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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340452601 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340452601 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9901:2015 La movilidad Mintransporte ei a M SO 9O003 es de todos z _ 11 TI EZADÍNA ur aa e M PE AA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340452601

IGO ÓAA

18-09-2019 Bogotá D.C, 18-09-2019

Señora:

ANGELA MARÍA LONDOÑO ORJUELA

Subsecretaria de Tránsito y Transporte Carrera 6 Calle 12 esquina Quimbaya (Quindío)

Asunto: Tránsito - Prescripción Comparendos.

En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193630023032 del ?27 de agosto de 2019, se realiza consulta relacionada con la prescripción de comparendos, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “. con el fin de solicitar concepto jurídico con relación a la figura de la prescripción de las ordenes de comparendo y el término que se debe aplicar al momento de llevar a cabo el respectivo cobro jurídico de las ordenes de comparendo, lo anterior toda vez que existe disyuntivas entre aplicar el termino de cinco (5 años) tal y como lo expresa el estatuto tributario y/o aplicar el termino de tres (3 años) una vez empiece la acción coactiva tal y como lo expresa el código nacional de tránsito.” CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste

Ministerio las siguientes:

“B8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombía. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http:7/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 10 9001:2015 La moviliE dad Mintransporte 1—9 0 AEA 2A0G0A 4

as de todos _t 9 raperacincia | C bb as ME CN IRN ID Para contestar cite: cado MT No.: 20191340452601 IO Ó ÁO 18-09-2019 transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades d 4rc Insito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes añtó momos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones según Lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Códific Nacional de Tránsito Terrestre. |y No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien T ula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta ofiafr —realizó algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito medianté ¡cbncepto unificado de con radicado MT Ne 20191340341551 del 17 de julio de 2019 y congrelación al fenómeno de la prescripción en el procedimiento contravencional y el cobro codtivo, este Despacho presenta apartes del “Concepto Unificado Prescripción en materia de Thánsito” así: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. y ' ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsi estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió ! fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescnbrran en tre

(3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá si declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. 1 autoridad de tránsito no podrá iníciar el cobro coactivo de sanciones respecto de la cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el me de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sancioned mismos. Parágrafo 1, Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las muttas qtl se impongan por la comisión de intracciones de tránsito. multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de A eV le Policia Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, sa distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue € correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección di Tránsito y Transporte de la Policía... (.) De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalizació) i de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1879 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estipuld “Artículo 18 GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los pn'ncípi = . que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitució

Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones 4 favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente | oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. ] i Artículo 22% OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SW: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bú o Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte,gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Fostal 1113271 TS — SO 9001:2015 _ TORAT AEA r ISO 0aA a ME E o kee d aa i Para contestar cite: o MT No.: 20191340452601

IOO TRO

18-09-2019 FAVOR. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1.Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del

Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (.) Artículo 5% FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PUÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de prescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su artículo 518, lo siguiente: “ARTICULO 816. INTERRUPCIÓN yY — SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN, <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la

terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. , Así mismo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgadao 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “No obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de tránsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Tributario, el cual, en su artículo 818...” “Teniendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comtenza a correr nuevamente por el término de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público () ”

1. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formulan ante este despacho frente al fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica realiza las siguientes consideraciones (...)

14. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de prescripción?

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://vww.rintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Cédigo Postal 111321 150 900+:2015 i . 1 p La movilidad Mintransporte SO 900| as de todos l— —l ]M Para contestar cite: | de MT No.: 20191340452601

CO Ó O OTNU

18-09-2019 El artículo 818 del Estatuto Tributario establece que el término de la prescripciónde la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, poi el otorgamiento de facilidades de pago, por la admisión de la solicitud de concordató y por la declaratoria oficial de la liguidación forzosa administrativa (...).” Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de tránsito debe declarár de oficio la prescripción de las multas impuestas por infracciones al tránsito, ya sea, pajque no se notificó el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la oc ! re ncia del hecho que dio origen a la imposición del comparendo o porque notificado el máhd amiento de pago transcurre nuevamente ese término y por inactividad de la autoridad prescribe la acción de cobro coactivo, siín embargo, esto no es óbice para que el presunt ¡ hfractor solicite a la autoridad de tránsito el cumplimiento de la norma para que proceda alde plararla. bncepto con lo tencioso tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Adm¡n¡strat o y de lo

Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiente ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto unificado prescripción en materia de transito N 20191340341551 en 5 folios Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista GrupgsConceptos y Apoyo Legal% Reviso: — Dora Inés Gil La Retta, Coordinadora Oficina Asescra de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019 y Número de radicado que responde: 20193630023032 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Búgotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 brtp://www.mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . N Es -A _ 180 9001:2015 Lamóvilidad 1= 55 - comPañía “. - es de todos - | a GZ 1sO 9001 A N— cennncnoa/"j LA ; — Carti ado 1:> 25 MITONEJA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

EE TE 17-07-2019

CONCEPTO UNIFICADO PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO.

En primer lugar, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, maritimo, fluvial y ferreo. En segundo lugar, es necesario manifestar que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarias distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarias departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Asimismo, es preciso resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de tránsito son autónomos e

independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito.

1. MARCO NORMATIVO Es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 20092Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado artículo establece: “Artiículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cvando ello fuere necesario.

L ca os n ts aa dn oc si o an e ps a rtii rm p du ee st laa s o cup ro rr e ni cn if ar ac dec li on he es c hoa ; la ls a n pro er sm ca rs i pcd ie ó n trá dn es bi et ro á pr se ers cr di eb ci lr aá rn a dae n aft er es o fi( c3 i) a a yñ o ss e interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, La autoridad de tránsito no podrá

íniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su preseripción. Avenida La Esperanza ( C Ca ol lt oe m b7 i4 a) . No T. e lé62 fo4 n9 o, s C Lo im np eal ej do e sE em rvp ir ce is oa r ai la l c iuG dr aa dn a noEs :t ac (i 5ó 7+n 1 ) ll, 32C 4os 0t 8a 0d 0o opE .s fe 2r a, Pisos 9 y 10, Bogotá Linea gratuita nacionat 018000 112042 hr f Atenc ión mi aln t Cr ia udn as dp ao nr o:t e. SE en dev .c Co en tr— a l P LQ uR nS es WE a B V: ie rnh est tp d_ e :¡ £¡ :g 30e st a_ .mi .n n -d 9 4c :u 30m eg p._ m' .g . aL Cn ó_ d1 ii go¿ r£ Pa o& sts ag lq rj 11c 1g 3_ 71. gov.co[pgt¿ — 1SO 9001:2015 - La movilidad | Mintransporte; ¿ MENDIIN omeoñia — _ Ñ | + Mecor=cnaNe-Te7e) es de todos d 'áv . Ta = a X…X_—CERTIFICAUHÁ!;¡ —C arficaón Ho 90 PIFO008I7 A Para contestar cite: icado MT No,: 20191340341551

MA AA DN

17-07-2019 Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero

:%Je cada áaño, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este nismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. arágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan or la comisión de infracciones de tránsito. arágrafo 7. Las multas serán de propiedad exclusiva de tos organismos de tránsito donde se metid la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean puestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Cotombia, scerito a la Dirección de Transito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) ra el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por 'ento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la pacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta pecialidad a lo largo de la red víal nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. ticulo 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de tos parágrafo 2? Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta omisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: ancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días puientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso re normas de tránsito en un Organismo de Tránsito 0 en un Centro integral de Atención. Si

el burso se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente junisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancetlar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días síguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro integral de Atención. Si el culgo se realiza ante un Centro integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente urisdicción doande se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) delvalor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisoicción donde se co¡l vetió la infracción; o 7. $ aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado veblerá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes ntereses moratorios. $r el incuipado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en ncia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las Ficio que considere útiles. ! contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días Nábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta

