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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340447221 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340447221 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

T ISO 9001:2015 - li , — MN CoNPIANA La g'º: 'Iád ad VALER toia1 6l = ES 5 Tal CE |£23M;301 es de toaos VUN conTiicaón Cartificada No $O 2417900617 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340447221

IROIAE DNA

16-09-2019 Bogotá D.C., 16-09-2019 Señor

JUAN JOSÉ LÓPEZ USUGA

Calle 18 No. 35-12. Abdonlopezusuga950gmail.com Frontino — Antioquia. Tránsito - Detección electrónica de infracciones al tránsito.

Asunto: Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030110892 del 11 de agosto del 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1En diferentes Municipios, para ser precisos en la ciudad de Medellín, la Secretaría de Movilidad, con un vehículo estacionado en la vía, realizan fotodetecciones, no con una cámara fija, sino con un carro, A- ¿Con cuántos metros de distancia se debe anunciar este vehículo para que la fotodeteccióon tenga validez?

BSe puede hacer en una curva, de tal forma que sea sorpresiva la forma en que este se vé (sic)? C- ¿Qué elementos de visibilidad se deben poner con anterioridad para que sea válido este vehículo? DEn caso de no cumplirse con esos requisitos ¿Cuál es la consecuencia jurídica? 2A- ¿Cada cuánto se debe realizar la calibración /mantenimiento a las cámaras de foto

detecciones? BEn caso de no cumplirse con este término para la calibración ¿Cuál es la consecuencia jurídica? 3Cuando se va a realizar un operativo de tránsito (retén): a Si es por parte de la Policía Nacional ¿Debe haber una resolución/autorización - escrita por parte del comandante de estación, autorizando este retén? b Si es por agentes de tránsito ¿Debe haber resolución/autorización — escrita por parte de algún superior autorizando este retén? C ¿Mínimo cuantos agentes de tránsito o de policía deben estar presente para realizar dicho retén? a. En caso de no cumplirse con estas exigencias ¿Cuál es la consecuencia jurídica? 4Algunas autoridades de tránsito abusan al exigir en el kid de carretera algunos implementos como condonen etc... Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http:I/gestiondocumentat.mintransporte.gov.colpqr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernea de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 P— - 1SO'9001.2045

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134044722

MAOOO NAA16-09-2019 a. ¿Realmente cuál es el kid de carretera que se requiere? ' b. Podría informarme sobre que debe contener cada implemento, como por ejemplo ¿Cuales herramientas” ¿Qué debe contener el botiquín de primeros auxilios? Etc. 5En algunos barrios se vé (sic) que cuando se inmoviliza una motocicteta y no hay grúa disponible, el mismo policía o agente de tránsito la desplaza hasta la secretaria de mpw¿¡dad ¿Cuál es la consecuencia jurídica de ese procedimiento? 6A una empresa le notifican la orden de comparendo electrónico por aviso, al no camparecer el propietario emiten resolución sancionatoria sobre el propietario, Posterior a esa resolución quien verdaderamente era el conductor, decide aceptar la responsabilidad contravencional ¿es posible la sanción de multa se transfiera al conductor, después de haberse emitida ya la resolución sancionatoria en contra del propietario por no haber hecho comparecencia en el tránsito? CONSIDERACIONES | Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: | “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap!¡q:ac…ron e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. — Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a los interrogantes del numeral 12%, debemos indicar que el Ministerio de Trarnsporte mediante oficio MT. No. 20191340417721 del 30 de agosto del 2019, expidió concepto unificado en relación con la Detección Electrónica de Infracciones al Tránsito, del cual se anexa cop¡a como respuesta a los mismos. Es de resaltar, que la información referente a la autorización de los Sistemas automátidos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos puede ser consultada en el link https://vut.mintransporte.gov.co/puntos.htmt, donde encontrará el mapa de los sitios habilitados para funcionamiento de los SAST, igualmente al descargar la información podrá ver las solicitudes por departamentos y municipios autorizadas por la Dirección de Transporte y Tránsito de esta Cartera Ministerial para la instalación de estos s¡stemas | Respecto de sus interrogantes del numeral 22, la Ley 1843 del 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otfos medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 13 y 14, establece: Artículo 13. Requísitos técnicos, La autoridad Nacional de Tránsito, se asegurará de que, para la

instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp://www.mintransporte gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondacumenta! cintra: DI TA VCOO || Atenc¡on al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 01BDDO112042 Código Postal 111321 T 1SO 9001:2015 La movilidad E —[;3M;A3Í;1 VU centiFicaDA. es de tºdº$ Cortiado ia $6 2417800877 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340447221 IDOOO AVO 16-09-2019 detección de infracciones, se cumpla entre otras condiciones, lo siguiente: 1, Que su implementación hace parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial y en su construcción concurrieron los actores de tránsito que leyes y reglamentos hayan dispuesto.

2. Estar soportados en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Misterio.

3. Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Cuerpo que puede ser integrado por

policías especializados y/o personal de planta, de conformidad con lo establecido en la Ley 1310 de 20093, 4, La adecuada señalización a implementar para informar a las personas de la existencia de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instíituto. Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrologia. Por su parte la Resolución 718 del 2018 “por la cual se reglamentan tos criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, en los articulos 8 y 9%, establece: Artículo 8%. Condiciones de calidad en la operación. Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en dispositivos móviles contarán desde el inicio de su operación, con: 8.1 Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología y lo dispuesto en el Decreto número 1074 de 2015, o la norma que to

desarrolle, modifique o sustituya, Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología. 8.2 Procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser claramente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador. Artículo 9% Mantenimiento y Calibración. Los SATS deberán contar con un set de pruebas de software donde se certifiquen la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá " Celembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintraneporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | 1SO 900j(:2'$15 _ La movilidad r es de todos VUN " CADA Para contestar cite: I]1

Radicado MT No.: 20191340447221 .

OOEFO DO 16-09-2019 ¡ltránsito y demás datos requeridos que emita el equipo, con sus respectivos sop%rtes de las pruebas aplicadas a cada funcionalidad. M La calibración se efectuará de conformidad con lo previsto por el artículo 14 de la %ey 1843 de

2017. N U Conforme a lo expuesto en las normas precitadas, los equipos utilizados en Lo$J sistemas automáticos, semiautomáticos y atros medios tecnológicos para la detección de infraeciones “SAST” autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el | orítrol en vía apoyado en dispositivos móviles deben contar con un mecanismo de callbráción y mantenimiento de conformidad con los patrones de referencia nacional definidos|por el Instituto Nacional de Metrología y para los instrumentos de medición de la vel ci dad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en nto al componente Metrológico, emitido por ese Instituto. Así mismo se establece que la ¿ libración de los referidos equipos utilizados para la detección electrónica de infracciones l tránsito, estará a cargo del Instituto Nacional de Metrología hasta tanto esta se puede r |lalíztar por laboratorios acreditados para tal fin en el territorio nacional, sin embargo, frente| a sus interrogantes debemos indicar que no existe disposición legal en materia de tráhsito que establezca un término para la calibración de los mismos.

Es de resaltar, que las aquellas presuntas irregularidades o inconsistencias que se presenten con los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicod phra la detección de infracciones “SAST”, deben ser puestos en conocimiento de la Superind%n encia de Transporte, por ser la entidad competente de la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos en su instalación y operación, como se señala en el concepto unificado anexo. W | Respecto de la consecuencia jurídica, por falta de señalización, la falta de autorizadión para

la operación de los SAST y de calibración de los mismos, se reitera lo señalado en el « oncepto unificado anexo, que será en el proceso administrativo sancionatorio que adelante el organismo de tránsito, donde los presuntos infractores tendrán la oportunidad prcj&:e al de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pru?_ba que pretendan hacer valer, solicitar las que consideren pertinentes y hacer uso de los ¡ecursos de ley. En cuanto a sus interrogantes del numeral 3, la Ley 769 de 2002 “por la cual se dixpide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece artículo 3%, 6% y 79 | Artículo 3% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito.| Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su obdeh, las siguientes: W El Ministro de Transporte. f Los Gobernadores y los Alcaldes, , Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. | | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación , Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bogo1.á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! , bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransportr gov eo dpar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Unea Gratuita Nacional 018000712042. Cédigo Postal 11131 |

