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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340456531 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340456531 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

15O 900%:2015

ME COMPARÍA

1I50 9007 VUN contiricaDAER EO Cenfcado No 6Q 701 7O09237 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340456531

CU TOO DOOO

19-09-2019

Señor:

HERMINSO ANTONIO BERMÚDEZ SALAS

Carrera 36 No. 1 C — 13 sinaltaxtacionalógmail.com Bogotá Asunto: Transporte - Tarjeta de Control y taxímetro.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210512262 del 09 de agosto de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la aplicación de comparendos por infracciones a las normas de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“C

1. Solicite que me indique sí el legal que la Secretaria de Movilidad de la ciudad, puede aplicar la infracción de tránsito B 15, vía electrónica apoyada en el Artículo 3 de la Resolución 220 de 2017, emanada de la Secretaria de Movilidad, es decir porque el tarjetón de tarifa no aparece en la base de datos del SIMUR del SIR?

2. Es legal que la Secretaria de Movilidad de la ciudad, aplique la infracción de transito 8 15, cuando el tarjetón de tarifas del conductor del taxi, no tenga su firma de refrendación al día. 3, Es legal la aplicación del informe de la codificación de la infracción de transporte 587, cuando el tarjetón de tarifas del conductor del taxí no tenga su refrendación al día?

4. Es legal que se aplique la infracción C 18, a los conductores de taxí, por tener presuntamente la calibración del taxímetro vencida?, Cuando se sabe de ante mano que no existe acto administrativo ni distrital ni nacional donde se fije la vigencia que debe portar el adhesivo de los actuales taxímetro, ni mucho menos quien debe calibrar estos? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://.ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadaro: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 2015 Eoparania La movilidad es de todos - bO SDO

Para contestar cite: MA Aq MNT No.:C 201O91N34V0K4 5A6O53 1 |

19-09-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a lanalizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones-se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que la Sala de Con9?ulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones adm¡n:stra1was en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resalución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: | «2.2, Principio de tipicidad. [ integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación ,larevía y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El prinicipjio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia CIL17137 de 2000 de la Corte Constitucionat: “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la tegalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma pgrevía (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento tegal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que |debe haber certidumbre normativa prevía sobre la sanción a ser impuesta pues, coma esta

Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben' estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” | 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en leJ tey, por to cual, no puede transferírsele al Gobierno una facultad abierta en esta mate¡f¡a komo lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). | En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se progude una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del tipo en forma razonap! esto es, si a partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en w'rt6£d de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíricos, o de otra íntilole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto ablerto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconbce el principio de tegalidad, pues la definición del comportamiento proh¡b¡c)o queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarian y sancionarían libremente la conducta sin referentes normativos preciso, - C) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infrección administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) f...] e | tal forma

más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre q! abto, el hecho, la omisión o fa prohibición que da tugar a sanción [...] Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquetlos aspectos relativos a ellá, eFto es, la clase, el término, la cuantía, o el mínimo y el máximo dentro del cual ella|puede Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

RELP: // ww mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hnp:/fgest¡onaocumental.mintfan5pnrtu.g:wjf:u¿ Cr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000T12042. Código Postal 111321 . " ISO 9001:2015

La dm e ov ti ol di dad aN Her a a ia a Telon. AM ISC Oo Me 9nt 0i 0a 1 VUN ceatiFICADA Es de tocos CorulcadaNo 36 72011900017 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340456531

IT VAO NOOOOO 19-09-2019 fijarse. (.) En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se

controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte. Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse oirecta e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera si se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Acicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente son idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisión judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de tos ciudadanos. (.) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el tapso comprendido

entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 (.) Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos. Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”», De otro lado, frente a la regulación de la prestación del servicio de transporte y el régimen sancionatorio en materia de transporte, existe la siguiente normatividad: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp://www mintraneporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 iN a _ ME CONEANIA La glº:l|ád8d IT Ea tina "EE a ISO 9001 es de todos VNE conriricacn Leminamop c E| ae aA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340456531

INE AO

19-09-2019 1Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, mediante el cual entre otros aspectos, establece: “ARTÍCULO 90. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

7. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especíales.

2. Las personas que conduzcan vehículos.

3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.

