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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Í—d" La movilidad es de todos Bogotá D.C, 10-09-2019

Señora: MARIBEL ROJAS BARBOSA mMrb3870Megmail.com

Secretaria de Movilidad del Mu Funza - Cundinamarca

Asunto: Tránsito — Caducidad Respetada Señora: En atención al oficio con nú mediante el cual solicita cor J transporte, de manera atent a términos: “Señores Ministerio de, termrno para f!7lC!áf H?V correspondiente. A grade Sea lo primero señalar que de de 2011 medificado por el Decr, de éste Ministerio las siguient “8,1. Asesorar y asistiral e interpretación de las n 8.7. Atender y resolver funciones de la oficina público o privado”.

Significa lo anterior que sus caso en concreto, asl las O manera general y en lo que | El artículos 50 de la Ley] sancionatorio en materia de DS_ ISO 9001:2015

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Mintransporte ea I“.-L) L)ÚD'1 r 25 B P a 20 De dA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340437221

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| 10-09-2019 | ¿ | nicipio de Funza € n materia de transporte. '|rrñero de radicado 201930330110002 del 8 de agosto de 2019 to respecto del término de caducidad de las infracciones al nCEP sta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes Es PETICIÓN: ransporte. Agradezco información relacionada con el

11 tigación administrativa por infracción a las npormas de Transporte Público /nfra ción 589, que pueda generar caducidad de la acción o la atención prestada.” CONSIDERACIONES: conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero eto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica es: Vinistro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación ormas constitucionales y legales. las consultas y derechos de petición relacionados con las presentados ante el Ministerio por personas de carácter unciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un | as este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de compete al tema objeto de análisis, así: 336 de 1996 establecen frente el proceso administrativo transporte, lo siguiente: “Artículo 50, Sin pegur|cra de lo dfspuesto por normas especiales sobre la materia, cuando se tenga conocimiento de | la comisión de una infracción a las normas de transporte, la Avenñida La Esperanza (Calle 24) No: 6 2-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. jrelé fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 32406800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wwow.mintransl .gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondacumental mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadarno: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 La movitidad y sa ME D E NE Mintransporte BO IDO

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437221

T O ME EAO 10-09-2019 autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución | motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener:”' a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de tos hechos; 6) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación;” | En ese orden de ideas, cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las nof de transporte, la autori“ dad competente abrir- á o investigaci.ó. n en forma .i nmedia. ta mediante resolM ! motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, A su turno, señala el artículo 51, de la precitada Ley lo siguiente: Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. — — p Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la faci sancionatoria, dispone: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta y omisión que pudiere ocasionarlas,

término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven tos recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si tos recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimoníal y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.” Aunado a lo anterior, frente a la caducidad de la potestad sancionatoria de la Administrac i el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejero Ponente: German BM Escobar, del 5 de marzo de 2019, señaló lo siguiente: “F, "Caducidad” de la potestad sancionatoriía de la Administración, pérdida de competencia y silencio administrativo positivo El artículo 52 del CPACA establece una competencia temporal para que la Administración expida y notifique el acto sancionatorio. El acto administrativo que impone la sanción debe ser expedido y notificado dentro de los tres años siguientes al acaecimiento del hecho, de la conducta u omisión que la origina so pena de caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración. Ahora bien, segun el artículo 52 “(...) el acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos”. En consecuencia, tales recursos deberán ser decididos y notificados, so pena de pérdida de competencia, en un término de un año contado a partir

de su debida y oportuna interposición, Los recursos a tos que alude la norma son los que proceden contra el acto acusado, esto es, reposición, apelación y queja. Quiere decir que, como es usual en la práctica administrativa, interpuesto el recurso de reposición y en subsidio apelación, la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: brtp://gestiondocumental mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 ISO 9001:72015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437221

