MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433551 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433551 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 AN <oañiia 150 53Ú[3“1 INE <27 ECADA Corá ag 4: 3001 YESITA Para contestar cite: ado MT No.: 20191340433551
I ÓO ON T
09-09-2019 Bogota, 09-09-2019 Doctora
MARTHA LUCÍA OSPINA MARTÍNEZ
Directora General Instituto Nacional de Salud Av. Calle 26 No 51 - 20 mgonzalezhódins goy.co Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Operadores de transporte multimodal En atención a sti comunicación allegada a esta entidad mediante correo electrónico del 03 de septiembre de 2019 y oficio 20193210592302 del 09 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Teniendo en cuenta que estamos refiriéndonos a un solo contrato de operador fogístico, que cubre este servicio integral bajo las condiciones señaladas anteriormente, ¿deberíamos solicitar requisitos de habilitación tales como:
a. Habilitación para transporte de carga b. Habilitación para transporte de mercancias peligrosas e ce. Inscripción como operador de transporte multimodal nacional e internacional?
2. Considerando que la operación de exportación de muestras es ocasional, es decír, que puede ir de una (1) a diez (10) muestras al año, ¿es indispensable solicitar la inscripción como operador de transporte multimodal internacional? 3 De ser afirmativa la respuesta a los planteamientos iniciales, agradecemos la remisión del listado de operadores de transporte bajo las modalidades de:
a. Transporte de mercancías peligrosas de la clase 6 División 6.2
b. Operador de transporte multimodal nacional e. Operador de transporte multimodat internaciona!” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de anero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfanos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bito/Awww mintrenspariecov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumente!.mintragnasv.pcoo/rptaerr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:20 a.m. - 4:30 p.m., Linea Gratuita Nacional 0+8000112042. Cédigo Postal 111371 150 9001:2015 li da.d. A MRNE oe E 150 9001 P “ENTAANS convisicaciaCe mio d SIS 2ONICEA AA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340433551
CA UE OEFO O 09-09-2019 “8,1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. ! (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.”
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un : caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El código de comercio define el transporte multimodal así: “Art. 987.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, Artículo 7% En el transporte multtimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodía o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multtimodal — | y actía como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los — transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos e más palses, será transporte multimodal internacional. Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este Código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre” | Ahora bien, la Ley 336 de 1996, frente a la prestación del servicio público de transporte, establece: “Artículo 5%. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación dal Estado que ! la fey te otorga a la operación de las empresas de transporte puúblico, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usiuarios, conforme a
los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas 9 cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturates y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen eguipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4283185 http://vww.mintranshorte.£ov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumantalm ntransparta £ov.colpaer/ | Atención a! Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112017, Código Postal 111321 I ISO 9001:2015 MN ornenia 150 9001
U cramivizaciaCeriteaa: Ke 59 204IPBIDA
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DCTO EOOOIENIA D 09-09-2019 empresas de transporte público legalmente habilitadas en tos términos del presente Estatuto. (.) (.) Artículo 7. Para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional, el operador de Transporte Multimodal deberá estar previamente inscrito en el Registro que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, Para
obtener este registro, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos, relacionados con la calidad del modo de transporte, con el capital, agentes y representantes, cobertura de seguros de responsabilidad civil y demás que sean exigidos par las normas reglamentarias. Los agentes o representantes en Cotombia de operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por parte del Ministerio de Transporte. £n todo caso, la reglamentación a que se refiere este artículo estará sujeta a las normas internacionales adoptadas por el país y que regulen la matería Artículo 11 Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte 0 constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación, para efectos de esta ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte, (...)” Por su parte el Decreto 1079 de 2015, frente al transporte multimodal establece: “Artículo 24.4.1.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para ilevar el Registro de Operadores de Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. £l Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, camo para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. Fara este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1 Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercancias por dos (2) modos
diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional cotombiano,
2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida en 1996 de la
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Hip: /Zwvew. mintraneporte gov.co - PORS-WEB: httn.//gestiondocymental.mintransporie.goy.co/par?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042 Código Postal 111321
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09-09-2019 Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten, . (Decreto 149 de 1999 artículo 1). Articulo 2.4.4.1.2. Inscripción en el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional, las personas naturales o jurídicas
interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte. (Decreto 149 de 1999, artículo 2"). Artículo 2.4.4.1.6. Vigencia de la inscripción en el registro. El Registro de O.T.M. tendrá una vigencia indefinida mientras la persona natural o jurídica inscrita mantenga los requisitos contemplados en los artículos 24.4.1.3, 24414 y 2441.5 del presente Decreto, según el caso, y no medie comunicación oficial por escrito de parte del Ministerio de Transporte dirigida al interesado sobre la cancelación de tal inscripción. Copía de esta comunicación será enviada por el Ministerio de Transporte a la Secretariía General de la Comunidad Andina de Naciones, en el caso de cancelación de la inscripción de Operadores de Transporte Multimodal sujetos al régimen establecido en las decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. (Decreto 149 de 1993, artículo 6%)” De acuerdo a lo anterior, el contrato de Transporte Multimodal es aquel en virtud del cual una de las partes denominada operador de transporte muttimodal, se compromete a efectuar la conducción de mercancias por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. Vale indicar que el operador de transporte multtimodal, es toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimoda! y actúa
como principal, no como agente o por cuenta del remitente ¿ de los transportadores que participan en las operaciones, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. Así mismo, es necesario manifestar que para realizar operaciones de transporte multimodal en Colombia se hace necesario estar inscrito en el registro de operadores de transporte multimodal que lleva el Ministerio de Transporte. De acuerdo a lo anterior y en el evento que se suscriba un contrato de transporte multimodal, se deberá verificar por parte del dueño de la mercancia, que el operador de transporte multimodal cumpla con el reguisito establecido en la Ley 336 de 1996, esta es que se encuentre inscrito en el registro de operadores de transporte multimodal del Ministerio de Transporte, el cual aplica tanto para las operaciones de transporte multimodal Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263195 btto:(/Yww.mintransperte.gov.co - PQRS-WEE: http.//eestiondocumentasinintr=nsporre.poy colar?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a1. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 01800011:042, Código Postal 111421
T ISO 9001:2015 ' , Pi Ms PAN . ISO 90O7
VNEN convicicana LoMnedoN $5 .13/0.99.A Para contestar cite: o MT No.: 20191340433551 IO E 09-09-2019 que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito
internacional. Así mismo, es preciso manifestar que por expresa disposición legal la prestación del servicio público de transporte solo podrá ser contratada con empresas legalmente habilitadas para la prestación del servicio en la modalidad que se requiera, en ese sentido si el operador se obliga directamente a realizar la labor de conducción de las mercancías, este deberá estar habilitado para la prestación del servicio público de transporte de carga en cada uno de los medes en los cuales se prestará el servicio (terrestre, aéreo, acuático etc.), ahora bien, en el evento que el aperador no se obligue a realizar directamente la conducción de las mercancías, este deberá contratar la prestación del servicio de transporte de carga con empresas habilitadas en esta modalidad. Aunado a lo anterior, es preciso aclarar que la habilitación otorgada por el Ministerio de Transporte a las empresas de transporte para prestar el servicio público de transporte de carga, es de carácter general y no autoriza la prestación del servicio para un producto en particular, en ese sentido no existe habilitación para prestar el servicio público de transporte de carga de mercancías peligrosas. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que para efectos del transporte de mercancías peligrosas, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, sobre el particular. Finalmente y en cuanto al listado de operadores de transporte multimodal, le informamos que daremos traslado de su selicitud al Grupo Multimodal internacional y de Apoyo de la Subdirección de Transporte, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento niTienen efectos vinculantes. SOL ÁNGRL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídi Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano —Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Doralnes Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre de 2019 Número de radicado que responde; C.E Tipo de respuesta: Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (5741) 3240800 (57+1) 4263185 Etto//wwow mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.Z/pestiondacumental.mintransporte.Loy.col/parí atención al Ciudedano: Sede Central Lunes 2 Viernes de 8:30 a.m. - 4:40 p.m., línea Gratuita Nacional 0+80001+2042. Código Postal 111371