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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440951 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440951 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2045 La movilidad Mintransporte A 1Sa O T SAS es de tedos — 2500 SA ua a MA A TA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340440951

IG ER OÓN O

12-09-2019 Bogotá D.C, 12-09-2019

Señora: MARTHA CECILIA CASTRO CÁRDENAS duvametodhotmail.com

Carrera 8 No. 38-53 apto. 204 Bogotá, D.C.

Asunto: Transporte - Transporte de carga público y privado.

En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030108722 del 5 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES “.. Teniendo en cuenta que las normas que regulan el transporte privado de carga indican que ese puede desarrollarse a través de vehículos propios, pero no especifica el “tipo de servicio” que debe tener el vehículo: 1. ¿Existe la posibilidad de que dicho servicio privado de carga pueda ser prestado con vehículos de servicio público? 2 Cuál es el sustento normativo de dicha respuesta. (sic) 3 En caso afirmativo, ¿en qué eventos podrían ser utilizados los vehículos de servicio público para el transporte privado de carga? 4, - Solicito que a mMi costa se expida copia de los conceptos que ha emitido la entidad sobre el transporte privado, y se envíen al correo electrónico abajo indicado,” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones

de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Es importante señalar que esta cartera Ministerial tiene como objeto principal La formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, ñ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: h_ttp;[/gestiondogumen_tg_l.n3¡ntransggr_t¿ggg…go¿pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 i ME E Cn an k

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E MT PNo R.: E20 191 E340A440O951 ,- 12-09-2019 ea fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo conforme lo establece el artículo 1% del Decreto 87 de 2011, en ese sentido esta Oficina Asesora se pronunciara frente al tema objeto de cónsulta conforme a sus competencias. ' Así las cosas, la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de tranáporte” indica: “Artículo 5%El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte piúblico, implicará la prelacióh del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicia y a la protección de tos usuarios, conforme a los derechas y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades: de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de!|!a personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equípos propios deberán cumplir coñ ¿'% normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equ¡Áao . propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas Edel| transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. ¡ Artículo 92-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y!

se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constiítuidas de' acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de . transporte competente. Artículo 22. Modificado por el Decreto 266 de 2000, artículo 142 Toda empresa operadora ' del servicio público de transporte contará con ta capacidad transportadora autorízada paraatender la prestación de los servicios otorgados. De contormidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las ' empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y . acreditar el mismo.” A su turno, el Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trantporte, establece las características de la prestación del servicio público de transporte de carga, señalando: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es ' aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un fugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de unaremuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte — fegalmente constituida y debidamente habilitada en esta meodalidad, excapto el - » servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1986. Artículo 2.2.7.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constíituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberánsolicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la

autorización para la prestación del servicio pública de transporte en esta modalidad. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en ] la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad ¡ diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los o requisitos de habilitación exigidos. . Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas, Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar 1 el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación - correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá l Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 n Línea gratuita nacional 018000 112042 htrp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gecstionaoucumenta>lemaibunrtto griva Du ! Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — T - — - SO 9001:2015 . e — 'W.!Í¿_'J:)'J. ÍI '4 . - MA EA i-'.. ; …—“ |... aE _£_e/p4o1 &'K__I. "— - T i 150A 0E0A7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440951

U 12-09-2019 prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una

nueva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 22174 Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capitulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: » Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehiculo durante todo el recorrido, Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (...) Artículo 2.2.1.7.5.6, Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial. (...) Artículo 2.2.17.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por ohbjeto establecer los reguisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1-. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad

corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. (...) Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito. Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un movimiento transfronterizo, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2073. La presente Sección aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancia, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga. (...)” Por último, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece:

“Artículo 2", Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htito://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 , — as « 150 9901:2015 EEsa emoc vie idc ad — AEAO - 220200 1£50) 5CI1019 —iooe l EO— al A Para contestar cite: o MT No.: 20191340440951 CO ÓAONOLN V D 12-09-2019 (...) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e ¡ntransfe.1 bl expedido por autoridad competente, el cual autoriza a uina persona para la conduc. e de vehículos con validez en todo el territorio nacional.

Licencia de tránsito: Es el decumento público que identifica un vehículo automo 3to acredita su propiedad e identíifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo par. circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público, Artículo 18, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular, Lí ticencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de

acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación gu adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conducto de servicio público o particular. Artículo 34 Porte, En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin p0rra( Z ticencia de tránsito correspondiente, Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional to tos vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Segu Obiigatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualm nt vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan, Artículo 46, Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizad para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaría capaz de desplazarse; deberá ser inscrita por parte de la autoridad competente en el Registro Nacidral Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse lo remotques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deber, presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con ![0 términos previstos en este código.” De acuerdo a lo anterior se procederá a establecer las diferencias entre el servid¡o público de transporte y el servicio privado de transporte asi: SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE | objeto consiste en movilizar personas o La actividad de movilización de perso as o cosas de un lugar a otro, a cambio a una cosas la realiza el particular dentrb d e su contraprestación pactada normalmente en ámbito exclusivamente privado '

