MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433601 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340433601 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
yITO TO ISO 9001:2015 , ME <oxvoñia 5, 150 g DEJ '¡ VUIIEL centisicaón Contrada N 50031 PA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134043
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09-09-2019 Bogota, 09-09-2019 Doctor
CAMILO PABÓN ALMANZA
Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Superintendencia de Transporte Calle 37 No 28 B - 21 Barrio Soledad Bogotá D.C.
Asunto: Transporte — artículo 35 la Ley 336 de 1996
En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN 1) “¿ Todas las entidades y/o instituciones de educación formal y no formalt autorizadas por el Ministerio de Educación y/o secretarias de educación respectivamente, se encuentran facultadas para impartir capacitación a los operarios del servicio público de transporte, de conformidad con el último inciso del radicado MT No. 201847100333901 del 23 de agosto de 20187 2) ¿indicar que tipo de entidades y/o instituciones diferentes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pueden impartir capacitaciones a los operarios de los equipos con el fin de procurar por la tecnificación de los mismos? 3 ¿Cuáles son las características que deben reunir las instituciones encargadas de tecnificar a los conductores de los equipos, teniendo en cuenta las distintas modalidades de transporte que se desarrollan en el país? a) ¿Cuá! debe ser el contenide y los temarios que deben desarrottar las empresas de transporte a través
de los programas y cronogramas de capacitación a implementar? 5) ¿Cuál es la periodicidad con la que las empresas de servicio público de transporte deben capacitar a sus operarios y/o conductores?” CONSIDERACIONES Sea lc primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Mínisterio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:/Owww mintransporte.gow.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/mor/ Atención al Ciudadaño: Sade Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cédigo Postal 151321 E Lamovilidad — y; e | | A ntransporte m N esdetodos P E __.¡£º;£j ;. D a — lp
Para contestar cite: : 201913404336071
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09-09-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un 'sr|: en
concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera gene ]= yen to que le compete al tema objeto de análisis, así: N | d En primer lugar, es preciso señalar que la Ley 336 de 1996, frente a la formación de condwctOres establece: N “Artículo 35. Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, créase la Dirección Generali de Seguridad con el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del c npf de Policía Especializado en Transporte y Tránsito, desarroltar programas de med Iná preventiva y ejecutar programas de capacitación y estudios sobre tales materias, Las empresas de transporte deberían desarrollar a traves del Instituto de Seguros Socia $ | | de las E.P.S, autorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos por el Minisferid de Transporte, con el objeto de garantizar la idoneidad mental y física de los operadores de tos equipos prestatarios del servicio. f Las empresas de transporte público deberán desarrollar tos programas de capacitación 8 iravés del Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transpogte, |El todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fín de garantizar l8 eficiencia y tecnificación de los operarios. QJ | WEl cuerpo especializado a que se refiere el inciso primero de este artículo, estará integrada po miembros de la Policía Nacional e inicialmente continuará operando para el TransBo rEb Terrestre Automotor, y cuando las circunstancias lo ameriten, se extenderá a los demás Modos para lo cual deberán adoptarse las medidas administrativas y presupue -a!é% correspondientes.” N desarrollar programas de capacitación a través del SENA, así como de las entidades espeo 1li idas
autorizadas por el Ministerio de Transporte para tal efecto, a todos los operadores de los e servicio público. establece: E— Parael servicio público de transporte individual: Artículo 2.2.13.9.1 Programa de formación para el desarrollo de competencias conductores. El Ministerio de Transporte en coordinación con el SENA, diseñará, desar e transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, con el fin de pro oslíl'f' que este servicio se brinde con los mejores estándares de calidad y seguridad 1¿'35' conductores y terceros. (Decreto 1047 de 2014, artículo 17).
