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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340434511 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340434511 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad Mi.. ntranspor| te oAN eEN CONP eAÑÍ kA eS de tºd0$ ' - VUN centiricada. Certiicado a 30 2017000817 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340434511

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09-09-2019 Bogotá D.C, 09-09-2019

Señor:

JUAN CARLOS LEITÓN DELGADO

Calle 50 No, 14 D - 91 leythonallianceGgmail.com Montería - Córdoba Asunto: Tránsito — Prescripción y caducidad de las infracciones a las normas de tránsito Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030103332 del 26 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la prescripción y la caducidad de las infracciones a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN C) PRIMERO Se emito (sic) un concepto claro y preciso desde esa autoridad del orden nacional con la cual se precise el alcance de estos cobros irregulares y prescritos. SEGUNDO Se le ordene a la Secretaria de Transito de Montería, Cerete y Atlantico en cabeza de su Director o quien haga sus veces, que cumpla la ley, con los códigos, normas, leyes, decretos y sentencias previamente citadas que favorecen a CARLOS ANTONIO ANGARITA SAN JUAN CC N. 1.067.846.815 DE Monteria y RUBEN DARIO ZULUAGA

RAMIREZ CC N. 70690811 ya que en su caso específico exíste asidero y fundamento jurídico para que sus pretensiones por ende debe obligarse judicialmente al señor Director renuente de Montería y Cerete y por su eliminación de todos los comparendos, resoluciones, cobros y cobros coactivos del SIMIT, del Runt y de todas las bases de datos de la Secretaria de Tránsito Municipal y/o Departamental junto con las demás obligaciones base de recaudo de la Secretaria por encontrarse prescritos can fundamento en todo lo expuesto. TERCERO.- Con base en lo establecido en las leyes ( ETN, CNTT, CGP, CPA CA), de manera respetuosa debe comunicársele que en el término no mayor a las 48 horas, a los Directores del Tránsito de Montería, Cerete, Atlántico que aplicando la ley de habeas data se le ordene a los cuestionados y se le comunique a los afectados, la eliminación y actualización del Simit, Runt, así como el archivo definitivo de cualquier cobro o proceso coactivo con ocasión de comparendos y resoluciones emitidos por la Secretaria de Transito de Montería, Cerete, Atalntico (sic), en cabeza de su Director. CUARTO De ser procedente se ordene la compulsación de copias a la procuraduría, a la Fiscalía de los funcionarios responsables en su respectivo orden jerárquico al interior de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:Z/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: h_g¡¿:[¿gestiqndocumentaLmintransgorte_.gov.co¿_ggr¿ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 | aE ISO 9001:2015 La movilidad ¡ -| - MN ooo es de todos — ECA Cemticado Nó SG 70LTDD0KIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340434511

EO TE CEVDORO T E 09-09-2019 la Secretaria de Tránsito referidos por prevaricar abiertamente contra la constitucióh y la fey, por la omisión y extralimitación de funciones al negarse a aplicar, infringir y vialar de manera sistemática las normas sustanciales, procesales y en especial las señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, Código Nacional de Tránsito y CEPACA y de $er pertinente impóngaseles las sanciones, multas e indemnizaciones correspondientes como compensación al daño causado durante todo este tiempo. ! QUINTO Como quiera que son leves generales, impersonales y abstractas muy respetuosamente esta petición favorable tenga un efecto erga omnes tal y como ha sucedido en otras ciudades capitales conminando a las Alcaldías Municipales y Secretarias de Transito de Montería, Cerete, Atlántico a que gestiónen lo propio pdra la depuración extensiva a todos los ciudadanos de su jurisdicción siempre y cuango las obligaciones superen los términos de ley y prescritas. (...)" .|

CONSIDERACIONES

1 4 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17'de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: y “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicacícfn e interpretación de las normas constitucionales y legales. ! 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con l4 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter pública o privado”. ¡ Significa Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema ohbjeto de análisis, así: | En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que en virtud del artículo + del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transpárte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formutación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo

dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. … | No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en matería de transporte y tránsito, esta oficina realizó algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado con radicado MT N£ 20191340341551 del 17 de julio de 2019 el cual se adjunta a la presente, mediante el cual en tratándose del fenómeno de la prescripción! en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, establece: | “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BagoLá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httg:¿[gesticndocumental.migt_rag_sºortg¿qy._c_ojwj , Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 0t8000112042, Código Postal 111371 ISO 9001:2015 “ Lamovilidad ME r A a - E - AA MA =l LNTATASOLS AL, .es de tºd05 A _ _CERTIFICAD¿EJ

