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio (...)”, en consecuencia, están investidos de las prerrogativas del Estatuto de la Contratación pública, Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias. “ARTICULO 11. DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Y PARA
CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades estatates a que se refiere el articuto 20 (.) b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de tas normas legales... Así las cosas, es preciso resaltar que los alcaldes municipales en su condición de representantes legales de los municipios, tienen facultades para adelantar procesos de ticitación y contratación pública, en consecuencia, podrán suscribir los contratos de que trata el paragrafo ?, artículo 127 de la Ley 769 de 200?. Así, frente a la disposición del parágrafo 7%, artículo 125 de la citada norma sobre la aprobación de parqueaderos autorizados por tos Organismos de Tránsito, cabe señalar — Como se indicó anteriormente— se constituyen en Organismos de Tránsito las Secretarías Departamentales de Tránsito en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, por lo tanto, estarán facultados cumplir la citada disposición que señala “Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente.”. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.”. Modificado
por la Ley 1955 de 2019, artículo 97, establece frente a las fuentes de financiación por los Sistemas de Transporte, lo siguiente: “Artículo 33. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 97. Otras Fuentes de Financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes: (.) 2, Contribución por el servicio de parqueadero o de estacionamiento en vía. Los órganos territoriales podrán establecer una contribución a las tarifas al usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía y podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sistemas de transporte. El hecho generador del tributo corresponde al uso del servicio de parqueaderos fuera de vía o estacionamiento en vía, los sujetos activos serán los municipios, distritos y áreas metropolitanas. Serán sujetos pasivos los usuarios del servicio gravado.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 kEttp://www.mintransperto.gov.co - PQRS-WEB: h1:tp:)'jgest¡ond0cur11t=ental.n']i;'¡1:ransportagcw.coipc:¡r..Í Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 ,50 9001:2045 eL sa dm eo vi tl odi od sa d Mintransporte - P ENE O E IO CE O
Para contestar cite: Qq MT No.: 20191340432881
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06-09-2019 Así entonces, la citada ley 1753 de 2015 Modificado por la Ley 1955 de 2019, hita a los Organismos de Tránsito para establecer una contribución a las tarifas a usuario de parqueaderos fuera de vía o estacionamientos en vía con el objeto de destinar dichos recursos a la sostenibilidad de sus sistemas de transporte, Siempre y cuandé hayan sido ajte de las asambleas o concejos pertinentes. Respuesta al interrogante No, 5: | ;¡qLemmmO Frente a la solicitud para dar alcance del concepto MT-1350-2-26071 del 09 de por esta Oficina Asesora de Jurídica, mediante el cual se conceptuó sobre ¿ní movilización, parqueaderos autorizados, en donde usted lo relaciona -según formulacid sle dicho interrogantecon la autorización de parqueaderos por parte de municipios y dep Artamentos,
exponiendo que existe regulación para los primeros y agregando, que se podría ea¿'¡zar otra forma de selección para los segundos, es necesario precisar que en el citado htlepto del 2008 no fue ocbjeto de análisis lo referente a la autorización y/o cont táción de parqueaderos, tratándose de municipios o departamentos, sino que, se señaló <;:W|spuesto en el articulo 125 del Código de Tránsito donde se establece que será dutoridad competente quien determina los parqueaderos autorizados. de 2002Ahora bien, es preciso agregar que las disposiciones del artículo 127 de la Ley 7 Código Nacional de Tránsito no han sido objeto de modificación actualmente, pol i tánto está vigente la disposición sobre vehículos mal estacionados, así como la facultad -£_: retiro del sitio, y el envío del automotor a parqueaderos oficiales o privados por parte de 6l a1…0rídad | de tránsito competente en cada jurisdicción. ñ Respuesta al interrogante No. 6: Al respecto, la Resolución 708 de 1991 “Por la cual se establece la equivalencia el tlre la Placa Única Nacional y La Placa Única Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Números para ¡31= rehículos automotores ya registrados ante los Organismos de Tránsito del País” Proferida por € Ministerio de Transporte, señala: “Artículo 2%.- Además de la nomenclatura a que se refiere el Artículo 98 del Decra () |3809 de 1990 y las características Técnicas descritas en el Artículo primero de la m E 5£f7f9
Resolución la Placa Única Nacional (...) contendrá tres (3) letras y tres (3) dífitos a | WE1 la parte inferior, debajo de las letras y números, irá impreso en forma centrada, el no bretdel municipio donde se encuentra radicado el vehículo.” dig puso la raxs y Tres Fran5|to del País, siendo de las características que las placas deben contener, el nombre d municipio 1nlal sino ÚaF' ntrdad dión 708 L| ¿ncepto ¡cl Lc:cm Le) 'L1i=tratívo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pises 9 y 10, H pgotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/Zwww.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: htro://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 FSÓO 9001:2015 eL sa dm eo vi tl odi od sa d — Mintra, nsporte — E FEO O O O N d EA A EN erarmenimaa 2a 50 Te Para contestar cite: icado MT No.: 20191340432881 OO ÓE ANU 06-09-2019 y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo de la Ley 1437 de 2011 ibidem, en
consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal N _XÁ Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: agosto de 2019
Número de radicado que responde: 20193110102732
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
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