MINTRANSPORTE - Concepto 20191340439411 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340439411 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad “ a — es de tºdºs . ' _CEHT¡FICA¿?£G Centicado No, 26 701796537 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340439411
INE EUN 0OOON
11-09-2019 Bogotá D.C, 11-09-2019
Señor:
ALFARO JOSI$ VILLAQUIRA RAMIIREZ
Carrera 8 No. 2 — 99, barrio Centro de Santander de Quilichao alfarojosevillaquiranedhotmail.com Quilichao - Cauca Asunto: Transporte - seguridad social para los conductores del servício público de transporte en la modalidad de especial.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210490082 del 31 de julio de 2019 mediante la cual consulta quien debe pagar salud y pensión a los conductores que manejan vehículos que prestan el servicio público de transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 336 de 1996 — Estatuto Nacional de Transporte, establece: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes, () Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 19939 La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio puúblico de transporte será la establecida en las normas taborales y especiales correspondientes.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB; http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340439411
U 11-09-2019 Frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar apartes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300090007445 del 30 de marzo de 2017, a saber: ' | “La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artículo 36, prevé que aqueltos conductores de equipos destinados al servicio públfca de transporte, serán contratados como trabajadores vinculados mediante contratode trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que dyos conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, segun lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) | De lo prescrito en la norma se verífica que las Empresas de transporte serán |kos verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarjos 0 no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de totos tos derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como to es para el caso| la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. | Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es.un
trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no powría hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues la calidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborales; en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el S¡stern$ de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupaciopal que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajaderes independientes ....” A su turno, la Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señala respecto a la vindulación de conductores de vehículos destinados al servicio público, al sistema de seguridad social, a saber: - | “6. Vinculación al sistema de seguridad social de conductores ! El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: “ Los conductores de los eqJ¿oajs destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente púr empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamen responsable junto con el propietario del equipo. " La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de | equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las norm s
taborales y especiales correspondientes.” I Sobre este artículo la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C - 573 de 79 así: “Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equipas destinados al servicio público de transporte deben ser contratados directamente pór la empresa operadora del transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo; y que el Gobierno debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones eguitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio de transporte (...)” En virtud de lo anterior, los conductores de los equipos destinados al servicio! público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de trangpprte. Las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductdres de los vehículos, sean éstos propietarios e no de los mismos y en consecuencia, serán lqrs bligados al reconocimiento de todos tos derechos y prerrogativas propias del contrato'de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud| Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. - Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404394
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11-09-2019 De otro lado, en virtud del artículo 2.2.1.6.9.9. del Decreto 1079 de 2015, es obligación de la empresa de transporte habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, gestionar y renovar la tarjeta de operación. A su turno, es preciso señalar que dentro de los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez, de acuerdo al numeral 11 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 29 del Decreto 431 de 2017, esta allegar por parte de la empresa los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.9.6. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 30 del Decreto 431 de 2017, estipula los requisitos para la renovación de la tarjeta de operación, señalando que para renovar la tarjeta de cperación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos
señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior, en ese orden de ideas, para la renovación de la tarjeta de operación la empresa deberá adjuntar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Así las cosas, siendo la empresa de transporte la responsable de la afiliación al sistema general de seguridad social de sus conductores, corresponde a esta allegar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los mismos, requisito para la expedición y renovación de la tarjeta de operación. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L.¡agal€.iJ ?YV Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 11-09-2019
Número de radicade que responde: 201937210490082
Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321