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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340444481 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340444481 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

TT7 . 7¡ 18O 900T:2015 - : r ME ACN 150 Oo NEN 14 03 0an cN

5e EtrecaazA Para contestar clte: icado MT No.: 20191340444481 TO OO 13-09-2019 Bogotá D.C, 13-09-2019

Señor:

Mayor SERGIO ARMANDO SAAVEDRA MOJICA

Jefe Seccional Tránsito y Transporte Cesar

POLICIA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ditra.setra-deces(Opolicia.gov.co Carrera 7A No, 44-156

Valledupar - Cesar Asunto: Transporte. Carga extra dimensionada.

Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193210497162 del 02 de agosto de 2019, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con el transporte de carga extra dimensionada, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN “(...) determinar si las cargas extradimensionadas, tienen que presentar o tramitar algún permiso para el paso por los peajes, de tal forma que se informe y se puedan realizar las verificaciones de los pasos por estas estaciones sin que se presenten inconvenientes y así evitar traumatismos en el trafico... Pregunta... e ¿Qué procedimiento se debe realizar con las cargas extrapesadas y extradimensionadas que no cumplan con las notificaciones de paso, sobre el corredor vial concesionado ?...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, A7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 180 9001:2045 La movilidad Mintransporte m< nA es de todos —- - TSI EIECIO T

CECO EE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340444481

CE ITO CEO0TEO CE E

13-09-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analiz caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: El artículo 29” de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, determind

los vehiculos deben someterse a las dimensiones y pesos determinados por el Ministe o d Transporte, así: “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones ; | pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerío dá Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional internacional.” En virtud de la facultad legal otorgada al Ministerio de Transporte, se expidió la Resolutió 4100 del 28 de diciembre de 2004, “Por la cual se adoptan los timites de pesos y dimenstine en los vehiculas de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operació normal en la red vial a nivel nacional”, mediante la que se reglamentó la tipología de lo vehículos automotores de carga para el transporte terrestre, así como los requi to relacionados con pesos y dimensiones, tal como lo enmarca el artículo 1 de la Resol vi ibidem: “Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terresira, así como los requisito relacionados con dimenstones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre”. No obstante lo anterior, en atención a la necesidad de atender ciertas operacione transporte de carga que requieren de vehículos que sobrepasan las dimensiones y pe establecidos en la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004, derogada parcialmente

vehículos como: - “Artículo 1%. Definanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas.” Ahora bien, en cuanto a la autorización para la circulación en el territorio nacional de | vehículos especiales automotores y no automotores de carga, el artículo 5% de la Resoluci 5967 del 01 de diciembre de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 5% Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automeotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hfip://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321U D= ISO 9001:7015 MN <7 be "PA La mov¡lidadi i , Á es de todos Mintrarrnsporte TNaA N TEO= ..G3CnIÚ 'I De acia n 0 RDN TA Para contestar cite: o MT No.; 20191340444481 CAAO 13-09-2019 En concordancia con Lo anterior y teniendo en cuenta la atribución legal prevista en el artículo 339 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, la cual otorga a esta Cartera Ministerial la responsabilidad de definir lo referente a los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4959 de 2006 “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, modificada por la Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, la cual tiene como objeto: “Artículo T, Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, departamentaltes, metropolitanas, distritales o municipales, así como las específicaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar

la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar. Así pues, el artículo 5% de la citada Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, señala cual es la entidad competente para expedir los permisos para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así: “Artículo 5% Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instrtuto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6% de la presente resolución.” Conforme a lo anterior, la entidad competente para autorizar o negar los permisos para el transporte de cargas extradimensionadas o extrapesadas es el Instituto Nacional de Vías, en caso de que se pretenda circular por vías a cargo de la Nación, ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instítuto Nacional de Concesiones. Así entonces, cuando se pretenda circular en vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, la competencia está en cabeza de las autoridades de los entes territoriales de cada jurisdicción.

