MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437651 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437651 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
V ft. . ISO9001:2015 ISO 13 OHr. i ^rt i ' .«isv>^>
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437651
10-09-2019 Bogota, 10-09-2019 Senor
JOSE MAURICIO MARIN LEMUS
jmarinl1@hotmaiL.com Carrera 10 No 14-27 Ocaha - Norte de Santander Asunto: Transito - orden de comparendo.
Respetado senor: En atencion a La comunicacion alLegada mediante radicado N9 20193030103052 del 26 de julio de 2019, a traves de La cual eleva consulta acerca de La orden de comparendo, esta oficina
se pronuncia en Los siguientes terminos: PETICION "Si un comparendo de transito no le Henan la casilla de la placa ni la mencionan en observaciones se puede absolver mediante audiencia publica en inspeccion de transito” CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que, de conformidad con los numeraLes 8.1. y 8.7., del articuLo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo I9 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de La oficina asesora de juridica de este Ministerio Las siguientes: ‘‘8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.
Significa Lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciara de manera general y en lo que Le compete al tema objeto de analisis asi: El Codigo Nacional de TransitoLey 769 de 2002 en su articulo 2°, define el comparendo en los siguientes terminos: "Comparendo: Orden formal de notificacion para que elpresunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de transito por la comision de una infraccion”. A su turno, la Resolucion N9 3027 de 2010 "por la cual se actualiza la codificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelSfonosLineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lfneagratuitanacional018000112042 b.t.m;//.'A'vy>v.ni;n.transpo!re,gov!co-PQRS-WEB:h.ttp://gostiondocy.!r:e.ntal;niin.i.i;an.sportcgQw.co/p.qr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 <
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437651 10-09-2019 el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones’’, expedida por el Ministe •io de
Transporte”, dispuso: “Articulo 5°. Formato y elaboracion del formulario de comparendo. Adoptese el formulario de Comparendo Unico Nacional anexo a la presente resolucion y que hace parte integral de la misma, el cual debera ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Transito. Los organismos de transito ordenaran la impresion y reparto del formulario ~ Orden de Comparendo Unico Nacionalel cual debera contener la codificacion de las infracciones y demas datos y caracteristicas descritas en la presente resolucion. Paragrafo 1° Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Unico Nacional, se continuara utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolucion 17777 de 2002y en la casilla “Observaciones" se especificara el codigo de la infraccion de acuerdo a la presente resolucion. Paragrafo 2°. La numeracion de las ordenes de comparendos utilizadas por los cuerpos de agentes de transito encargado's de ejercer el control, sera asignada por el sistema RUNT, para lo cual los organismos de transito y demas autoridades competentes deberan cumplir los protocolos y procedimientos establecidos para el efecto. ” De otra parte, el Manual de Infracciones al Transito, adoptado por la citada resolicicn, preceptua, en su Titulo II Capitulo 4, las obligaciones y responsabilidades de los mierribns de cuerpos de control operative: “(...) Diligenciar correctamente la orden de comparendo unico nacional, con letra legible y suministrar la informacion suficiente al usuario respecto a la infraccion cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificacion del conductor para evitar
suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadania y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demas medics tecnoldgicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algun numero de la cedula, para que erroneamente se cargue a otra persona. No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar informacion, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturis, corrector entre otros. Entregar inmediatamente copia de la orden de comparendo, al presunto infractor, asf este niegue a firmar. Entregar el comparendo original ante la oficina radicadora de documentos o comandante de ruta, en casos de comparendos realizados en carretera, a mas AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacidnII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLlneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 httpV/www.rfli'S.transportft.gov.co -PQRS-WEB:Mtp.://gV.9.t:ioadftCAimenr1aLn;iintransf)oM-c.gyy,cp/pcv/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLuresaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CbdigoPostal111321 ■» 4 ISO9001:2015 ;l-a;rric>vtlidacJ | S£i3Si?dos CTZZOfSZZ; isca sjO9 .-7
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437651 10-09-2019 tardar al finalizar cada turno. En todo caso dicho tiempo no podra exceder las doce horas siguientes a la elaboracion del mismo.
Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificacion de la orden de comparendo o aclaracion de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposicion del mismo.” En el mismo sentido, la Resolucion Ns 3442 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece el procedimiento para la asignacion de ranges de las Ordenes de Comparendo Unico Nacional de Transito y se dictan otras disposicioned', establecio: “Art/culo 4°. Caracteristicas tecnicas del formate. El formato de la Orden de Comparendo Unico Nacional de Transito, debe cenirse estrictamente a lo establecido en la Resolucion 003027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copies para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Transito y, original y tres (3) copies para los utilizados por la Direccion de Transito y Transporte de la Policfa Nacional’. En virtud de lo expuesto, es pertinente resaltar que el Manual de Infracciones al Transito adoptado por la Resolucion N9 3027 de 2010, del Ministerio de Transporte, fue expedido con el proposito de hacer mas entendible el formato para elaborar la orden de comparendo, no solo para la autoridad de transito sino tambien para el presunto infractor, haciendo una explicacion de su diligenciamiento. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el articulo 49 de la Resolucion N9 3027 de 2010,
expedida por el Ministerio de Transporte, el formato de la Orden de Comparendo Unico Nacional de Transito, debe cenirse estrictamente a lo establecido en la Resolucion 003027 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener original y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Transito y, original y tres (3) copias para los utilizados por la Direccion de Transito y Transporte de la Policia Nacional. No obstante, en caso que el comparendo que sustente un proceso contravencional no reuna los requisites contenidos en las citadas normas, o no se notifique conforme a las disposiciones vigentes, la autoridad no podra adelantar el proceso sancionatorio, toda vez que con dicha conducta se estaria infringiendo los principios que componen la garantia constitucional del debido proceso. Cabe sefialar que en el evento en que la autoridad de transito adelante la audiencia publica dentro del proceso contravencional, y de considerar el presunto infractor que existen irregularidades en el diligenciamiento de la orden de comparendo impuesta, tendra la oportunidad de manffestarlo alii, ejerciendo de esta manera su derecho de defensa y aportando las pruebas que considere pertinentes. Por consiguiente, es la autoridad de transito la competente para pronunciarse frente a la validez de la orden de comparendo. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de transito, las entidades publicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podra ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del paragrafo 39 del articulo 39 de la Ley 769
de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, asi como las funciones delegadas y establecidas por los arttculos 49 y 59 del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la funcion de vigilarlas y controlarlas. AvenidaLaEsperanza(Cade24)No.62-49,ComplejoEmpresariatGranEstacionII,CostadoEsfera,Pt'sos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLlneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 http://www,m;ptr.3nsporre.gov.co-PQRS-WEB:h!.tp;//gost,ior,docu.mental,min.ti;ansportcgoy,cp/p.qy AteneionalCiudadano:SedeCentralLuresaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CidigoPostal111321 1 /i ' ISO9001:2015
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437651
10-09-2019 En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Conteiilio ;o Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiejne el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y[ae lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienpn efectos vinculantes. ordialm£cite;
SOL ANGE^L CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) A Proyecto: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegaJ Fecha de elaboracion: Septiembre de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030103052
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49.ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Telefonos.Lineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 1 h.ttpy/www,rnintranE.po.ite.gov.co-PQRS-WEB:hrtp://ivpsriC)ndpcum€n'aUrilnnRnspnrto^oy^/p.qiy Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321