MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435731 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435731 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 90014:2015 La movitidad MENO 05A ANE es de todos REE 19O SO
CRATIFICADA,
Cd P TE Para contestar cite: dicado MT No.; 20191340435731
IO N 10-09-2019 Bogotá D.C, 10-09-2019
Señora: ELIANA BERNAL HERNÁNDEZ eliana bernaleQhotmail.com
Carrera 70C No. 48 A-65 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Capacitación a conductores en seguridad vial Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193210478552 del 26 de julio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la capacitación a conductores de vehículos en seguridad vial y manejo preventivo, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Tengo una certificación de capacitación en seguridad vial y manejo preventivo del señor (...), certificada por la CORPORACIÓN DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EMPRESARIAL en convenio con INVERTEJ SA, la primera es una institución para el trabajo y desarrollo humano activa en el SIET y la segunda es una empresa dedicada a capacitación y campañas de seguridad vial. Las inquietudes son;:
1. Esta certificación suma puntaje como capacitación a conductores para las empresas intermunicipales que deciídan participar en los procesos de permisos de operación de ruias ronforme lo establece el artículo a5.1.2
Numeral 57 “La capacitación se acreditará por medio de una certificación de culminación
del curso expedida por institución de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional, o por instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano tegalmente constituidas y habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Educación y/o Secretaría de Educación)”
2. Esta certificación es válida para cumplir con la capacitación de conductores que deben gestionar las empresas de servicio especial, conforme a lo exigido por el artículo 2.2.2.6.10.8 parágrafo? “PARÁGRAFO. El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Educativo, si esta presta el servicio por cuenta propia.
En todo caso, el conductor deberá estar debidamente formado en Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita racionu[ 018000 112042 http://www mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes q 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 I5O 9001:2015 La movilidad MAT, - a — coMmPnNÍa . es de tados A . - — E _ oranfI ¡5 mO c núO 'C faG “ ¡ |1
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3. Esta certificación es válida para cumplir con el requerimiento del artículo .£5 de la ley 336 de 2016/1996]: “Artículo 35. Las empresas de transporte público deberán desarrollar l programas de capacitación a través del SENA o de las entidadé especializadas, a todos los operadores de los equipos destinados al serwq p público, can el fin de garantizar la eficiencia y profesionalización de | 15 operarios.” Adjunto certificado”
|N CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jl WUridica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en laaplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de : carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anal¡£ r caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer¡ : manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: A este respecto, es indispensable traer a colación lo dispuesto en el Decreto Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, frente a los requisitos paha l|el otorgamiento del permiso en la prestación del servicio público de transporte de pasajerbs
por carretera, así: Artículo 2.2.14.5.8. Procedimiento. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y definidas las reglas de participación en el concurso paral el otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte adelantará el siguiente procedimiento:
1. Apertura del concurso por parte del Ministerio de Transporte. Esta se realizará a través de acto administrativo, dentro del cual se indicará el lugar donde los interesados podrán consultar y retirar de manera gratuita las reglas que regirán la participación en el concurso, Dichas reglas, entre otros aspectos, determinarán tos relativos al objeto del | concurso, requisitos _que deben tlenar tos proponentes, plazo del concurso, las rutas,… sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de| vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de . selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechosy obligaciones de los adjudicatarios.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Ii, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacior.al 016000 112042 bttp://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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2. Publicación, El Ministerio de Transporte publicará el aviso del concurso en su página web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, fijarán el aviso en lugar visible al público en general en sus instalaciones. £l Ministerio de Transporte, una vez fijados los avisos a que se refiere el inciso anterior y dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del concurso de rutas, publicará a su cargo avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página.
3. Presentación de las propuestas. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábites siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación. ' 4, Evaluación de las propuestas, La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de
selección:
A. Seguridad (50 puntos) Programas, Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos. (25 puntos)
Capacitación a conductores (intensidad horaría) (15 puntos) | Control y asistencia en el recorrido de la ruta (10 puntos) (...)” (Negrillas nuestras) A su turno, el artículo 35 de la Ley 336 de 1996 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Fransporte,”, Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 149, señala: “Artículo 35. Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio piúblico, con el fin de garantizar la eficiencia y profesionalización de tos operarios,” Ahora bien, en el Decreto 1079 de 2015 no ha-e expresa referencia sobre qué tema deberá tratar la capacitación recibida por parte de los conductores, no obstante, el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 6184 de 2018 “por la cual se adoptan las reglas con las cuales se desarrollará el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rutas y horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.” mediante la cual estableció que es imperativo que las empresas proponentes deberán acreditar que sus conductores astán capacitados, y dentro de la misma incluir el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 intranaporte.gov.co — PQRS-WEB: bttn://gestiendecumentalmintragnosy.pcoor/9taerí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -- i:¿--%'q_ - .:¡¡fx:- iSO 9001:2015 . E Y La movitidad — Mistranan: de Ms ON E a ntransporte:. REE TE _ es de tados - “'. - .'.L... o .. _C EE E P auT a rD e TOF D I TAMM IL ZD A A .
