MINTRANSPORTE - Concepto 20191340436401 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340436401 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 1 ae - N i — COMPAÑÍA La movilidad — mintransporte ME es de tºdº$ ” . ' _cem¡r—'¡cnmºg 'ñ_4 . £' Certificado He 5E 701 7000L)? A Para contestar cite: o MT No.: 20191340436401
MO DR INE
10-09-2019 Bogotá D.C., 10-09-2019 Señor;
MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA
Carrera 4 No, 21 — 80 Bloque 3 Apartamento 202, Rodadero manuel,martinezterhotmail.com Santa Marta, Magdalena Asunto: Transporte. Servicio público de transporte automotor especial dír¡gidó a turistas Respetado señor: En atención al oficio con número de radicade 20193030103492 del 27 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la prestación del servicio público de transporte automotor especial dirigido a turistas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN ..) ¿(sic) actara su un servicio de transporte turístico, donde la operación la asume una agencia de viajes con turistas vendidos por otras agencias, haciendo pull, la policía puede sancionar por que los turistas tienen diferentes vouchers y recogen en varios hoteles? (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sea preciso mencionar que el artículo 3? de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", señala que las autoridades competentes están facultadas para exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio público de transporte bajo la regulación del Estado, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !f, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www. mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumenta.mintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001t2042. Código Postal 111321 | | 11 ' ISO 9001 2015 I es de todcs a d í — CERTIFICADA Cerritado No, $6 2017000437 A
El I Para contestar cite: |
I
Radicado MT No.: 20191340436401
CAD AEUY EOO O RD .
I 10-09-2019 I “Artículo 3". Reglamentado por el Decreto 32083 de 2007. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarie a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás nivetes que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política” De igual forma, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 establece que el servicio público 'de transporte implica la prelación del interés general sobre el particular, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, así mismo, define el servitio privado de transporte como aquel dirigido a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, siempre que se utilicen equipos propios, así: “Artículo 5% Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio pública esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte - público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo,
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus egquipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público tegalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto,” Así pues, en virtud de las facultades legales otorgadas, se expidieron las disposiciones normativas que reglamentan el servicio público de transporte terrestre automotor especial, las cuales están contempladas en el capítulo 6 del título 1 de la parte ? del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; es así que el artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el artículo 1% del Decreto 431 de 2017, establece sobre el servicio público especial lo siguiente: “Artículo 2.2.7.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las
condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Y.O - PORS-WEB: hitn://gestiendecumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111221 . 1SO 9001:2015
La movil..i. dad — M| i_ nt.»fr¿ ansporte rM N corP Eas Oia es de todos 2015 —x— CERTIFIZADA i s N CenfHoi. BcG 7a017d000o812 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340436401
OOOOO ENEO 10-09-2019 por las partes, de conformidad con las formatidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo, Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Fúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y
al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine, Parágrafo 2". El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servícios; no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Tal como lo define el artículo normativo anterior, el servicio de transporte especial se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta meodalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, es así como señala que a los turistas siempre que sean un grupo determinable de personas y que compartan el mismo origen y destino, se les podrá prestar el servicio de transporte en la modalidad de servicio especial. - Así pues, el artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el artículo 72, del Decreto 431 de 2017, señala entre la tipología de contratos en la modalidad de especial, aquellos cuyo objeto está dirigido a la prestación del servicio de transporte especial a turistas, y lo define de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.6.3.2 Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 72 Contratos de Fransporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguíientes definiciones y condiciones: - (
3. Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios
turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. (...)” De igual forma, la sección 11 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, señala las condiciones para el transporte de usuarios de servicios de salud y turistas y establece lo siguiente: :
“SECCIÓN 11
Condiciones para el transporte de usuarios de servicios de salud y turistas (.) Artículo 2.2.1.6.11.2 Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación :l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttn://wwwmintransportegov.co - PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoor/tpaer Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, linea Gratuita Naclonal 018000112047. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 Ia E mo—-x..i.. u NN % ”… c:nmn.am(.n o ISO 9O01 _cem'|ncnpn
P Candizida lo 56 13707527 A |
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340436401
CAO NR DTO - 10-09-2019 mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio dÁ transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa d Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transpaorte| Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Transparte Turístico, De acuerdo con lo establecido en el artículo 5% de la Ley 336 de 1996, log prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo; conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2072, podºráÁ satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de si actividad, siempre y cuando tos vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o teasing a su nombre, Parágrafo 1”. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la teyenda “Turisrmo” en forma destacada con una altura mínima de 15 centimetros. Además, el vehículo debera| llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo. Parágrafo 2%. No se podrá prestar el servicio público ní privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. | Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehiculos de propiedad de
terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehículos de su propiedaad,| el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial habilitadas 0' en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automaotor Especial, | cumpliendo lo establecido en el presente capítulo. Artículo 2.2.1.6.115. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39. Norma técnica sectorial. Adóptese como obligatoria la norma técnica sectorial NTS AV - 009 “Calidad en la| prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Regquisitos normativos”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico y estén inscritas en el Registro Nacional de| Turismo. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas | en prestar el servicio de transporte turistico deberán obtener el Certificado de Calidad Turística otorgado por un organismo certificador, entendiéndose por este un organismo . evaluador de la conformidad debidamente acreditado por el Organismo Nacional tle Acreditación de Cotombia (ONAC). Parágrato. A partir del 14 de marzo de 2017, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de transporte turístico tendrán un plazo de 18 meses para presentar el Certificado de Calidad Turística correspondiente. La
obligatoriedad para la presentación del certificado de que trata el presente artículo se encuentra sujeta a la contormación de organismos acreditadores legalmente constituidos para tal efecto. - Artículo 2.2.1.6.11.6. Tipotogía vehicular, Los vehículos denominados chivas turísticas ycamperos o yipaos podrán ser destinados aí transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turísticas aledañas, | según reglamentacron establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comerc¡o, industria y Turismo.” ! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185 | 27W00.0m Mintransporte.dov.co - PORS-WEB: http.Z/eestiandocumentalLmintransporte.gov.co/pq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:20 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Fasta% 111321 ISO 9004:2015 La movilidad .M' indtnraa nsporte| EXM TEE N ISC OO oN aPA nÑ oÍ 1 es de tºdº$ - - —CERT1FICA¿3 CantificadNoo ; 86 25470008172 a
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340436401
AOEOO SUN
10-09-2019 De acuerdo al análisis normativo citado se colige que las empresas habilitadas para prestar
el servicio público de transporte terrestre automotor especial que estén interesadas en prestar el servicio a turistas, deben constituirse como prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Naciona' de Turismo, así mismo, los prestadores de servicios turísticos que pretendan ofrecer el servicio de transporte en la modalidad de especial a turistas deberán contar con la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de transporte en la citada modalidad, conforme lo señala el artículo 2.2.1.6.11.2. del Decreto 1079 de 2015. En este punto es preciso resaltar la prohibición expresa contenida en el parágrafo 2% del artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, dónde señala que el transporte público en la modalidad de especial, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial, o cuente con vehículos de su propiedad, o en leasing, o arrendamiento financiero a su nombre. En su defecto, deberá contratar el servicio de transporte con una empresa habilitada en la modalidad de especial. No obstante lo anterior, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 autoriza a las personas naturales o jurídicas para que en el ámbito exclusivo de sus actividades puedan movilizar personas o cosas, siempre que se utilicen vehículos de su propiedad, así pues, en virtud de la disposición tegal mencionada, el artículo 2.2.1.6.11.4. del Decreto 1079 de 2015, señala que los operadores
turísticos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo pueden satisfacer las necesidades de movilización directamente dentro del ámbito exclusivo de su objeto social a los usuarios que adquieren los servicios turísticos siempre y cuando los vehículos utilizados para el trasporte de sus clientes sean de la propiedad del prestador turístico. Es necesario precisar que en el evento que las autoridades de tránsito competentes evidencien que una persona natural o jurídica está prestando el servicio de transporte fuera del ámbito exclusivo de sus actividades con vehículos de su propiedad, es decir, conduciéndolos sin la debida autorización, destinándolos a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecidos en la sanción D-12 tipificada en el artículo 131 de Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Así mismo, las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, son objeto de inspección, vigilancia y control por la Superintendencia de Transporte, tal como lo señala el artículo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1079 de 2015, establece lo siguiente: “Artícula 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de ta Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo T. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22 El control operátiva de los
vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Http: //www mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentahmintransborte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 5:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
N | 1SO 9001:2015: a ME CONPAÑÍA MENTIEREPOrie : < 518O soObi IN centiFiCADA20 15 Cedd ca0s ho G 2O1TO87L2 | Para contestar cite: l
Radicado MT No.: 201913404365401
U T10-09-2019 | La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza su. funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en Vº operativos que realicen las autoridades de tránsito” - Del anterior aparte normativo se colige que las empresas de transporte que prestéfn el servicio en la modalidad de especial sin ia ebservancia de las disposiciones legaies. que reglamentan la prestación del servicio, podrán ser objeto de control operativo por part|e de las autoridades de tránsito competentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cáncLepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten¿¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni ti?nen efectos vincutantes. Cordialmente, o Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) l Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptes y Apoyo Legal. Revisó; Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿P W 1
Fecha de elaboración: Agesto 2019 | Número de radicado que responde: 20193030103492 .
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () |
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | btth:Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransportegov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321