MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440981 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340440981 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 CU I La movilidad Mintransporte T SD 9001 es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340440981
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12-09-2019 Bogotá D.C, 12-09-2019
Señor: GERMÁN ALBERTO BARÓN RAMÍREZ germanbaron01Ggmail.com
Carrera 8 No. 6-51 Triana
Flandes - Tolima Asunto: Tránsito - Organismos de Tránsito - Convenios En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030108482 del 5 de agosto 2019, se realiza consulta relacionada con convenios entre tos Municipios donde no hay organismos de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Cual (sic) es el acto administrativo expedido por el Ministerio de Transporte, que indica que en los municipios donde no hay organismos de tránsito, se debe de (sic) realizar convenio con la Gabernación para la asignación de agentes o policías de tránsito en dicho municipio ?77” a CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates.
(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http:/¿ge_stiondocjuymgntal.mintransporte.ggy.co¡'pq(/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9004:2015 MA CO AA es de todos EE S TO O _ EZA FE TF MAT7AE I7Arestam en B A II A
Para contestar cite: IicGado MT ONo.: 201O9134044 0981
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Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de " autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e ¡ntervfl ñi
en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los emtes territoriales, C) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales d departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigú la relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, = (.) Artículo 3 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2 Aut0r¡dadesJ de tránsito, Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridade de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal a Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 'Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien hagalkus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo T%. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegació convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constitu án organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, Parágrafo 2% El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsitoWas| funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte, Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades ptiblicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas ,oc$J la
Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4"% La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prev.enc:9l n Parágrafo 5“. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respeciival jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá| Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 i5O 9001:2015 … CcoMFaNtA La movilidad , mMintransporte EA S5O 0O0 es de todos — EE EA Gevióaade he. EA TE TaTa Para contestar cite: o MT No.: 20191340440981
DO ÓTNA
12-09-2019 B6) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios
donde no hay autoridad de tránsito; £) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumpiir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2% Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdícción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscríbir convenios interadministrativos para ejercer en forma confunta, total o parcialmente,
las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que tos compongan. (Subrayas fuera de texto) Artículo 7%, Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al ptúblico. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legates y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.fov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 I5O 9001:2015 La movilHiE dad Mi" ntraneporte —| M AO0 39O00N O es de todos —O — 1Z TIERTADIA haad de au rir Para contestar cite: 0 MT No.: 20191340440981 OORE 12-09-2019 Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguritiad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. | Parágrafo 2", La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional| de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente co facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Le de 1994. Parágrafo 3”. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrotlo y funcionamient: la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. Parágrafo 4%, Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios on tos cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato esp
pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direc .ron General de la Policía, Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, coh ¡ facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales estabtecida el reglamento interno de la institución policial. (.) En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que frente a la suscr pcelón de convenios a cargo de las autoridades municipates para desarrollar actividades de gontrol al tránsito y transporte en las vías del territorio nacional, cabe referirse nuevamente el artículo 7% del Capítulo H del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señalando en apártés del parágrafo 1£ y sucesivos, lo siguiente: “Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policiallde Carreteras y Policia Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridadf y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. C) Parágrafo 4”. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios ton los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato espetial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Direcáión! General de la Policia. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidaslen| el reglamento interno de la institución poticial. Parágrafo 5% (Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 5% La contratación Von privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridatjes
de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y| puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningtín caso el 9 del recaudo.” (Subrayado nuestro). Así las cosas, es menester señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, los Organismos de Tránsito celebrar convenios interadministrativos para ejercer conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan, dent respectivas jurisdicciones, aludiendo a la imposición de órdenes de comparendo-, el funcionario debe ost nt calidad de agente de tránsito y de otro lado, en evento que un municipio no teng Organismo de Tránsito creado por Acuerdo Municipal y autorizado por la Subdireficid Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WER: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 p — I5O 9004:2015
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12-09-2019 Tránsito del Ministerio de Transporte, el competente para culminar el proceso contravencional es el Organismo de Tránsito Departamental. Para terminar, es preciso mencionar que el Ministerio de Transporte como ente regulador de políticas no es superior jerárquico de las Organismos de Tránsito; por lo tanto, no le corresponde pronunciarse frente a la organización y funciones de dichas entidades. Así las cosas, en evento en que el municipio solicite la creación de un Organismo de Tránsito y posteriormente cuente con éste, de proceder la suscripción de convenios interadministrativos, podrán celebrarto y acordar la forma en que se ejecutará, así como la suscripción del acta de inicio, de los otrosies, etc., desde luego, cumpliendo coan el ordenamiento legal vigente en materia contractual. Es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 de febrero de 2000 (adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 2741 de 2001), y bajo los lineamientos del Decreto 2409 del 24 de Diciembre de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Reviso: —Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030108482
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/bar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321