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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340443431-1 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340443431-1 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

i ISO 9001:2015 “La áno;nládad ea - — es de todos — AA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443431

IZEOCNE E NNO

12-09-2019 Bogotá D.C., 12-09-2019 Señor JAVIER RICARDO FLECHAS MARTÍNEZ irflechasGgmail.com Avenida Libertadores No. 22 - 21

Paipa - Boyacá Asunto: Ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT20193030114642 del 17 de agosto de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el trámite administrativo dado a su solicitud radicada en este Ministerio bajo el MT20193030070422 del 29 de mayo de 2019, -alusiva a la vinculación vehicular por reposición, en el Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: Sobre el particular, este Despacho emitió concepto jurídico a través del memorando No.20191340084473 del 29 de agosto de 2019 dirigido a la Direccion Territorial Boyacá, invocando el artículo 2.2.1.6.14.5. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, presentando consideraciones jurídicas relacionadas con el ingreso de vehículos por incremento y/o por reposición en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial -así como las

aclaraciones legales pertinentes-, el cual anexo al presente escrito. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: Oficio MT-20191340084473 de 2019 en dos (2) folios.

Con copia: Dirección Territorial Boyacá - Ministerio de Transporte

ZA Proyectó: Mario A. Herrera ZapatafAbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 12/09/2019

Número de radicado que responde: 20193030070422-20193030114642

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http.//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111921 _ 150 9801:2015 -;'… COMPAÑÍA '“x1

EE SO SOQ1; EE t:t=.n'ru=¡cm¿j¡ “Eriiicis h SA NAA

MEMORANDO

2019134008£4473

ÓRA EO EE IMAAS H f 29-08-2019Bogotá D.C., 29-08-2019

PARA: JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL

Director Territorial de Boyacá DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). [ASUNTO: Ingrese de vehículos en la modalidad de servicio especial. ! En atención a su correo memorando 20194150001393 del 22 de junio del 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncía en los siguientes términos: - PETICIÓN “Si damos aplicación a lo normada en el Artículo 2.2.1.6.15.2, del Decreto 1079 de 2015, al cual se acogen los peticionarios del radicado 20194150021907 del 18/07/2018, entraríamas a controvertir la ordenado en el Articulo 2.2.1.6,14.5 del mismo Decreto, situación en la que se encuentra la EMPRESA DE TRANSPORTES LANCEROS S.A.S., respetuasamente solicitamos su pronunciamiento para entrar a decidir de fondo la petición de los interesados” CONSIDERACIONES El Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artícuio 2.2.1.6.2.2: “Articulo 2.2.1.6.14.5, Suspensión de ingreso, A partir del 25 de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso por incremento de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, por un perfodo de un (1) año o hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las

necesidades de incremento de estas clase de vehiculos. Parágrafo , Salamente se podrá efectuar el registro inicial o matrícula de vehículos clase automóvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposición. Excepcionalmente y previa reglamentación del Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda insatisfecha, se podrá autorizar el ingreso de nuevas unidades, Parégrafo 2". La capacidad transportadora disponible de las empresas habititadas y de las que se habititen a partir del 25 de febrero de 2015, podrá ser utilizada Unicamente por vehículos ya registrados en el servicio público dentro de la misma modatidad” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá ATenctán El m%&£E £E 5 %$£n%&:&?&Go 'l %Aom t b mi e vs 1c, uo r n2T ne l »é def P o Q en Ra ns S : - AW d( E5 B7 :+ »1 ) S h 1i O2 t 2 r '4 : ;i0 L n/8 la &0 n0 n t nia ( n6 d7 w+ a1 s u) : m49 =5 h21 n8 h6 uL q ¡gfm -n¡ m ñ$%%?á&%» ra DT ISO 9001:2015 — ANERA NPAN -+:£:;'¿"'“'3 1SO 9001 E cemmmcaDA” €l ME Rada Ne A TE

