MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435361 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435361 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
n i >< ISO 9001:2015 La movilid4 ad GOMPArgfA ^ es de todos 300T' 201K ; \
CERTJFICADA.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435361
09-09-2019 Bogota D.C., 09-09-2019
Senora:
MYRIAM SALCEDO
Mysalcedom@gmaiLcom Calle 15 No. 121-66 Apartamento 303B Cali, Valle del Cauca Asunto: Transito. Traspaso de vehiculo por sentencia judicial y traspaso a persona indeterI minada A K Respetada senora: En atendon al oficio con numero de radicado 20193110102572 del 25 de julio de 2019, mediante el cual solicitan eoncepto sobre Traspaso de vehiculo por sentencia judicial y traspaso a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Juridica rfesponde en los siguientes terminos: PETICibN “(...) Desde diciembre del ano 2016 cuando me embargaron la cuenta de mi nomina por transito y transporte de Bucaramanga y me informaron que yo poseia el vehiculo (sic) ford taunus modelo 1961 placa IAG309 o IA7309 que me habta adjudicado el juzgado 19 civil municipal de Bogota por un remate, les estaba adeudando impuestos desde el ano 2002 al 2016 les solicits a transito de bucaramanga (sic) el formulario de traspaso donde debe aparecer mi firma autografa y mi huella digital, la copia de la tarjeta de propiedad y el 1
certificado de tradicion del vehiculo(sic), a lo cual me contestaron en el ano 2017 que el remate del juzgado de Bogota era suficiente documento para demostrar que el vehiculo (sic) era de mi propiedad, y el formulario de traspaso que me enviaron es un documento realizado por transito de bucaramanga (sic) donde tiene una observacion que dice "elaborado en base al formulario A 837571" donde no aparece mi firma y huella. El vehiculo (sic) tuvo un dueho anterior segun (sic) el registro de matricula (sic) de bucaramanga (sic) el sehor Jose Guillermo I Salazar S., el registro tiene fecha de febrero 28 de 1969 este sehor tiene direccion (sic) de la ciudad de Bogota (sic), el siguiente propietano dice ser mi nombre Myriam Salcedo Martinez fecha de matricula mayo 26 de 1976 y en la direccion solo dice Bucaramanga, ciudad que solo conoci en el ano 2017. Como me embargaron la cuenta donde me pagan la nomina me toco pagar la suma de $490,000 los cuales consigns desde la ciudad de Cali donde vivo a transito de Bucaramanga (sic) para el correspondiente desembargo de mi cuenta. Me quedo la inquietud de que un carfo con solo un documento de un juzgado civil municipal fuera de mi propiedad les realice la pregunta a ustedes y su respuesta fue dada con el radicado MT No.20181340009021 en en&ro 16 de 2018 donde ustedes me confirman que no solo el acta de remate es documento valido que debe existir el registro de traspaso el cual exists sin mi firma. Les he enviado mas de tres derechos de peticion a transito y transporte de bucaramanga (sic) solicitando el certificado de tradicion, la tarjeta de propiedady el registro
del vehiculo (sic) donde debe estar mi firma y huella digital a lo cual no he tenido ningun tipo de respuesta. Ademas en noviembre 6 de 2018 al recibir el seguro de vida de mi esposo la gobernacion de bucaramanga (sic) me embargo por la suma de $3,446,000 y este ano me volvieron a embargar la cuenta de mi nomina por valor de $1,542,000 para solicitar los desembargo les he tenido que cancelar con tarjeta de credito (sic) la suma de $1,963,315 pago de impuestos del ano 2007 al 2019. Begun la gobernacion debo viajar a Bucaramanga^ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacldn II, Cbstado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti ^ Colombia. Tellfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263165 htto://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencl6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:3'J p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 , ( ISO 9001:2015 i La movilidad CO s/IPAftfA Mintranspofte es de todos 9OQ1 h ?0l5
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CcAfUdeNo.SO inoi»a Para, contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340435361
09-09-2019 (sic) para que me devuelvan el 90% de los $3,446,000. Pregunto como (sic) se pue ie uno
defender de tantos atropellos, el vehiculo (sic) no exists, tiene drdenes de capture ciesc e al ano 2005 no tiene revisiones tdcnicomecinicas (sic), ni soat, ni multas de ninguna cie. C6mo puedo solicitar los dineros que me han cobrado por impuestos de un vehiculo (iic) que no conozco, nunca he tenjdo pero que segun trinsito y la gobernacidn de bucaraman^a (sic) desde que aparezca el nurnero (sic) de mi c6dula de ciudadania el carro es mb. Les agrkde. zco una respuesta que me colabore a solucionar esta situacidn. Cordial saludo, Myriam Sale ido
