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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437681 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340437681 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 . La movilida - ' - 'h =4 aa NE :f TT FEO EICIEIT -.w . .1' — PE E?

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437681

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10-09-2019 Bogotá D.C., 10-09-2019 Señor JOHN JAIRO PIEDRAHITA VILLA danistipiedraQ gmail.com Calie 47 D N? 75 - 276, Velódromo Medellín Medellin - Antioguía Asunto: Tránsito — prescripción en materia de transito Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N? 20193030102952 del 26 de julio de 2019 a través de la cual eleva consulta acerca de la prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..] Hace poco el ministerio de transporte unificó sus conceptos en relación con tos tiempos de prescripción o vencimiento de las multas de tránsito. Respetuosamente solicito aclararme cuál es el vencimiento o prescripción para las multas que han sido fijadas y notificadas a traves de acto administrativo o resolución en proceso sancionatorio (...] CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 12 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la ofícina. presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, tratándose del fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del “Concepto Unificado Prescripción en materia de Tránsito” con radicado MT-20191340341551 del 17 de jutio de 2019 (anexo), que señala: “Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, madificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 MILp /Pavaw Mintrunaportegovc — PORS-WEB: 'f“;1[=:,-",:'g&.º—.l¡m);loc…h(:njal…l'1_,¡IJU'ñhSPQÍLG:EQY;C'—3.-'.Pf—ll'tf

Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.r. Código Postal 111321 eC ME s ISO SC01:2015 - - . E , , ARNE ON L ! La movilidad T ; E 107 ISO 0S es de todos . . K “_ "_ Para contestar cite: UN o.: E2N01 9134A04376 81 10-09-2019 “Articulo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por viotación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando elto fuere necesarto.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con ta notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán estabtecer piúblicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que

se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2, Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de (a Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía ... (.) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el articulo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estiputo: “Artículo T2 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores piúblicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a Favor del Tesoro Público deberan realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener tiquidez para el Tesoro Público. Artículo 22 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de

servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel naciona! o territorial deberán: 1.Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Artículo 5% FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del £stado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territoríal, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Avenida La Esperanza (Calte 74) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 btto://vovw mintcunaporLe.dov.ao - PORS-WEB: httpy/gesfyndocumentas ¿i ransporbe yea

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 : . ISO 9004:2015

La movitidad —; nar ntransperte Ú— M ZEN sO0 A 0N 0ATE NA es de tºdºs N " ; '%GE eH? aH — ra h' , M deT r. e A d¡ 5 d T¡”

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340437681

FO TE TNE DDO

10-09-2019 Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptida en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO T1. INTERRUPCIÓN Y — 8$SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el articulo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo rexto es el siguiente.> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectlaratoria oficial de la líquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción enl a forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa. Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del

Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: "No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterío concordante con el expuesto por el Ministerio Público AN 7 CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de fránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones f(...)

74. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de prescripción?

El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa C Conforme a lo citado, en primer lugar, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre,

a través de la jurisdicción coactiva. En ese sentido, tal y como se dispuso en el citado concepto unificado, teniendo en cuenta lo estabtecido por el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado, Posteriormente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 nO ¿Aw.nw.mintransporte.pov.co - PQRS-WEB: l1t;p_:i¡gest_i<xndecurnent_al.m¡n:ran_g¡;o__rte.gm¿..c:.g¡'pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Código Postal 111321 FE I 1SO 9001:26015 as La dmov¡%dad 6, 3(T;:“QT;J=¿º;'r - — A : es de todos 7 lTMD O - — al | eNIE—NC NTUUALONO A 1

Para contestar cite:

MT No.: 20191340437681

MEO ORAU 10-09-2019 y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al procego cobro coactivo en contra del contraventor. En consecuencia, la prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad de traJns to de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivol della sanción en el plazo señalado por el Legistador, lo que significa que las sanciones impufstas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en el término de tres (3) años coni-ados a partir de la ocurrencia del hecho. Cabe precisar, que el término de prescripción interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, contepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad cun preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contentioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiet£| alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y e Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tJenen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA r Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: Concepto unificado prescripción en materia de transito N 2019340341551 en 5 folios

Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L5 galºx Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2019 1

Número de radicado que responde: 20193030102952 > Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () |l

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugotál Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+t) 3240800 op. ? : Línea gratuita nacional 018000 112042 http://vwavw nintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:/eesliundocumental.mntransporte g O/pas Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 _ 180 9004:2015 -La móvilidad | / COMPAÑÍA - 'x_. : - - 1 E 1SO 9001 .es de t0d95 . E TA r 'X—cennncnn?gj/ — Yaaco 7 $5 MA A Para contestar cite: I ENoR.: 2019134 0341551 17-07-2019 CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO. + En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo,

fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, maritimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, es necesario manifestar que serán erganismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, instítutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exciusivamente en Los municipios donde nc hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, úñica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 769 de 2002,'los organismos de tránsito pocrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lc que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del

Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.

