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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340443481 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340443481 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443481

12-09-2019 Bogota D.C., 12-09-2019 Senora

DORA MARIA MENDEZ MORENO

erbinbarack1982@gmail.com Calle 11 No 6-40, oficina 303 edificio Banco Tequendama CaliValle del Cauca Asunto: Transito - accidente de transito, victimas fatales.

Respetada senora: En atencion a la comunicacion allegada mediante radicado N2 20193030105052 del 30 de julio de 2019, a traves de (a cual eleva consulta acerca de la ocurrencia de accidentes de transito con victimas fatales, esta oficina se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION Respetuosamente me dirijo a ustedes, para que de acuerdo con sus competencias, me provean de la siguiente informacion y documentos: 1) Copia del protocolo procedimental o concepto respecto del paso a paso que deben seguir los agentes de transito “cuando en el accidente de transito hay muertos o heridos’’

(...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo I2 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorary asistir al Ministroy demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates.

(-) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concrete; en consecuencia, esta oficina se pronunciara de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: En primer lugar, frehte al objeto de consulta es importante tener en cuenta las definiciones que estabiece el articulo 2° del Codigo Nacional de Transito, Ley 769 de 2002, que senala: "Accidente de transito: Evento generalmente invoiuntario, generado al menos por un vehtculo en movimiento, que causa dahos a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulacion de los vehiculos que se movilizan por la via o vias comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. AvenidaLaEsperartza(Calle24)N o.62-49, Comp lejo Empres ar ialGranEst acionI I,Costado Es fe raiPisos9y10,Bogota 4 Colombia.TelefonosLineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 \ Llneagratuitanacional018000112042 b.ttR.;//v<>V.w,m!ntra!isRpr.re,goy..cp-PQRS-WEB:h.t!;R;.6:2c.'S.tiQDd.ocumenta.Lm.!atranspprte,goy,coZp.rir/ AtenciiinalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CddigoPostal111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443481

12-09-2019 (...) Croquis: Plano descriptive de los pormenores de un accidente de transito donde resulten danos a personas, vehiculos, inmuebles, muebtes o animates, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policia de transito o por la autoridad competente”. Asi mismo, frente a la ocurrencia de accidentes de transito, la citada norma establecec! “Articulo 143. Danos materiales. En caso de danos materiales en los que solo resulten afectados vehiculos, inmuebles, cosas o animates y no se produzcan lesiones personates, sera obligacion de los conductores detenerse y presenter a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificacion, la licencia de conduccion, la licencia de transito, la informacion sobre su domicilio, residencia y numeros telefonicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demas implicados podran conciliar sus intereses en los centres de conciliacion legalmente constituidos y acudir a las companies aseguradoras, previa extension de un acta que suscribiran las partes y la autoridad de transito que presencie la conciliacion, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestara merito ejecutivo. En todo caso, se hara el retiro inmediato de los vehiculos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el transito. Articulo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliacion entre

los conductores, el agente de transito que conozca el hecho levantara un informe descriptive de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberan suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo bastara la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendra por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrio el hecho. Clase de vehiculo, numero de la placa y demas caracteristicas. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, numero de la licencia o licencias de conduccion, lugar y fecha de expedicion, direccion, telefono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores de los vehiculos. Nombre, documento de identidady direccion de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehiculo o de los vehiculos, de los frenos, de la direccion, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la via, huella de frenada, grado de visibilidad, colocacion de los vehiculos y distancia, entre otros, la cual constara en el croquis levantado. Descripcion de los danos y lesiones. Relacion de los medios de prueba aportados por las partes. Descripcion de las companies de seguros y numeros de las polizas de los seguros obligatorios exigidos por este codigo. AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 http.:y/wyywrrxir>trarisp.oi;to..£oy,cp-PQRS-WEB:btf;p::y,gestifl''Jocurnental..i.iini/.arx5',p.(yrtK.£Oy,cg/p.qr7