BO das calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que Au+eni La Esperanza (Calle 24) No, 672-49, Complejo Empresarial Grar Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 1 Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadarno: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 3 http:/faww,mintransportegoy.co - PORS-WES: http://eestiendocumental mintransportegov.co/par/ k Atención al Ciududano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 La mov¡l¡dad ZA - u — MN coNPAÑíA — — — 18 ANspi = CD 1SO 9001 e? detºdºs N U EE 5 s K_cenm=¡cna?3:,f Cariizado Ka_10 TOLTUCCAIT A — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340341551 I EÁOOO 17-07-2019 queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la tey. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fín, El pago de la multa a favor

del arganismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier tugar del país. Parágrafo 1%. En tos tugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 2%. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7£ Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”, De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, en cuanto a la gestión del recudo de cartera pública, estiputó: “Artículo 18 GESTIÓN DEL RECALIDO DE CARTERA PÚBLICA. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 203 de la Constitución Política, fos servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Ptiblico deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener tiquidez para el Tesoro Público.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.

Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio -de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentra de estas tengan que recaudar rentas o caudales piúblicos del nivel nacional o territarial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima avtoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamenta interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

C) ARTÍCULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PUÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de tas actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obiigaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ?

Linea gratuita nacional 018000 112042 bttp://vww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEBS: hrto://gestiondacumentalmintransporte.Eov.co/pqr7

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

150 9001:2015 La movilidad [% ; 2 “» . % M — d . U CEN SO SOQ1 es de todos “ - . B OES —CERTIFICAUA ; — Cartfiznas No. 20 NOLIGBCIITA —7

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

CAOOO POO

17-07-2019 Tributario” Uña vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupción del término de pliescripción, el Estatuto Tributario preceptúa en su articulo 818, lo siguiente: "ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Articulo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992, El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la dectaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. nterrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo Wesde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. %[ término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de

uspensión de la diligencia del remate y hasta: La ejecutoría de la providencia que decide la revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el articulo 567 del Jí'staruto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso dontemplado en el articulo 835 del Estatuto Tributario”. De Jltro lado, el Código Civil en el artículo 2536, dispone: “l RTICULO 2536. <PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA>, <Artículo dificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 El nuevo texto es el siguiente:> La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años, Y la ordinaría por diez (10). Ea acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ofbinaria durará selamente otros cinco (5). UhÑa vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.” Así mismmo, en relación con el término que empieza a correr nuevamente una vez notificado el mandamiento de pago, se pronunció el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga radicado|2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, señalando: “Nal obstante, el Código Nacional de Tránsito no establece un término para que los organismos de trábsito realicen el cobro coactivo, razón por la cual, se hace necesario remitirse al Estatuto Triutario, el cual, en su articulo 818...”

Tegiendo en cuenta lo anterior, el término de prescripción para la acción de cobro, una vez ntetrumpida con la notificación del mandamiento de pago, comienza a correr nuevamente por el érmino de tres (3) años, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Público" Aunado a lo anterior, es importante traer a colación lo dispuesto frente a la suscripción de bs de pago y el incumplimiento de los mismos, así: La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042

Etto: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: hitp://gestiondocumental mintransporteEov.cofpor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

1

E PP 5e ISO 9001:2015

La movilidad E $ / MN conPañía CD ISO 9001 ' - es de todos . — csnnpnc.un"njl CendicacaNo 50 201 /ACMITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340341551 AC TA 17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece: “ARTÍCULO 814-3. INCUMPLIMIENTO DE LAS FACILIDADES. <Articulo adicionado por el artículo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el beneficiario de una

facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resotución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la rerminación de los contratos, sí fuere del caso (.) Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicítud del concordato y por la dectaratoria oficial de la tiquidación forzosa administrativa. interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la tiquidación forzosa administrativa. ..) Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro ecactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, prevía citación para que comparezca en un

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