dinero. la función de satisfacer las necesidades de Tiene por objeto la satisfacción de transporte de la comunidad, mediante el necesidades propias de la actividad del ofrecimiento público en el contexto de la particular, y por tanto, no se ofrede la libre competencia prestación a la comunidad W El carácter de servicio público esencial Puede realizarse con vehículos pro| ic15 Si implica la prevalencia del interés público el particular requiere contratar equipos, sobre el interés particular, especialmente debe hacerlo con empresas de transg en relación con la garantía de su prestación público legalmente habilitadas. la cual debe ser óptima, eficiente, continua e interrumpida, y la seguridad de los usuarios que constituye prioridad esencial l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B:golá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (67+1) 3240800 op. 2 ' Línea gratuita nacional 018099 112042 htte://www.mintranspaorte.gov.co - PORS-WEB: httpb://gestiondocumental.mintransporte.dov.co'pa:/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 iSo 9001:2015 La movilidad MN NAN s de todos T —RE r ; O EE G EA N - »“+ h ha atimonooe aA 100 ed

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440951

CUOAA TO 12-09-2019 en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 29)

Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado El servicio público se presta a través de Es una actividad sujeta a la inspección, empresas organizadas para ese fin y vigilancia y control administrativo con el fin habilitadas por el Estado. de garantizar que la movilización cumpla con las normas de seguridad, las reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía Tedas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora especifica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehiculos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22) Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para vehículos de propiedad del particular solo dicho servicio Vehículo de servicio público: puede hacerse con equipos matriculados o Vehicuto automotor homologado, destinado registrados para dicho servicio. Vehículo de al transporte de pasajeros, carga o ambos servicio _particular: Vehículo automotor por las vías de uso público mediante el destinado a satisfacer las necesidades cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales a cosas. Implica necesariamente la celebración de No implica, en principio, la celebración de un contrato de transporte entre la empresa contratos de transporte, salvo cuando se y el usuario. utilizan vehículos que no son de propiedad del particular Cuando los equipos de transporte no son “No se pueden tomar en arrendamiento de propiedad de la empresa, deben vehículos matriculados en el servicio incorporarse a su parque automotor, a particular por parte de las empresas través de una forma contractual valida. privadas para realizar transporte privado,

pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con embpresas de transporte público legalmente habilitadas y con vehículos matriculados para dicho servicio.“' Teniendo en cuenta la normatividad citada, es preciso indicar que por regla general para que una empresa pueda prestar el servicio público de transporte de carga debe estar legalmente Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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CEOU ÓBA 12-09-2019 constituida como una empresa de transporte y debidamente habilitada por esta Cartera Ministerial para prestar el servicio público de transporte de carga y deberá cumplir con los requisitos y condiciones para prestar el servicio señalados en el artículo 2.2.1.7.3 ñlel Decreto 1079 de 2015. I

Por otra parte, vale señalar que para que un vehículo pueda circular por la vías del territorio nacional, el conductor deberá portar los documentos que lo acrediten para conducir un vehículo automotor (licencia de conducción), el documento que acredite al vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público (licencia de tránsito), ¡gualmente debe portar el seguro obligatorio vigente (SOAT) y el certificado vigente de la revisión técnicomecánica como lo señala la Ley 769 de 2002. De igual manera, en tratándose de vehículos de servicio público, además de los documentos señalados anteriormente, el conductor deberá portar los documentos que sf¿sdentan la operación del vehículo de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción'au'torizado, que para el caso que nos ocupa de transporte público en la modalidad de cargL $eberá el conductor del vehículo portar el manifiesto de carga. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.7.5.7 |del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio particular o privado el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo salicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Con respecto a los conceptos jurídicos que hayan sido emitidos por el Ministerio de

Transporte concernientes al transporte de carga público y privado -aludidos en su. escrito-, cabe puntualizar que esta entidad cuenta con una relatoría de conceptos jurídicos en materia de tránsito, transporte e infraestructura emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica, que se encuentran en la página web www.mintransporte.gov.co -disponible para consulta e impresión de todos los usuarios a nivel nacional-, accediéndose de la siguiente manera: l. Ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co. ]

1. Buscar el banner denominado Relatoría de Conceptos jurídicos y dar click en éfl.

2. Al ingresar al banner, se despliegan tres (3) temas de consulta: Tránsito, Transporte y Administrativo. | |

3. Usted elije la opción que necesita consultar, al hacerlo, se desplegaran subtemas.

4. Al dar click en cualquiera de los subtemas, Usted encontrara un listado de los conceptos más relevantes desde el año 2009 a la fecha. ol

5. En este listado, usted tiene la opción de descargar un documento, en el cual $e sintetizará la temática tratada, describiendo un problema jurídico, su solución y el número de radicado del concepto con el que se responde la consulta, o|

6. En el número de radicado se encuentra un hipervínculo, el cual descargará el concepto completo proferido por esta Oficina Asesora de Jurídica.

1 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://gescondocumental -Tuentranaporte.gov ea Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Yiernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | í .

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12-09-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ggw Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyao Legal - Oficina Asesora de Juridica y

Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030108722

Tipo de respuesta Total (x) Parcial £) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://0 ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: ?1ttg;/[gestiqw_iocumenta!l…mintran5pqrte.gov.qp/pggí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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