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12-09-2019 Art/culo 145. Copias del informe. El agente de transito que hubiere conocido el accidente remitira a mas tardar dentro de las veinticuatro (24) boras siguientes, copia del respective informe al organismo de transito competente para lo pertinents y a los centres de conciliacion autorizados por el Ministerio de Justicia. Articulo 146. Concepto tecnico. Las autoridades de transito podran emitir conceptos tecnicos sobre la responsabilidad en el cheque y la cuantla de los danos. A traves del procedimiento y audiencia publica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la presentacion del informe. En caso de requerirse la practice de pruebas estas se realizaran en un termino no superior a los diez (10) dias habiles, notificado en estrados previo agotamiento de la via gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnizacion de perjuicios causados por accidentes de transito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que esta sea apelada o no, el juez decretara el embargo y secuestro del vehtculo con el cual se cause el daho, siempre y cuando el solicitante preste caucion que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regira por las normas del libro IV del Codigo de Procedimiento Civil, y se levantara si el condenado

presta caucion suficiente, o cuando en recurso de apelacion se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecucion en el termino sehalado en el articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligacion. Las medidas cautelares y las condenas economicas en esta clase de procesos, no podran exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en el mismo. Articulo 147. Obligacion de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de transito observare la violacion de las normas establecidas en este codigo, en caso de danos a cosas, podra imponer un comparendo al conductor infractor. Articulo 148. Funciones de Policia Judicial. En caso de hechos que puedan constitute infraccion penal, las autoridades de transito tendran las atribuciones y deberes de la policia judicial, con arreglo al Codigo de Procedimiento Penal. Articulo 149. Descripcion. En los casos a que se refiere el articulo anterior, el agente de transito que conozca el hecho levantara un in forme descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberan firmarlas y en su defecto, la firmara un testigo. El informe contendra por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrio el hecho. Clase de vehiculo, numero de la placa y demas caracteristicas. Nombre del conductor o conductores. documentos de identidad, numero de la licencia o licencias de conduccion, lugar y fecha de su expedicion y numero de la poliza de seguro y compania aseguradora, direccion o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario o tenedor del vehiculo o de los propietarios o tenedores de los vehiculos. Nombre, documentos de identidady direccion de los testigos. \ AvenidaLaEsperanza(Calie24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLlneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 http://Vv;wivminjran'vpci.tn.gQv.co-PQRS-WEB:htr.pl(/£ftstiondocu.mpnra!.rn.intranspprtg^oy.co/p.cir/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 . « • ISO9001:2 0 15 « tAtitla I g3g£gp l€SC3 OOO^I

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12-09-2019 Estado de seguridad, en general, del vehiculo o de los vehiculos, de los frenos, de la direccion, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la via, huella de frenada, grado de visibilidad, colocacion de los vehiculos y distancia, la cual constara en el croquis levantado. Descripcion de los danos y lesiones. Relacion de los medios de prueba aportados per las partes. Descripcion de las compahias de seguros y numeros de las polizas de los seguros obligatorios exigidos por este codigo. En todo caso en que produzca lesiones personates u homicidio en accidente de transito, la autoridad de transito debera enviar a los conductores implicados a la

practica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse fatta disciptinaria grave para el funcionario que no de cumplimiento a esta norma. El in forme o el croquis, o los dos, seran entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de transito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrira en causal de mala conducts. Para efectos de determiner la responsabilidad, en cuanto al transito, las autoridades instructoras podran solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de transito competentes". Aunado a lo anterior, cabe senalar que la Resolucion 11268 de 2012 del Minister^ de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Transito (i:A '), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Articulo 1°. Objeto. La presente resolucion tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Transito (IPA T) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Transito municipal ni departamental, para que reporten la informacion de los accidentes de transito de su jurisdiccion al RNA Ty establecer el procedimiento para tal efecto. (...) Articulo 6°. Manual de diligenciamiento. Adoptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPA T” segun documento adjunto, disehado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de transito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual sera herramienta de consulta obligatoria. Articulo 7°. Obligacidn de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Transito de

