MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458571 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458571 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
as TT ISO 9001:2015 / E—— ——' - rº n g D. . ','.f:3J". ]Í 5ÍJÍ)Í1']I¡. E …—;…' T —a o ]M conNasisaal 7 ON . ISO 9001 : EA 1f"" E f “ VNE COonTiFICADA NE E Te Ed IRNL ra o Cerpcado Ha TG 2017002017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340458571
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20-09-2019 Bogotá D.C., 20-09-2019 Señora
MARTHA CECILIA SERRANO HURTADO
Secretaria de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Candelaria Calle 9 No. 7-69, contactenos(Acadelaria-valle.gov.co Candelaria — Yalle del Cauca.
Asunto: Transporte - Desvinculación de vehículos, cambio de servicio y trastado de cuenta.
Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210518812 del 13 de agosto 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 ¿Cuándo se configure la desvinculación por COMÚN ACUERDO de un vehículo de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la empresa transportadora como puede suplir ese vehículo para no ver afectada su capacidad transportadora? 2. ¿Cuándo se configure la desvinculación ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL PROPIETARIO de un vehículo de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital
y municipal de pasajeros, la empresa transportadora como puede suplir ese vehículo para no ver afectada su capacidad transportadora? 3, ¿Cuándo se configure la desvinculación ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA EMPRESA de un vehículo de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la empresa transportadora como puede suplir ese vehículo para no ver afectada su capacidad transportadora mínima exigida? 4, ¿Cuándo se configure la desvinculación ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA EMPRESA de un vehículo de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, la empresa transportadora como puede suplir ese vehículo para no ver afectada su capacidad transportadora mínima exigida, en caso de no poderse realizar la desintegración del vehículo desvinculado? - 5. ¿Cuándo se puede hacer traslados de cuenta de los vehículos de transporte terrestre avutomotor colectivo, mixto, metrapolitano, distrital y municipal de pasajeros?” 6. ¿En caso de querer realizar desintegración física del vehículo, pero dicho vehículo fue abandonado y no se conoce paradero del automotor, que (sic) se debe hacer? 7. ¿Es posible realizar cambio de servicío público a particular de un vehículo tipo Taxi? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ff, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
hetp://www .mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 i | AR 1 ISO 9001:2015 — NPAN La movilidad es de todos - 1SO 5007 _L. TF HA DCIA Ea b e Para contestar cite: H
Radicado MT No.: 20191340458571
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8. En caso de haberse surtido una corrección ante el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO-RUNTy esta haya quedado incompleta, errónea o sea necesario la realizatión de otra ¿qué procedimiento se debe adelantar si la plataforma RUNT se niega a hader más de una modificación?”
| CONSIDERACIONES | Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del ar¡ íctilo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, som funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplic. ión e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las fu de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o pri Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar aanalízar un
caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se lreferirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis, asi: ¡ Frente a sus primeros cuatro interrogantes, en principio debemos indicar quel [ Servicio Público de Transporte Terrestre Automotar Colectivo Metropolitano, Distrital y MUunicipal de Pasajeros y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, son dos dalidades de transporte terrestre automotor diferentes que se reglamentan en los Capitulos)1? y 5%, del Título 1%, Parte 2, Libro 2%, del Decreta 1079 de 2015 “por medio del cual se expidehel Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respectivamente. | Para las precitadas modalidades, el Decreto 1079 del 2015 en cita, define la.caaacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuadally nacional prestación de los servicios autorizados, y en tratándose de transporte mixto, log servicios autorizados y/o registrados; capacidad transportadora que es fijada por la autoridad de transporte competente. Fijada la capacidad transportadora, la empresa para coparla debe solicitar a la aujoridad de transporte la expedición de tarjeta de operación de los vehículos que pretend y vincular; documento con el cual se oficializa la vinculación de los mismos; procedimiento que además ipottadora disponible por la desvinculación de vehículos, ya sea por cambio de emdrega, por cumplimiento de la su vida Útil, o cualquier otra circunstancia que lleve a su desvinculación y que traiga como consecuencia disponibilidad en la capacidad transportadora asignada, Cabe resaltar, que en aquellos eventos en que la desvinculación de vehiculos seW hate con
fines de desintegración, cancelación de matrícula y reposición de los mismos, iserán tas partes (Empresa y propietario de vehículo) que suscribieron el contrato de vinculación, las ¡ ¡ o| dicho procedimiento y adquirir el automotor que ingresara por reposición para que lalempresa proceda a solicitar la expedición de la tarjeta de operación, toda vez, que 10 existe disposición legal que lo establezca. I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bt%ota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransepurte fev.cs — PORS-WEB: o /gestiendocamental.namiranaos He 5e í p I Atención al Ciudacano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 1SO 9001:2015
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20-09-2019 Respecto de su quinto interrogante, la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requísitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece: “Artículo 15. Trastado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre
automotor colectivo, mixto, metroapolitano, distrital y municipal de pasajeros. No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio piúblico colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Parágrafo. Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 3%. Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de tos vehículos de servicio público colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las síguientes condiciones: a) Que el traslado se efectúe para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matricula; k) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, ) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trastadado”. El sistema RUNT, realizará los desarroltos necesarios para las validaciones en tinea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo”