M. C.C. 41.572.808 Calle 15 No.121-66 Apto 3038 Cali Valle Celular 300-610306T (. .)n CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del j f c e enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: j "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y dem&s dependencies del^Ministerio en la aplic&ciop e interpretacidn de las normas constitucbnales y legales. r. y.‘ (...) :> 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticbn relacionados con las fun :io ies de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de!-carActer publico o privado’ Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a aializar un
caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se riferirii de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: j A fin de dar respuesta de manera integral al planteamiento formulado en su pejici >n, sea precise senalar que el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, Cddigo Nacional de Transito Terrestre define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor, asi: j “(...) Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determina/ la propiedad, caracten'sticas y situacidn juridica de los vehtculos automotores terrestres. Et 41 se inscribirA todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudiCaci in, modificacidn, limitacidn, gravamen, medida cautelar, traslacidn o extincidn del dominio ii o 'to derecho real, principal o accesono sobre vehiculos automotores terrestres para que%ur an efectos ante las autoridades y ante terceros. jj Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determir ar la propiedad, caracteristicas y situacidn juridica de los vehiculos automotores terrestres. En 41 se inscribirA todo acto, o contrato providencia judicial, administrative o arbitral, adjudic.icion, modificacidn, limitacidn, gravamen, medida cautelar, traslacidn o extincidn del dominiqU o to derecho real, principal o accesorio sobre vehiculos automotores terrestres para que fsurlan efectos ante las autoridades y ante terceros. (...)" V j En cuanto a la tradicion del dominio de los vehiculos automotores, el articulo 47? Je la Ley 769 de 2002, Codigo Nacional de Tr&nsitq Terrestre, establece: I
"Articulo 47. Tradicidn del dominio. La tradicidn del dominio de los vehiculos automototes requerirA, ademAs de su entrega material, su inscripcidn en el organismo de tr& ns to correspondiente, quien lo reportarA en el Registro Nacional Automotor en un tArmb o 10 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacldn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 8(got i Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www-mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestlondocumentaLmintransporte.gov.co/por/ I Atencidn al Ciudad&no: Seda Central Lunes a Vmrnes de 8:30 a.m. - 4:30 p.nv, llnaa Gratuita Nacional 016000112042. C6digo Postam 132 ISO 9001:2015 La movilidad / COMPAfafA ' es de todos iso 9001 V CERTIFICADA i crKioHa. sc ?oi rooeu?
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C9-09-2019 superior a quince (15) dias. La inscripcion ante el organismo de transito debera hacerse dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la adquisicidn del vehfculo. Si el derecho de dominio sobre el vehiculo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenacion y la inscripcion de la misma en el organismo de transito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podra solicitar su levantamiento a la
autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realizacion de la transaccion con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. ” En este sentido, el Ministerio de Transporte con fundamento en las facultades otorgadas para definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecucion de la politica nacional en materia de transito, previstas en el articulo I9 de la Ley 769 de 2002, definio los procedimientos y los requisites para adelantar ante los organismos de transito, entre otros tramites, la transferencia de la propiedad de un vehiculo, mediante la Resolucion 12379 de 2012 uPor la cual se adoptan los procedimientosy se establecen los requisitos para adelantar los tramites ante los organismos de transito”, la cual, soore el particular sehala: "CAP/TULC /// Traspaso de propiedad de un vehiculo Articulo 12. Modificado pdr la Resolucion 2501 de 2015, articulo 3s. Procedimiento y requisitos. Verificada la insbripcion del vendedor o titular del derecho de dominio del vehiculo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad. de un vehiculo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de transito, se.; debera observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Numeral modificado por la Resolucion 5748 de 2016, articulo Is. Verificacion de la transferencia del derecho de dominio del vehiculo. El organismo de transito requiere al usuario el formato de solicitud de tramite debidamente diligenciado, la presentacion y entrega del contrato de compraventa, documento o declaracion en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehiculo, celebrado con las exigencies de las
normas civiles y/o mercantiles, adhiriendole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. (...)
