MINTRANSPORTE - Concepto 20191340436041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340436041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
S i E "7.'—"'—x TT 190 9001:2015 PMs » ..C P ::—_ O E = IO -,¡ » j [.p ____ L¡ — __ _, _ '3. T ..A . Eu - . A aUN 1 E00 o F70 Ico En Dto O
En ad DI Ae Para contestar cite: cado MT No.: 20191340436041
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10-09-2019 Bogotá D.C, 10-09-2019
Señor: JOSÉ JOAQUIN ÁLVAREZ ENCISO josejoaco3Egmail.com Autopista norte No, 95-31
Bogota, D.C.
Asunto: Vigencia Decreto 2090 de 1989.
En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030107352 del 2 de agosto de 2019, se realiza consulta relacionada con la vigencia del Decreto 2090 de 1989, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicito confirmar si el Decreto 2090 de 1989 está vigente. Este decreto reglamenta la ley 64 de 1978 pero esta ley y sus decretos aparecen derogados por la ley 435 de 1998,” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa Lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Respecto a su consulta, el Decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989 “Por el cual se aprueba el Reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura”, expresa: “Artículo 1% Apruébase el Reglamento de Honoraríos para trabajos de arquitectura adoptado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Arguitectos, en sus sesiones de los días 27 de febrero de 1987 y 16 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente: (...) Articulo 2? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 1120472 htto://0w.mintransporte.pov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ISO 300F:2015 r . . ; a 0eo La movilidad Mintransporte BO ::¡Sr.;gu es de todos
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EN Para contestar cite: o MT No.: 20191340436041
MA AN — 10-09-2019 disposiciones que le sean contrarias.” La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conteycidso Administrativo establece: “ART. 88.- Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido 1 anulados por la jurisdicción de los contencioso administrativo. Cuando fueren | suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelvan definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar” Asi mismo, los actos administrativos son válidos cuando han cumplido los reqs¡¡ S establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir que en su expedición, se haya obsgrvado con rigor los elementos de competencia, objeto, forma, causa y finalidad. La conformhidad del acto administrativo con el ordenamiento juridico se materializa en la denominada presunción de legalidad establecida en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. De ahí qgilie, ho obstante el acto administrativo se presuma ajustado al ordenamiento jurídico, fdicha presunción pueda ser controvertida ante el juez contencioso administrativo quien, a través de sentencia, podrá declarar o no la nulidad del acto administrativo y, en consec n:cia, desvirtuar dicha presunción demostrando la existencia de vicios en los elementos de válidez del acto. Por lo anterior, el Decreto 2090 de 1989, goza de presunción de legalidad hasta tanto nálhaya
sido anulado o fuere suspendido por la jurisdicción de los contencioso administrativo.R En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, corí que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conteú Administrativo, sustituido por ei artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y ti netel alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y |e& Lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Juridica Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030107382
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintra.ngosvp.coor/ptder/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postat 111321