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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340448671 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340448671 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ANE COorPañía

ISO 90O1

NEN cENTiIFICADACertbrado Ha SQ P0ITIOIOEITA " Para contestar cite: irado MT No.: 20191340448671

| HIIVÍÍWÍ……NIII…HIIIUIHIIIHIIWIWIHIIIIW DNEO

. 16-09-2019 Bogotaá D.C., 16-09-2019 | Señor FERNANDO VILLAR MONJE | Representante Legal : Cooperativa de Transportadores de la Plata Huila - “COOTRANSPLATEÑA LTDA” eo vaghotmal.com Km 3 Salida Belalcázar Estación de Servicio BIOMAX COOTRANSPLATEÑA La Plata - Huila . | | Asunto: Transporte, Transporte térrestre automotor mixto en terminales de transporte -tasa de uso. | En atención al oficio del 28 de agosto de 2019, radicado en esta Entidad con el No. 20193210559932 del 29 de agosiío de 2019, mediante el cual consulta si los vehículos de servicio público de la modalidad. mixta tienen o no la obligatoriedad de entrar a cancelar la tasa de uso en los Terminales de Transporte Terrestre habilitados para pasajeros por carretera en el país, este Despadho manifiesta que mediante oficio MT No. 20191340352041 del 23 de julio de 2019 dirigido al Gerente de la Terminal de Transportes de la Plata S.A., señor Luis Eduardo Ramirez Ceballos, se dio respuesta a la consulta formulado en tos mismos términos de su petición, a la qu'73 se dio alcance con el Oficio No. 20191340448451 del 1609-2019, se anexan. - En ese orden de ideas, el pronuhciamiento frente a la consulta en tos citados oficios es el siguiente: “En cuanto a las tasas de uso de los terminales de transporte, la Subsección 3 del Decreto ibídem, señala lo siguiente: —| I “Artículo 2.2,1.4.10,3.1. Definidión. Denominase tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transportepor el uso de las áreas operativas de tos terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte. " De lo anterior se colige que £Fs empresas de transporte que tiene la obligación de hacer uso de las unidades operat¡v15 de los terminales de transporte, así como de pagar el valor de las tasas de uso qué trata el artículo precitado. son aquellas que prestan el servicio de transporte terrestre automotor por carretera, es así que para prestar el servicio de transporte mixto, el ordenam¡¿'enta jurídico no contempla que las empresas habilitadas en esta modalidad deban hacer.uso de los terminales de transporte, ni realizar el pago de las tasas de uso.” (Subrayado fuera de texto) En este orden de ideas, las Á.mpresas de transporte que tiene la obligación de hacer uso de las unidades operativas de los terminales de transporte, así como de pagar el valor de las tasas de uso qué trata al artículo precitado, son aquellas que prestan el servicio de transporte terrestre automútor por carretera, es así que para prestar el servicio de transporte mixto, el ordenamiento jurídico no contempla que las empresas habilitadas en esta modalidad deban hacer uso de los terminales de transporte, ni realizar el pago de las tasas de uso. |

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-40, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.minttanspurts=..r¿dg&.co - PORS-WEB: E1ttp:/¡gestiondocumental.mintransporte.gawco[;;qr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a ;ernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132 ( t 15 La movilid _a d S “ - -- | - s …o … … 9001:20 | | es de todos e TE - —;?Í:2…!iqu n Leatar h TaTPara contestar cite: | cado MT No.: 20191340448671 | COÍ G ROOO | 16-09-2019 | Finalmente, en tratándose del servicio de transporte terrestre automeotor mixto, la autoridades de transporte competentes deben establecer las zonas de parqueo en sitío fijos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtos una ve cumplido el recorrido, en virtud de las disposiciones normativas contenidas en el Cap¡tu! 5 del Título + del fibro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015,” f En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cof cepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad on lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte hcibso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y t ene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de oblif atorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 1 , I Cordialmente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Ofigzina Asesora de Jurídica Copia: JANDRY CAROLINA ORTÍZ — — Auxiliar Administrativo Cootransplateña | - contransplagmhotmait.cor 1

