MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440321 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440321 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9004:2015 ... — - de La movilidad ME EA E EA -esdetodos M A ISO Son! - A " A EE E Cerificario No- $G 7017000417 A
Para contestar cite:
D'MT No.; 20191340440321
CU Ó ENOO
11-09-2019 Bogotá 11 -09-2019 | Señora GLADYS CECILIA CASTILLO CAMACHO Representante Legal Rampint S.A.S. rolando.medina(orampint.com, gerenciaGrampint.com, contacto(Grampint.com y comunicaciones(Arampint.com ' Calle 37 No 352-23 Barrio Yarima Barrancabermeja - Santander | Asunto: Transporte - Regulación del transporte. En atención a su comunicación allegada a esta entidad con oficio 20193030104502 del 29 de julio de 2019, mediante' la cual eleva consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERA: Solicito que nos indiquen de ! acuerdo a los hechos si , los vehíc, ulos de placas blancas deben estar afiliados a una empresa de transporte público para poder transportar personal y equipos. | SEGUNDO: indicar si es posible transportar carga o equipos de nuestra empresa a favor de una Unión temporal o consorcio en donde tenemos participación por más del 50%, TERCERO: Indicar si es posible rea!íza) transporte del personal dentro del horario de trabajo y movilizar los equipos propios necesarips para ejecutar operaciones.
CUARTO: Indicar si es posible transportar equipos o carga de nuestros clientes a nuestras instalaciones para realizar los mantenimientos correspondientes.
QUINTA: Indicar si es posible transportar carga de nuestros clientes de un frente de trabajo a
otro (los frentes de trabajo son del cliente), sin que este sea el objeto principal del contrato, pues este es el de mantenimiento.
SEXTA: Indicar si es posible transportar carga y equipos propios de nuestros frentes de trabajos a otro frente de trabajo de otra ciudad o municipio.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado, por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” 11 09 2019 las mfraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso y seguridad de los usuarios sujetos a una contraprestación económica.
El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto N¿Lcíana[ de Transporte” define el transporte privado y establece que cuando no tilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realitarse con empresas de transporte público habititadas. 1 “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otérga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés geneñal dobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la práted ción
de los ustarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de mowilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas natulales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establacida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propíos, la contrata ¡or del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público tegaiimente habilitadas en los términos del presente Estatuto” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, frente a la prestación dell sérvicio público de transporte en la modalidad de especial establece lo siguiente: - “Artículo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 6% Contratación, El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con emprésas de transporte legalmente constítuidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito | empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o juridica contratante que reguiera el servicio. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Térrestre Automotor Especial deberán estar numerados consecutivamente por la empresa de tramspbrte y contener como mínimo:
1. Condiciones.
2. Obligactones.
3. Vator de los servicios contratados.
4. Número de pasajeros a movilizar.
5. Horarios de las movilizaciones,
6. Areas de operación. 7, Tiempos estimados de disponibilidad de tos vehículos.
8. Asf como teda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que im ia al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades | de incremento de la capacidad transportadora global.
Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Parágrafo 1%. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Espedial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumpltido su tiempo de uso. Parágrafo 2%. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte don empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofiezdan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehiculos sin kcudir a la empresa debidamente habilitada. Artículo 2,2.1.6.3.2. Maodificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7% Contrat de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte temesire automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente caglítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: 91+L[ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog: Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
kttp://0 ww mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htro://gestiondocumentalmictensporte.go» 0,.a L Atención al Ciudadano:; Sede Central Lunes a vienes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línez Gratuita Nacional 018000112042. Cod¡go Postal T1 - - ANP ISO 9001:2015 - La movilidad AE CONTENT : r — 180 9001 es de todos + VUN CENTIFICADACarpheada No 5G 70170002174
Para contestar cite: ado MT No.: 20191340440321
IG AAOO ROO
11-09-2019 (.)
2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante lega! de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencía o tugar de habitación hasta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los términos y la remuneración pactada entre tas partes.
