MINTRANSPORTE - Concepto 20191340438871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340438871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 La movilai l dad — Mi. ntransporte MoN coNn9Pa0ña0n1 es de todos VNEN CENTiFICADA.. CarbficañoHo 36 7017000837 A Par'a| contestar cite: icado MT No.: 20191340438871
HIIIÍÍIÍÍIÍI!IHIIÍ¡¡¿!I AE OOOO TU
F 11-09-2019 Bogotá D.C, 11-09-2019
Señor: EDISON HARVEY CARO ESPINDOLA — Gerente General de CONFLONORTE LTDA Calie 9 No. 20 - 08
Sogamoso - Boyacá Asunto: Transporte — Dineros recaudá¡c os de los fondos de reposición
| Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado x del 30 de julio de 2019 mediante la cuaL' consulta aspectos relacionados con la destinación de los dineros recaudados en el fondo|de reposición, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:: PETICIÓN h'(. . .)
1. Cual es el procedimiento ajustado a la normatividad aplicable al caso, para los dineros que se encuentran en el fondo de reposición de vehículos de COFLONORTE LTDA, pero que dichos vehículos ya fueroh|desvinculados y los propietarios no realizaron la solicitud de devolución y/o traslado de dichos recursos. . | , 2. ¿Qué destino pueden tener estos dineros?
|
3. Cual es el procedimiento correcto a realizar por parte de mi representada para el
reporte de fondo de reposición bue se realiza mes a mes, de acuerdo a la circutar 20094140234403 de diciembre 15| de 2009, con el ánimo de no generar inconvenientes al momento de subir la información por parte del Ministerio, dado que el reporte que realizamos actualmente fnclu_¡)g el rendimiento que están generando los dineros existentes en la cuanta del foqdo de reposición de los vehículos desinculados (sic) (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de confc¡$qmidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1?¡73 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: | “8.1. Asesorar y asistir al Mínist3ro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas; Iconstitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernesfdi 8:30 am. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 La movilidad M —EÍI Sp 3 esde todos a - _¿¡…ÍÍEÍ,T
| [ ll a PE Para contestar cite: !
Radicado MT No.: 20191340438871 W
AMOOO E | 11-09-2019 D 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados cc4 tas funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de camc público o privado”. |I Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar eá[ar alizar un caso en concreto, asi las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones sá¡ referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de anátisis, así: H 1 La Ley 105 de 1993 - por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte frente a los fondos de reposición) establece: " E de “ARTICULO 70. Programa de Reposición del Parque Automotor. Las ¡5=m,onesaIJ carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperat: y solidario de la industria del transporte, están obligadas a ofrecerle a los propiethrids de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fodos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artifulo anterior. ! PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. | PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previsto. eh la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será respoansab
administrador de tos recursos. 1|¡ PARAGRAFO 3. igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por enc$rgc fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en foMm¿ individual o conjunta.” | Por otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 364 de 2002 - po Á la cual se reglamenta el uso de los recursos recaudados por las rempresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera con destino a la reposició de equipo automotor, mediante la cual señala: “Artículo 1%. Los valores recaudados por las empresas con fundamento en lo pnav1 Eto en la Resolución 709 de 1994, así como los rendimientos financieros generados por1 os mismos, constituyen un patrimonio autónomo. Dichos recursos deberán aplicarse exclusivamente para reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo segtn las normas legales vigentes. | li (. | Artículo 4", Los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir $os dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o perdida y es objeto de indemnización por las compañías)ve seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le giragén directamente el fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado. | Artículo 5% En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fon¡rdo
en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad qe acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, prebía | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B<%Eote Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 lN htto://www.mintransporte.guv.co - PQRS-WEB: htte://destiondocumental.mintransporte.gov co-pury 4
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1f [|321 l
ISO 9001:2015 La movilidad — y; intransporte AE E CONPONÍA es de todos P ISO 9001 Cartif pria M 16 701 PINDRII A Para |contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340438871