Anexo: Oficios Nros. 20191340352041 de 2019 y 20191340448451 de 2019 en cuatro (4) |'¡,Llicns Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega ¡W Fecha de elaboración: Septiembre - 2019

Número de radicado que responde: "20193210559937 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá J Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 U http://www.mintranspogrovt.eco - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pae: !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1SO 9901:2015

EN ONTNNA La movilidad es de todas e 150 QÚºw VUN centiFiCADA Cortficado Ne FO TO7O IFA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340352041

AG RE ANAN

23-07-2019 Bogotá D.C., 23-07-2019

Señor:

LUIS EDUARDO RAMIREZ CEBÁLLOS

Gerente Terminal de Transportes de Lá Plata 5.A. Kilómetro 1 Vía La Plata — Neiya Ealata 20120 hotmailEom La Plata, Neiva Asunto: Transporte. Transporte terrestre automotor mixto en terminales de transporte Respetado señor: En aternción al oficio con n mero de radicado 20193030077612 del 12 de junio de 2019, mediante el cual solicita con tepto sobre el uso de los Terminales de Transporte por parte de las empresas de transpor terrestre automotor mixto, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes té minos: - PETICIÓN “(...) solicita concepto jurídico si las empresas de transporte público cuyos vehículos son de modalidad mixta con tarjdfa de operación nacional que cubren rutas intermunicipales e interdepartamentales tiene ? que iniciar su recorrido desde la Terminal de Transportes de La Plata cancelando tos servicios de facilidades operativas. (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que d$ conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Dedreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

"B,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7, Atender y resolver lasiconsultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados lante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cq sas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que e compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 2-49, Complajo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá Co: mbia. Teléfonos: (57+1) 7240800 (57+1) 4263185 brto://www.mintranspo! a.gov.co — PORS-WEB: hycp_:Hgesticndocumenm1.rnintmnspurtegnv.cºlqu¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lune Ea Viernas de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte B001 es de todos

FICADA L EE Para contestar cite: ..

IRDadic ado MNT No.: 2V019134035 2041 " !

23-07-2013 — | L Las disposiciones normativas contenidas en el Capítulo 5 del Títuio 1 del tibro é la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 reglamentan integralmente la modalidad de transp ke puúblico

terrestre automotor mixto, y se encuentra definida en el artículo 2.2.1.5.3., así: l| “ “Artículo 2.2.1.5.3, Servicio público de transporte terrestre automotor mixto, Es aqu " se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte tegalmente constfuida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de tranione y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con eNde|sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada,” » Come lo establece la disposición normativa mencionada, el servicio público deltránsporte p a las personas con sus bienes o cargas en una zona de operación autorizada, así pues ección 1 del Capítulo 5 del Título 1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto Unico del Sector Aransporte 1079 de 2015, clasifica las citadas zonas de operación como se señala a continuatióh: | U “Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del ru¡:ío público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comia cial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consamt o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. ! U Artículo 2.2.1.5.1.2. Clasificación de zonas de operación. Las zonas de operación sebin| el perimetro territorial se clasifican en: lo Zonas de operación metropolitana, distrital o municipal. Cuando los servicios de tranagolte mixto se prestan entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la Misia

jurisdicción, i Zonas de Operación Regional. Cuando los servicios de transporte mixto se prestan denro 1H e una zona geográficamente definida, integrada por varios municipios de una misma reWon o corredor, para satisfacer las necesidades de movilización hacia la zona de mercado, dentro de acopio 0 abastecimiento ubicado en uno de tos municipios, y desde las veregas| y cabeceras municipales de tos demás municipios que la integran. l L ! l Las Zonas de Cperación Regional deberán ser definidas por el Minísterio de Transpom de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales o gobernadores, según el caso.” . '| , A efecto de establecer las autoridades de transporte competentes para cadal iéna de operación, así como la entidad que realiza la inspección, vigilancia y control de la -ltación del servicio en esta modalidad, ta Sección 2 del Decreto Ibídem determinó: 1a o “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte, Son autoridades de transporte comperd las siguientes: y T [ En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte, ' « En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales I 1a entidades en las que ellos deleguen tal atribución. 1 Avenida La Esparanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y t0, ao¿á' Colombia Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4283185 U