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10-09-2019 Administración tiene un año para decididos y notificarlos (no un año para resolver cada uno de ellos). - Vencido el término sin que los recursos se decidan, la Administración pierde competencia sobre el asunto y se provoca el silencio administrativo positivo a favor del recurrente, es decir, que el acto sancionatorio se entiende revocado, por lo que el beneficio del sitencio podrá invocarse de acuerdo con el mecanismo descrito en el artículo 85 del CPACA, Lo procedente, desde el ámbito de la Administración, es ordenar el archivo del expediente

por la pérdida de competencia señalada en la norma, sín que sea menester que el favorecido con el silencio presente la Protocolización correspondiente.” Ahora bien, en atención a sus interrogantes es preciso señalar que la norma no establece un término específico para que la administración inicie la investigación producto de la infracción a tas normas de transporte, no obstante señala que cuando se tenga conocimiento de la comistón de una infracción a las normas de transporte, ta autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada, A su turno, si contados de 3 años a partir de la comisión de la infracción, sin que la administración haya dictado y ejecutoriado el acto que le ponga fin a la actuación administrativa correspondiente, esta perdería competencía para pronunciarse al respecto y operaria la caducidad de la acción. De otro lado, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 y demás normas legales que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. Frente al tema, es importante señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resotución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de

Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-200800107-00 y 03-24-000-2008-0009800. Sección 12. Actor: Newman Báez Martinez y Jorge tgnacio Cifuentes. MP: Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta Cartera Ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2.2. Principio de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación previa y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: "10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalicad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que

la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp:/www.mint aneporte.gov.co - PORS-WEB: htrp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111721 I5O 9001:2015 ! 1e AAS POANI E2 LARIINLID AR IT K1 , — REE Para contestar cite: o o MT No.: 20191340437221 _ I CBO | 10-09-2019consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” o 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por la cual, no puede transferirsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hg¡ce—' el ¡+w ! artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). ! En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produdíe |Lna vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar $i la

norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonable, esto es, si d partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas (p de criterios técnicos, lógicos, empiricos, o de otra índole, que permitan prever, con su'f¡ciénte precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarsée que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, $e $igue entonces que desconoce el principio de legalidaod, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades admfnfstrat¡¡?as; que valorarian y sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso. - (.-) o. 1 En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legistador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) “[...] en la forma :fná5 clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantia, o el minimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse, N ; (.) N 1 En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efedí:'w ady el cumplimiento de las decísiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, cón ¿-¿' fin de

garantizar la efectividad de la sentencía que finalmente se adopte. Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y.manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas, 1” l:' 4 Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la s¿¡ispens¡ón de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es positile adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 200.3. a — Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de ¿;rn derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique.unh situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o Qa'rfnhístrat¡'va futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de,otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta ma[¡ciosfé del actual o eventual obligaco. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de elta infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Dgcreto 3366 suspendidas provisionalmente, haría nugatoría la decisión judicial adoptada ¿borf la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras frau¿t'ful ntas de la Administración en detrimento de los derechos de los ciudadanos. .,

. ' ; (.) 1 Asi las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el ltapso com,a_¡enkíido entre la Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisbs q y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 y Línea gratuita nacional 918090 112042 1 htta://wvsw.mintransporte.2ov.co - PORS-WEB: httu://gestiongocum:nitaLmint ansporto gas HEO Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132 ! aaa !5O 9001:2015 - La movilidad o AEA <NDNDAA -es do todos - " = IS6? IIO

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134043727

IIIO AOO GU 10-09-2019 suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos

conocidos como “informe de infraeciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas "tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”» De conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Cabe manifestar que como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tanto no es posible aplicar los citados informes únicos de infracción. Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inspección, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas

en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas reglamentarias y en el evento que se compruebe el incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspensión o cancelación de la habilitación e inmovilización. Aunado a lo anterior, es pertinente recordar que las autoridades de transporte que realizan la inspección, vigilancia y control en la prestación del servicio de transporte en su jurisdicción son las competentes para determinar las acciones que se deben adelantar en el marco de los procesos administrativos sancionatorios a la luz de lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1437 de 2011. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 kHtp://wew mtranaparte.gov.co - PQRS-WEE: http//gestiondorumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - - ___ ISO 9001:2015 Y . — ENEO nn La mºv|lídad aalkovans La ¡;1q]'fii |:L' a 0I7 i es de todos ID ae a AA a - — — — Para contestar cite: I Radica Ido MT TNo. D: O20 191340 E437 A221 | 10-09-2019 I alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. . Atentamente, SOL ANGEL CALA Jefe Ofidina Asesora de Jurídica (E) Proyecté: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dara Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14 - 06 - 2019 Número de radicado que responde; 7019303010007 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Píjos y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 l

Línea gratuita nacional 018000 112042 ; http://www.mintransporte.pov.co - PORS-WEE: http://gestiondocumental.rmntransporte.Ep= f 0/pqry Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132

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