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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340438301 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340438301 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

SO 9001:2015 La movilHiH dad y Mintransporte EnEyl Fus es de todos _ ERE Para contestar cite: icado MT No.: 20191340438301 AO AN 11-09-2019 Bogotá D.C, 11-09-2019

Señor: HAIDEN MELO gg¡¡¡¡¡soºeratívo2©%mail.com

Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito - Mantenimiento preventivo.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110108862 del 5 de agosto de 2019 mediante el cual solicita concepto respecto al término para efectuar la revisión preventiva de alos servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “. emitir concepto frente a la situación que se ha venido presentando con algunos afiliados, los cuales argumentan que para los vehículos O KM, no es necesaria la revisión técnico mecánica PREVENTIVA BIMENSUAL, por tratarse de un vehículo 0 kilómetros. Referente a la primera revisión técnico-mecánica de vehículos 0 kilómetros, el Ministerio de Transportarte menciona: " ¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo? El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente: Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la

fecha de su matricula, luego anualmente. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.” Sin embargo, referente a la revisión preventiva bimensual la norma no es clara a partir de cuándo se deben realizar, en especial para los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros. Quedo a la espera de su pronta respuesta.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línga gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hj;tp:(lgesj;_iond_ucume?nj:al.mintran5po;te.ggév.co[pqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

1SO 9001:2015-— La movil2EiTZ dad Mintransporte M O" N es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340438301

EOOOOE U 11-09-2019 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionado3 con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anteríor que sus funciones son específicas no siendo viable entrar qar alizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones sé referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: de 2012, a revisión Decreto 019 de 20172, estipula que la primera revisión de los vehiículos automotores servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revis 6i técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6%) año contado a pantir de la cletas y misiones irídula. Los por tres minantes. En virtud de lo anterior, la revisión de técnico mecánica la deben efectuar todos | drs vehículos automotores en los periodos señalados en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, adificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 201?, diferente al mantenimiento prevenj Q el cual lo deben realizar los vehículos destinados a prestar el servicio público de traf porte, de acuerdo a lo siguiente: El inciso 2 del artículo 3 de la Resolución 315 de 2013, aclarado por el añtículo 1 de

la Resolución 378 de 2013, establece en cuanto a la realización del mantenimienta preventivo a los vehículos de servicio público, lo siguiente: | “Artículo 3 Actarado por la Resolución 378 de 2013, artículo T Mantenfmiei o de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctMo. |Et mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones reafizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderge por tento correctivo es aquel que se efecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evígentía de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehicuto en los periodos determ AOS por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada ] s Y) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especi. izaklo e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durá re la labor. . ('”')” - 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10% ogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pq Atencián al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

FSO 9001:2015 La movilidad — y EA | l—l d es de todos Mintransporre E EGO SOO En EE HE KI CEA aoteicdon D eo TA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340438301

OCEO 11-09-2019 La Resolución 315 de 2013, en el artículo 3 aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013, preceptúa que el mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. Aunado a lo anterior, el mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la Labor. En ese orden de ideas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, deben efectuar el mantenimiento preventivo a su parque automotor cada dos dos (2) meses, conforme al cronograma establecido por la empresa. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Ceoordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre 2019 .

Número de radicado que responde: 20193110108862 / Tipo de respuesta Total (x ) Parcial

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:U_gestiondocumenta£.mi_r_¡j:ran_sporte.gev.colp_qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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