2. Confrontacion de la informacidn registrada en el sistema R‘UNT. El organismo de transito precede a verificar los datos del vehiculo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la iicencia de transito o la tarjeta de registro segun corresponda.
3. Verificacion de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehiculo. El organismo de transito procede a verificar que no existen ordenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedacf del vehiculo. Si ei vehiculo presenta limitacion o gravamen a la propiedad, debera adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorizacion otorgada por el. beneficiario del gravamen o limitacion, en el sentido de aceptar la continuacion de este con el nuevo propietario.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo EmpresariaL Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel^fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httD://www.mintransDori:e.gov.co - PQRS-WEB: httD://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 r ISO 9001:2015 La movilidad H COMF A^lA ' Mintransporte
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4. Vatidacidn de la existencia del Seguro Obligatoho de Accidentes de TrAnsito, \isvi sidn t6cnico-mecanica e infracciones de trAnsito. El organismo de trdnsito valida a trav6s del sistema RUNT que el vehiculo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidehte. ■ de trinsito, con la revisidn ticnico-mecinica y de emisiones contaminantes y que tant) el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de mulias por infracciones de trinsito. | veHfculb
5. Verificacidn del pago por concepto de retencidn en la fuente, impuesto sobre sy validacidn del pago de los derechos del trimite. El organismo de trinsito verifies el p£go )por concepto de retencidn en la fuente y el pago de impuestos del vehiculo automotor, \par i lo cual requiere las respectivas copias de los fecibos de pago y valida en el sistema rI/N ' el pago realizado por el usuario por los derechos del trimite a favor del Ministerio de transpc rte y de la tarifa RUNT y verifica la realizacidn del pago correspondiente a los derechos del organismo de trinsito. ||
6. Expedicidn de la nueva Ucencia de trinsito. El organismo de trinsito registra en el siste na RUNT los datos del nuevo propietario y precede a expedir la nueva Ucencia de trinsiiQ. ^ | Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de.un remolque o semirremplq je,
el documento que expide la autoridad de trinsito se denomiria tarjeta de registro. | U J.
11. Para el traspaso de vehiculos producto de una decisidn judicial o administrativa. El organismo de trinsito, ademis, requiere la sentencia judicial o el acto administrative de adjudicacidn donde segun el caso deberin adherirse las improntas del numero de rgot serie, chasis, V!N o numero unico de identificacidn. Cuando el traspaso se realiza por decisidn judicial, el organismo de trinsito exceptua la validacidn de la identidad del propietari^ y registra los datos de la autoridad judicial que profirid la decisidn judicial. V (...)” Segun las disposiciones citadas anteriormente, el traspaso de un vehiculo se configura con la entrega material del bien, y se perfecciona con la inscripcidn de la transferencia de dominio de este, ante el respective organismo de transito, el cual a su vez, deberi inscri&irlo en el Registro Unico Nacional de Transito RUNT. | Asi pues, para realizar la inscripcidn del traspaso de propiedad de un vehiculo se deoe < llegar al Organismo de Transito los documentos o la declaracion en los que conste la tranife rencia del derecho de dominio del vehiculo, siendo importante resaltar que la simple acta cSe romate de un juzgado no transfiere la propiedad del vehiculo, por-lo que es necesario rSaljzar el registro del traspaso ante el organismo de transito que corresponda, tal como lo manifesto esta Oficina mediante concepto con radicado 201813400090’21 del 16 de enero de 2018[ En este sentido, cuando el traspaso es producto de una decisidn judicial, se requierej ac emds
de los requisites previstos en los numerates 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del articulo 12 de la Re so ucion 12379 de 2012, la sentencia judicial de adjudicacidn, donde Se deberdn adherir las irr pnntas del numero de motor, serie, chasis, VIN o numero unico de identificacidn, asi misrrlo, en lo que respecta al numeral 1 de la Resolucidn ibidem, el ordenamiento juridico p?,ev<! una excepcidn en cuanto a la verificacidn de la inscripcidn del propietario del vehiculo ien el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran EstacI6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel£fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ill httD://www.mlntransoorte.gov.co - PQRS-WEB: httD://eestiondocumentaLmintransoorte.gov.co/oar/ H| Atenei6n al Ciudadano: Sede Central tunes a Viernes de 6:30 a.m. • +:30 p.m, tinea Gratutta Nacional 018000112042. Cddigo Postal 111321 vl I'l ISO 9001:2015 La movilidad COMPAISlfA"\s SISO soot) es de todos CERTIFICAOA / 'ewir(5dS'SS.soMt7<iSS»»'“