1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, medificado por el articulo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artículo 159, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de_ las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobre, cuando ello fuere necesario.

icL ina no is tn c et ir aas rra d un o mc es lpi io r can á oe p bs a r r oct o i i nrm cp ou d l aaee c s tnt ila oa v t os io fc iup dcro ear r ce i sn ói ac nn ni f a cr ida oec d l nc e eli s mo n ahe e n rs c d e h a soa pm ; ei l cea tls na o t pn oro d er es m c da er ls ai s p p c ad i g ce ó o u n . a lt er dá sLn e a s bi se at ero uá t eop nrr s cie e ur ds eacr d ndi e tb c rdi l eear n rá an ta rf cáa oe n n ns fid it_t e o gr e us o r f n ai o( dc 3 i o) o p s o a y dñ ro ls oás e s

supuestos necesarios para dectarar su prescripción. Avenida La Esperanza ( CCa ol ll oe m b2 i4 a) . No T. a l6 é2 fo4 n9 o L, s i ngC L ao í m nep ga rl ae tj d ueo i t as E em r np v air cce iis ooa nr ai a lla l c 0 i 1u 8G dr 0aa 0dn 0a noE 1:s 1t 2a 0c ( 4i 5 27ó +n 1 ) I|, 12C 4os 0 ut 8 ra 0 d 0o opE .s fe ?r a, Pisos 8 y m m1 a0 r. l Bogotá bttp -; /£/ tf cw m:v 'w r. ónm in al tr Cia un ds ap d2o nr ut :e . SE eo dy e -c Co en tr— a l P LQ uR nS esW aE B V: ie rnh esi t dp e : B/ :3/ 0e e a.s mt . i -o 4n :d 30o c pu .mm .,e n Ct óda il goL m Pi on stt alr a 1n 11s 37p 1o rTe Bav.co/par: La movilidad CrED ISO 9091| es de todos N — CERTIFICADA' i “Caniticado ka 5O0 A61ICONENTA

Para contestar cite:

ACO MT ANo 2019N134034— 1551

17-07-2019 Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.

Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de [os organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre as vías nacionales, por parte del personal de la Policia Nacional de Colombra, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cíncuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional, con destmo a la capacitación de su persona! adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red víal nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. Así mismo, el citado Código, frente a la actuación en caso de imposición de comparendo, dispoñe: “Artículo 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 72 y 22 Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) dias siguientes á la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro integral de Atención. Si

el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde secometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cínco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito 0 en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se te cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción,; o J Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratarios.

S el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere uútiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta

(30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogotá Celombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporta.gov.co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 9:30 am - 4:30 p.m, Código Postal 111321

NEE Ea 1SO 9001:2015 —-La móvilidad ANEN comPanía EZE 1Iso soa1 --es de todos- . — cen'ru=rcnon/"/' CrifaadoT a $O TILMMICLIDA — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340341551 AG ANAN 17-07-2019 queda vinculado af mismo, fallándose en audiencia publica y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará e absolverá al inculpado. Si fuere dectarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia. podrá efectuarse en cualquier

tugar del pars. Parágrafo 1". En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2%, Adicionade por la Ley 1843 de 2077, artículo 72. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por (a cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuló: "Artículo 12 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Ptiblica contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, tos servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener fiquidez para el Tesoro Público, ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUuE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.

Cada vuna de las entidades ptúblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicío - de las actividades y funciones administrativaes o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudates públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidao pública. el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicío de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, rerritorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgade por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112047 hrtp:/www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEO: htp://eestiondocumentalmintransporte £ov.colpar? Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viemes de 6:30 am, - 4:10 p.m., Código Postal f11321 ISO 9001:2015 La movilidad fí traneborte % ;E,M;3'g n es de tºdº$ N [ — 1,; —CERTIFICADA - ComtenasHo . 30 MOLTANGNTTA — .

Para contestar cite: o MT No.: 201913403415

INE ARE

17-07-2019 Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término d prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 818, lo siguiente: “ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIECIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notifícación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicítud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la ditigencia del remate y hasta:

  • La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”.

De otro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: “ARTICULO 2536. <PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años, Y la ordinaría por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el tapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente ctros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Asi mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado +1 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No abstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su articulo 818..,7 “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cabro, una ve? interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el

término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público” Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripción de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de sarvicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 LÍnea gratuita nacional 018000 112047 http//wwow.mintransporte.coy.co - PORS-WES: http://gestiondocumental mintransporte gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:20 p.m,, Código Postat 11371 E — EA 150 9001:2015 La movilidad “y ¿//—-_ | COMPAÑÍA N e EXXED Iso sng1' es de t0d05 X_ c¡—:nrn=:cno?j/ La ial ; E 7 Certia c$O aTULóFACnONI ZA

Para contestar cite:

I NNRD O

No.: 20191340341551

17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “ARTICULO 8B14-3, INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Artículo adicionado por el articulo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una

facitidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a ta notificación de la misma, el Administrador de impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso C) Artículo 818. Modificado p

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