La norma precitada establece por regla general que no podrá realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo e individual de pasajeros y mixto en radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, sin embargo, el parágrafo del referido artículo establece que excepcionalmente se puede realizar el traslado de matrícula de esos vehículos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectué para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municipio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula, b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modelo cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matrícula del vehículo trasladado. Por lo expuesto y frente a su interrogante se debe indicar, que serán las autoridades de tránsito en cada caso en particular las que deben determinar si se dan los presupuestos de hecho y de derecho establecido en la norma para autorizar el trámite de traslado de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240809 (57+1) 4263185
btrp://www.mintransporte,gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 m 1sO god1:2015 La movilidad M o] (:££)M ¡AÑI .. IS 101 es de tºdºs …uHm HCADA Para contestar cite: “,i| 1| I Rad Di cad Eo A
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¿ 20-09-2019 matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor coleci metropolitano, distrital y municipal de pasajeros. Frente a su sexto interrogante, es preciso señalar el diccionario de la real acad&m a de la lengua española ha definido desintegrar como el efecto de separar los diversos -$le entos que forman un todo o destruir algo por completo, en consecuencia para prodñe erala desintegración de un vehículo se requiere tenerlo fisicamente, razón por la cual. £uándo se desconoce su paradero como Usted lo señala, es materialmente proceder en con.ºÁec encia. El permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partr de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la dua podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposicidne
vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color vehiculo que sale del servicio. en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contadof a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido ette término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio e servicio. Conforme a la norma precitada el cambio de servicio de vehículos de la modalidad de Le Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehiculos Taxi al j particular es procedente, siempre y cuando estos hayan permanecido en el servici menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva [cenua de tránsito, y para realizar el trámite ante el organismo se debe cumolr sebul el procedimiento y cumpiir los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Resolución 13379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por ta cual se adoptan los procedimientd se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito!, el cual establece: Artículo 24. Reguisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el s¡sfem$ 1| RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo automotol — | tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos qué — | el mismo exige: l |[ NU J 1, Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de|'
solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio dé]u servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxf' 1 a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y" tarjeta de operación. 1 No El organismo de trára nsito reguerir. á 7 la tarj4e ta de operació._n en fíCs ico, hasta tanto sea: ! N h Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá " N Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 P kbttp://wvw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: 4:ttp:7/pestomioca hahtal míate nesyuite e ".- , | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Cod¡gu Postal 1131 N 1SO 9001:2045
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340458571
CVOU DD K 20-09-2019 implementado en el sistema RUNT el registro de las empresas de transporte, evento en el cual se procederá a validar la información en el sistema.
2. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con
las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.
J. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio público. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehículo tenga una antigtiedad en el servicio público minima de cinco (5) años.
4. El organismo de tránsito verifica y/o válida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi,
5. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 5% Verificación del cambio de color. El organismo de tránsito procede a veríficar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo, En el evento que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá verificar el cambio de cotor del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito, 6, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito,
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. verificados y validados los reguísitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y
entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteríores. Respecto de su octavo interrogante, la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en el artículo 45: Artículo 45, Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá las términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Conforme a lo expuesto en la norma precitada, las autoridades administrativas en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, podrán corregir sus propios actos por errores formales contenidos en los mismos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que esta corrección conileve a modificar el sentido material de la decisión, en consecuencia, para el tema objeto de consulta, cuando se trata de la autorización de matrícula de un vehículo por parte del organismo de tránsito y este incurre en errores Avenída La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/Avwa mintransperte Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad S T —¡; e DOA es de tºdº$ s D _ _Ul£í' MCADA. - = " Ce , + .A Para contestar cite: o MT No.: 20191340458571 CO CCE MV ' 20-09-2019 | formales en la expedición de la licencia de tránsito, y así mismo migra la mform' ión en esa condición, éste debe proceder a su corrección en los términos precitados. Es de resaltar, que no existe disposición legal que limite a las autoridades adrmmstrat¡vag hacer una sola corrección a los actos administrativos cuando estos presénta errores formales, siempre que existan los argumentos y soportes necesarios pala (avalar la corrección. ! En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consuj a,|concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lojContencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 205, |y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiehtd ni tienen efectos vinculantes. | SOL ÁNGEL CALA ACOSTA … Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | | Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y o Legal. S"' : Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que respende: 20193210518812
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hrtp://eestiondocumenta! mintrsnsporte.gov. ef N ea| e Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cód|g Postal 11321