MINTRANSPORTE - Concepto 20191340445841 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340445841 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
. r 1 ISO 9001:2015 fm La movilidad coivipaisha \ es de todos 3 ISO 9001 ; CERTIFICAQA / - rroomT'
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340445841
13-09-2019 Bogota D.C., 13-09-2019
Senor:
FABIO ALBERTO CAMACHO GALINDO
Carrera No. 13 - 01 Ibague, Tolima Asunto: Transporte. Aportes de seguridad social de los conductores contratados directamente a las empresas de transporte de pasajeros por carretera Respetado senor: En atencion al oficio con numero de radicado 20194730023512 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual solicita informacion respecto de los aportes de seguridad social de los conductores contratados directamente a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Juridica responde en los siguientes terminos: PETIClbN Con el presente me permito solicitarte el favor de asesoramos (...), cuando dos empresas tienen convenio empresarfal, la empresa donde estan vinculados los vehi'culos no esta obligada a contratar, ni a cancelar la seguridad social y prestaciones sociales de los conductores. Segun la empresa con la que se firmo el convenio nos informa que ellos son los que contratan y cancelan lo relacionado con los conductores. Agradezco la atencion prestada. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. (...) 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado". Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de analisis asi: K A fin de dar respuesta de manera integral al planteamiento formulado en su peticion, sea precise senalar que el articulo 34 y 36 de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaL.mintransDorte.gov.co/Dar/ Atenci6nalCiudadano;SedeCentralLunesaVlernesde8:30a.m.•4:30p.m., UneaGratuitaNacional018000112042.CddigoPostal111321 ISO 9001! 2015 La moviiidad cotdPAftlA \ 1 i es de todos IS SOOT V \: CEffirtF CA'a2 A015 i CenirxMoHo-SOzh7WO»a
Para contestar cite: ; Radicado MT No.: 20191340445841
13-09-2019
“Artfculo 34. Las empresas de transporte publico estan obligadas a vigilary consti tar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conduccion vigenxe y apropiada para el servicio, asi como su afiliacion al sistema de seguridad social sekur lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violacion de Ic dispuesto en este articulo acarreara las sanciones correspondientes. (...) Articulo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de trahsporte seran contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos sera solidan'amente responsable junto con el propietario iel equipo. r La Jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conduccidn u operacion de fos equipos destinados al servicio publico de transporte sera la establecida en las nom as laborales y especiales correspondientes." Frente a la vinculacion laboral de los conductores cabe presentar apart? s del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE20171203000('0C 0 7445 del 30 de marzo de 2017, a saber: "La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el articulo 36, preve que aquellos conductores de equipos destinados al servicio publico de transporte, seran contratados como trabajadores vinculados mediante contrato ie trabajo, por parte de las empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte publico estan obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conduccion vigente y apropiada para el servicio, asi como su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social, segin
lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte seran hs verdaderos Empleadores de los conductores de los vehiculds, sean 4stos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, seran los obligados el reconocimiento de tod js los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el ca. >o la afiliacion al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pension Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio publico el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contratb de trabajo con la Empreka Transportadora, de ahi que su afiliacion al sistema de riesgos laborales no podka hacerse como trabajadores independientes reglada por la Ley 1563 de 2016, pues ka calidad que tendrian serfa la de trabajadores dependientes, por lo que la Empreha Empleadora seria la responsable de la afiliacion al sistema de riesgos laborales, kn atencion a lo normado por la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifies el Sistema tye Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacionil” que establece la afiliacion obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientt s y para aquellas personas vinculadas a traves de un formal de prestacion de servicic s con entidades o instituciones publicas o privadas, tales como contratos civile ?, comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes (...)” A su turno, la Circular MT~2Q184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por la ri>ireccion
de Transporte y Tr&nslto del Ministerio de Transporte, senala respecto a la vincutacibn de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Plsos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httD://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atenciin al Ciudadano: Seda Central Lunes’a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111121 ISO 9001:2015 rLa movilfdad COMPAfcfA ^ es de todos 3 ISO 9001 \ CERTIFICAO2 A01 5 ,■r C«rmc»toNo.sosoiwoih'
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340445841 13-09-2019 conductores de vehiculos destinados al servicio publico, al sistema de seguridad social, a saber: ‘ “6. Vincutacion al sistema de seguridad social de conductores El articulo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: “ Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transports seran contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos sera solidariamente responsable junto con el propietaric del equipp.
La Jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conduccion u operacion de los equipos destinados al servicio publico de transporte sera la establecida en las normas laboralesy especiales coyrespondientes.”
Sobre este articulo la Corte Constitucionai se pronuncio en Sentencia C - 579 de 1999 asi: “Los textos legates, impugnados precisan que los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora del transporte; que, para todos los efectos, las empresas seran solidariamente responsables junto con el propietario del equipo; y que el Gobierno debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratacion y prestacion del i servicio de transporte En virtud de lo anterior, los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte seran contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Las empresas de transporte seran los verdaderos empleadores de los conductores de los vehiculos, sean estos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, seran los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliacion al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pension Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Asi las cosas, la empresa de transporte a la que se encuentran vinculados los vehiculos, es la responsable de la afiliacion al sistema general de seguridad social de sus conductores, en este sentido, corresponde a esta realizar los aportes de seguridad social de los mismos. ■) En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative,-en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculante: Cj lente,
SOL ANGfEL GALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) ProyectA:DanielaBarreraPedraza-AbogadaGrupoConceptosyApoyoLega Revis6:DoraInesGilLaRotta-CoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal i Fechadeelaboracidn:septlembrede2019 j Niimeroderadicadoqueresponde:20194730023512 v
Tipoderespuesta: Total(X) Parcial()
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGran Estacidn II,Costado Esfera,Pisos9y10,Bogoti Colombia.Teldfonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransDorte.eov.coPQRS-WEB:httn://^estiondocumental.mintransporte.gov.co/Dqr/ AtencidnalCiudadano:SedeCentralLunesaViemesde8:30a.m.-4:30p.m., LfneaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321