MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433501 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433501 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
s ISO 9001:2015 (. T ; 1 : - : sOCO MP8AN0Í0A 1 " u EN trada 1 ENEN convieicana TA l o Cartao Ne 55 4 OIENTA Para contestar cite: c MT No.: 20191340433501 IC NA 09-09-2019 Bogotá, 09-09-2019 Señor
EDWARD LONDOÑO ROJAS
Calle 10 No 4 — 40 ofi. 505, Edifico Bolsa de occidente abogadocetransporte(OgmailL.com Cali — Valle del Cauca Asunto: Transporte — Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210575772 del 04 de septiembre de 2019 mediante el cual se realiza consulta relacionada con la aplicación de la Resolución 10800 de 2003, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) aplicabilidad en la Ciudad de Santiago de Cali sobre el concepto con numero único: 11001-03-06-000-2018-00217-00 y radicación interna: 2403 expedido por ustedes, donde la señora Ministra de Transporte solicitó concepto ante el consejo de estado referente a las sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8? del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 maodificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Cficina
Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://wevw.mintransno!te.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental Atención al Ciudadano: Sedr: Certral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacio 1SO 9001:2015 ACNO conania 150 90 Ú|'¡ UN cecticana - [ o M 11 0 IO A Para contestar cite: | IRIadi cado TMT No.E: 2019O134E0 433A 5E0 1 ÓO | 09-09-2019 En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artígul 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoricades como respuestas peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatori
cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a | afectar la estera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes y obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene ; la opción de acogerio o no acogerlo. () Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 25 del Código Contencíaso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación Huida y transparente.” Confarme lo anterior, denemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciores ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sancionatorio en' materia de transporte establece: | “Artículo 46, Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: l a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; [ 5) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; | €) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido selicitada
y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; a) Literal modificado por la Ley 1450 de 20T1, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se reflere el presente artículo se tendrán en — cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales Vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; L C) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes El) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes; l e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes. Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: [ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá .
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3740800 (57+1) 4263185 ! . bttoy/www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentaLraintrospartegoy.colpet Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratulta Nacional 018000117042. Cádigo Postal 111321 ”, '”?“'¡ 0¡'¡ º!¡ '¿¡ ISO 9004:2015 MN consestia . ISO 3 CE[ÍJ 'l SUNO < aTiecadn Cerbir ad f.> 55 DI OEZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340433501 I ÓNAA 09-09-2019 a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; 5) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; ) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica. Artículo 51, Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado, Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del
servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de mutta.” Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediante el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se codificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor. Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24-000-20080009800. Sección . Actor: Newman Báez Martínez y Jorge tgnacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante
concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor, Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2,2. Principio de tipicidad. /ntegr;. el principio de tegalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades admm¡5trat¡vas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: “10Uno de les principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, segtn el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htin;/Zwew.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEE: hith: ][g_e.,tlqngjoc;ument,aLm¡ntransporte.gcv&o[pqr¿ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000119047. Cédigo Postal 111321 | ' | — 150 9001:2015; La movilidad NEE — MENO oe EE NISO 90€ - T arilKe i26e 7zO:TdEMOoNIZ APara contestar cite: o MT No.: 20191340433501 IC TO NEEN 09-09-2019 consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y s.anv::¡cm.e1 aplicables a quienes incurran en aquellas” ¡ 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cuay| no puede transterirsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artícul 52 del EOSF.” (Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneració del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma leg. permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si a partir de la ley e, posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterío técnicos, lógicos, empíricos, o de otra índole, que permitan prever, con suficiente precisión, egalcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto el
a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces qu'e desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido qued abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso. C) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracció administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilicito) “[...] en la forma más clar, y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o prohibición que da tugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicand todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el minimo el máximo dentro del cual ella puede fijarse. (.) En efecto, la medida cautelar de suspensión provís¡ona! pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte, Lo anterior significa que s normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” e artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. ! Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión|
de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. W Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ajercicio de un derecho objetivo, tegal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifigue una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, | mientras se adelante y concíuye la actuación respectiva, situaciones que de otra ! quedarian desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado, Par tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366,! suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de !al Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos, Avenida La Esperanza (Calla 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Piños 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Http: //wwww.mintransporiaEov.ea - PORS-wWEB: hitn-//gestiandocumentalmintrangosrb.ceor/ptaerr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cádigo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340433501
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09-09-2019 (.) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provistonal del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 6 For su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte", en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nutos o en los "códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “Infracciones de transporte”». Es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del
servicio público de transporte. Vale indicar que que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ñi la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Sobre el particular, como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tanto no es posible aplicar Los citados informes únicos de infracción. Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inspección, vigilancia y controt y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo $ de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas regtamentarias y en el evento que se compruebe el
incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btta://vvw.mintransporte.fov.co — PQRS-WEB: http,//gestiondos re Sov.colRarí Atención al Ciudadano;: Sede Centrat tunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Grat 47, Código Postai 119321 - o eL sa dm eº Vi tl odí od sa d Mintnrt ransp| v poou rtr e te - E… R— E L nu =m¡ am omí l ¿ E VUN contisicaBa )
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Para contestar cite: o MT No.: 20191340433501
IOAE NE 09-09-2019 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspens¡ cancelación de la habilitación e inmovilización. Administrativo”, salvo disposición legal en contrario tos conceptos amitidos por la Sal d¡ Consulta y Servrc¡o Civil del Consejo de Estado, y esta Oficina Asesora de Jurídica, no ti éne fuerza jurídica vinculante, sin embargo teniendo en cuenta lo manifestado por la Say de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de marzo de radicación interra 2403, la función consultiva asignada a la Sala de Consulta y Servicio
del Consejo de Estado, constituye una herramienta constitucional de colabor interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criter¡ojur Cabe indicar que en la mencionada consulta se indicó “En tal sentido, la Sala de Consu a 1 Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre as nt ¡ o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía pa buena marcha de la Administración”. Finalmente, es preciso aclarar que esta cartera ministerial de conformidad con lc disp en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015, no es la autoridad competente adelantar la inspección, vigilancia y control de los organismos de tránsito y las autori autónomos e independientes en el ejercicio de las facultades legalmente conferidas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conc que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad co preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y d Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de juni 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no so obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEY CALA ACOSTA Jefe Oficiña Asesora de Jurídica Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210575772
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I), Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá W 1 Colombia. Teléfanos; (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 E Ette://ww. mintransnorte.govco - PORS-WEEB: htmá/gestiondocumentaLmintransporta.cov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000+12042. Cádigo Postal 11321