Para contestar cite: CR Oadic ado C MTO EDNOo. : E2 01AD9E1L3 404R35D731O 10-09-2019 tema de “seguridad vial”, y en la cual determinó que puntaje será asignado en funi£ió1 del porcentaje de conductores capacitados y el número de horas cursadas por conductór, asi:
PUNTAJE Á ASIGNAR Desde Desde ; PORCENTAJE DE Menos 40 horas | 60 horas CONDUCTORES . de 40 hasta hasta Desde | CAPACITADOS horas menos | menos | 80 horas ora de60 | deso horas horas Menor al 25% a o e Mayor o igual al 25% - Menor al , . |50% N > Mayor o igual al 50% - Menor al 75% 5 7 9 10 Mayor o igual al 75% - Menor al 1 13 - 1100% 7 , ! igual o mayor al 100% 8 10 13 15 De igual forma, itustró la anterior tabla con el siguiente ejemplo: “Si la empresa t¡ene L|70%
de sus conductores capacitados y el promedio de horas capacitadas de sus conduct3refs es de 70 horas se le asignarán nueve (9) puntos”. | Así las cosas, vale añadir, que siempre y cuando las empresas mencionadas en su esáritp de consulta se encuentren legalmente constituidas como instituciones para el Trábajo y Desarrollo Humano y los programas académicos avalados por parte de autoridad comp“'a'et nte (Ministerio de Educación y/o Secretaría de Educación) podrá acreditar la capacitllci na conductores por medio de la expedición de un certificado de culminación del cursb, y en consecuencia se aplicará la asignación de puntaje de dicho factor de evaluación y calificación en desarrollo del concurso para el ctorgamiento del permiso para la prestación del sérvicio. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas has a este momento. carretera que concursan en este ente ministerial para el otorgamiento en la prestacibn del servicio de dicha modalidad, mientras que en lo preceptuado en la Ley 336 ibídem ebtá dirigida a todas las empresas de transporte público sin distinción en la modalidad. Ásí las cosas, vale señalar que al acreditar el requisito sí/ne qua non de capacitación a condu btofes para el concurso y adjudicación del servicio, se cumple lo establecido en el citado af'i:¡c uilo 35 de la Ley 336 de 1996, De otra parte, frentg al servicio de transporte especial escolar, es preciso citar hueyos apartes del Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015: Artículo 2.2.7.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 35, Reguisitos paº£;
conducir. Los conductores de transporte escolar deberán contar con la licencia que le acredite la conducción de la respectiva clase de vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://wwv.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hrtp://gestiondecumentalmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . — En ISO 9001:2015 = u eL sa dm eo v ti ol di od sa d . .M iinnttraranansns:sp p orte ,N EioEO En A sA o Q1 De cao a EO TUITECCIIIA Para contestar cíte
Radicado MT No.: 20191340
MO TN 10-09-2019 _ Adicionalmente, deberán ser capacitados periódicamente por las empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios. Parágrafo, El conductor será contratado directamente por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte público, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por cuenta propia, En todo caso, el conductor deberá estar Jebidamente formado en competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones habilitadas. En esa medida, se advierte que, en tratándose de conductores de vehículos de servicio especial escolar, el requisito de capacitación en seguridad vial establecideon el artículo
2.2.1.6.10.8. Ibídem, contiene factores comple:nentarios a la capacitación de que trata el artículo 2.2.1.4.5.8., del Citado Decreto 1079 de 2015 Úhnico Reglamentario del Sector Transporte añalizadas anteriormente. En efecto, para la modalidad de transporte especial escolar, los conductores de vehículos deberán ser capacitados periódicamente no solo en seguridad vial, sino además en comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios, y en consecuencia, no podrá predicarse el cumplimiento del artículo 2.2.1.6.10.8., frente al requisito de capacitación a conductores de transporte especial escolar, solo con el certificado de capac¡tac¡on en seguridad vial y manejo preventivo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Cficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal 0KA Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptes y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Númera de radicado que responde: 20193210478552
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Betp: //wwy.mintransportaEoven - PQRS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/par?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321