6. Las empresas de servicio público.

Las sanciones de que trata el presente artículo consistirán en:

1. Amonestación.

2. Multas.

3. Suspensión de matrículas, licencias, registros o permisos de oaperación.

4. Cancelación de matriículas, licencias, registros o permisos de operación.

5. Suspensión o cancelación de la ficencia de funcionamiento de la empresa transportadora.

6. Inmovilización o retención de vehículos.” !

2La Ley 336 de 1996, mediante la cual, establece: “Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las

multas oscitarán entre | y 2000 salarios mínimos mensuates vigentes teniendo en icuenta fas implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; C) En caso de que el sujeto no suministre la información que fegalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante; r a) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremiento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuahdo se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una $anción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artitulo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mímimos mehsuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; C) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mehsuales vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

Articulo 50. Sín perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WES: http://gestiondocumental.mitransporte gu-.orper Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 m - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nocional 018000112042. Cádigo Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340456531

T T 19-09-2019 se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; C) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, al presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solícite las pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el caso, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterá a las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de las habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vez, la imposición de multa.” Asi mismo, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece la reglamentación para la prestación del Servicio Público de Transporte en sus diferentes modalidades, el cual frente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi establece: Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: « En la Jurisdicción Nacionalt: el Ministerio de Transporte. - En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Úhñica de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigitancia y control de la

prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaides o las autoridades municipales que tengan asignada la función, Por otra parte, la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, frente a la codificación de las infracciones a las normas de tránsito, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httes://w ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 E tsoa'oo 1:2015 La movilidad ¿ A 4—¡___º;[ PRAPANIA es de todos . - .“lc D 90017

ATIFICADA

Tent. : -l—¡r¡ 44 TEO A Para contestar cite: do MT No.: 20191340456531

CO ÓENNN 19-09-2019 “Artículo 131 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los intrad tores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales el 'arios

vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incu ra en cualquiera de las siguientes infracciones: () r B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil fectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adutterado. ! (.)

C. Será sancionado con multa equivatente a quince (15) salarios minimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor qu in eurra

en cualquiera de las siguientes infracciones: () C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración venc da o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumplá con las normas miínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente Q este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. (. Conforme a lo anterior, es preciso indicar que en materia de sanciones por inf racción a las normas de transporte solo se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artícul$é 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, capítulo 8 del título 1 de La parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y demás normas que reglamentan la prestación del senvicio público de transporte. Por otro lado, es importante señalar que el Consejo de Estado mediante la consulta antes citada manifestó que la Resolución 10800 de 2003 perdió su fuerza ejecutoria y, f or lo mismo,

no puede ser sustento del ejercicio de la potestad sancionatoria en las materias que ese acto administrativo contenía, las autoridades de control operativo no pueden impoher Informes de Infracción a las Normas de Transporte ni inmovilizar vehiículos, con fundamento en lo dispuesto en la Resclución 10800 de 2003. Por otro lado, frente a la instalación de sistemas automáticos, semiautomáti cos y otros medios tecnológicos, la Ley 1843 de 2017, establece: , “Artículo 2”, Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo medio ftécnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se enc ventre en operación o que se pretenda instalar deberá cumpliir con los criterios técnicos que para su instalación u operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial. Dichas entidades tendrán 180 días para expedir la reglamentación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfenos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gcv.e Hq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Ppstal 111321 - Es ISO 9001:2015 . ANEN coNPAÑÍA La movilidad . , u ISO 90071 es de tºd05 : : h_

Certificado No $5 7017600837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340456531