OOOEO EO - 11-09-2019 desintegración física del vehículo cuestión y cancelación del registra ante las autoridades de tránsito. , Artículo 6% Si el propietario de un v31¡culo aportante decide disponer de los recursos ahorrados y no desea hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registro a)7re tas autoridades de tránsito. (.) Artículo 8% La utilización de los recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente resolución constituirá delito de abuso de confianza y de él será responsable
el administrador de los mismos.” Conforme a lo establecido en la norma precitada, las empresas de transporte en las modalidades de Servicio Público de Tr¡ansporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo de Pasajeros de radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal y Transporte Terrestre Autometor Mixto ltienen la obligación legal de tener programas periódicos de reposición y de crear, y freglamentar fondos que garanticen la reposición gradual de su parque autornotor; en consécuencia cada empresa tiene la facultad de crear y reglamentar su fondo de reposición de la r'r13nera que lo disponga y apruebe el órganos social competente; reglamentación en la que se debe determinar el monto del aporte, procedimiento, requisitos para el recaudo, administración y reinversión de los recursos de forma específica para la reposición del pa'-rque automotor. Asi mismo dispuso el legislador en la no'rl'na precitada, que el uso indebido de los recursos o utilizarlos para fines diferentes a la reposición de vehículos, sería una infracción a la ley penal tipificada como abuso de confianza; conducta que debe ser puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para qn!¡e se dé inicio a la acción penal., Además de la responsabilidad penal, las empresas de transporte y los administradores de los fondos de reposición, son administrativamente responsables por el manejo inadecuado que se haga de estos recursos y la compétencia para conocer, investigar y sancionar, está en cabeza de la Superintendencia de Tr'ansportes en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le fberon delegadas mediante Decreto 101 de 2000,
adicionado y modificado por los Decretos 1402 y 2741 de 2001. Es de resaltar, que las funciones de inspección, vigilancia y control delegadas en la Supertransporte las cumple en el aspecto subjetivo (Societario) y obje;¡u'o (Prestación del servicio) de las empresas de transporte habilitadas con radio de acción|nacional, así como en el aspecto subjetivo de tas empresas habilitadas con radio de acción H etropolitano, distrital y municipal, y en el aspecto objetivo sobre estas últimas, dichas funciones las cumplen las autoridades de transporte del orden territorial, conforme a lo establecido en el numeral 2? del artículo 4? del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. Por lo expuesto, frente al tema objeto de cc.:nsulta se debe indicar que la entrega de recursos de los fondos de reposición solo es procedente cuando el propietario del vehículo aportante acredite la desintegración y cancelación |de matrícula del mismo, ya sea, con fines de reposición o porque manifiesten su voluntgd de no vincularlo nuevamente a la prestación del servicio, en consecuencia, los informes qde presentan las empresas de transporte de sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Erpp'|resarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. ! 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 La movilidad —
La movilidad — es de tºdº$ - VUN <1:::0::CADA. Cast aR PLLITAF 9 A Para contestar cite: | icado MT No.: 20191340438871 ¡ CO Ó OO 11-09-2019 | fondos de reposición deben incluir las cuentas de aquellos vehículos que fueron desvinculados por cambio de empresa para ser vinculados a empresas quel nó tienen la obligación de constituir fondos de reposición o que fueron desvinculados y sd$ propietarios han optado por no vincularlos nuevamente a una empresa de transporte, y nowhan realizado el proceso de desintegración y cancelación de matrícula. |1 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consWlta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conforl idad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de !:) Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administkat|vo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento n tienen efectos vinculantes. | Atentamente, | Jefe Oficina Ásesora de Jurídica (E) !
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ()I J - W Reviso: Dera Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoya Legal Yo.Bo. Diana Marcela Cardona — Asesora Viceministerio de Transporte ?|5i | Vo.Bo. Adriana Elizabeth Ramirez Guarín - Directora de Transporte y Tráfísito (£) hi
Fecha de elaboración: 11-09-2019
Número de radicado que responde: 20194150023052
Tipo de respuesta Totai (x) Parcial () | | Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, P¡SU—=J39 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l http://www.mintranspaorte.gov.co - PORS-WEB: http:[]g_estiondocumental.mintrar;spo¡te.govl ey Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Cúí go Mostal 111321