htto//wwwmintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htm//Eestiondocumentalmintransporte.Bgov.co/pqrí e Atonción ol Ciudadano: Sedo Central Lunes 2 Vicmes de 8:30 am. - 4:20 p.m, linea Gratwita Nacicnal 0180DO0EI2042. Cádigo Postal TI) , e 1e - | N _1SO 9001:2015 eLa s dm eo tv oil di od sa d — Mi; ntranspPo rte

EXM EM

D ISc Oo NP 9oÑ 0iA 0 , Canifh,f 3i0 c701o700d08a17 A Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340352041 OOOO DENNE 23-07-2019 En la Jurisdicción de una |Áf6'3 Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Parágrafo, Las autoridades tócales no podrán sutorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incutrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y|vigilancia, La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la| jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Según las disposiciones normátivas citadas, la competencía de las autoridades de transporte se define con base en el perimetro territorial de la zona de operación donde se presta el

servicio público de transpoJ.º terrestre automotor mixto, así pues, el Ministerio de Transporte es la autoridad competente en las zonas de operación regional, integradas por varios municipios de una mísjma regiór o corredor; y los alcaldes lo son de las zonas de operación metrapolitana, dist Jtal o municipal, cuando se preste el servicio entre las veredas y su cabecera municipal o en1¡'e veredas de la misma jurisdicción de ta entidad territorial, De la misma manera, es precido mencionar que el artículo 2.2.1.5.4. del Decreto 1079 de 2015, trae las siguientes definiciones: “Artículo 2.2,1.5.4, Definiciories. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguightes definiciones específicas: ( Centros de abastecimientol o mercadeo: sitios de acopio de bienes que provienen de diferentes zonas de productión, para ser distribuidos en el sitio establecido por la autoridad competente. ( Recorrido: es el trayecto comprendido antre centros de abastecimiento y/o mercadeo y las zonas de parqueo, con car1 cterísticas propias en cuanto a frecuencias y demás aspectos aperativos. 1

Zonas de parqueo: sitios fr)75 establecidos y debidamente demarcados de donde parten y regresan los vehículos mixtds una vez cumplido el recarrido.” Según lo anterior, los alcaldes| municipales, distritales o en quien estos deleguen la atribución, son las autoridades competentes para establecer las zonas de parqueo en los centros de

acopio 0 abastecimiento de bjenes que provienen de diferentes zonas de producción dentro de su respectiva jurisdicción. Ahora bien, la Sección 10 del Capítule 4 del Título 1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automdtor de pasajeros por carretera, y los define en el artículo 2.2.1.4.10.5., como: . %a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y t0, Bogotá Colombia. Teléforos: (57+1) 3240800 (57+1) 4253185 hitp://wvw.mintransportélgos.co - PQRS-WEB: hap://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/par/ Atención aE Ciudadano: Sede Contral Lunte]h Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 o.m,, linen Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 11371 La movilidad Mintransporte es de todos PATÍFICACIA — +n pORADA | I Para contestar cite: q MT No.: 20191340352041 MEO ANAN EA 23-07-2019 “Artículo 2.2.1.4.10,5. Definición. Son consideradas terminales de transporte ¡ernestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan d unai | unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, sávicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se colcéntran |

