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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441091 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441091 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441091

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12-09-2019 Bogotá D.C, 12-09-2019

Señor: CARMEN ELENA CORTECERO MARTÍNEZ carmen_cortecero(Ghotmail.com Turbaco troncal de occidente Turbaco (Bolivar) Asunto: Tránsito - Cancelación de matricula — paz y salvo empresa Respetada Señora, En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante radicado con número 20193030121222, recibida el 4 de septiembre de 2019, se realiza consulta relacionada con la cancelación de matrícula de vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICIÓN “Solicito soporte legal que indique, si para realizar cancelación de matrícula (síc) ante un organismo de tránsito, de un vehículo de transporte público de pasajeros se requiere paz y salvo de la empresa de transporte donde esta (sic) afiliado el vehículo, toda vez que en la resolución 12379 no la indica.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Líñea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http;!!gest¡ondocumental.mintr.anspo[te.gov.cn]pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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12-09-2019 La Resolución No. 12379 del 28 de diciembre de 2012, “Por (a cual se adoptan los procedimientos y se establecen los reguisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, e rat lece

en el Capitulo V “Cancelación de la matrícula de un vehículo”, lo siguiente: | “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el l sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exiga:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requíere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT tos datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte. 2, Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito reguerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La ficencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de ta matrícula se origina por vencimiento del término de la importación I tempora! del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Cotombia. 3, Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito vatida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas

por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por tos derechos de tarifa RUNT y verífica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptita del pago de la tarifa RUNT, cuando la solícitud de cancelación de una matricula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matríicula y del que deberá dejar copía en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión votuntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehiculo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehiculo, ta certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sístema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

7. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito. El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del informe Policial

de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot: Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htth://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad Mintransporte EA EON 0O N 9 0 es de todos ENE <2 CA deeriTiadi4 S6 PREN Para contestar cite: icado MT No.: 20191340441091 CO III 12-09-2019 vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de (a destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de tos hechos.

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietarío del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la

jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijin.

9. Si ta solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 3405 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matricula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. 710 Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, (a certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la

manifestación escrita sobre la pérdida. 11, Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. 12 Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El organismo de tránsito reguiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehiculo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo. PARÁGRAFO, <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 3405 de 2013

El nuevo texto es el siguiente: > Cuando el trámite de cancelación de la matrícula de un vehículo se realiza simultáneamente con otro u otros trámites, no se validarán el seguro obligatorio de accidente de tránsito, SOAT ni la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Tampoco se validarán dichos requísitos, cuando se realice el trámite de traspaso a persona indeterminada.” Así las cosas, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito, se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos que exige el artículo 16 de la Resolución No. 12379 de 2012, para que sean validados y verificados los documentos

aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula del vehículo, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 . 15O0 90012015 La movil=,i. dad Mi" ntransporte cMAO 0 aoEnA a as de todos EE TS

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441091

OCEE VOAO V A 12-09-2019 pero la citada disposición no contempla el requisito de estar a paz y salvo con la emf de servicio público de transporte donde esté vinculado el vehículo automotor, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cóna que se emite dentro del término de treinta (30) días habiles, de conformidad cón lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, yMtie alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yy de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento m ti efectos vinculantes. Cordialmente, $ SOL ÁMGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratísta Grupo Conceptos y Apoyo Leg$ Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asescra de Jurídica

Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 201930301271222

Tipo de respuesta Total (x) Parcial £) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransperte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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