acuerdo a su jurisdiccion esta obligada a diligenciar el IPA T de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y complete. Articulo 8°. Diligenciamiento y entrega del in forme. En caso de danos materiales en los que solo resulten afectados vehiculos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de transito que conozca el hecho, levantara un informe descriptivo de sus pormenores y entregara una copia inmediata a los conductores, quienes deberan suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastara la firma de un testigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Transito que hubiere conocido del accidente, remitira a AvenidaLaEsperanza{Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Rises9y10,Bogota Colombia.TelefonosLlneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 f)ttr:;i;:wvy>y, n; ;n-ransppr. tf.«rj vxpP QRSW EB:htt !5: //gos tiprK iocur iifint aUr!int rai!sj)o rrp,gQy,cp/pciu: AtenciinalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 4 ■ ISO 9001:2015 i.a moviMdad es de todos ii&SSiWSt iso mQ « 2r;r»T»Nn^A «■ '

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443481

12-09-2019

mas tardar dentro de las veinticuatro (24) boras siguientes, copia del respective !PA T al organismo de transito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregara el original a la Fiscalia General de la Nacion”. De otra parte, el Codigo de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece: “Articulo 202. Organos que ejercen funciones permanentes de poliefa judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especiatizadas de policia judicial dentro del proceso penal y en el ambito de su competencia, los siguientes organismos:

7. La Procuraduria General de la Nacion.

2. La Contralona General de la Republica.

3. Las autoridades de transito.

4. Las entidades publicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacionaly regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusion y el personal de custodia y vigilancia, conforme con (o senalado en el

Codigo Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policia.

Paragrafo. Los directores de estas entidades, en coordinacion con el Fiscal General de la Nacion, determinaran los servidores publicos de su dependencia que integraran las unidades correspondientes." (..) Articulo 208. Actividad de policia. Cuando en ejercicio de la actividad de policia los servidores de la Policia Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia fisica como los mencionados en este codigo, en desarrollo de registro personal, inspeccidn corporal, registro de vehiculos y otras diligencias similares, los identificaran, recogeran y embalaran tecnicamente. Sin demora alguna, comunicaran

el hallazgo a la policia judicial, telefonicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilacion se trasladara al lugar y recogera los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hard llegar, con las seguridades del caso, a la policia judicial" (■■■)"■ Conforme a lo expuesto, en relacion con el objeto de consulta, en primer lugar es importante tener en cuenta que en materia de transito, la Ley 769 de 2002 en el articulo 2 definio como accidents de transito, al evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehiculo en movimiento, que causa danos a personas y bienes involucrados en el y que afecta la normal circulacion de los vehiculos que se movilizan por la via o vias comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. En este sentido, el articulo 148 de la Ley 769 de 2002, preceptua que en caso de hechos que puedan constituir infraccion penal, las autoridades de transito tendran las atribuciones y deberes de la policia judicial, con arreglo al Codigo de Procedimiento Penal. Al respecto, el articulo 202 de la Ley 906 de 2004, determine entre otros como organos que ejercen funciones permanentes de policia judicial a las autoridades de transito. Frente a las funciones de policia judicial establece en el Manual Unico de Policia Judicial: la policia judicial, “hace referenda al conjunto de autoridades que colaboran con la AvenidaLaEsperanza(Calle24}No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota

Colombia.TelefonosLineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lmeagratuitanacional018000112042 bft.py7^yvw,m|.ntransppite,gpy.cp-PQRS-WEB:hcrp://gostion.dp.cu.lr!en.t.El.nii.nr.ransp.orte.goy,cg/p.fl7 Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 . 4; ISO9001:2015

