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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440861 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440861 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9004:2015 | ""7£3”332… é La mov¡l¡dad | — VENMMMesnvieicaón + re es de todos Certricada tio. $6 2017000EIZ A Para contestar cite: o MT No.: 20191340440861

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12-09-2019 Bogota D.C., 12-09-2019 Señora

SANDRA JHOANA ORTÍZ C

Inspectora Séptima DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA inspeccion7 Qtransitobucaramanga.gov.co Km. 4 Vía a Girón Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Respetada señora: En atención a su oficio No.228-2019, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210525202 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el control de las autoridades frente a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “El código de infracción a aplicar en el caso de emisiones contaminantes de fuentes móviles en circulación es el D17 y no el C35, esto teniendo en cuenta que el código de infracción D17 es posterior y especial?

2. Cómo (sic) quiera que se habla de incumplimiento de los límites establecidos en la NTC5385 y que esta va dirigida a los centros de diagnóstico, la medición se debe hacer exclusivamente en estos centros? En caso de que pueda hacerse en lugar diferente a

un centro de diagnóstico que norma avala dicho procedimiento? Y en este último caso quien o quienes son los encargados de certificar los equipos vtilizados para dicha medición? (...)

3. De acuerdo a lo anterior quiere decir que solo opera el comparendo y la inmovilización del vehículo si presentado el mismo a la segunda inspección (pasados quince días) no aprueba la revisión o si no presenta el vehiculo (sic) sin justa causa comprobada?

4. En los casos en que opere la inmovilización desde la primera revisión como (sic) se subsana la comisión de la infracción en los patios oficiales y/o parqueaderos autorizados, para proceder a la entrega del vehiculo (sic) por parte de la autoridad competente?

5. El procedimiento establecido en el parágrafo 1 del artículo 122 de la ley (sic) 769/02 modificado por la ley (sic) 1383/10 cómo (sic) y a quienes se aplica?

6. Quien (sic) es competente para determinar cuál es la autoridad ambiental que debe acompañar los procedimientos de las autoridades de tránsito en la jurisdicción de Bucaramanga? Esto en el entendido de que el área metropolitana se abroga dicha calidad y el Consejo de Estado en Sentencia 212-00213 de fecha 21/06/18 decreto (sic) la nulidad del acuerdo 016/2012 expedido por la Junta metropolitana de Bucaramanga que se la otorgada y en consecuencia la corporación defensa de la meseta de Bucaramanga la solicita.”

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación '|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito;//www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad Mitranco ¡__¡;gm;ag¡¿qes de todos — Cestdaro No 50 70: 700083 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440861

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12-09-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011medificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 3 y 5: Sobre el particular, este Despacho presenta apartes del artículo 131 de la Ley 769 de 2002

“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, alusivos a la codificación de infracción C.35, a saber: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción asf:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.” (Subrayas nuestras).

A su vez, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.”, en apartes del artículo presenta la codificación D.17, que señala: “Artículo T% Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta:

D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor

que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes: D.17 Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.” (Subraya nuestra). Ahora bien, el parágrafo 12 del artículo 122 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 intransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratu 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 e E La_g;og¡l¿dad_ Nntr E Ó 180 9001 a | 5 -5e_ º os — - NNE centiricaDA . Corticado He 5G 7017000533 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440861

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12-09-2019 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20), en lo relativo al procedimiento a seguir por violación a las normas ambientales, señala: “Artículo 122. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20), Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código (...) Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorías al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya

lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. Parágrafo 1. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones (...):

1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios (smtdv).

2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seís (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehiculo.

3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez...

4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones (...) El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diaenóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnicomecánica y de gases.

Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de

tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor 0 caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, sí el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado (...)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, el artículo 122 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20), establece en el parágrafo 1, las sanciones a imponer ante la comisión de infracciones Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransportegov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes 4 Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 15O 9001:2015 La movilidad ; S 9091 es de tºdº$ ¿ -—crmºnricnrm Gartificada No. SO 7047000632 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340440861 I AAOOO N 12-09-2019 ambientales o de generación de ruido, así como el procedimiento a seguir por parte del personal operativo cuando se detecte o advierta dicha situación. En el numeral 2%, del referido parágrafo señala que la multa a imponer por la comisión de la precitada infracción será de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Así las cosas, en evento que un conductor sea detectado conduciendo un vehículo infringiende las normas de emisiones contaminantes y/o de generación de ruido, el funcionario de control operativo debe imponer una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D-17, artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, en el cual, la sanción a imponer es de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, conforme lo dispuesto en el artículo 122 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones de Tránsito, adoptado por la Resolución 3027