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Cel ad $6 TI UAIDIZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340472421

TO Á EREANO

16-09-2019 La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo, Los Agentes de Tránsito y Transporte. (.) Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única

y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (.) Artículo 7% Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (...) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1”, La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional,” Parágrafo 4%, Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ;

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:/¡gestiondocumental.míntransporte.gev.cc¿'pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 ISO 9001/2015 "EE La movilidad E r N ] esdetodos Á TREN Ledt A º&;.4 T i¿.n Para contestar cite: 1

CRaEdicad o MT No.O: N 20191E3404A4722 1 | | 16-09-2019 distritos, municiptos y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Pélicia. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de c mb£ar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución golicial.

Así mismo, los artículos 135 y 136 ibídem, establecen el procedimiento a seguir, ante la comisión de una infracción a las normas de transito: “Artículo 135, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la domisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: | Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competenté dentro de tos cinco (5) días hábites siguientes. Al conductor se le entregará copia de la otden de comparendo. (.) ! De manera complementaria, la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican nor)ma sobre

agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoniales y se dictan otras disposiciones”, define Agente de tránsito y Grupo de Control Vial o Querpo de Agentes de Tránsito en los siguientes términos: | “Artículo 7% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en |c:.¡$wta las siguientes definiciones: f (.) I Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para repular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de 4f35 ormas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales”. | Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados púb[f'60¡¿ijhl/f5t¡dºs de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentaria en e alos organismos de tránsito y transporte, 1! I De igual forma, los artículos 3%, 49 y 5% ibídem, respecto al tema objeto de estudio establece: “Artículo 3". Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es unajprpfes¡ón y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango qule germita una promoción profesional, cultural y socíal, con acento en la instrucción ética, maoral, física, ecoltógica, de liderazgo y de servicio comunitario. ! | (..). 1 Artículo 4%, Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar [as! distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territarío |de su

jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacíon'¿—1[ n las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito munlcipales o distritates en el perimetro urbano y rural de sus municipios. ¿ | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 » http://www.mintraneporta.gov.co - PORS-WEB: hrp://gestiondocumental.minuarnsporte.gov.co/mar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 119921 | D ——LL—]]];];—;—]—]—]—]—]—]—]—]—]—]—] ]] — —;;——;—;;;—;;; ;] H — TA 1SO 9004:2015 e_7 La movilidad R a D 7 es de todos s VNE conticicada Cendicado No 5G 7017000517 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340447271

CO G D

16-09-2019 Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros

municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación a contratar con particulares”. De conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, los funcionarios con facultades de control operativo en materia de tránsito y transporte para imponer ordenes de comparendo, informes de infracción a las normas de transporte, inmovilizar vehículos y en caso de accidentes de tránsito diligenciar Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), es el cuerpo de agentes de tránsito en cada una de sus jurisdicciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, en cita. Por lo expuesto y frente a sus interrogantes, se debe indicar que los funcionarios el cuerpo de agentes de tránsito no requiere autorización del superior jerárquico para cumplir con sus funciones consistentes en la facultad de velar el cumplimiento del régimen normativo en materia de tránsito y transporte, atendiendo lo establecido en la Ley 769 de 2002 y demás normas reglamentarias vigentes sobre la materia, sin embargo, frente a los operativos de control o denominados retenes, será cada autoridad de tránsito la que determine las condiciones en que los autoriza, los sitios donde estos efectuaran y el número de funcionarios que participaran en los mismos, toda vez que no existe disposición legal que establezca que para su implementación deba mediar acto administrativo, De igual forma, en relación al control operativo en los denominados retenes efectuados por los agentes o policía de tránsito en el territorio nacional, cabe invocar la definición contenida en el artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber:

“Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” Así las cosas, en tratándose de retenes instalados por tas autoridades en el territorio nacional, la Ley 769 de 2002, no contiene mayores disposiciones al respecto, por lo tanto, serán las autoridades de tránsito en cada una de sus jurisdicciones la que determinaran las condiciones los requísitos, condiciones y el protocolo o formalidades para su implementación. En lo referente a sus interrogantes del numeral 4%, la Ley 769 de 2002 “por (a cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 30: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2 tna cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de tuz amarilla intermitentes o de destello.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov. compar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Radicado MT No.: 20191340447221

CO IT AEE O DT | 16-09-2019 | ,

4. Un botiquín de primeros auxilios. !

|

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo. | | i

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destomfjladores, tlave de expansión y llaves fijas. 18. Llanta de repuesto. l

|

9. Linterna.

' ( — La norma en cita, establece los elementos que se deben portar los vehículos en el 1equípo de prevención y seguridad para transitar en las vías del territorio nacional, entre estos, una caja de herramientas en la que se debe portar como mínimo un alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, sin embargo, no existe disposición legal que establezca ldgs glementos mínimos que se deben portar en el botiquín de primeros auxilios. J W Frente a su interrogante del numeral 5?, relacionado con el procedimiento de ir1m<pvilización de motocicletas por infracciones al tránsito, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, est¡_1blrce en el artículo 125: - “Artículo 125, Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este cádigo, consiste

en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías publicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen| a .menas que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Así mismo, el parágrafo ? del artículo 127 de la Ley 769 del 2007, establece: | | “Parágrafo 2”%. Los municipios contratarán con terceros los programas de ::-,0:—:»rac:v'cí.n'1 de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos tos efectos contractuales, los cobros por el servicia de grtia y parqueadero Eerián tos que determine la autoridad de tránsito local” | La Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido én ía Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de infracciones y se dictan otras disposiciones”, Fn el articulo 3%, establece: | “Artículo 3%. Retención preventiva del vehículo, La autoridad de tránsito pádr$ en forma preventiva inmovilizar un vehiculo sin llevarlo a patíos oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el'vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un

término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios oi parqueaderos autorizados. [ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, bogotá Colombia. Teléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185 E kttpy/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.m¡ntransporte.gav.:o;¿L¡4¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código ¡T5ta 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340447221

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16-09-2019 En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales” De otra parte, el Consejo de Estado mediante decisión del dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la palabra “podrá” contenida en el artículo 3% de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, acogiendo las pretensiones del demandante y señalando entre etras cosas: “Visto lo anterior, la Sala Unitaria evidencia que, en principio, de lo examinado en este estado

del proceso, el Gobierno Nacional no podía adjudicar a la autoridad de tránsito la competencía para que ésta disponga a su discreción si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a los patios oficiales, cuando la sanción de retención preventiva del vehículo es una modalidad de inmovilización que supone que, en los casos en que la infracción cometida coniteve a que el vehículo no pueda transitar según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, y siendo la causa que diío origen a la inmovilización subsanable, no se envíe inmediatamente el vehículo a los patios oficiales sino que se subsane en el sitío en el que se cometió la infracción en el término allí establecido para ese efecto. (.) Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra “podrá” E contenida en el artículo 32 de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarto a patios, cuando es posible subsanar la causa que dío orígen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 mínutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización” Conforme a lo expuesto, la inmovilización de vehículos procede por la comisión de infracciones al tránsito en las que de forma expresa se establece en la Ley 769 de 2002 este

tipo de sanción, evento en el cual los vehículos deberán ser conducidos a los parqueaderos autorizados por la autoridad competente, hasta que se subsane la causa que la originó, a menos que la misma se subsane en el lugar de los hechos por el presunto contraventor y dentro de un término máximo de sesenta (60) minutos que deben ser otorgados por la autoridad de control operativo como se dispone en el artículo 3 de la Resolución 3027 del 2010 del Ministeriío de Transporte, sin perjuicio de la imposición de la orden comparendo, toda vez, que el artículo 135 de la Ley 769, en cita, establece que ante la comisión de una infracción el funcionario debe proceder a la imposición del comparando, pues el subsanar La causa que da origen a la comisión de la infracción solo exonera al presunto contraventor de la inmovilización del vehículo. Es de resaltar que no es facultativo que las autoridades de control operativo permitan subsanar la causa que dio lugar a la comisión de la infracción.

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