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443481 12-09-2019 investigacion de los delitos, funcion que requiere la aplicacion de principios de Lnic'ad organica y de especializacion cientifica, bajo la direccion funcional de los fiscales o 'jueces tiene una naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer esta enfocado a la comproiac on de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providvnc!as que profieren los jueces penales”. fl En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-594 de 2014 sintetibo el concepto de policia judicial asi: “Desde el punto de vista organico la policia judicial implies el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigacion de los delitos y en la captura de los delincuentes. En este sentido, la concepcion moderna de la policia judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicacion de principios de unidad organica y, sobre todo, de especializacion cientifica y que actua bajo la direccion funcional de los fiscales o los jueces." Aunado a lo anterior, senala el Manual Unico de Policia Judicial “la Corte Constitucioi^al ha

precisado que la policia judicial debe desempenarse por servidores publicos especiali.’acps y bajo la direccion, coordinacion y responsabilidad funcional de la Fiscalia General^ de la Nacion, que, por mandato de la Constitucion forma parte de la rama judicial del poe'er publico. ” | Asi las cosas, en virtud de lo dispuesto por el articulo 149 de la Ley 769 de 2002 y el arlicilo 8 de la Resolucion 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte, el agente de transitc qje conozca el hecho levantara un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmedicta a los conductores, quienes deberan firmarlas y en su defecto, la firmara un testigo, e! cial remitira a mas tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del inforMe al organism© de transito competente y entregara el original a la Fiscalia General de la Nacion. El citado informe contendra por lo menos, lugar, fecha y hora en que ocurrio el hecho,’:la >e de vehiculo, numero de la placa y demas caracteristicas, nombre del conductor :o conductores, documentos de identidad, numero de la licencia o licencias de conduc'cicn, lugar y fecha de su expedicion y numero de la poliza de seguro y compahia asegur^foia, direccion o residencia de los involucrados, nombre del propietario o tenedor del vehic jIo o de los propietarios o tenedores de los vehiculos, nombre, documentos de identidad y direccion de los testigos, estado de seguridad, en general, del vehiculo o de los vehiculos, de los frenos, de la direccion, de las luces, bocinas y llantas, estado de la via, huella de frenaca,

grado de visibilidad, colocacion de los vehiculos y distancia, la cual constara en el croqiis levantado, descripcion de los dahos y lesiones, relacion de los medios de prueba aportados por las partes y descripcion de las compahias de seguros y numeros de las polizas d ? ids seguros obligatorios exigidos por el Codigo National de Transito. f Cabe sehalar, que en virtud de la Resolucion 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte, a autoridad de transito de acuerdo a su jurisdiccion esta obligada a diligenciar en forma|| :la a y complete el Informe Policial de Accidentes de Transito IPAT de conformidad con el “Mi nual para el diligenciamiento del IPAT, adoptado por la citada resolucion. I ; En todo caso, en el evento de que se produzcan lesiones personales u homicidic 6T accidente de transito, la autoridad de transito debera enviar a los conductores implicacbs i la practica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria g av para el funcionario que no de cumplimiento a esta norma. AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLtneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 Http;/Zwvyw,rriintran.s.p9rte,goy.c:oPQRS-WEB:http;//gestion(Jogumgntal,mintransporte:goy.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-d:30p.m.,CodigoPostal111321 I ISO9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340443481

12-09-2019 En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL AN^EL CALA ACOSTA------^

Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) A Proyecto: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revise: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal/I Fecha de elaboracion: Septiembre de 2019 Wm/ Numero de radicado que responde: 20193030105052 f Tipo de respuesta Total () Parcial () i Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II. Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 bttn'//xvyAy..n!intranspo.ite,£oy,co - PQRS-WEB: htf4r1//gefii!iondocumsn'1ai.minti:anspprtc,g.Qy,cp/pqr/;

AtencidnalCiudadano: SedeCentralLuresaViernesde8:30a.m.-4:30p.rr.,CddigoPostal111321

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