las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, «estino o tránsito el respectivo municipio o localidad. 1| 1 Parágrafo 1%. Las terminales de transporte público de pasajeros por carretera !el)nentef habilitadas podrán poner en funcionamiento, previa autorización del Ministerio de Tra !t orte, | Terminales de Operación Satétite, Periférica. Parágrafo 2% Se entiende como Termina: de Operación Satélite, Periférica, toda u1ídad| P complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende ect ór1¡ca,º administrativa, financiera y operativamente de la persona jurídica que administre 4 Sma,. de la cual deben hacer uso las empresas de transporte terrestre automotor de pasaleros por ctivo . 1 distrito o municipio.” ! Así mismo, en el artículo 2.2.1.4.10.6., establece: “Artículo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre auton pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos muni6i origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Tra están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos. ' Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito, estosf |. ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte. Para los servicios dif ! básico estos terminales de tránsito serán de uso obligatorio cuando en el acto admi Es que autorice este servicio así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municios

relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio d y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de tii masivo.” En este sentido, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros pk que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen, tránsigo des(in existan terminales de transporte autorizados por el Ministerio de Transporte, están %bl|gada a hacer uso de estas unidades operativas para el despacho o llegada de sus ve Aculos. En cuanto a las tasas de uso de los terminales de transporte, la Subsección 31 Ibídem, señala lo siguiente: “Artículo 2.2,1.4.10.3.1. Definición. Denominase tasas de uso el valor que deben ca Empresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de los terminales de tre terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal de transporte.” - De lo anterior se colige que las empresas de transporte que tiene la obligación q acer ls de las unidades operativas de los terminales de transporte, así como de pagawel Lvalor de las tasas de uso qué trata el artículo precitado, son aquellas que prestan e ¿é vicio de1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 19 b ogotá ¡ Colombia. Talsfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . http://veww.mintransporte.Boy.c0 - PQRS-WEB: httn.//esstiendecumental.mintranspor te.gov.co/pair; Atención al Ciudedano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 am. - 4:30 p.m, tinga Gratuita Nacional 018000112042. Código Polal 11 A2 | _. . ISO 9001:2015

_. . ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte M _ COMP 9AÑ 0Í 0A 1 es de todos

_ CERTIFICADA

CeriadoN a $6 H61TORORI7 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340352041

l CMUN CU REAO OO — 23-07-2019transporte mixto, el ordenam ento jurídico no contempla que las empresas habilitadas en esta modalidad deban hacer fso de los terminales de transporte, ni realizar el pago de las tasas de uso, Así púes, tratándose del serv cio de transporte terrestre automotor mixto, las autoridades de transporte competentes deben establecer las zonas de parqueo en sitios fijos y debidamente demarcados de Honde parten y regresan los vehículos mixtos una vez cumplido el recarrido, en virtud de las d isposiciones normativas contenidas en el Capitulo 5 del Título 1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015. En los anteriores términos sd absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del t mino de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 Hel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido po el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artítulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, é A consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ní tienen

efectos vinculantes, ' Cordialmente, ca (E) Proyactó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada GrUpi 0 Conceptos y Apayo Lega!

Revioó: Claudia Patricia Rea Orjuela - Guordinadóra Grupt Concéptos y Apoyo Leg¡bx Fecha de elaboración: Julio de 7019

Númera de radicado que responde: 201830308 17

Tipo de respuesta: Tetal (X) Parcial () r

Avenida La Esparanza (Calle 24) No. €¡h49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colóm bia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co = PQRS-WEE: :tp;//gestiandocumentalmintransporte.goy.co/paor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunn1 a Viernes de 6:39 em. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000817042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 »a . AEE corvañía E 27 150 9001 VESENNE corouricnda Leme zi e 56 N IEEITDA Para contestar clte: IO UO0.: 2R01E91N34 044E84N51O 16-09-2019 Bogatá D.C., 16-09-20%9

Señor:

LUIS EDUARCIO RAMÍREZ CE LLOS

Gerente Terminal de Transportes de lla Plata S.A, Kitómetro 1 Vía La Plata — N a te-minallaptate207260hotmailicom

