MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435931 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435931 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
150 90991:2015 _ La movilidad”- E M + EA . 'es de todos 16102 2 I1CIO9A —lq AE Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340435931
IF TO CNO O
10-09-2019 Bogotá D.C, 10-09-2019
Señor: LAURA MILENA CASTILLO LÓPEZ G aaa A AEÉ LcCoM Km 2 176 anñillo víal Floridablanca Girón Floridablanca (Santander) Asunto: Tránsito - motocross En atención al oficio con radicado No. 20193030116962 del 22 de agosto de 2019, mediante el cual solicita información sobre moto para motocross, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “.. deseo conocer la normatividad o reglamentación respecto la compra nueva o usada de una moto para moto cross, específicamente Honda Crf 250X Enduro. Requiero saber si esta moto debe estar matriculada y se le debe pagar impuesto, soat, revisión técnico mecánica (sic) o no es necesario como se acredita su compra sí es de segunda.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, establece que las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehiculos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Así mismo señala la precitada norma, que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Te Da eP trnooorte .gev.ce - PORS-WEB: http//ge.tanducumantal.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunés a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 —7 150 9001:2036 »ºb'¡& = Tey e eruio ? - a O E c.'¡ a ee i , IFROOO EREBCICI "- DBe Y «cirióh . — AHATETEEEE Para contestar cite: | o MT No.: 20191340435931
CO ÁO | 10-09-2019 de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la prese¡rvac¡ón de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio puúblico. En virtud de lo anterior, y en relación a su consulta es preciso señalar que la Ley 769 de 2002, regula la circulación de los vehículos tipo motocicletas por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, pero no es la autoridad competente para regular la práctica deportiva en este tipo de vehículos, por tal razón en materia de tránsito no existe norma que regule la práctica deportiva de motocross. No obstante, y en virtud del principio rector de la seguridad de los usuarios, el derecho que tiene todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, en esa medida la práctica de deportes en vehículos tipo motocicletas debe hacerse en espacios cerrados en donde no se afecte la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatone$ y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección
del uso comuún del espacio público. | I Sobre los límites al derecho de la Libre lecomoción se pronunció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-511 del 31 de julio de 2013, en el siguiente sentido: “DE LOCOMOCION-Definición/LIBERTAD DE LOCOMOCION-Límites | Tratándose de la libertad de tocomoción, la Corte Constitucional en el fallo %U+25 7 de mayo 28 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, indicó que acorde:con el artículo 24 superior, dicha libertad “consiste en el derecho que tienen tados los colombianos de circutar libremente por el territorío nacional, de entrar y salir de él, y de permanecer y residenciarse en Colombia”. Con todo, en el citado fallo se explicó que dicha prerrogativa no es incondicional, pues es posible establecer !/mfracrones a su ejercicio, “buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema”. Lo anterior, sin que tales restricciones conileven la “supregión o el desvanecimiento del derecho fundamental”, pues se entiende que no pudden desconocer su núcleo esencial, no siendo posible que el ejercicio de tal libertad sea impracticable, a través de medidas que impidan su ejercicio en su “sustrato minimo e inviolable”. Igualmente, en dicha providencia, la Corte Constitucional pun4tualízó que es viable por razones de prevalencia del interés general, establecer reglas que obliguen al individuo y le resten posibilidades de movimiento en el territorio, atempre que no se soslayen los principios, valores y derechos constitucionales.”
AsI las cosas, la libertad de locomoción es un derecho fundamentai al ser una| expresión de la libertad, inherente al ser humano, cuya mínima manifestación consiste en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro libremente dentro del territorio del páís, incluido especialmente, las vías y espacios públicos, no obstante, no se trata de un derécío absoluto por lo cual está sujeto a restricciones impuestas en las normas y reglamentos, Ahora bien, el motocross se practica en circuitos cerrados delimitados y de¿¡aLcados por fuera de la red vial de carreteras, con vehículos diseñados y fabricados para dícTa práctica deportiva, razón por la cual, al tener dicha condición, no requieren de registra inlcial en los términos establecidos en la Ley 769 de 2002 ya que no cuentan con un sistema eléctrico de iluminación, no llevan faros ni retrovisores, ni tampoco cumplen con los límites de ruido ni emisiones contaminantes. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 8ogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 J http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiendocumennttraarls.p t te.u .
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para e Radicado MT ANENO
Por lo tanto este tipo de vehículos no 1 tratarse de vehículos que no son hom seguridad y de funcionamiento necesarias que están abiertas al público, o en las vi tampoco requieren del seguro obligatorio mecánica pues como se ha venido indica dentro de circuitos cerrados delimitados y En los anteriores términos se absuelve de que se emite dentro del termino de ti preceptuado en el artículo 14 del Código de Administrativo, sustituido por el artículo 1 alcance de que trata el artículo 28 del Contencioso Administrativo, en consecué efectos vinculantes. | Cordialmente, — |
SOL AN GE CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Piedad Marítza Olga Rocio Prieto Vargas, Abolgadá Reviso: — Dora Inés Git La Rotta, Coordinadora Oficina Ases Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Numero de radicado que respende: 20193030116962
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Er Colombia. Teléfonos Línea de se Línea gratuita « http://www.mintransporte.gov.co — PORS-W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes É p m 150 9001:2015
ANEN 00000 s RESEYF E10O3 OC)¡ ':I tmtaos de E AENPRCEACIA
ontestar cite:
No.: 20191340435931 DI TOO -09-2019 ecesita permiso de circutación ni matrícula, por blogados ni cumplen con las características de para poder circular por las vías públicas o privadas
as privadas, que internamente circulen vehículos, de accidentes de tránsito “SOAT” y revisión técnico ndo, están destinadas para actividades deportivas demarcados por fuera de la red vial de carreteras. 2 forma abstracta el objeto de consulta, concepto einta (30) días hábiles, de conformidad con lo P Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el Código de Procedimiento Administrativo y de lo hcia no san de obligatorio cumplimiento ní tienen > ¡Contratista Grupg Conceptos y Apoyo Leg ora de Jurídica ,L npresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 'vicio al ciudadano: (57+1) 37240800 op. 2 hacional 018000 112042 EB: hrip://gestiondacumentalmintransporte.gov.co/par/ Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321