(.) () Artículo 2.2.1.6.4, Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo T% Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen
y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movitidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1%. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor £special se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y to señalado en el presenta capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2 El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. (.) Artículo 2.2.1.6.6.1. Tipología vehicular. En todos los casos tos vehículos que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación
del servicio.” ' Ahora bien, las diferencias entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte son: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE Consiste en movilizar personas o cosas de | Consiste en la actividad de movilización de un tlugar a otro, a cambioa a| una | personas O cosas la reali. za el parti. cular contraprestación pactada normalmente en dentro de su ámbito exclusivamente dinero. ! privado Su función es satisfacer las necesidades de | Su función es satisfacer las necesidades transporte de la comunidad, mediante el | propias de la actividad del particular, y por “11-09-2019particular, . Todas las empresas operadoras deben ' Si el particular requiere contratarle uipos, contar con una capacidad transportadora | debe hacerto con empresas de tr1amporte específica, autorizada para la prestación | público tegalmente habilitadas. del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas Implica necesariamente la celebración de | No implica, la celebración de con ratos de un contrato de transporte entre la empresa | transporte. y el usuario. Por otro lado, en cuanto al servicio público de transporte terrestre aut mL>tor de carga, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decl to Unico Reglamentario del Sector Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un tug:
en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o preci en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 septiembre de 19886. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en f res Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y a]a; habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la presta ció servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamen e modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad 0 fer debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de hal ia exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el se hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cu a autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización és le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) Artículo 2.2.17.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Cap 11l rendrán en cuenta las siguientes definiciones: » Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancias n distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durai te el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por o rr dentro del territorio nacional. (a) Artículo 2,2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar d
conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transp mercancías de carácter peligroso, restringido o especial. (.) Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los re técnicos y de seguridad para el manejo y transparte de mercancías peligrosas por carrt vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar tos | garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las defí y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transp mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, número 1Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 6i Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.rnintransporte.gov.co - PORS-WEBS: kttp://gestiondocumental.mintransporte gí ny Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacionat 018000112047. Código Postal — aquel al otro, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente ¿Ebf itada el 30 de tar el rener n del en la ente, aCIÓN rvicio D las La se Se = D, 5e b las todo erera
an re la ort b de quis sitos tere en 1e9 S0S, icibnes rte de Añexo gotá 1132 1SO 9001:2015 ¡r“ | wLa mov¡hdad m - "'f;g”;ºgg, N; es de tºdº$ ¿, (s -' e NA _". _CEFIT!FICADA Ceniticado No 5O 720170001174
Pana contestar cite: Radicad MT No.: 201913404403
EPU OU O DO
11-09-2019 Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando le realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conduttor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correkpond¡ente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. 1 (...) Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y ap[¡cacíó€ La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los tuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregac"ón, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino |final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado
y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de a'esef|hos peligrosos objeta de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dfspuesto|fen el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediahte la Ley 1623 de 2013. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuefdo con lo establecido en el artículo 9" de la Ley TO5 de 1993), empresa transportadora, condudtor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (.) Por otra parte, vale citar apartes del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga” establece. “Artículo Y El ganado menor en pie, av$s peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares chracterísticas de producción y acarreo, podran meovilizarse mediante contratación directa entre el u.-3uano y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: : Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, teche cruda o pasteurizada y látteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacios.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: !
Aquellos cuyo origen se dé en el campo cf:on destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados, |
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: — Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, areha, tierra, yeso, balasto, mármol y madera. 7, DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.”
— 11-09-2019 Por lo tanto, cabe indicar que las personas jurídicas podrán tener vehicalo s de su propiedad para desarrollar los fines misionales de su empresa, en ese gen tido es preciso decir que si el vehículo es de propiedad de la empresa y le estáipre estando los servicios a está para cumplir sus fines misionales o dentro del ámbito privado de sus actividades, se entenderá que este servicio de transporte es serviojo rivado. Por otro lado en el evento que una empresa no cuente con vehículos de supr opiedad y necesite el transporte de cosas o personas, deberá hacerlo a través de| ve hículos matriculados en el servicio público y homotogado para la modalidad de ra hsporte requerida y vinculados a una empresa de transporte legalmente corist tuida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte. Es pertinente manifestar que para el transporte de empleados las notm atividad mencionada establece que dicho servicio público de transporte se deberdl cd bntratar con empresas habilitadas para la prestación de servicio especial, ahora : hen, en aquellos eventos en los cuales se requiera el transporte de empleados y ma quinaria
y/o equipos simultáneamente con el fin de realizar su actividad o tabor s 2 podrá realizar a través de camionetas doble cabina homologadas en la mogdal dad de transporte especial en las cuales se podrá transportar de manera simuttánea los pasajeros en la cabina y la maquinaria en el platón Frente a las preguntas cuarta, quinta y sexta: Es importante que determine el tipo de transporte que esta prestando, siles privado o público, para el segundo, es preciso indicar que por regla general paía que una empresa puede prestar el servicio público de transporte de carga gÍebe estar tegalmente constituida como una empresa de transporte debidamente ha b iLin ada por esta Cartera Ministerial y deberá cumplir con los requisitos y condicion Es para prestar el servicio señalados en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015. No obstante lo anterior, en materia de transporte de los productos y nimales enunciados en el artículo 1? del Decreto 2044 de 1988 la norma permite cóntratar su transporte de manera directa con el propietario del vehículo habilitado paral prestar el servicio público de carga, esto es, sín la intervención de una empresa de [transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio deftr nsporte en la modalidad de carga. Por otra parte, vale señalar que para que un vehículo pueda circular porila vías del territorio nacional, el conductor deberá portar los documentos que lo acr|j1 iten para conducir un vehículo automotor (licencia de conducción), el docu ento que acredite al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertasfal público (licencia de tránsito), igualmente debe portar el seguro obligatorio vigenté ($OAT) y
el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica como lo señala la ley 769 de 2002. De igual manera, en tratándose de vehículos de servicio público, además de los documentos señalados anteriormente, el conductor deberá portar los docu mentos que sustentan la operación del vehículo de acuerdo con la modalidad delservicio y radio de acción autorizado, que para el caso que nos ocupa de transponte público en la modalidad de carga deberá el conductor del vehículo portar el manifi esto de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2. P.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio pLart cularo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. €2-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,/B0g otá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: btto://gestiendocumental.mintransporte ¿0v.5 e5 Atención al Ciudadano; Sede Centrál Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1113 21 _ _ 190 9001:2015 V … o . MN coMentaa ENEO ):: .¡';Í::_/"—J:_.'xf_/ '"“':º - ISO 9001 - — — a N Certicario Ho 247 11709617 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440321
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11-09-2019 privado el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. i En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. lalmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal '“ Fecha de elaboración: Junio de 2019 , Número de radicado que responde20193030104502
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () |