MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: - ISQ 9004:2015 La movvl¡dad zI SOM EVA O NC 1 Í,Í_g,? | Qaa de. todos _ _ — 0í Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340437641
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10-09-2019 Bogota D.C., 10-09-2019 Señor JAIRO HERNÁN GÓMEZ REALPE jago80EQgmail.com Calie 14 A No 66-41 C-F3
Cali - Valle del Cauca Asunto: Tránsito - SAST, tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030103362 del 26 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de los SAST y las tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnología de eje retráctil, esta oficina se pronuncia en los siguientes
términos:
PETICIÓN
(.)
1. En donde se puede consultar de manera actualizada a nivel nacional ¿en qué parte están ubicadas las cámaras de fotodección (sic) avaladas por el Ministerio de Transport¿eQu?é resolución es la que aprueba las instalaciones de estas cámaras?
2. Como es de su conocimiento, los peajes que están en el territorio Colombiano, hacen el cobro al transporte de carga pesada dependiente el número de ejes que el vehículo tenga, Si un tracto-camión de 6 ejes lleva carga a su destino, pero al regreso levanta un eje por estar sin carga, quedando de 5 ejes sobre la rodadura de la carretera ¿cómo debería ser el cobro en el peaje? ¿de 6 ejes o de 5 ejes? ¿Y
en que normatividad está establecido esto? (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, teniendo en cuenta que el interrogante N 1 está relacionado con ta Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h'ta/7206ww mintransegrre gov.co - PQRS-WEB: k "sestundocumentaLmintransporte.govy.coMmaor/ Atenc¡ón al Ciudadano: Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437641
EUNCN EO NO 10-09-2019 utilización de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de transito (SAST), mediante los cuales se realiza la detección o captura de pruebas de la comisión de infracciones a las normas de tránsito, se invoca la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalayc ipuóesnta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo 1%. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, de que trata el paragrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, Artículo 2? Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se encuentre
en operación o que se pretenda instalar debera cumplir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y prevía verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 dias para tramitar la autorización después de la reglamentación, Articulo 3”%. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criterios técnicos definidas. (.) Así mismo, el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018 “por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones
al tránsito y se dictan otras disposiciones”, publicada el 22 de marzo de 2018, la cual contempla el procedimiento para la autorización de instalación de los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación , Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp:2aw”w.mintran te.fov.co - PORS-WEB: hrt; deyc ENtranepente govcoópaor Atencián al Ciuda o: Sede Central Lunes a Viernes é de 8:30U a.! m , digo Postal 111321 190 9004:2015
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Para contestar cite: No.: 20191340437641
MOO EUN 10-09-2019 “Artículo T% Objeto. Establecer la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnolágicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 2%. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, instalen y operen sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránstto. (.)
Artículo 7%. Procedimiento para la autorización de instalación de los SAST. Para obtener la autorización de instalación y/u operación de los SAST se deberá seguir el siguiente procedimiento. a) Solicitud de autorización: La autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá ingresar al Sistema de Información que el Ministerio de Transporte disponga para la radicación, registro y cargue de la información requerida; b) Una vez radicada la solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información para pronunciarse sobre la solicitud, ya sea aprobándola o negándola; c) En caso de reguerirse ajuste a la solicitud inicíal, el Ministerio de Transporte deberá reguerir al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de registro arrojada por el Sistema de Información quien tendrá un plazo no mayor a un mes para atender dicho requerimiento. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridas, se reactivará el término para resolver la petición. En caso de no atender los ajustes solicitados en el tiempo señalado, se entenderá desistida la solicitud de autorización de SAST; d) La autorización o la negación de la instalación y/u operación de los SAST, será debidamente comunicada a través del correo electrónico suministrado en el momento de efectuar la solicitud a la autoridad de tránsito competente en el tramo donde se pretenda instalar y/u operar los SAST, por medio del Sistema de Información.
e) Las autorizaciones concedidas estarán disponibles en el Sistema de Información del Ministerio de Transporte, con el objeto de facilitar la consulta en linea. Parágrafo 1. Los SAST que se encuentren en funcionamiento deberán tener tramitada y aprobada la autorización de que trata el presente acto administrativo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente resolución. Una vez vencido este término sín que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar conforme con lo establecida en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017. (.77 Conforme a lo anterior, frente al primer interrogante se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por la Ley 1843 de 2017 el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial emitió la Resolución 718 de 2018, la cual establece la reglamentación de los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Por lo tanto, tiene dispuesto para la comunidad, el siguiente Link https://vut.mintransporte.gov.co, donde se 4 Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Ettp: /Peves mintransperte gov.co — PQRS-WEB: hrtn//eestrondocume almintransporte.goy.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321
- - - 150 9001:2015 L.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437641
ICEO DNE 10-09-2019 pueden visualizar los equipos autorizados para la detección de infracciones de tránsito. Ahora bien, con respecto al interrogante N? ?, se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución N£ 4596 de 2007 “por la cual se establecen condiciones específicas para el cobro de tarifas de peaje para vehículos de carga con tecnologia de eje retráctil”, que dispone: “Artículo 1. En todas las vías nacionales a cargo del instituto Nacional de Vías, Invías, y las concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concestones, Inco, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial. (7 En este sentido, los vehículos de carga que circulen vacíos manteniendo el eje retráctil levantado y sin contacto con la capa de rodadura, en todas las vías nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías, y las concesionadas a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, pagarán la tarifa correspondiente a la categoría del vehículo cuya configuración corresponda al número de ejes que se encuentran en contacto con la infraestructura vial, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEV CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal GX Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030103362
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/(www. mintransporte goy.co - PQRS-WEB: htry//post: imimitransporte,goy co;/paoo; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p m., Código Postal 111321