de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte, preceptúa en relación a la infracción D-17, lo siguiente: “D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. En el caso de la imposición de un comparendo por una infracción a las normas ambientales por emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, el presunto infractor deberá dentro de los quince días siguientes, presentar el vehículo en un centro de diagnóstico para una inspección técnica. Realizada la inspección, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas, Una vez practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en

circulación en la vía pública, será inmovilizado. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Es de anotar que cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica.

Es de aclarar que: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 a movilidad” > F es dEÍOdGS | _ CERTFFICAE;E$ Ceridaado No 50 201 /906RITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340440861

IOOOUO OINEN

12-09-2019

» Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales. » No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores ya que en este caso se realizará un comparendo por la infracción codificada como C.21 0 norma que la sustituya” En virtud de lo anterior, cuando el conductor de un vehículo sea sorprendido conduciendo el automotor infringiendo las normas de emisiones contaminantes y/o de generación de ruido, el agente de tránsito debe imponer una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D-17, artículo 1£ de la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, adelantado el procedimiento señalado en el artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Es de anotar, que de acuerdo al Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, cuando se imponga un comparendo por una infracción a las normas ambientales por emisiones contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, el presunto infractor deberá dentro de los quince (15) días siguientes, presentar el vehículo en un Centro de Diagnóstico Automotor para una inspección técnica. Realizada la inspección, el Centro de Diagnóstico Automotor entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de

tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda, teniendo en cuenta que si practicada la inspección técnica se constata que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. En otro sentido, cabe aclarar que el Código de Infracción C-35, artículo 1%, de la citada Resolución 3027 de 2010, aplica para todas aquellas ordenes de comparendo, en las que se determina que no se efectuó la revisión técnico mecánica en los plazos señalados en la ley o cuando portando los respectivos certificados, el rodante no cumple con las condiciones técnicas y de emisiones contaminantes citadas en el literal b) de dicha codificación, generando la inmovilización del vehículo. Efectuado el citado marco normativo, es preciso señalar que si bien la codificación C-35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, contempla una sanción para emisiones contaminantes, el parágrafo 1 del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010) establece el procedimiento especial y la sanción a imponer en caso de ser sorprendido el conductor de un vehículo con emisiones contaminantes, así mismo, la Resolución 3027 proferida por el Ministerio de Transporte, estipula la codificación D-17 específicamente para emisiones contaminantes, siendo pertinente subrayar que el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la citada resolución, señala que de presentarse en los automotores emisiones contaminantes, deberá aplicarse la codificación D-17 con arreglo

al procedimiento establecido en el parágrafo 1 del citado artículo 122 de la Ley 769 de 2002. Por otra parte, cabe señalar que en evento de no aprobarse la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes por el Centro de Diagnóstico Automotor, cabe aludir a apartes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 nttp://)www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ME -ovPAÑa La movilidad atas DN ISO 9001 es de tºdº$ NEN contiricaon Caridicado H S6 763 70008I7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440861 12-09-2019 del artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”, que estipula: “Artículo 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automeotor es

reprobado de acuerdo con tlos criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o linea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial (...)” En este contexto, cuando los vehículos sometidos a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes ante el Centro de Diagnóstico Automotor no aprueban dicha revisión, el plazo legal para efectuar las reparaciones pertinentes y presentar nuevamente el rodante ante el mismo establecimiento para la segunda revisión sin costo alguno, es de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su reprobación. Vencido este plazo o no habiendo aprobado esta última revisión, debera someterse nuevamente al proceso de revisión técnico-mecánica, asumiendo el respectivo valor a cancelar -según lo dispone el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013 proferida por el Ministerio de Transporte-. Por otro lado, se recalca que en evento de presentarse una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, la autoridad

competente entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días, indicando en dicha citación el tipo de infracción, sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases -conforme lo establece apartes del parágrafo 1 del artículo 122 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20) del Código Nacional de Tránsito Terrestre-. De igual forma, en caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas -salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito-, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo, atendiendo igualmente lo dispuesto en el parágrafo 12 del pluricitado artículo 122 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20) de la norma ibídem. Respuesta al punto 2: Sobre el particular, refiriéndonos al procedimiento establecido para la revisión técnicomecánica de vehículos, se invoca apartes del artículo 53 de la Ley 769 de 2007, a saber: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintragnosvp.oo/rptaa; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:40 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La mav¡!¡dad f _ _1¿oomggfgq > — CERTEFICADA es de tºdºs Ceniticara Hy 56 70170005374