La Plata, Neiva Asunto: Transpeorte. Alcance adicado No. 20191340352041 del 23 de julio de 2019

Respetado señor: E d r ien a nl d t i ea 2 c rt 3 a p e d rn d o ec e ti aó Nj cn u o i l . ói o na l 2 d 0c de 1 e o l9n 2 3c 0 0e a1 r3p 9 tt 0, io c 0 c uo 7 ln 7 oe 6m o 4 2,ai .ed s 1o si . ó 4n ,p p 1o rr 0a e . c 3is 1e u s ,s o t a s d o edl laO i rcf ii Dtc au ei ldn cc a ra er n te cm oa ee l d ii z 1aa la 0 n d 7mt 9a e i se dl m er o 1a ? d 2i 0d ec 1ne 5a ,d j eo lu n ti s ooN e do n a. t d ie2 d vo0 e2 z 1 0 9 1 d91 e q 3 u4 em a 0 ce l3 d a p5 i or2 a ra0 n r4 t u1 e l n a error involuntario al momen ta de cargarlo al sistema de gestión documental ORFEO e imprimirlo se suprimió un rel;lón del texto, quedando asi: “En evanto alas tasas de 4 0 de tos terminales de transporte, la Subsección 3 del Decreto ¡bidam, señala lo siguiente c“ tA a er n rt c mí e ic l nu a al r lo e sl 2 a. s2 d. e1 E . m4 p. t1 r r0 e. as3 n1 a s, ps

d rtD d ee e f ini T tc eri raó rnn e, s s p to rD r ee t n eo dm ep i on r pa as see el jeu rst ooa s s as d e p od rle a s cv aás rro re ea ts ee l r ao ,v pa el ro aar t i lavq au se e mpdd e re eb se ln o as terminal de transporte. uDe s o lo d ea nt le asr io ur m is de a dc eo sl ige o peq nl e til va as s e dm ep re los sa s t erd me int ar la en ss po dr et e trq au ne s pot rié t en ,e l aa s ío bl ci og ma oc ió dn e _d pe a gah ra ce er l valor de las_tasdea sve o q:/…£d.£L8¿lí£u¿q_pj¿f&?…q&ú&&º&pg&i&&…&! s hebe ilr itav dad sie c et nr ai en sso tp ae r mi oa d alm ii l 1y 2o 9 … dee ba! n … hm ac& erm e usj o u de& … loº s ¿ tem rm& inm aln esl ¿ de& u tr& an¿ sp& or; te_ , & nw irm ea& li¡ za r

eLpadpe ola s tasas de ustí (Subrayado fuera de terto) De esta manera, al habers suprimido dicho renglón por error involuntario, se da un s tloe os dn at tic e vo r e m zi d ni qaf ule eer se n lat de e i ntta er rala pn rs epno tor arl ct ie ó Af n a ci qlt a ua s e d a e dm epr bre is e óp se a qc s ut eo d q au ra el c ep no r b er s eo lt a cnd o e n e cl el a ps s t e ort v a is c ea i ss o ladd ee situ grs ua a i en ns tp p eo o :r r tep ar mt ie x tod ,e u v" s aD n le o r l do e d a en lt ae s l ar si uo nr ti ad ss a ae d s ec so d l ei g ae r e e sj aq g 2 t q i uvl éa a s s r eat e rd uam e t t p a ar le mos es ol a ts t a o e r rr td ím e ci un l pat o alr rea sn ps cp ro d ar e et re t c rraq einu se tp tso o eert snaii re en , d ae a a s a íov , al ea s l a, llo v ab n sl c i og m Nqa o auc rei a ó pdn e r p red p ee s sa tg t ah a ra r a c ne e ear l ll 3d debaa nr de hn aa cm ei re nto jufr oid si co t 0. e » rc o mnt iem ndp el aa