Ahora bien, se deberá cumplir el procedimiento para la Expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada, y la Expedición de permisos para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez establecido en la citada Resolución 4959, así: “Expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada (.) Artículo 10. Procedimiento para otorgar tos permisos para el transporte de carga indivisibte extradimensionada con formalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 9%, ta entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia v oficina correspondiente, procederá Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp;//www,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 " 150 9001:2015 , La movitEiE dadN Mintransporte : TT s aA gRÑ oA d d es de todos _I HE U Al'lh ¿aa ado d 0 TEc Para contestar cite: o MT No.: 20191340444481 CO TUNO 13-09-2019 a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante af administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hádl

contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguia procedimiento: a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designadal£ cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por el peticione r¡ , verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y si no lo 1y no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constá 1(:f del hecho; / | 6) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establal Hidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente el original ¡'.. Ya Páliza de Garantía en los términos establecidos en el literal h) del artículo 9 de la ,or hente resolución, junto con su recibo de pago total de la misma, la dependencía u dicina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorg !-rá | e¿' permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la may rr ; c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se U n lamenta la negativa. Si dentro de tos tres (3) días siguientes a la notificación de la negay va Se subsanan las causas que la motivaron, esta se resolverá, sin que se entienda como unalrueva solicitua; ' en el literal 6) del presente articulo; ¡ 1 . e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben [as pólfzas correspondientes, la entidad competente remitirá copía de este dentro de tos dos M2) Hías

siguientes, a las autoridades de control de tránsito y a los concesionarios o a los admgimí tra— dores viales de su jurisdicción, para lo de su competencia; | sentados. | ' El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de| .é ponsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, set a|-¿' ulará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: El valor será igual al kirotucto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kitómetros por recorrer en un Db e |completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y fracción) que | ' C >da la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la tongitud del vehículo más| ár, lo homelogado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carref era , por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3m) de á cho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el valor de un salario mínimo meme |u [ tegal (50) smmilv, r Parágrafo T%. En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su tora!¡dad o en pl Ít a vías concesronadas para la aprobac¡on del permiso la autorrdad encargada de otorgar lp rmrso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos SIy 10) Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | j

Línea gratuita nacional D18000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: bitp://eestiondocumental.mintransporte.Bgov.q /Íp / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:30 a.m. - 4:30 p.m., Cócigo Postal 111921 i d 159 9001:2015 La movilidad Mintransporte CORANA AE es de todos d SO ON A —— kE ERE ECE Earincado de M 2E IOUNOI S A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404444.81

CEU E E AO

13-09-2019 Parágrafo 2%. En el caso que la ruta a utilizar incluya tramos que tengan características técnicas especiales (túneles, puentes especiales, viaductos, etc.), para la aprobación del permiso el interesado deberá cumplir las condiciones específicas de operación que tenga establecido el Invías, el concesionario (debidamente avalado por la entidad coordinadora de las concesiones) o la autoridad competente del orden departamental, metropolitana, distrital o municipal, con base en las condiciones particulares de la vía tales como: Geomeiría, radios de curvatura, anchos de carril de la vía, anchos de carril en casetas de peaje, gálibos, etc, Expedición de permisos para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez (.) Artículo 14. Procedimiento para otorgar tos permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimencionada a la vez. Una vez presentada

la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 13, ta entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quínce (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designada por cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por, el peticionario, verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y sí no lo está, no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho; b) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia; C) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitua; d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la entidad competente, incluirá los datos de la constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal h) del artículo 13;

e) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los reguisitos establecidos en la presente resolución, el peticionario del permiso presentará el original de la Póliza de Garantía en los términos establecidos en el literal h) del artículo 13 de la presente resolución, junto con su recibo de pago total de la misma, y la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia. Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la entidad competente remitirá copia de este dentro de los dos (2) dias siguientes, a las autoridades de control de tránsito, a los concesionarios o a los administradores viales de su jurisdicción, para lo de su competencia; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 " 180 9001:2045 . HE FH - N _ [ 1 DTS La movilidad Mintransporte “ — » 2004 es de todos | _G¡r—¡vnu nA o Eoiciasdba Para contestar cite: do MT No.: 20191340444481 DÁG TA 13-09-2019 f) El original de la Póliza de Garantía y copia del recibo de pago, reposarán en los archivor la dependencia u oficina competente en cada entidad, junto con todos los documentos

sentados; £) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de I1|Í1 91ponsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal h) del artículo 13, se cal por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: - Cuando el permiso se otorgue para cargas extra pesadas, será igual al producto siguientes conceptos: La mayor tongitud en kilómetros por recorrer en un viaje comple; equipo de transporte de carga, por la [ong¡tud en metros de la luz mayor de los -r! | utilizar, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmiv). En 4 ¡n uún caso el valor del amparo podrá ser inferior a doscientos (200) smmiy. - Cuando el perm¡so se otorgue para cargas indivisibles extrapesadas y extrad¡me das a la vez, será igual al mayor valor que resulte del cálculo contemplado anteriorm del contemplado en el literal 1) del artículo 10. para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permrso se ampliará a máxi cinco (25) días hábiles. Cuando la solicitud del permiso se presente para varias H ] plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente. Para los ! contemplados anteriormente, la entidad administradora o coordinadora de tas con y el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito. En los casos en los cualedl| aplicado lo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 13 de la presente resolución y la autondad competente ha ya obtemdo concepto prewo y favorab!e de la enndad en rg da de

nario, para otro caso similar o de mayores requerimientos, no será necesario fte… er un nuevo concepto prevío en lo relacionado con los aspectos del estudio técnico.” ' En este orden de ideas, cabe resaltar que el Parágrafo 5, Literal c) del argg o 13 de la Resolución 4959 ibídem, señala que las vías a cargo de la Nación, sean estas "e o no, los registros deben ser avalados por el administrador vial o conces¡o ' según el caso, para lo cual el transportador dará aviso de la realización del tfrn a sporte con 48 horas de anticipación a la Dirección Territorial correspondiente o al Con vía, según sea el caso. “Para el caso de las vías a cargo de la Nación, sean estas concesionadas o no, | s egíistros deben ser avalados por el administrador vial o concesionario de la vía, según el Baso, » para ¿'o cual el transportador dará aviso de la realización del transporte con 48 horas d 1“L a la Dirección Territorial correspondiente o al Concesionario de la vía, según s, original de estos registros deberá ser enviado a la Subdirección de Apoyo Técnicd de Instrtuto Nacional de Vías, por el administrador vial o por el concesionario. La ¡nformac¡h ue arroje la toma de datos deberá ser retroalimentada por el Invías para conocer el estad + o I r real de los puentes;” A fin de concluir, para el tránsito de los vehículos especiales automotores de carga por el territorio nacional es obhgator¡o contar con el permiso pará el Wtransporte de .I¡ f¡s tos señalados n porte.

N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación II, Costado Esfera, Pishs 9y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ¡ Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gy r; par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 1113218| - : E » 150 9004:2015 I La movilidad i Winfransporte aA 0I | as de todos TD ECE 5']ÚÚ('_'T

1E RPEINCIADÍA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340444481

CA DAE D 0 CAFE

13-09-2019 Finatmente, en el evento en que los agentes de control operativo evidencien el incumplimiento a las normas de transporte, deberán poner en conocimiento de los entes de vigilancia y control dicha situación, para que adelanten las investigaciones y se apliquen los correctivos pertinentes según las circunstancias de cada caso. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 4 SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legaló»”k Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal « Fecha de elaboración: septiembre de 2019Número de radicado que responde: 20193210497162

Tipo de respuesta: Total (X) Parciat ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintraEnosv.pcoo/rmtare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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