1. Para el servicio público de transporte especial: Artículo 2216.10.7. Capacitación a conductores. Todos los establecimientos edu incluyendo los que cuentan con servicio de transporte escolar privado deberán desa. 'o% Ir cursos de educación en seguridad víal, planes estratégicos de seguridad vial y formació A adecuado uso de los vehiculos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores, sigl | ?n| do
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 7240800 (67+1) 4263185 HR7 www mintransnerte.dov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumenta.mintransporte Kov.co/pqr? Ne Atención al Ciudadano: Sede: Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cédigo Postal 11 al
ISO 9001:2015 ME coNPASAO A u E — 1SO 90071 4 ! TO y í e %f…5 DI earmieicaca ¡s£º“f…i AEA Carfcado Ho, 56 2047000 12 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340433601
AEEE NAÉ EOTS MN 09-09-2019 tos protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Víal y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. (Decreto 248 de 2015, artículo 62). MI. Para el transporte de mercancías peligrosas: Artículo 2.2,1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las siguientes definiciones, son apticables las contempladas en las normas técnicas colombianas: () Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehiculos que transportan mercancías peligrosas: es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancias peligrosas: es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancíias peligrosas, con el fin de adqguirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. Cabe indicar que la citada disposición también establece frente a los planes estratégicos de seguridad víal y la línea de acción del comportamiento humano, establece: “Articulo 2,3.2.3,1, Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en matería
de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de ss actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores 9 no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores. tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 20112016 o al documento que lo medifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa.
Dichas lineas de acción son: (.) 5) Compartamiento humano: la organización, empresa o entidad pública o privada deberá, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo, Adicionalmente, los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades piúblicas o privadas deberán contar para su elaboración con la participación de personas naturales o jurídicas con conocimiento especializado en tránsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano
Avenida La Esparanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación |!, Costado Esfera, Piscs Y y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte:/£vea r ¡ntranscortegov,co - PQRS-WEB: http:(/gestiendocumental.mintransperte.coycol/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. C a Postal 111321 m _ ISO 9001:201 o mavilida . | MN ONP tamovilidad “es de todos — Mintransporte. Mténzes í N le| e - arindessN e 16 smteceias E Para contestar cite: icado MT No.: 20191340433601 [ 09-09-2019 con el que cuentan, con el fín de que adopten buenas prácticas y condiuctas segura movilidad, tanto en el ámbito laboral de acuerdo con la función misional de la organizadl empresa o entidad pública o privada, como en la vida cotidiana,” Así mismo, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte, mediante: 1. tLa Resolución 1223 de 2014 modificada por la Resolución 5747 y 2328 ambas de 2016, es bel los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehíc M carga que transportan mercancías peligrosas e indicó: dad ó para los conductores que transportan mercancías pelígrosas en vehiculos automotores
carga. públicos o privados que circulen en el territorio nacional, Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2% a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados Radia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plag de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo o un Sistema de Recolección Selectióa y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente: ! ! b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo b¡o[ógii o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención erL salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 0 la norma que modifique o sustituya” trasporte o movilidad; así mismo determinó las características del programa de capacita y los íterns que el programa de capacitación debe establecer, En ese sentido y frente a los interrogantes planteados, debemos indicar que el SENA y las e dades especializadas autorizadas son las competentes para realizar la capacitación de conductores. Ahora, en cuanto a las entidades especializadas autorizadas, debemos manifestar que el Ministe rio| de Transporte ha reglamentado la formación de conductores que realicen la movilización de met a|' las peligrosas y dispuso que la formación del citado curso podrá ser impartido por institucia es de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para r¿'ajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respectiva y que cue
el personal competente para impartir la información en el tema de mercancías peligrosas. En igual sentido y frente a la obligación de las empresas de servicio público de transporte, q sus conductores en aspectos tales como seguridad vial, el Ministerio de Transporte dispus Avanida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Estera, PFisos 9 y 10, Bogó Colombia. Teléforos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htta;//veww.miniransnorte.dov.ca — PORS-WEB: hito/gestinndocumentalmintransparir.Eov.co/parf Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a:m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacignal 018000712047. Código Postil 441 nC ebstén obligadas a tener implementado el plan estratégico de seguridad vial, deben realizar capacita ¡%jr-»ñs a | g 1l ISO 9001:2015 ANEN oeo 159 39 ÚÚ '| VUN conti-icaca Cr aa Ha, 34 201005 10
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340433601
ID EA TEOO 09-09-2019 mismos se realizarían a través de personas naturales o jurídicas idóneas, con conocimiento y experiencia en seguridad vía, tránsito, trasporte o movilidad. Ahora bien, respecto a sus interrogantes 3,4 y 5, le informamos que daremos traslado a la Dirección de Transporte y Tránsite del Ministerio de Transporte a fin que se adelanten las acciones a que haya lugar
a fin de realizar las precisiones normativas por usted indicadas, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del términe de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecue on de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. H SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 7019 Número de radicado que responde; C.E, Tipo de respuesta: Total (x) Parcial () Avanida La Esperarza (Calle 74) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
REtp: /www.mistransporte Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintrananorie.goy. Senar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes A Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional D18000112042. Código Postal 111321