🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433361 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433361 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 1SO 9001:2015 — La im ovilidad — Mi M intra" n sportP e TA ENU NE soCO NP sIR DA O VNEN centiricaón e's de todos Cerilficada No $6 202000811 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340433361

CGA ÓAGON OS

09-09-2019 Bogotá D.C., 09-09-2019 Señora LORENA CANTOR VISCUÉ torenacantorviscueGgmail.com Cali — Valle del Cauca

Asunto: Personal de conductores - Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Respetada señora: En atención a su oficio, radicado en el Ministerio de Educación bajo el No.2019-ER-170517 del 18 de junio de 2019, trasladado al Ministerio de Transporte mediante oficio No.2019-EE104544 del 25 de julio de 2019, el cual fue radicado en la planta central bajo el MT20193210527242 del 15 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN “En atención a las normas aplicables del Plan Estratégico de Seguridad Vial, me permito elevar consulta al Ministerio de Educación, relacionada a las obligaciones que (os empleadores tienen a su cargo, respecto a la formación teórica para conductores. ¿Para que las empresas puedan realizar la debida formación y capacitación de los colaboradores que en su función deben desplazarse, ya sea a través de cursos virtuales o presenciales, en temas como normatividad, sensibilización, prevención vial, mecánica

básica y seguridad activa y pasiva en vehiculos y vías, deben estar certificadas o autorizadas por el Ministerio o alguna entidad autorizada por el mismo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011medificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añalizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho presenta apartes del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones,”, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . R PE HCN — PORS-WEB: blip //geslicndacumentalmintanepor te,govco/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.ma [ínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 114921

” La movilidad ¡ es de tºdºs X :_ ' | CSFAFIESICADA 2 E67 ER FA Para contestar cite: | o MT No.: 20191340433361 ' IOO EUN ANENO | 09-09-2019 “Articulo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o prr'ulad que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, 0 administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre, persona[ de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será Je;i'sado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá, domo minimo, las siguientes acciones: | |

1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. |

2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. ,

3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, úe ¡cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción (...)” (Subrayas nuestras). o Al mismo tenor, se invocan apartes de Los artícqlos 2.3.2.3.1. y 2.3.2.3.2. del Dedreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreta Unico Reglamentario del Sector Transporte” - alusivos a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en toda clase de

organizaciones públicas y privadas-, señalando: | “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o émbpresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desafrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten a administren personal de conductores, tanto del sector público como privada deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial (...) Dichas tíneas de acción son (...) “ 8) Comportamiento humano: la organización, empresa o entidad piública o privada deberá, a traves de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo (...) c)Vehículos Seguros: la organización, empresa o entidad pública o privada, defperiá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, Í:ond¡'c¡'ones minimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernizaciónd.é la Fota,

de conformidad con la normatividad vigente (...) a) infraestructura Segura: dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la oreanización, empresa o entidad pública o privada, se deberá realizar una revisión del enforpo fisico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos (...) | Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mérc$ncías o pasajeros, se deberá realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 yi 10, Bogotá Colomb¡a Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l y Pacara nirTrafeporre.zos e - PQRS-WEB: iii fen ia 0nP oAtención al Ciudadano: Sede Central Lunes a V|ernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., imea Gratu¡ta Nacrnnai 018000112042 Cod¡go Pusta1l 111321 1[V 6 . La. moviiNdad TE

E. E re T —] ISO 9001:2015? . - ' AA E'f'—f'f.º_—».“”——f ; PE A 271 r - es de todos o . y VUN cenriricadnN -d 2 p — Cartatda u e $% 10U5FODIAITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340433361

ANUOOOU NO 09-09-2019 el cual contendrá la evaluación de las trayectorias de víaje a traves del análisis de

información de accidentalidad y la aplicación de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores (...) a través del diseño de protocolos de conducción que deberán socializarse con tedos los conductores (...) Artículo 2.3.2.3.2. Registro, Adopción y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Víal, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial (...) Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte. Los Planes estratégicos serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tránsito Distritales. Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (...)” (Subrayas nuestras). A su vez, respecto a las empresas que reúnan las condiciones del artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, se alude a la Resolución 1565 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Víal” que en apartes del numeral 7.1 del Capítulo 7 de la Guía metodológica, señala que el equipo de trabajio debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad

víal, teniendo entre sus funciones: “Se programaran fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización”. (Subraya nuestra). Conforme lo expuesto, se subraya la obligatoriedad de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial por toda organización que posea, fabrique, ensamble, comercialice, o administre flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores -según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011-, además, las empresas públicas o privadas, cuyas características correspondan a las dispuestas en el artículo 2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial ante el Organismo de Tránsito de la jurisdicción de su domicilio, y de no contar con Organismo de Tránsito el registro deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. A su vez, respecto a empresas, organizaciones o entidades del orden nacional, el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Transporte, conforme lo establece el artículo 2.3.2.3.2. del decreto ibidem. Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.3.2.3.2. de la citada normativa, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial serán objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de Tránsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 yoeeO — PORS-WEB! c ini/0 ua urenalmintanspor le gev.co/par/ Atención al Ciudadaño: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11321 3 — l 9%;m:2m C _ — v …I(:HMPANÍA eL sa m deo v t¡ odh od sa d — ] ooo Su - 160 90091

1.IE' SUFENTCADA

Crdeé — !—VÍ HE ITOA A Para contestar cite: iiic En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, contepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el atcance de que trata el artítulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en ecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ¿ 1

Con copia: Ministerio de Educación Nacional - Calle 43 No. 57-14 CAN Bogotá D.C. | J U ; . a% .| Proyectó: Mario A. Herrera Zapat. ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal lo Fecha de elaboración: 06/09/2019 1 1

Número de radicado que responde; 20193210527242

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240806 (57+1) 47263185 ., htra,//vww.mintranspor'e.guv co - PORS-WEB: hiro'/?eestic:0Ci ME Ta a ' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 018000112042 Cod¡go Put:tal m321

Consultar sobre este documento ...