Para contestar cite: do MT No.: 20191340440861

TUN 12-09-2019 “Artículo 53. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 203). Centros de Diagnóstico Automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen tos reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte (...)” A su vez, la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”, en apartes del artículo 21 y siguientes, hace referencia a las pruebas técnicas efectuadas en los Centros de Diagnóstico

Automotor, señalando: “Artículo 21. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, las criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC5375, NTC5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución (...)” Artículo 22. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, según el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental. Artículo 23. Parámetros de revisión de emisiones contaminantes. Para la prueba de revisión de emisiones contaminantes los límites máximos permisibles serán los establecidos en la Resolución 910 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya, o los límites máximos permisibles determinados en las reglamentaciones especiales que las autoridades ambientales competentes del orden territorial expidan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 24. Método de ensayo para revisión de emisiones contaminantes. El procedimiento para la evaluación y las especificaciones para los equipos empleados en la medición de emisiones contaminantes de fuentes móviles, se verificará aplicando la Norma Técnica

específica para cada tipo de vehículo (...)” A su vez, cabe aclarar que la Resolución 910 de 2008, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995y se adoptan otras disposiciones” -modificada por la Resolución 1111 de 2013 y extendida su vigencia por la Resolución 2502 de 2018-, establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, así como los límites máximos establecidos en reglamentos especiales que expidan las autoridades ambientales territoriales -dentro del ámbito de las competencias a cargo de dicha Cartera Ministerial-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 ISO 9091:2015 — CONEIN La ¡ movilidad | ISO 9001 es de todos _cmres ICADA Carficaro lo 50 2017000833 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440861

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12-09-2019 En complemento, cabe señalar que los empleados que realizan en los Centros de Diagnóstico Automotor la labor de inspectores o técnicos operarios 0 su equivalencia, deben demostrar que recibieron formación del SENA o Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional en temáticas de mecánica autemotriz, procesos de revisión, manejo de los instrumentos de medición, las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, NTC 5385 y demás normas sobre la materia -según lo dispone el literal K (modificado por la Resolución 5202 de 2016, artículo 19%) del artículo 6% de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte-, De otro lado, es ilustrativo aludir a la Resolución 4825 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se determina un aspecto no aplicable de la segunda actualización de la NTC 5385, para los Centros de Diagnóstico Automotor, que obtuvieron la primera acreditación antes del 29 de octubre de 2010.”, la cual establece condiciones sobre la aplicabilidad del numeral 4.2.3. de la Norma Técnica Colombiana NTC-5385 -referente a adecuaciones especiales de acceso-, en la actividad ejercida por los Centros de Diagnóstico Automotor. De igual forma, este Despacho subraya que la inspección y vigilancia de las actividades ejercidas por los Centros de Diagnóstico Automotor, se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 32 de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte.

Respuesta al punto 4: En el evento de efectuarse la imposición de comparendo por la autoridad de tránsito, consistente en no realizar ta revisión técnico-mecánica en el plazo legalmente establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, generando la inmovilización del vehículo en cumplimiento de la codificación de infracción C.35, cabe señalar que sería inviable autorizar la salida del automotor inmovilizado en los patios destinados para tal fin, ya que se estaría permitiendo que se continúe cometiendo la infracción a las normas de tránsito, al no estar subsanada la causa que dio origen a la infracción. Ahera bien, en el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la faita por encontrarse el vehículo inmovilizado, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días, y copia de dicho documento se remitirá a la empresa prestadora del Servicio Público de Transporte a la cual se encuentre afiliado el vehículo -conforme lo establece el parágrafo 3% del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre-. Respuesta al punto 6: Respecto a la autoridad ambiental competente para acompañar los procedimientos de las autoridades de tránsito en la jurisdicción de Bucaramanga, refiriendo de su parte que el Área Metropolitana de Bucaramanga se abroga dicha actividad y que mediante Sentencia proferida

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gnv co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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