ACGPNaraE cOont estar MciteA:

icado MT No.: 20191340434511 dispuesto en el artículo 153 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2077, el citado artículo establece: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para dectarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito

donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adserito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía ... (.) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estiputó: “Artículo 1% GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Puúblico. Artículo 22 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima

autoridad o representante legal de la entidad pública, el Regtamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Ar?¡tu[o 5% FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gov,co — PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 1 ISO 9001:2015

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La movilidad VUN contyicaca es de todos — Cartiicado No 6G 201000517 A Para contestar cite: URadic aMdT oNo .: 20191340434511 | 09-09-2019 ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudaled públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva

para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción det' término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptida en su artículo 818, [a siguiente: “ARTICULO 816. INTERRUPCIÓN yY SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente.> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento del facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la: declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. I interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correri de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la! terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación f0rzosa, administrativa. (.) | 1 Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez | notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado T1 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: X [ “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los | organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario |

remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818... | “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, | una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto pór '! | el Ministerio Público (.) |

1. CONSIDERACIONES | Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las pregunta$ frecuentes que se formutan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes ' consideraciones (...) I 74, Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término dé ] prescripción?

El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de | la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de Tacilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y | por la dectaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa (...)” | l | Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarar de ¡oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, porque no se Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 !

tto:(/www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov.co, Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1118921ISO 9001:2015 “ Lamovilidad Y MA CONTOÑÍA - | ña Ta. 180 9001 a es detºdos ' TA —.Ñd N Cemtizado Na, 5G 2017000£17 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340434511

CO EE EUNOO 09-09-2019 notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, sin embargo, esto no es óbice para que el presunto infractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda a declararla. Por otro tado, es importante señalar que la institución jurídica de la caducidad en la acción por contravención a las normas de tránsito ha tenido dos momentos, así: 1Antes la Ley 1843 de 2017 mediante la cual modifica el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 — Cédigo Nacional de Tránsito Terrestre, mediante el cual se estableciía: “C..) "Caducidad, La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seís (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a

ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta” 2Después de la Ley 1843 de 2017 mediante la cual modifica el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, mediante el cual establece: “Artículo 161. Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11, Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de tos hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad, La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, La revocación directa solo podrá preceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los íntereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.”

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que la caducidad se interrumpe con la celebración de la audiencia pública señalada en el artículo 136 de la Ley 769 de 20072, mediante el cual, establece que si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles y el tiempo para que se produzca la caducidad dependerá de la fecha en que ocurrió el hecho (la comisión de la infracción a las normas de tránsito), esto es, si la ocurrencia del hecho es antes de la expedición de la Ley 1843 de 2017 serán 6 meses y si fue posterior será 1 año. Por último, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artícuto 32 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263165 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Radicado MT No.: 201913404345

E EO EV E D ON09-09-2019 I 2000 -adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001, así como.las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, Eoncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Corjtencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, [ Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: concepto unificado con radicado MT N? 20191340341551 en cinco (5) folios Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legaíl1"¿ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 10-09-2019

Número de radicado que responde: 20193030103332 / Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

- ' | . 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogptá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/pqr/ — | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111971 | | 1 I ISO 9001:2015 La movilidad AE —Iscgmg…3… EA : 01 VUN cenviricacn es de t0dº$ Carficado No. 5Q 7617000677 »

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

CO 0E NV AOO

17-07-2919

CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO.

En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los

modos carretero, maritimo, ftuvial y férreo. En segundo lugar, es necesario manifestar que serán organismos de tránsito en.su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipíos donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.

1. HMARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece. “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometiá el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados tos supuestos necesarios para declarar su prescripción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresartal Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintran£osvp.coor/ptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Radicado MT No.: 20191340341551 |

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17-07-2019 Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de ehero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mísmos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se h por la comisión de infracciones de tránsito, Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito dandeé se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monto de aquellas multas q impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colbmbia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por cient para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuet ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destiño 4 la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelan especiatidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del ákervicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo,

dispone: : “Artículo 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los pa% rafo 19 y 2%. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado epJ a la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: . , | 1, Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del vator de la multa dentro de los cinco (EN días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un burgo sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro integral de Aten¿¡3 . Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de d¡Í?n e jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por cientd (05 ) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde s cometió la infracción; o |

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del vator de la multa, si paga dentro de los veíntle a siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un Cbrs sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de aiferent jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdieción donde sé

cometió la infracción; o ,

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el íncJl do deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes) intereses moratorios. | $i el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcr'onaif¡ en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y Yas de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinca fí s hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treibta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndos e Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación , Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog?tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

HAEp: //eww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http./gestiondocumental.mintransportegov.co/parí Atención al Ciudadano: Sade Contral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

UO ERO 17-07-2019 queda vinculado al mismo, fallándose en audiancia pública y notificándose en estrados, En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier tugar del país. Parágrafo 1. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, tos funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2”. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819

de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: “Artículo 12 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos

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