MINTRANSPORTE - Concepto 20191340453651 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340453651 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340453651
DT T 18-09-2019 Bogotá D.C, 18-09-2019
Señor: JUAN CAMILO VÉLEZ ESCUDERO camilovelez-eGhotmail.com Transversal 36 No 72-142 Edificio el Coral, Apartamento 301
Medellin - Antioquia
Asunto: Transporte - Operadores turísticos.
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030119882 del 30 de agosto de 2019, mediante el cual se eleva unos interrogantes relacionados con la prestación del servicio de transporte por parte de los operadores turísticos, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “PRIMERA: Partiendo de las consideraciones expresadas, consistentes en exigencias legales y que el vehículo se encuentra a nombre de Juan Camito Vélez Escudero, ¿Es posible ejercer como agencia turística operadora a través del establecimiento Wonder Of Medellín Tours la actividad de transporte con el vehículo Chevrotet Sail modelo 2019, identificado con placas FQT 192?
SEGUNDO: En caso de que se brinde respuesta negativa a la anterior petición ¿Cuáles son las acciones que se deben realizar tendientes a que la actividad de
transporte se pueda realizar a través del establecimiento Wonder Of Medeilín Tours la actividad de transporte con el vehículo Chevrolet Sail modelo 2019, identificado con placas FOT 1927” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadana: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:f[gestiondocumental.míntranspo:te.gov.;olpqrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pastal 111321 150 9001:2015 La moviiti dad i Mi.n transporte CEEON or A2AN
es de todos ————;—_— EA AE EE ECIAIIAR, Camiliaco co> Rel a MOCSIAA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340453651
AV AAOO YD I VEET O
18-09-2019
Primer interrogante: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Regla ; er|7 tario del Sector Transporte” en relación al transporte turístico, establece: | “Artículo 2.2.1.6.11.2. Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilifadas para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interes: en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de sel turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el M¡n tério de Comercio, Industria y Turismo. En el mismo sentido, los prestadorés Pe servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte pbl|' co terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Sé ¿:¡o
Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministe. Transporte. (Negrilla fuera de texto). | Articulo 2.21.6.11.3. Prestadores de servicios turísticos. De acuerdo c establecido en el articulo 50 de la Ley 336 de 1996, los prestadores de ser, lC turísticos, debidamente inscritos en el Regístro Nacional de Turismo, con rme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2072, p ;cm ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura r de
arrendamiento financiero o leasing a su nombre. | Parágrafo. En este caso los prestadores de servicios turísticos adoptará 5'ÍLJIS propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delan ray trasera superior la leyenda “Turismo” en forma destacada con una altura m If¡"3 de 15 centimetros,. , , , . o Además en la parte delantera del vehículo deberá llevar el número del registio nacional de turismo. (Decreto 348 de 2015, artículto 77). 1 da E | | o . : N Q Artículo 2.2.1.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propi. de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con veh de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, cele ad o entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Public 0 Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse m G Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Espectal, cumplien ; D establecido en el presente capítulo.” ¡ De acuerdo a la normatividad anteriormente señalada y en atención a su colisulta vale precisar lo siguiente: | 1Los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacibnal de Turismo, podrán ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios fsiémpre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrefmiddmiento financiero o leasing a su nombre. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresaríal Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bbgotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httn://destiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de £:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111371
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artmemas Ne DO A AEA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340453651 IO NR 18-09-2019 2En el evento en que los prestadores de servicios turísticos, pretendan ofrecer el servicio de transporte a sus usuarios y no tengan vehículos propios, deberán contratar con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas para prestar el servicio de transporte público en la modalidad de especial. 3En el evento en que los prestadores de servicios turísticos estén interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte, lo que les permitirá prestar solo el servicio de transporte a turistas. 4En el evento en que los prestadores de servicios turísticos no se encuentren habilitados para la prestación del servicio público, solo podrán prestar el servicio de transporte, cuando este se encuentre incluido dentro del paquete de servicios turísticos. En virtud de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que prestan servicios turísticos interesadas en prestar el servicio de transporte a sus usuarios, lo pueden hacer siempre y
cuando sean titulares del derecho de dominio de los vehículos, así las cosas, si quien aparece registrado como operador turístico es el establecimiento de comercio pero los vehículos figuran como de propiedad del propietario del establecimiento de comercio, no es viabtie prestar el servicio de transporte en estos, toda vez que el derecho de dominio esta en cabeza de la persona natural propietaria del establecimiento.
Segundo interrogante: El artículo 515 del Código de Comercio define el establecimiento de comercio, como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Los establecimientos de comercio no tienen personería jurídica propia ni son titulares de derechos y obligaciones porque siempre están vinculados a una persona natural o jurídica y, en consecuencia, necesitan de un comerciante matriculado en cámara de comercio para su formalización. El comerciante tiene un mes para matricular el establecimiento, contado desde que se empezó a ejercer el comercio o desde el momento de la apertura del establecimiento de comercio. La matrícula del establecimiento de comercio es una forma adicional de proteger el nombre comercial y es una exigencia legal que constituye prueba de su existencia y propiedad (artículos 30 y 32 del Código de Comercio). En ese orden de ideas, la persona natural quien figura como titular del derecho de dominio del automotor y a su vez la propietaria del establecimiento de comercio, deberá registrase como operador turístico, para prestar el servicio de transporte a sus usuarios en vehículos de su propviedad.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I| Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hrtp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:¡/gestíondocumantaE.míntransporte.gov.co/pqr,l Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111371 o— ISO 9001:2045 iti E MN 0T La movilidad MINntransporte . 1S0 900 es de todos — E .......... EE
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340453651
I EOO AEE TI 18-09-2019 alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son delohbligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. amente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal
Facha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030119882
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogdtá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Linea gratuita nacional 018000 112042