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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441011 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441011 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

, — 150 9001:2015 - Lamovai7l idad . G8EN0A90i0 ) ' e$ d€ "Ífºd0$ as ZEE Cambraita He 20 TOTTSPREIZ A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340441011

MO EOO NNO

12-09-2019 Bogotá D.C, 12-09-2019

Señor:

JAVIER TORRES LÓPEZ

Representante Legal COMPAÑÍA MPJ SAS CMPJ SAS empj190312Ggmail.com Calle 4 No. 19-24 Zipaquirá (Cundinamarca) Asunto: Tránsito - Transporte de carga En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030120652 del 3 de septiembre de 2019, se realiza consulta relacionada con transporte de material de canteras en trayectos cortos, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “.. emitir concepto si la COMPAÑÍA MPJ SAS Con Nit 901.262.135-8 que dentro de sus actividades económicas contempla el servicio de transporte código CHU 4923, se cuenta solo con un vehículo, que realiza transporte de material de canteras en trayectos cortos, la inquietud e (sic) si la empresa necesita habilitación para realizar la actividad con un vehículo máximo tres. Y que si la empresa realiza la actividad bajo este código sin la habilitación acarrea algún inconveniente.” CONSIDERACIONES Es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 6 privado”. " Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Esta cartera Ministerial tiene como objeto principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - P ISO 9091:2015 La movilidad — eS de t0d05 _T:: ;4I|I ANAN

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441011

NAA O E NNO 12-09-2019 tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo conforme lo establece el artículo 19 del Decreto 87 de 2011, en ese sentido esta Oficina Asesora se pronunciara frente al tema objeto de consulta conforme a sus competencias. El artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015 alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Carga-, señalando: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio piúblico de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (Subrayas nuestras). A este tenor, se presentan apartes del articulado del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga.”, alusivo al transporte de productos especiales sin requerir contratación con empresas de transporte habilitadas-, a saber:

“Artículo 1. El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante: A Animales: Ganado menor en pie aves vivas y peces.

2. Productos de origen animal: Huevos, teche cruda o pasteurizada y lácteos en general. 3 Empaques y recipientes usados: Envases, huacales, tambores vacíos.

4. Productos elaborados: Cerveza, gaseosa y panela. 5 Productos del agro: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. Materiales de construcción: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera, 7 Derivados del petróleo: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.

Artículo 2%. Serán sancionados con multa de cinco (5) salaríos mínimos mensuales vigentes, los propietarios de los vehículos que contraten directamente con los usuarios el transporte de animales y productos diferentes a los contemplados en el presente Decreto (...)” (Subrayas nuestras). En ese orden de ideas, para el transporte de los productos señalados en el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 2044 de 1998: “6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrilto, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármo! y madera”, podrán

movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público. En este contexto, cabe subrayar que los propietarios o tenedores de vehículos que transiten por el territorio nacional, tendrán la obligación de mantenerlos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, conforme lo señala el artículo 50 (modificado por La Ley 1383 de 2010, artículo 10) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, además, deberá Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptger/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 z : . 18O 9001:2015 La mr ovilri dad E T MN " oA A20 04 eáde t'ºdºs 1 - e ST ENE eiaciaDc rea . DO 2eTIDONA TA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340441011 TO ÓUN 12-09-2019 mantener vigente la licencia de conducción para la clase de servicio que corresponda, portar la Licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mantener

vigente la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, así como las demás condiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y en reglamentos vigentes sobre la materia. De otro lado, frente a la suscripción de contratos de transporte -indistintamente si se desarrollan mediante contratación directa con el propietario del rodante o a través de empresas de transporte-, cabe señalar que dichos negocios se rigen por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo, las obligaciones y derechos de las partes, preavisos, ítems que conformaran los cobros y pagos -entre otras condiciones-, cumpliendo el marco legal vigente para la modalidad de transporte a contratar, siendo improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que vulneraria el marco legal que administra las relaciones entre particulares. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, para garantizar a los usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, según lo preceptúa el artículo 3% de la Ley 336 de 1996. No obstante lo anterior, en materia de transporte de los productos y animales enunciados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 la norma permite contratar su transporte de manera directa con el propietario del vehículo habilitado para prestar el servicio público de carga, esto es, sin la intervención de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte en la modalidad de carga. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficiha Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. v Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega! - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030120652

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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