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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435811 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435811 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

SO 9001:2015 Ea La movilidad E ON % es de todos MintranFas porte —— C— E— £ A permmo, id r0aTnA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404:35811

COTN D D EN

10-09-2019 Bogotá D.C, 10-09-2019

Señor: ESTHEFANY CHAVERRA MOSQUERA esthefanycha(égmail.com

Calle 52 f sur No. 24 c - 20 b 11 apto 101 Bogotá, D.C.

Asunto: Tránsito - Concepto infracción b15

En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030108282 del 5 de agosto de 2019, se realiza consulta relacionada con la infracción de tránsito b15, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “. es posible que me envien (sic) al correo concepto juridico (sic) del ministerio respecto de la infracción de transito (sic) 615, puesto que atín no esta publicada y la requiero de manera urgente,soy (sic) funcionaria de la secretaría de movilidad. El concepto es del 27 de julio de 2019” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado”. Significa Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su escrito de consulta sobre la infracción de tránsito b15 y teniendo en cuenta que los datos enviados por usted no dan claridad para ubicar el documento solicitado, me permito informarle que frente a la regulación de la prestación del servicio de transporte y el régimen sancionatorio en materia de transporte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ESO 9001:2015 1i . M—F ] —O La movilidad Mintransporte CD 180 QC es de todos —l e ENE Cavidrcavo hes Del Pet HAd e A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435811

CO TEO VA

10-09-2019 Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipicidad, por las autoridades administrativas en ejercicío del poder punitivo estatal. El princig ¿?e tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: | “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, g¿wn el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma grevia ttipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definr ¡“an no puede ser delegada en la autoridad administrativa, Ademas, es claro que el pril :íp o de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya quekieñe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, comd esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben esta “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes inctrrán en aquellas” lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se producd una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verficar si la norma legal permite determinar tos elementos del tipo en forma razonable, !stb es, si a partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtugy: de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra indolel que

permitan prever, con suficiente precisión, el afcance de los comportami Tto?s prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abiertoague principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido aa abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valoran sancionarian tibremente la conducta sin referentes normativos preciso. C) En consecuencia, el principto de tipicidad exige al Legislador describir la infragción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) “[...] en la fa m más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el ac| hecho, la omisión o la prohibición que da tugar a sanción [..] Igualmente, geb predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, estú es la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella pl'qd A fijarse. W (.) En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantiz I1 [( efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la t [C judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en ¡se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finatment adopte. Lo anterior significa que sí normas suspendidas del Decreto 3366 de transgreden de manera “directa y manifiesta” el articulo 46 de la Ley 336 de 1995| Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse direct inescindiblemente de las normas suspendidas. !

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,5ogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 . Código Postal 111321 150 9001:2015 .. | p La movilidad Mintransporte É DO DOO es de todos _ ea V IC AAGÍA7 ae o A 1O DN EA

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E TODE PA ERE

10-09-2019 Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto,

pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniíobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. () Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el lapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, tos documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”». De otro lado, frente a la regulación de la prestación del servicio de transporte y el régimen sancionatorio en materia de transporte, existe la siguiente normatividad:

1Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, mediante el cual entre otros aspectos, establece: “ARTÍCULO 90. SUJETOS DE LAS SANCIONES, Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales,

2. Las personas que condiuzcan vehículos. 3, Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5, Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6, Las empresas de servicio público.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321 150 9001:2915 CTLIAAL AEA La movilidad Mintransporte es de todos — é TT—;— ENE ann ad n NA aA Para contestar cite: o MT No.: 20191340435811

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10-09-2019 Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

|

2. Multas, | 3, Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de operación. | 4, Cancelación de matrículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancetlación de la licencia de funcionamiento de la empresa trarkí tadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos.”