MEMORANDO

NAPCO 29-08-2019 “Artículo 2.2.1.6.15.2. Derecho a reponer. El derecho a reponer un vehículo destinado a laprestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será del propietario del vehículo a tocatarío, sin que la empresa de transporte pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el ingreso del nuevo vehículo, La reposición solo se podrá efectuar con vehículos de la misma clase, En este eventa el propietario o focatario del vehículo podrá entregarlo en administracióna otra empresa de la misma modalidad y la capacidad será sumada a ésta última, quien se encargará de incluirlo en su plan de redamiento y de administrarlo, de conformidad con lo señalario en el presente Capítulo. Adicionalmente el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encontraba vinculado el vehículo que fue objeto de la reposición, haciendo la respectiva reducción” Si bien el artículo 2.2.1.6.14.5 del Decreto 1079 de 2015, establece que a partir del 25 de febrero de 2015, se suspende en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrest [: Automatar Especial de Pasajeros el ingreso por incremento de vehículos clase autorióvil, campero, camioneta y microbús, destinados a la prestación del Servicio Público d 6 Transporte Terrestre Automotor Especial hasta que el Ministerio de Transporte adelante Un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de estas blas e de vehículos, en el articulo 2.2.1.6.15,2, ibidern, establece que los prop:etar¡os o lacatariós q E

estos vehítulos tienen el derecho de efectuar la reposición de los mismos por uno Ye la misma clase, ya sea para vincularlos a la misma empresa u otra dentro de la m!¡srra modalidad de servicio, N=[ Conforme a los hechos expuestos en su escrito de consulta, debemos indicar que la 50¿Í¡f¡tl. de expedición de certificado de disponibilidad de capacidad transportadora por una empreda habilitada con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 431 de 2017 "por el cda! ke medifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 71079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Autometor Especial, y se dictan otras disposiciones”, para la vinculación de un vehículo que ingresa por reposición es procedente, indistintamente de la clase de vehículo. Ahora bien, respecto del instructivo impartido en el numeral 3? de la Circular 201840002531 del 30 de enero de 2018, en el que se establece que “., las empresas que se hahiliteh con fundamento en el Decreto 431 de 2017, se debe abservar la restricción contenida en el articulo 22.1.6.74.5 del Decreto 1079...”, debemos indicar que con ésta se pretende hackr elaridad que las empresas habilitadas en vigencia del aludido decreto, no pueden coparila capacidad transportadora que se les autorice con vehículos nuevos clase automódil, campero, camioneta y microbús matriculados por incremento de la capacidod transportáddra global, sin embargo, no prohíbe que ésta se pueda copar con vehículos que mgresek por

reposición. Por lo expuesto frente a su interrogante se debe indicar, que autorizar la vinculación de hn vehículo que ingresa por reposición a una empresa que se habilitó y se le asignó capabidhd Avenida La Esperanza (Calla 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá Colombla. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 p.Liwwy Mintranenarte.gov.ca - FORS-WEB: httoy//pestiandocumantaLmintranaerte covco/paorí Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernsa de AS0 a. - 4:30 p.m.. bnea Gratulta Nacional 018000111047, Código Postal 111321 — » EO T) — 18090012015 eA :'La movilidad. .i — N CONPEÑ - - 150 9001 Z7 es de t0d05 T “ — VWINMCERTFICADA Cendicuds No, EO POLICONTZ A —

MEMORAN DO

2019134 MRNEO A 29-08-2019 transportadora con fundamento en el Decreto 431 de 2017, no constituye una vulneración a lo establecido en los artículos 2.2.1.6.14.5 y 2.2.1.6.15.72 del Decreto 1078 del 2015, toda vez que no existe una incongruencia o contradicción (Antinomia juridica) entre estos artículos, pues como ya se indicó, el primero establece que el ingreso de vehículos que en éste se relacionan solo es procedente por reposición hasta tanto el Ministerio de Transporte adelante

un estudio de oferta y demanda que determine las necesidades de incremento de este parque automotor, y en el otro, que indistintamente de la clase de vehiculo, tos propietarios de estos automotores tienen el derecha de efectuar la reposición de los mismos y de vincularlos a la misma empresa que se encontraba vinculado el vehículo que se repuso 0a otra de empresa en la misma modalidad. En los anteriores términos se absuelve de forma ahbstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculant SOL ANGEL CALA ACOSTA -P Proyecté: Pedro Mel Salinas Hernández, Abogado Contratista, Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: — Doraines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Canceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Agosto de 2019

Número de radicado que responde: 20194150001393

Tipo de respuesta — Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Fisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (5?+1) 4263185

Atención al GlN uE dS lP ¿L £Ó mA N ME tS e de U CN e n£C mD l .aA nRA úN n uM E aR VY iL ero ne s uf?.sR uE - AWE MB : - 4:h 3i 0 sn p// Id .e Is ni nn … Sratm ulta “ Marf ionel€ CIa BO0' O %wºlf… 11391

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