MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441321 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441321 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
50 9001:2015 La mºv¡iidad M¡ntransporte MN SO ANE es de todos
Para contestar cite: No.: 20191340441321
OOON 12-09-2019 Bogotá D.C, 12-09-2019
Señora: ESTEFANÍA LÓPEZ GARCÍA seguimientoacsOAppulegal.com
Carrera 9 No 74-08 oficina 105 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Publicidad exterior móvil.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193210511822 del 9 de agosto de 2019, mediante el cual se elevan unos interrogantes relacionados con publicidad exterior móvil, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1. “De acuerdo con lo relacionado en el acápite anterior, sirvase indicar ¿quién tiene la facultad legal, desde el punto de vista ambiental, para reglamentar la ubicación, colocación, características y medidas de la publicidad exterior visual movit? 2, En este mismo sentido, sírvase indicar las facultades legales ambientales que se encuentran en cabeza tanto de la autoridades locales como del Ministerio de Transporte, respecto a la publicidad exterior visual móvil.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En ese punto es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 19341 de 2002 y 002444 del 7 de mayo de 2003, por los cuales se reglamenta la ubicación, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://0ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: http-/gestiondocumental,.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 15O 9001:2015 La movilidad M¡ntranspnr€e E — CEE AA as de todos CA ULO HCO “)('J()'! …l E RATIR EZA Caretran me m 706 ed A Para contestar cite: o MT No.: 20191340441321 TEO AC 12-09-2019 colocación, características y medidas de las vallas publicitarias y promocionalesMtetreros y
avisos, en desarrollo del artículo 5 de la Ley 769 de 2007, que facultaba a esta e ¡d5d para reglamentar todo lo referente, a: e “Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamen ra en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las caráctérísticas técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructural vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de tos orgáismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. " hl | Deigual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término ne mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a . ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, tetreros y abVis 5, Ssus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y conentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.” (parte der |Ítdo de el¡m¡nar la facultad que le otorgaba la Ley para reglamentar lo at¡nente a la …” |WCc ción, y ¿6 sticas y medidas, conforme a lo señalado por la Ley 140 de 1994, Con lo anterior, queremos indicar que al ser derogada la facultad legal atribuida al ¡histerio de Transporte, quedó en cabeza de las autoridades locales conforme está establéci o enta Ley 140 de 1994, por lo tanto, esta entidad no puede asumir una competencia de gada por la Ley 1383 de 2010, en ese orden de ideas, las autorizaciones y/o prohibiciones ibara la
instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular. En virtud de lo anterior, es preciso señalar que a esta Cartera Ministerial nl ld asiste competencia desde el punto de vista legal ni ambiental en cuanto a la publicid ¡<=xterior visual móvil, así mismo no somos la autoridad competente para determinar la faofiltad legal ambiental. Ahora bien, es preciso reiterar que en virtud de la Ley 140 de 1994, la facultad lfegal, para reglamentar la ubicación, colocación, características y medidas de la publicidad exterior visual móvil está en cabeza de las autoridades locales. ' Finalmente, respecto de las facultades ambientales para la ubicación, dblocación, características y medidas de la publicidad exterior visual móvil, para el caso de Ec tá D.C, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, expidió los Decretos 959 de 2000, “Por El Cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales revlamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá” y Decreto 503 de 2086||“Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto|959 de 2000 ' En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultal cancepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidád |con to preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Centéncioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hpgo Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ; Línea gratuita nacional 018000 112042 ! htto;//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pur/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 m ” - 1SO 9001:2015 =7 1 La movilidad ' , ea REUN L a ESO YO - es de todos ]] e; DN Unititeca ae De TRAAZ
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441321
C TO OCE CO 12-09-2019 alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Offcina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal - (2,/ Reviso: Dora inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre de 2019 , Número de radicado que responde: 20193210511822 Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:7/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: _http;/_[gestíondo_cum_a_r_1tal.mintran5po[_te.&9.&cºlpqr¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321