CO TOOA TN

19-09-2019 Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, que se encuentren en funcionamiento y los que se pretendan instalar, deberán contar con autorización del Ministerio del Transporte, la cual se expedirá de acuerdo con la reglamentación expedida y previa verificación contra los planes de seguridad vial de las entidades territoriales. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización después de la reglamentación. Artículo 3%. Autoridad competente para la verificación del cumplimiento de los criterios técnicos. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá como función: Acelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en el evento de encontrar incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito en dichos criterios podrá iniciar investigación correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan los criteríos técnicos definidos. A su turno, el Ministerio de Transporte con la Agencia de Seguridad Vial, expidieron la Resolución 718 de 2018 - por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, mediante la cual establece: “Artículo 5% Condiciones previas a la instalación y/u operación. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. (.) Artículo 6% Requisitos para la autorización de instalación de los SAST. La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los SAST deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuates deberán ingresarse al Sistema de información que el Ministerio de Transporte disponga en su página web y registrar la siguiente información: a) Información general. Formato de información general, el cual se encuentra anexo a la presente resolución y hace parte integral de la misma, (Anexo 1); b) Infraestructura. Los SAST de detección fija deberán identificar la infraestructura vial en la cual se instalarán los SAST, según u jurisdicción (nacional, departamental, distrital, municipat). Para lo anterior, deberá presentarse un archivo digital geográfico con la ubicación exacta del punto donde se pretendan instalar los SAST, sobre el trazado específico del corredor, así como la ubicación de los elementos de señalización existentes y los que se instalarán para advertir la operación de dichos dispositivos. El archivo digital debe presentarse en formato Shapefile, KML, KM2Z, GDB (eeodatabase) y otro que cumpla con las mismas funcionalidades, El sistema de coordenadas debe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htt=//www.mintransporte.gev.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042, Cádigo Postal 111321 ISO 9001:2015 La mºv"¡dad ' o . oo CLM¡:ANIA . + EOO AA 1SO 9001 es de tºdº$ ' VUN c30e:cAaDA Cete ra T'.(%?.:1-m',r:u¡& Para contestar cite: do MT No.: 201913404565.31 A ANE EN 19-09-2019 ser MAGNA-SIRGAS segiún la Resolución número 068 de 2005 del Instituto Geog áfico Agustin Codazzi o la norma que la modifique, adicione o sustituya. . En los casos en que los SAST estén instalados o se pretendan instalár bobre infraestructura víal nacional concesionada o en vías nacionales no concesionadas, deberán adjuntar a la solicitud, el permiso previo para el uso, ocupación temporal o intervención para la operación de los equipos, emitido por la entidad que tiene a rargo la respectiva infraestructura vial, con excepción de las infraestructuras viales lacales (departamental o municipal), en concordancia con lo establecido en el artículo 119 del Cádigo Nacional de Tránsito. Respecto a la infraestructura vial nacional concesionada: La Agenda Nacron i de infraestructura es la encargada de expedir el permiso de que trata el presente arúículo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 716 del 28 de abrif de 2075, e dida

por dicha entidad, o las normas que la modifiquen o sustituyan. í Respecto a la Infraestructura vial nacional No concesionada: El Instituto Nacional de Vías (Invías), es el encargado de expedir el permiso de que trata el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 2618 de 2013, o las normas que tos modifiquen o sustituyan para las vías NO concesionadas. c) Sustentar la necesidad de instalación y operación con base en cnteríos técnicos: Todos los SAST de detección fija 0 móvil que se pretendan instalar o poner en operación, diferente a los equipos usados para el control en vía apoyajío en dispositivos móviles, deberán presentar un estudio técnico de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1843 de 2017 y que justifique la necesidad de la instalación y/u operación de tos mismos. El estudio deberá contener los siguientes documentos, de conformidad con los s¡gurentes criterios técnicos que susten en la instalación y/u operación de los SAST así: (...).” ' Ahora bien, en cuanto a las infracciones al tránsito es preciso indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 769 de 2007, la autoridad de tránsito es la competente para conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurijdicción y en consecuencia adelantar el proceso contravencional. Cabe anotar, que las autoridades de tránsito deberán adelantar el proceso contravencional atendiendo al principio de tipicidad,

según el cual las conductas sancionables deben estar descritas en norma previa. En ese sentido, la autoridad de tránsito competente para adelantar ¡el proceso contravencional deberá en ejercicio del principio de legalidad y tipicidad determinar durante el desarrollo del proceso contravencional si la conducta codificada y desL:r¡ta por la autoridad de control operativo en el comparendo corresponde e no con la establecida previamente por el legislador como infracción al tránsito y en consecuencia decidir si existió infracción o no y en caso de existir imponer las sanciones a que haya lugar y en evento en que la infracción de tránsito no corresponda con los supuestos facticos evidenciados por la autoridad de control operativo, la autoridad de tránsito deberá tomar las decitiones a que haya lugar con el fin garantizar en el proceso contravencional Los prmc¡p¡oá de legalidad y tipicidad de la conducta y en consecuencia solo se imponga las sanciones debcritas en la tey por la comisión de las conductas que allí se describen. ' | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: nttp://gestiondocumenta!.mintransporte.gov eo/pr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01800012042. Código Pestal 111321 — S ISO 9001:2015

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MAO NNN

19-09-2019 Igualmente, es importante precisar que las infracciones a las normas de transporte son diferentes a las infracciones a las normas de tránsito. Ahora bien, frente a la calibración de los taxímetros, es importante tener en cuenta la normatividad local, toda vez que para la prestación del servicio de transporte en la modalidad de individual la autoridad de transporte en la jurisdicción municipal será el alcalde y tendrá la competencia para fijar tarifa. Por otro lado, frente a los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos es importante señalar que para su instalación la autoridad de tránsito competente donde se pretenda instalar y/u operar deberá contar con autorización del Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Transito, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6 de la Resolución 718 de 2018. Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial La formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes,

perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días h

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