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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435381 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435381 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. " _ ISO 9001:2015Ae p PA u 11 ÚJÍ,Í:IAIEEJEÍEF' E MN cosenñiía ISO 9001 E NE YT A VNEN CEntiFICADA .- BA N m o m oe TA Cenirinyn" Eci 287 'CCONIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.; 201913404353861

CO TT EVE OOODAD T

09-09-2019 Bogotá D.C, 09-09-2019 Señora ALBA LUZ RINCÓN GARRIDO _ serviespecialsoldelavarianteQgmail.com Centro Comercial AC qua - Word Trade Center Oficina 1105

Ibagué - TolimaAsunto: Transporte. Transporte Especial.

Respetado Señor ¡ Mediante comunicación con radicado 20194730020922 del 26 de julio de 2019, mediante el cual consulta PETICIÓN “Se reguiere que la Oficina Jurídica, estudie de fondo nuestro caso, en el sentido de dar claridad en que los propietarios de vehículos que se encuentren inmersos en la causal 1, del literal a) del artículo 24 del decreto 431 de 2017, puedan vincular su camioneta a la empresa que está interesada en recibir la vinculación, conforme a los requísitos legales, como le es contrato de vinculación, sin tener que colocar de por medio tener disponibilidad de capacidad transportadora en camionetas.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (...) 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En cuanto a la capacidad transportadbra y a la fijación e incremento los artículos 2.2.1.6.7.1 y 2.2.1.6.7.3. del Decreto 1079 de 2015, modificados por los artículos 16 y 18 del Decreto 431 de 2017, establecen lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transpcirtadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,2.1.6.2.1 del presente decreto. ' La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor é de la flota de vehículos que la empresa de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 " ISO 001:2015 La movilidad AIMPANIA sp soa1 es de todos

CÉRTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435381

CO EO OCE U09-09-2019

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el d esarrolio de su actividad. (.) Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18. In remento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condicion S

1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autlrízada ala empresa.

2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanncen k aperación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria de un número de vehículos equivatente al 10% de la capacidad transportadora operacional.

4. Que se cumpla la condición del patrimonío líquido mínimo exigido en el niúmeral 13 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5. Que todos los vehículos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta d e APeración vigente.

En el evento de que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Adtomotor

Especial cumpla las condiciones antes señaladas, deberáa presentar ¿'o¿rf siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora: a) Copía de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requ¡ re atender con la nueva capacidad; b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaj e, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar, Esta información sojo podrá ser extraíida de los contratos radicados en el Ministerio de Transpor te |y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deberá ser constatada en los | ismos; C) Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas establecidas por el servicio; d) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de Ya solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe| reflejar el patrimonio tíquido mínimo exigido. En los estados financieros se debe discriminar, en especial, la .1 cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia 0, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren ld s derechos correspondientes al leasing de vehiculos para los equipos adquiridos me iahte esta figura. igualmente, estos registros del activo fijo yo leasing deberán ser d bidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros, ! De los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de v hítulos de propiedad de la empresa. Parágrafo 1. La fijación o incremento de la capacidad transportadora ope hacional de

una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora global. Por lo anterior, cuando encontrándose restringido el incremento de la capacidad transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad transportadora operacional, la misma deberá ser copada con vehículos ya reglstrados en la modaltidad. Para esto, deberá acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en] el| cual se deberán ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de onde sale el vehículo como de donde ingresa. Cuando los vehículos se requieran nuevos, la empresa deberá, además del cambio de empresa, realizar la reposició vehicular correspondiente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: htrp://gestiondocumental.mintranspotte gov.e £os'tal 111321

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, línea Gratuita Nacional 018006112047. Cod¡go La movitdad - M EE ISO 9001:2015 es de tºdº$ — T VNEN CENTIFICADA Cortlirp0Naa 36 241 1000417 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435381

D T 09-09-2019 Parágrafo 2". Para incrementar la capacidad transportadora global del Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar

concepto previo favorabte del Gobernador del departamento.” En cuanto a las causales para la desvinculación administrativa de un vehículo, el artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, establece lo siguiente: “a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos:

1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transporte por más de 60 días consecutivos.

En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado. 2 Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no resultan sostenibles, Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales antes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada por la empresa de transporte en tos siguientes eventos:

1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas antes mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos

antes mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante, Parágrafo 1%. Cuando proceda, se deberá informar a los cuerpos de control operativo sobre la cancelación de la tarjeta de operación, a efectos de que realicen la correspondiente inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. Parágrafo 2% La solicitud de desvinculación no suspende ninguna de las obligaciones contractuales reciprocas de las partes, ni justifica la omisión de su cumplimiento. Parágrafo 3%. Los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por cualquier causa la habilitación para operar, por el solo hecho de la cancelación de la habilitación se entenderán desvinculados administrativamente de la misma y podrán vincularse al parque automotor de cualquier empresa habilitada en esta modalidad. Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operación el sistema para la expedición y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculación por parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación es solicitada. Sí el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación. Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este articulo, deberá remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la

notificación de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El propietario podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranaporta.gov.co - PORS-WEB: http://Best¡ondocumental.minuansporte.gov.cu/pqr¡ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m. línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Pastal 111321 La movilidad es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20191340435381

IO GÁE AO

09-09-2019 En primer lugar, es importante mencionar que para el incremento de la capacidad transportadora operacional se debe cumplir las condiciones establec idas en el artículo 2.2.1.6.7.3. del Decreto 1079 de 2015, modificado por artículo 1 el Decreto 431 de 2017, asi: h 1 Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora a rizada a la empresa. |

2. Que se garantice la operación de los vehículos en condiciones de |osten¡bilídad financiera, a través de nuevos contratos de prestación de servicios. |

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria dél 10% de la capacidad transportadora operacional. |

4. Que se cumpla con el patrimonio líquido que a continuación se establece:

DIMENSIÓN DE LA OPERACIÓN EN FUNCIÓN DEL CAPITAL PAGADO | PATRIMQNIO LÍQUIDO TAMAÑO DE LA FLOTA MÍNIMO YN! MO Empresas con capacidad transportadora 300 smimv >188 smlmv operacional autorizada de hasta 50 vehículos | Empresas con capacidad transportadora 400 smlmv >281 smimv operacional autorizada entre 51 y 300 vehículos | T Empresas con capacidad transportadora 700 smlmv >508 smimv operacional autorizada entre 301 y 600 vehículos | y Empresas con capacidad transportadora 1000 smtrnv >?0(1 smimv operacional autorizada de más de 600 vehículos W.

5. Que todos los vehiculos se encuentren vinculados y cuenten com tarjeta de operación vigente.

Una vez la empresa de Servicio Público de Transporte Automotor Esp¿cial cumpla las condiciones antes señaladas deberá presentar los siguientes docummentos para el incremento de la capacidad transportadora: |

1. Copia de los contratos que están ejecutando y de los nuevos que tequieren atender con la nueva capacidad. r

2. Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de log vehículos autorizados, y los que se solicitan con el aumento en el que se indique l¡?1 siguiente: h, - Tiempo de viaje. ¡H

.4. Recorrido inicial y final. Cantidad y clase de vehículos a utilizar, | Esta información únicamente podrá ser extraída de los contratos radigad os en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Transporte, y de berá ser constatada en los mismos,. . |

3. Estados financieros básicos con corte a la fecha de radicación de la Á Li citud de

incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el| a trimonio líquido mínimo exigido, las cuentas correspondientes a activos fijos, 1)) opiedad planta y equipo, lo correspondiente a la flota propia, o en su defecto, las pectivas es Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 4 Bo botá Colombia. Teléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co; paolt Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postial 11 321 ISO 9001:2015 | — MN COoNPaAñía N IS

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A — h Para contestar cite: cado MT No.: 20191340435381 TA CN NAU 09-09-2019 cuentas donde se registran los derechos correspondientes a leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante esta figura. En los estados financieros se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa. Por otro lado, es importante resaltar que la fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización e incremento de la capacidad transportadora global. En segundo lugar, referente a las causales de desvinculación administrativa de vehiculos la norma mencionada anteriormente establece lo siguiente:

  • Por un lado, la desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa el cual podrá ser solicitado por el propietario en los siguientes casos:

1. Cuando por más de 60 días consecutivos, el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa, evento en el cual el Ministerio de Transporte verificara que durante el periodo mencionado no han sido expedidos Formatos Únicos de Extracto del Contrato (FUEC).

2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de operación financieramente no son sostenibles. : Verificadas por parte del Ministerio de Transporte el cumplimiento de una de las causales mencionadas anteriormente, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementar en aquella a la que se traslada, expidiendo tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la capacidad transportadora operacional de la empresa a la que se traslada : - Por otro lado, la desvinculación administrativa del vehículo podrá ser solicitada por la empresa de transporte, en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento en el plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.

2. Por incumplimiento en el programáde mantenimiento.

Una vez el Ministerio de Transporte haya verificado una de las anteriores causales, realizará la desvinculación administrativa del vehiculo, evento en el cual no se requiere la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante Finalmente, con el fin de dar respuesta a su solicitud es preciso indicar que el Ministerio de Transporte una vez verificada alguna de las causales establecidas en

el literal a) del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementar la capacidad transportadora operacional de la empresa a la cual se traslada siempre y cuando la misma haya copado la capacidad transportadora autorizada. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 " ISO 9001:2015 “ La movilidad CLIVIPARNIA s 9£3E]1 es de todos

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Cent.ar A Hf EA Para contestar cite: o MT No.: 20191340435381 I CR NNO 09-09-2019 conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de P 'ocedímíento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el af tículo 1 de la 1 Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el a tículo 28 del

CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni ti nen efectos vinculantes. Cordialmente, L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre 2019

Número de radicado que responde: 220194730020922

Tipo de respuesta Total (X) Parcial £) Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y| Íl0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumantal.mintransporte.gov.co/ 35

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código stal 111321

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