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435361 09-09-2019 sistema RUNT, asi pues, el organismo de transito exceptua unicamente la validacion de la identidad del propietario, para lo cual se debera registrar la ihformacion de la autoridad que
profirio la decision judicial. Adicionalmente, El articulo 6 de la Resolucion 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, adopto el Formato Unico de Solicitud de Tramite, asi: Articulo 69. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, se adopta el “Formato Unico de Solicitud de Tramite" para la realizacion de los tramites asociados al Registro Nacional Automoicr y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de transito, el cual puede ser descargado desde la pagina web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. En un mismo “Formato Unico de Solicitud de Tramite", el usuario puede solicitar diversos tramites de manera simultinea, siemprey cuando todos se relacionen con el mismo vehiculo. Cuando no exista documento soporte para la realizacion de un tramite, las improntas se adheriran al formato de solicitud de tramite." En este sentido, el Formato Unico de Tramite, es un documento estandarizado a traves del cual la persona natural o jundica solicita la realizacion de un tramite ante los organismos de transito, asociado al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, el cual debe presenter debidamente diligenciado, junto con el documento o declaracion en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehiculo, y los demas requisites previstos en el Capitulo III de la Resoluci6n‘12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, los procedimientos y requisites que adopta y determina la Resolucion 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, necesarios para adelantar los tramites
asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de transito, por parte de los usuarios, estan pontemplados expresamente en el citado acto administrative, es asi que ningun organismo’ de transit© podra, en la realizacion de los tramites previstos, exigir requisites diferentes a los alii establecidos. De otra parte, en materia de transito se preve el tramite de traspaso de la propiedad a persona indeterminada en los terminos establecidos en la Resolucion 3282 del 2019 “Por la cual se establece los requisites y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehiculo a persona indeterminada”, siempre, y cuando se cumpla con los requisites establecidos en el articulo 2s de ese acto administrative, el cual sehala: Articulo 2°. Requisites para la inscripcion del traspaso de un vehiculo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de transito donde.se encuentra registrado el vehiculo sera quien solicits el registro o la inscripcion del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehiculo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacldn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240300 (57+1) 4263185
http://www.mintransoorte.gov.co - PQRS-WEB: ht+o://eestiondocumentaLmintransporte.gov.co/oqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, Itnea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 ISO 900' :2015 • p i La movilidad COMPAftfA ; Mintransporte i es de todos 3 ISO 300'}
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435361 09-09-2019 b) Que demuestre, cuando menos a travis de declaracidn, que ban transcurrido mini, no tree (3) anos desde el memento en que dejd de ser poseedor. I En el evento que el ultimo propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deber&n acreditar en la declaracidn de que trata el presente literal, el tdrmino qtie el propietario dejd de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior,# los tres (3) anos requerldos, deberd acumularse con la acreditacidn por parte de los herederos de que estos no hah tepido la posesidn del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) anos. r. c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaracidn en el que copste la transferencia del derecho del dominio del vehfculo, celebrado con las exigencias dq las normas civiles y/o mercantiles. i d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las caus lie > de
cancelacidn de matricula, previstas en-et articulo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norhna que la modifique, adicione o sustituya. I Pardgrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una> ?nt dad de derecho publico no se exigird lo dispuesto en los literates a) y b) del presente articul ?. Pardgrafo 2°. Cuando se trate de traspaso a personaindeterminada de vehiculos rejjltf. dos a nombre del Fondo de Rehabilitacidn, tnversidn Socialy Lucha contra el Crimen OrgknL ado (FRISCO), Direccidn Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transport:# cie la Direccidn Nacional de Estupefacientes (ONE) o la Sociedad de Activos Especiales^SAS) o quien haga sus veces, solo se exigiri lo dispuesto en el literal d) del presente artfeuk, en cumplimiento del articulo 73 de la Ley 1955 de 2019, articulo 93 la Ley 1^08 de 2014 modificado por el articulo 24 de la Ley 1849 de 2017y articulo 2° de la Ley\l61 • de 2013 modificada por el articulo 55 de la Ley 1849 de 2017y el articulo 117 de la Ley 394 3 de