t rlanq seu pe o srtl e a ,s e nim p rr eae ls ia zas r 9.” (Subrayado fuera de texto) ldE tt eaen sr rs ta a an nle ta s ss s a p pt ms oe oa o ru rs dtn t ac ei er l d dd ia ee dmd tn i ae e xu ds r ts r ood e ,e so dtp eq ri e e bu led r a é e a r a e nts r i at, dv ur ea hta nt ol as a ca ks rpyf l oe e ( t ¡m o uealp r snro r os tt e oí s c pt u doa je el rs u r o rm í li c d od n p a i se ra cr e ol r c te et i etsr nt e r a oa r mn ad ids ,oe ncp , aoo lr nt eet r ts s se a o e n n m s a pp dq s l eíu o a ae r c t u tqe e rt u, l q ai e ul ne ean sa se ps pi ol a rarq sl tca au eo e ,eo m mb o pl pp r ni rr ieg e esda s te s rc at eai ra aó sp n ln a i g ze aa hle rd r l a e b s is ee e l lelh r ira v tvvc pii aae c ac dl ir gi ao o oo sr us d dd e do e ee n e las tasas de uso, aF ui tn oa rl ime dn at de e, s de en trt ar na st pá on rd to es tcde ml p ets eer nv ti ec sio dede b ent ra en ss tp ao br lt ee c er te lr ar se s zir oe n as au dt e om po at ro qr u eo mix ent o, s itil oa ss

A Av to en ni cid óa n L aa l CE ihs vs ip t ape d;r a/a rn o/ :z a SaI( vC i ea nl tl Ce ea rn tr2 s4 ap) te r LN fo c u. : no el si m6? b a C - i o4 Va v9 i,. . e r0 nDC rT so e m l — ép defl Pee Q 6rj :o R 3o s 0S : - aWE .m E( .p 5 B r 7 ;e + - s ) 4 a 3Er 0t3i t9a a4l p; m0 / .8G /0r g0a e |n es at( E i5s oT Gt n+ ra 1 d ac ) toi ucó l4 u tn a7 m 6 e3I NrI, a1 c8C it5 oo a rs t át m !a id n 0o t 1 r 80aE 0ns 0sf 1pe 1or 2a r 0, 4m 7e ..P i Bs o Co óvs d. iu g9 o a ty D Pa o1 sr0 t, í a l Bo 11o 1t 3á 91 1SO 9001:2015 P ER ISO Sab!+ WEDES covieicana

e A N S INIDENDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340448451

AEE EREO 16-09-72019 fijos y debicamente demarcados de dende parten y regresan los vehicutos mixtes una vez cumplido el recorrido, en virtud de las disposiciones nermativas contenidas en el Capituio

5 del Título 1 del libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015, E cn o nfl oos r mia dn ate dr ior ce os n t lé o rmi pn ro es c eps te uaa db os uel ev ne ed l e af ro tír cm ua l o ab 1s 4t ra dc et la Ce ól dio gb oj eto d e de Prc oo cn es du il mta i, e ntd oe Administrativo y de le Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance 0e que trata el artículo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuentia no son de obligatorio cumplimiento Trtignen efectos vinculantes. SOL ÁNGEO CALA ACOSTA Jefe Oficind Asesora de Juridica (£) n Frayec:ó: D¡mul; Burrera Fedraza - Abogada Grupo Conceptos y Añoyo Legal Revisó: Dore Inés Gil La Rotty - Coordinadora Grupo Conceptos y Apayo Legnl Fecha de elaborazión: septiembra de 7019 Z) La Núrrere de redicado que resparde' 2019702007761i Tipn de reapuesta: Totol (X) - Parcial( ) Avénida La Fsperanza (Calle 24) N co. a lo6 m7 b-4 i9 a, . C To em lép fl ae nj oo s : Em (p 57r +a 1s )a r 1i 2al 4 02G 0r 0a n (E 5s 7t +a 7c ) ió 4n 26! 1, 8C 5o stedo Esfera, Pisos 9 y 10, Bogctá

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