| 1 2La Ley 336 de 1996, mediante la cual, establece: l “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artrcl 0, |las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuates vigentes teniendo eny uenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; C) En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente te hal solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de increm¡ nto o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando |se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo, Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artích tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de tran ¡.orºte:

a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) satarios mínimos mentuales vigentes; l 6E) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios minimos mensuales w'gentC) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos merMuales vigentes I d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mentuales vigentes; Á , e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales Vi, antOS Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, J se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transpdrte,| la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resdl jc ón motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: hechos; , b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo be |la investigación; C) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) c presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y 50!¡c re las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las leglas de la sana crítica. Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si f|re el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuac' se

someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Conte“sroso Administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10NBogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 0180900 112047 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 141321 fSO 9001:2015

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10-09-2019 Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa,” Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece la reglamentación para la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diferentes modalidades, el cual frente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi establece:

Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: « En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. » En la Jurisdicción Distrital y Municipal: tos Alcaldes Municipales y/o distritales o tos organismos en quien estos deleguen tal atribución. - En la Jurisdicción del Area Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad UÚnica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorío de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2,2,1.3.1.2, Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función. Por otra parte, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, frente a la codificación de las infracciones a las normas de tránsito, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asi: C)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que íncurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (.) B,15. Conducir un vehículo de servicio público que no lteve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. (.)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales díarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra

en cualquiera de las siguientes infracciones: (7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano; (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://0ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiendocumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 » 150 9091:2015 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435811

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10-09-2019 Conforme a lo anterior, es preciso indicar que en materia de sanciones por infrecdión a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículd|9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1 de la parte P de Llibro 2

del Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del sery icip público de transporte. Por otro lado, es importante señalar que el Consejo de Estado mediante la coff suFta antes citada manifestó que la Resolución 10800 de 2003 perdió su fuerza ejecutoria y, ppr Lo mismo, no puede ser sustento del ejercicio de la potestad sancionatoria en las materias quejese acto N administrativo contenía, las autoridades de control operativo no pueden impo Ner Informes de Infracción a las Normas de Transporte ni inmovilizar vehículos, con funda ento en lo dispuesto en la Resclución 10800 de 2003. Ahora bien, en cuanto a las infracciones al tránsito es preciso indicar que de ctntp rmidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, la autoridad de Í nsito es la competente para conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurís dicdión y en consecuencia adelantar el proceso contravencional. Cabe anotar, que las autáridades de tránsito deberán adelantar el proceso contravencional atendiendo al principio de tipicidad, según el cual las conductas sancionables deben estar descritas en norma preví | En ese sentido, la autoridad de tránsito competente para adelantar él proceso contravencional deberá en ejercicio del principio de legalidad y tipicidad determitar durante | el desarrollo del proceso contravencional si la conducta codificada y deschita por la autoridad de control operativo en el comparendo corresponde o no con la Sstablecida previamente por el legislador como infracción al tránsito y en consecuencia decidir si existió

infracción o no y en caso de existir imponer las sanciones a que haya lugar. En ese sentido, es importante precisar que las infracciones a las normas de tranpórte son diferentes a las infraeciones a las normas de tránsito. Cabe anotar que en el evento que la conducta tipificada por el legislador comd|i¡n1 racción de tránsito no corresponda con los supuestos facticos evidenciados por la alforidad de control operativo, la autoridad de tránsito deberá tomar las decisiones a que hayá lUgar con el fin garantizar en el proceso contravencional los principios de legalidad y tipi ibad de la conducta y en consecuencia solo se imponga las sanciones descritas en la Ney por la comisión de las conductas que allí se describen. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Polf el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las func¡ es de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en Imateria de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no ob¡ amte, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las enti! Fcles que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e indegenHientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispon Nel artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultab concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad |con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogo tá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - : ISO 9001:2015 . eL sa dm eo v ti ot di od sa d . l— Mi ntranE sba poo rrtt á í See a IE S OT A DO O driiemio He D TOtESELIZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340435811 TO OOO RO 10-09-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Recio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: — Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030108282

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wwwmintransporte.gov.co — PORS-WES: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321

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