MINTRANSPORTE - Concepto 20191340447951 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340447951 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
" ag n 15O 9001:2015 e Pr Ne CE 5O 53001 ; o EE 1 pO CO FANo.: 201O9134044 7951 16-09-2019 Bogotá D.C, 16-09-2019 1
Señor:
EDUARDO NICOLAS ARTETA MOLINA
Carrera 2 No 7-04 y Juan de Acosta - Atlántico I Asunto: Transporte — el Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. í Respetado Señor: í En atención al oficio con número de radicado 20193210518492 del 13 de agosto de 2019, mediante el cual se eleva unos interrogantes relacionados con el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: 1- “Que de acuerdo a su competencia se me del apoyo jurídico y se me actlare sí es posible que el Ministerio de Transporte de autorización y permisos, para que una empresa prestado (sic) de servicio público intermunicipal, vincule vehículos pagando es decir comprando un cupo, que luego se apodera la empresa, es esto tegal y es cierto, requiero que se me confirme si ustedes dan permiso para este tipo de operaciones y actuaciones. i 2Que se me dé una respuesta oportuna y de fondo dentro de ltos términos de Ley.” |
CONSIDERACIONES: | Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funcianes de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. , Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: - i Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112047 REN ww .mINntrahspertego.co - PORS-WEB: http;¡,f'gest¡ondocumentai.mintran;sporte.goy.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 , N |
TT TT T TT 1509001:2Cl[15
P ut REE [ DuJOS Af a 0I TSIOI T Para contestar cite: o MT No.: 20191340447951 | MOOOO Á N RENS 16-09-2019 | ; La capacidad transportadora para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se encuentra definida por el artículo 2.2.1.4.7.1. del Decreto 1079 de
2015, como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuadh y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados, igualmente el artículo 2.2.1.4.7,2. del Decreto 1079 ha estableció que la capacidad transportadora con la cual; la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados será fijada Por el Ministeriode Transporte. | 1 Cabe anotar que en virtud de la capacidad transportadora asignada a la lempresa de transporte se realizan por parte de ésta, los respectivos contratos de vinculación mediante los cuales, se incorporan al parque automotor de la empresa vehículos de propiedad de particulares, vinculación que se formaliza con la suscripción del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y el cual se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Es importante resaltar que la capacidad transportadora es asignada por parte dél Ministerio de Transporte a la empresa debidamente habilitada para la prestación del servicio públtico de transporte de pasajeros por carretera, que es la autorizada para la prestaciónidel servicio público de transporte y no a los propietarios de los vehículos que se encuentran alií vinculados. — En virtud de lo anterior, es preciso reiterar como primera medida que la capacidad transportadora o mal llamada “cupo,” establece la norma que es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados, dicha capacidad transportadora es otorgada a la empresa de transporte y no al propietario del vehículo, para este último, significa la posibilidad que tiene su automotor de operar dentro del parque automotor de una empresa de transporte determinada, asi las
cosas, la capacidad transportadora es un algo “intangible” razón por la cual nolsería viable su comercialización desde el punto de vista de las normas del transporte, no obstante el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, en esa medida son las parte las que de común acuerdo establecen las contraprestaciones d las que se comprometen. ! | A su turno, es preciso señalar que el contrato de vinculación para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se rige por las normás del derecho privado, como lo dispone el artículo 2.2.1.4.8.3. del Decreto 1079 de 2015, el cual debe contener como minimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una|de las partes, causales de terminación, preavisos, prórrogas automáticas, items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, en consecuencia, son las partes las que determinan tos derechos y obligaciones a las que se comprom%ten con la suscripción del referido contrato. bos Sobre el tema, es necesario precisar que los contratos son actos jurídicos quée nacen de un acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o juridicas con capacidad para contratar, manifestadas de forma verbal o escrita, que genera derechos y obligaciones para cada una de las partes regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad y cuyo cumplimiento puede compelerse de manera reciproca. En ese sentido, en caso de existir controversias se deberá acudir ante la Jurisdicción Ordinaria, por ser el contrato de vinculación de la órbita del derecho privado.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y E Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 ! Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://vwww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: intp://gestiondocumental Muetrarso Te Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 I 1 L ISO 9001:2015
_ HCAN
ISO SaO TA aF ECA 2 AA " . 1ra e 2a A TeN TA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340447951
HIII!IT!ÍHÍIWIWHl!|!|1I…IIIHWIWIH|I…IIIHIIIHIIIV|!|!IWIHII_VIHII|
16-09-2019 De otro lado, si bien el Ministerio de Transporte como máxima autoridad de transporte otorga la capacidad transportadora a las empresas habilitadas a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, no las autoriza u otorga permisos para que efectúen la comercialización de la capacidad transportadora asignada. Por último es preciso señalar que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera son sujetos de control de la Superintendencia de Transporte, por tal razón cualquier irregularidad en el ejercicio de sus funciones debe ser debe ser puesta en conocimiento del citado ente de control.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGÉL CALA ACOSTA Jefe OficIna Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Anoyo L¡—:galL — Reviso: Dera Inés Sil la Rolta - Ceordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal/ PE fecha de elaboración: Septiembre de 2019 .
Número de radicado que responde: 20193210518492 lipo de respuesta lotal (x ) Parcial
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 1 TA Nuniransporte dov.co - PORS-WEB: 11t1.¡:¡;Hgestéondocumenta[.mintransporte.gov.ce/pqrl Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321