MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458691 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
190 9001:2015 La movilidad ! _ — COMPAÑIA EA REFO es de ¡todos 150 90071 VUN centiriCADA Corufaado ka $0 281 PA6BEIPA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340458691 IO PV 20-09-2019 Bogotá D.C., 20-09-2019 Señor JUAN GRACIA MELO Diagonal 6 Sur No. 39-144, Torre 22, Apartamento 404. jaun.grameOyahoo.com Villavicencio - Meta.
Asunto: Tránsito - Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030112472 del 14 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Si un accidente de tránsito de un empleado se produce con un vehículo automotor (motocicleta o carro) en una vía privadade un relleno sanitario que obviamente tiene acceso restringido al público en general - ¿se (sic) entiende como un accidente de tránsito amparado por el soat? Por favor explicar sus fundamentos jurídicos. o (sic) ¿por (sic)el contrario debe ser catalogado como un accidente excluido del soat en razón a que la vía es privada y el acceso es restringido al público en general?
2. Si el accidente se produce en la vía privada con acceso restringido, por una persona debidamente autorizada -distinta a un empleadopara movilizarse al interior del predio privado (ej empleados de clientes y/o proveedores autorizados para el ingreso).
¿se (sic) entiende como un accidente de tránsito amparado por el soat? por favor explicar sus fundamentos jurídicos (sic) 3. ¿cuando (sic) se considera que un accidente de tránsito no está cubierto bajo el soat?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 nttp.//www.mintranspagrevt.eco - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 | ! 1 b — .. 180 9001:2045 » A M 71 EO[ K ME CC Czu ) . e- | MENO… ISa O:< ,tmz $hn 0ml 0fx
1 - - 7 )C.__.).:¿ . ME5 TF EIADA
c Da E P HAE
Para contestar cite: CO cad Óo EMT ONo .: 20191 D3404D5869 120-09-2019 ' í Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anlal¡zar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refer+ra de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre yse dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 12, 2£ y 42: “Artículo 1% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 12 Ámbito de ap¿'¡cac¡órL y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. - (.) | Articulo 2%, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: | (...) . “ Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por tun vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en éf e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía Q vías
comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. ' | (.)” “Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todds lps vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro 0blfgato£'o de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan” ' De otra parte, frente a la obligatoriedad de portar el Seguro Obligatorio de Accidehtes de Tránsito = SOAT - el artículo 192 del Estatuto Organico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993, estableció: | e “1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que $e causen a las personas en accidentes de tránsito. | Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores exrran_¡er S en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 196 numeral 1 del presente estatu¿0 estarán obligadas a otorgar este seguro. 1 o |
2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causan 9Ín accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: '
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotfa Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: htte://gestiondocumental ontranspor te.íor | o/putr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pastal 1(11321 . . : ISO 9001:2015 -La movilidad — ME : TDO 1 'es de tºdº$ VUN CENTIFICADA. | Corta xúa Na 30 7017909617 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340458691 [ 20-09-2019 a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud:
6. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo;
e. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de saluo, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.
3. Definición de automotores. Para los efectos de este Estatuto se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre
ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición: a. Los vehículos que circulan sobre rieles, y b. Los vehículos agricolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus prapios medios.
4. Normatividad aplicable al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. En lo no previsto en el presente capítulo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se regirá por las normas que regulan el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y por este
Estatuto.
5. Numeral adicionado por la Ley 100 de 1993, artículo 244, numeral 1. (Este modificado en lo pertinente por la Ley 1702 de 2013.). Las Compañías Aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 % de las primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por ellas para la realización conjunta de campanas de prevención víal nacional, en coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido. "' Por lo anterior, las normas del Código Nacional de Tránsito rigen en todo el territorio nacional, regulan la circulación de vehículos, peatones, pasajeros, conductores, ciclistas, agentes de tránsito y demás usuarios de las vías públicas, privadas abiertas al público o en las privadas que internamente circulen vehículos.
Así mismo, la precitada normatividad impone la obligación a todos los conductores de
vehículos de servicio público y particular el porte de un Seguro de Accidentes de Tránsito “SOAT” para poder transitar en el territorio nacional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hrtp :www.mintransportegov.co - PQRS-WEB: http://gr=tisnducumental. mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 . 180 9001:2015 La movilidad E _ O1 es de tºdº$ - NEE - r|:1 ICADA T - — Cf£l¿h')f!'hñ Para contestar cite: ¿ de MT No.: 20191340458691 | I UO 20-09-2019 Por lo expuesto y frente a sus interrogantes, se debe indicar que Seguro de Actidentes de Tránsito “SOAT”, está destinado a asegurar la atención de víctimas de accidented de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte, de forma inmediata e incondicional enjlas vías del territorio nacional, ya sean públicas, privadas abiertas al público o en las p]ivadas que internamente circulen vehículos, incluso la atención de aquellas victimas de vehíchilos que no se encuentren asegurados o no identificados como responsables de la chmisión del accidente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultk, doncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Gontencioso >, Y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativol y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento hi tienen efectos vinculantes, Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. gh_ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. | Fecha de elaboración: Septiembre de 2019 l Número de radicado que responde: 20193030112472 H Tipo de respuesta Total (x) Parcial () 1 || | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,/B0gbtá Colombía. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumentalmintE ransporte.gov.co/cur !
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postn) 1121