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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441451 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340441451 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 _ MN Comonssia T ISO 90017 ; VNEN cenviFICADA Cantina !, $C ALTCAITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340441451

OO ONO

12-09-2019 Bogotá D.C., 12-09-2019 Señor

WILMER ENRIQUE MONTAÑO NEISA

Gerente General Servicios Especiales Tibirita S.A.S setibsasgmail.comCalle 11 No. 11-49 Local 45 Valvanera Centro Comercial Chia - Cundinamarca Asunto: Transporte. Vida útil vehículos.que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor especial. En atención a su oficio radicado en esta entidad con el No. 20193210539632 del 22 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) concepto jurídico aclarando la vida útil para la respectiva la corrección (sic) y ampliación del plazo fecha de vigencia de la TARJETA DE OPERACIÓN, por cuanto la matrícula ínicial del automotor es 20/06/2001, la cual figura en el documento licencia de tránsito, para el vehículo con las características que a continuación relaciono, vinculado a la Empresa SERVICIOS ESPECIALES TIBIRITA S.A.S.:

PLACA: XHB535 '

CLASE: BUSETA

MARCA: CHEVROLET

LINEA: NPR

MODELO: 1998

CAPACIDAD: 28 PASAJEROS

TIPO DE COMBUSTIBLE: DIESEL

MOTOR: 623074

CHASIS: 9GCNPRESPWB101702

COLOR: BLANCO

PROPIETARIO: SERVICIOS ESPECIALES TIBIRITA $.AS IDENTIFICACIÓN: 900724742-9

FECHA MATRICULA: 20/06/2001

Lo anterior en virtud a lo consagrado en el Decreto 0341 de 2017 “ARTICULO 2.2.1.6.2.2, Tiempo de uso de los vehículos. Parágrafo: Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial ... De manera respetuosa elevo esta solicitud, teniendo en cuenta que la fecha de matrícula del automotor es 20/06/2001, para la ampliación del plazo de vencimiento de la tarjeta de operación la cual fue emitida por el funcionario con fecha 31/12/2003, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wunw.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumentat mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 !SO 01:2015 Li La movilidad COMIPANIA sO 9O01 es de todos — 4

CENTIFICADA [ TT k E D 2A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441451

O AO DO E ANAN | 12-09-2019 se presume que no tuvo en cuenta la fecha de registro inicial ptasmado en lá ticencia de tránsito automotor”

MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO !

Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto Q>8" de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora y e Jurídica de este Ministerio, las siguientes: |… “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del M¡níster4.f en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición ."e.z'a¿:."cmao'osW con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de rarticter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entra¿ a analizar un caso en conecreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera ge eral y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Regl, mentario del Sector Transporte” en el servicio público de transporte terrestre autom tor especial establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 3. T¡empá de uso de los vehículos. El tiempo de uwso de los vehiculos de Servicio Público de Tra »sporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser 50m% tido a

desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de | misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garan zar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehicult MYevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Minist ria de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor El pecial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio oscolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial. Vencido el tiempo de us ya L¡zºes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de uarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de salud y grupo especifiros de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual deberán se objeto de desintegración fisica total. Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 bodrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años USO, contados a partir del regístro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efkctb el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.714.4 del p | sante decreto. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 , Bdgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: kttp://pestiondocumental.mintransporte.gov.co/p

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117047. Código Polital 111324 ; ' W - ISO 9001:2015

La movilidad ; '_f;;“;“3'g,, —es de tºdº$ Ta : … INE centicicaDA Certierarhs Ne 547 70170004374

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340441451

IO N D6O O ET

12-09-2019 Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de los vehículos modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a la prestación del se¡+vícío público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se sujetarán. a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6,14,4 del presente decreto. (.) Artículo 2.2.16.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo

44. Desintegración obligatoria. Los 1—vehfculos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las Empreaas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados: 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 31 de diciembre de 2018: modetos 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehr'cuío¿ que cumplan el tiempo de uso deberán salir

anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este articulo.“ í Ahora bien, frente al interrogante planteado en su consulta, es pertinente precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especiál establece el tiempo de uso de los vehículos del servicio de transporte escolar, hasta 20 ahos contados a partir del registro inicial del vehículo. No obstante, el referido parágrafo también establece que sin perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto ibidem. En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, estableció la desintegración obligatoria para los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentran vinculados a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, en razón a los modelos de los mismos, ideterminando para tal situación un esquema de transición, para que sean retirados del $ervício público y desintegrados Los vehículos, entre otros, así: a 31 de diciembre de 2019: módelos 1999 y anteriores.

Así las cosas, si su vehículo al 14 de marzo de 2017 se encontraba vinculado a la empresa de servicio público de transporte terrestr¡é automotor, le aplica lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, es' decir la desintegración obligatoria y el esquema de transición para que el vehículo sea retirado del servicio público y desintegrado en razón al modelo del misma, así: a 31 de dicíembr<=T de 2019: modelos 1999 y anteriores, en ese sentido, de cumplirse lo estipulado en el citado artículo la tarjeta de operación debe ser expedida con un plazo de vencimiento de hasta el 31/12/2019. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo'Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia, Teléfono;¡: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Hiin: //www. mintransporte.gov.vo — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Cédigo Postal 111921

ISO 9001:2015 4 j P'I] 1 J . (E COrAnta Dic "E 9007 27 IREIT B CEE FICADA p a EE uA | Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340441451

CVOO AEE

12-09-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consJ[ta, concepto

que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de ló Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 20T1, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEI/ CALA ACOSTA Jefe Oficirra Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Amparo Ramíirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal k .z Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre - 2019 ¿ Número de radicado que responde: “20193210539637 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( ) Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 Bpgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! htte://uvanv.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: hito://gestiondocumental.mintransporte.fov.i c 7Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pf:l;tal '111321

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