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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458111 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458111 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISÓ 9001:2015

DNEN ONICANIEA a U ISO HOc — c NAA

TO T Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340458111

CO AEOOO

20-09-2019 Bogotá D.C, 20-09-2019

Señora: ELISA FLÓREZ HERRERA elisafh82Mhotmailcom

Carrera 6 No. 89-91 apto 701 Edificio El Virrey Cartagena (Bolívar)

Asunto: Tránsito — Transporte Escolar Respetada Señora En atención al oficio con número de radicado 20193030116202 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual solicita información sobre transporte escolar, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:

PETICIÓN:

()

1. Es legal hacer un contrato entre la empresa prestadora del servicio de transporte escolar directamente con el transportador y cada padre de familia? Quien se haria responsable por los estudiantes? El Colegio o el transporte?

2. Puede el transportador facturar directamente a cada padre de familia?

3. Si el contrato del servicio escolar esta (sic) directamente entre Empresa de transporte y Colegio puede el colegio limitar el pago al transportador según el recaudo de tos estudiantes?

4. Si el alumno no paga las mensualidades es el Colegio quien responde para pagarte al transportador por el servicio prestado?

5. Puede el transportador dejar de recoger a los estudiantes si no cancelan la mensualidad del transporte y pensión?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y ltegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3740800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hrte://vawnw.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http:-//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 180 901:2015 1

Ei a R A ESFC) TREFCIT l— s E ETEL NE l

Para contestar clte: Radicado MT No.: 20191340458111

CEE OLCIOO 0NO EO

20-09-2019 En principio, vale la pena citar las siguientes disposiciones normativas contenidas en el

Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que frente al tema objeto de análisis, señala: - | “Artículo 2.2,1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7 4 i Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los , | Egrupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: 1 Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la ! | entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, ' rector o director rural del centre educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre J Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u ctros destinos que se reguieran en razón de las actividades programadas por el plantel educativo. J l (Negrillas fuera de texto) | 2, Contrato para transporte empresarial. (...) 3, Contrato para transporte de turistas, (...) ¡ !

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). ' | () 5, Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. (...)”. (l Así mismo, es pertinente invocar apartes del artículo 2.2.1.6.3.1. y siguientes de la Sección 3 del Capitulo 6, Titulo 1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el De4:r to

Único Reglamentario del Sector Transporte.” concernientes al contrato de transporte de estudiantes, dentro de la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalíd£d Especial-, relacionados a continuación: “Artículo 2,2,1.6.3.1. (Madificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 62). Contratación. El Ser- | | vicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modali- | dad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transl | porte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta meodalidad y la persona ' n(a.t ural o jurídica contratante que regitera el servicio. “ 1 Artículo 2.2.1.6.3.2. (Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7%). Contratos de Transl | porte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre auto- | motor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, - se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: u |

1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, ' un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro - | educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo í objeto sea la prestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de ¡

residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran en razón de las | | actividades programadas por el plantel educativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | | Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ¡ Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httn//gestiondocumental. núntransporte g.e . ú Ea:/ | | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015

MA 0r ON

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404581

IO ÁEO

20-09-2019 (.)

4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo específico de usuarios con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta meodatidad, cuyo objeto sea la realización de un servicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo desde un origen común hasta un destino común (...) Este tipo de contrato no podrá ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. (.) Conforme a lo dispuesto en el precitado decreto, es pertinente dejar claro que existen diferentes contratos de transporte especial, entre los cuales se encuentra el contrato de

transporte de estudiantes, el cual, tiene como objeto la prestación del servicio de transporte de los estudíantes de un centro educativo, entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros destinos que se requieran, en razón de las actividades programadas por el plantel educativo, suscrito entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro educativo o la asociación de padres de familia, con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitada para esta modalidad, Aunado a lo expuesto, respecto a la suscripción de contratos para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial incluyendo el transporte para escolares, es pertinente puntualizar que estos contratos se encuentran inmersos dentro del derecho privado. Al respecto, es necesario precisar que son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, de dos o más personas naturales o jurídicas con capacidad para contratar, generando derechos y obligaciones, regulando sus relaciones sobre determinada finalidad y cuyo cumplimiento, ostenta reciprocidad. Así las cosas, este Despacho señala que la relación contractual existente entre una asociación y/o un grupo de padres de familia con una empresa prestadora del Servicio Público de Transporte en la modalidad Especial, está inmersa en el ámbito del derecho privado, generando efectos interpartes, siendo improcedente la intervención del Ministerio de Transporte, ya que vulneraría el marco legal que administra las relaciones entre particulares, ya sean personas naturales o jurídicas. Además, de presentarse anomalías frente al contrato de transporte, todo ciudadano ostenta la facultad o discrecionalidad, de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria y/o de

los Organismos de Control, de las conductas de las cuales se tenga conocimientoadjuntando las pruebas fehacientes del caso, para darse inicio a las acciones correspondientes. En definitiva, cabe subrayar que si los firmantes del contrato para la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial para escolares, corresponden al grupo y/o asociación de padres de familia y de otro lado, a los representantes legales de las empresas transportadoras, éstos serían objeto de responsabilidad, aplicando lo dispuesto en el art. 22.1.6.10.5. de la Sección 10, Capítulo 6, Título 1 del Dto.1079 de 2015 - modificado por el Decreto 431 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que ostenta la administración de verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, para garantizar a Los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Mtp/Wwrw mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 1sO 9do01:2015 E ᓺ%" "áº'“º'-——é - _ —O si0 es eto gu5, r'v$ CU - 1e aR CAA

Para contestar cite: o MT No.: 20191340458111

CA OOONO 20-09-2019 usuarios del transporte la eficiente prestación de dicho servicio público, tal corhol lo preceptúa el artículo 32 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”. y En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, con'ce¡l>to que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad €c n lo preceptuado en el articulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencidso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene' el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tlenen efectos vinculantes. 1 Cordialmente, EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora d g 1

Proyectó: Piedad Maritza Clga Rocio Prieto Vargas, Abogada Contratista Grupc Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Dera Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupoc Conceptos y Apoyo Legal - Cficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030116202

Tipo de respuesta Total (x) Parcia! () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá I |

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: 6'ip"//gestiondocumental minu ei e Zey /y l !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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