2018. || • \ De lo anterior se colige que se podra realizar el traspaso a persona indeterminada siempre que el vehfculo se encuentre a paz y salvo por concepto de impuestos y multas/|| as mismo, que haya transcurrido minimo tres (3) anos desde el momehto en que dejo de ser p Dseedor, que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaracidn en el^q ufe conste
la transferencia del derecho del dominio del vehfculo y que'las circunstancias faciicis en las que se encuentre, no se ajusten a las causales de cancelacidn dispuestas en ellart!iculo 40 de la Ley 769 de 2002. \ ]| En cuanto al responsable para adelantar el tramite de traspaso de vehiculos lajRe solucidn 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los req&isi tos para adelantar los tramites ante los organismos de transito”, en el articulo 5e, estableie: i| “Articulo 5s. Trimites adelantados a travis de un tercero. Cuando el trimite o trimites por adelantarse ante un orgdnismo de trinsito se realice a travis de un tercero, este^deneri estar registrado en el sistema RUNTy para efectos de realizar la gestidn deberi present r el contrato de mandate o poder especial, a travis del cual el propietario o titular del dert cho le confia la gestidn de realizar los trimites a que haya lugar por cuentay riesgo del mandahte" Conforme lo establecido en la norma precitada, el trdmite de traspaso de la propiedad de un vehfculo debe efectuarse por la persona que figure inscrita en el Registro Unico S acional de Transito RUNT, como titular del derecho de dominio o a travds de un tercero mad ante un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,^ log >td Colombia. Telifonos: (57+1) 3240600 (S7+1) 4263185 4
_____________________________PQRS-WEB: htto://gestiondocumer, taLmintransoorte.gov.co/oory Atanci6n al Ciudadano: Seda Central Lures a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. CAdigo Posta 111: 21 If 1 ISO 9001:2015 !-v La movilidad COMPAftlA Mintrana •Tr es de todos 3 ISO 9001
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435361 09-09-2019 poder especial o un contrato de mandate, razon por la cual, si se suscribe un contrato de compraventa del automotor y no realiza el tramite respective, aunque demuestre que no es tenedor el vehiculo, legalmente continua siendo el propietario y en consecuencia, en principio sera responsable por todos aquellos hechos de los que se derive algun tipo de responsabilidad, en materia administrative, civil y/o penal.
Asi las cosas, debemos reiterar que la unica opcion legal en materia de transito respecto de un vehiculo sobre el que se es titular y que no se encuentra bajo su posesion, es realizar el traspaso del vehiculo a persona indeterminada, siempre y cuando se den los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Resolucion 3282 del 2019 para tal fin, o en su defect© realizar la cancelacion de la matncula. Lo anterior, debido a que las personas que figuren como titulares en el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT de un vehiculo que no se encuentre bajo su posesion y que no hayan realizado el tramite anteriormente descrito, legalmente continuan siendo los
propietarios del vehiculo. Cabe resaltar que si bien es clerto el Ministerio de Transporte es la maxima autoridad en materia de transporte y transito, no es segunda instancia de las autoridades de transito, de igual forma, tampoco es competente para pronunciarse sobre las actuaciones y procedimientos adelantados por estas autoridades, maxime si se tiene en consideracion que dichos entes son autonomos e independientes de esta Cartefa Ministerial, perteneciendo a la jurisdiccion de las Alcaldias y Gobernaciones, siendo improcedente que este Ministerio Intervenga las decisiones emitidas por los Entes de Transito con la intencion de modificarlas, ya que estaria invadiendo su competencia. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, ZJfrJ \ CLAUfff ICIA ROA ORJ Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyect6: Danieta Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboraclon: Septiembre 2019 i TN iu pm o e dr eo rd ee s
pr ua ed sic ta ad : o T oq tu ae l (r Xe )s p Pon ad rce i: a 2 l (0 )193110102572 / r Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www. min transporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondccumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., llnea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 1.1