MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458851 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458851 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
E ISO 9001:2015 7 El La movilidad — _ — = " E RN Mintransporte II Pa Ead
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340458851
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20-09-2019 Bogotá D.C, 20-09-2019
Señor: CRISTIAN CAMILO ZAPATA RODRÍGUEZ consuljuridicacyjOgmail.com
Calle 11 N 8 — 54 Oficina 312, Edificio LATUF Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Reincidencia Art 126 de la Ley 769 de 2002.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193210514212 del 09 de agosto de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el procedimiento administrativo sancionatorio por reincidencia, en virtud del artículo 126 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN (.) TERCERA SOLICITO al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ministra DRA. ANGELA MARÍIA OROZCO o quien haga de sus veces, QUE SE PRONUNCIE Y EMITA CONCEPTO JURIDICO VINCULANTE en el cual se aclare el procedimiento a seguir frente a los procesos administrativos sancionatorios por reincidencia con fundamento en los hechos, fundamentos jurídicos y pruebas aportadas, ya que en la actualidad la SUBDIRECCION DE CONTRAVENCIONES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE
MOVILIDAD Y LA DIRECCION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DICHA ENTIDAD no se han pronunciado formaltmente y personalmente han referido que no es deber de ellos notificar autos de apertura de investigación sancionatoria por reincidencia y mucho menos garantizar el debido proceso de cada conductor investigado a presentar sus descargos y pruebas dentro del trámite respectivo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htxp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintra£n0sv.pcoo/rptare/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
15O 9001:2045 La movilidad MN 02 2bto. Mintransporte M U PEO ICO es de todos . TE FRTENETAMIA N Cd A HA Ní NEN CUETEAS A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340458851 IG Ó DRECG 20-09-2019 | Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia en el procedimiento contrave |ciohal por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se díitan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conductión por un término de seís meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanci Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.” Ahora bien, frente a la suspensión y/o cancelación de la licencia de con cción en situaciones especiales de reincidencia, cabe referirse a apartes del artículo 26 ( odificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%) ibidem -aludido en su escrito-, que señala: “Artículo 26. (Madificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 79 Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: '
La licencia de conducción se cancelará: ()
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquíer grado de estado de embriabue o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, len concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehiculos particulares sin justa caiisa (...)” Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3%. La suspensión o cancelación| de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autori tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a parti cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e impoygalla suspensión o cancelación de la ticencia de conducción, deberá contener la prohiición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspen Ya o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará (e conformidad con las disposiciones apticables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante ta| cua! cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6 y 77 déleste artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalia General le Ya Nación, para lo de su competencia. ' Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a so F¡tár
una nueva licencia de conducción, (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmenth P los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 20139, a E Comunicado de Prensa No. 36 de septiembre 17 de 2019.), % No cbstante, según comunicado de prensa del 17 de septiembre del 2019 de Na Corte | Constitucional, donde da a conocer el sentido y alcance de la Sentencia C-428, E ediente D-13013, Magistrada Ponente GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO sin que se hayalsu ECrito todavía el texto de la misma y se haya agotado la etapa procesal de notificación Li inciso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B lotá ! Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEBE: http://gestiendocumental.mintragnosv.pcoo/rptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340458851
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20-098-2019
final del artículo 3 de la citada Ley 1696' fue declarado exequible en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 sobre reincidencia por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Ahora bien, el comunicado de prensa ibídem que da cuenta de la Sentencia C-428/2019 señala que los operadores jurídicos y autoridades administrativas que conozcan de circunstancias diferentes a la consignada en el numeral 4, de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, deberán “en sana (ógica, aplicar la medida de cancelación por el término de tres años previsto en la normativa anterior (Ley 1383 de 2010), que realmente no fue derogada por el Legislador para todos los casos de cancelación de la licencia, puesto que esta no fue su intención.”, lo que permite concluir que para el caso que nos ocupa, La referida causal 5% sobre reincidencia en la prestación de un servicio diferente para el cual fue habilitado, se procederá conforme a la disposición de la Ley 1383 de 2002. Por otra parte, el numeral cuarto de la parte resolutiva de la citada providencia C-428 de 2019 exhorta al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 19, 2%, 5%, 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
Ahora bien, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala también la reincidencia por conducir en estado de embriaguez de la siguiente manera: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el atcohol... (.) Artículo 152, Modificado por la ley 1696 de 2013, artículo 5“. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (.) Parágrafo 1". Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea haltado, Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el número de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohot en cualquiera de los grados previstos en este artículo.” ! Artículo 3”. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará asi: (...) “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la
Corte Constifucional en la Sentencia C-428 de 2019, según Comunicado de Prensa No. 36 de septiembre 17 de 2019.).” ? Corte Constitucional, Comunicado de Prensa del 17 de septiembre de 2019 sobre la Sentencia C-428/2019. Al respecto se transcribe el numeral cuarto de la parte resolutiva: Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales T". 2”, 5% 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240B00 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://00ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEe: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132 | ISO 9001:2015 J T an EE SIS La movilidad Mintransporte RO oo es de todos _¡ BA UILIALIA danidn qeedaU s INO A Para contestar cite: 1 TT | 20-09-2019 G! En este orden de ideas, vale precisar que la normativa en materia de tránsito no' de termina
un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada a! to idad de tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con ás de una infracción cometidas en un periodo de seis (6) meses y las mismas se encuentréh en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsitd aplicará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, dile deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del rtículo 29 de la Constitución Política. Así entonces, si el infractor en materia de tránsito no está de acuerdo con decisión proferida por la autoridad competente, tendrá la facultad de acudir, en sede j iclal, y en procura de sus intereses, ante los Jueces de lo Contencioso Administrativo haciehdd uso de los medios de control previstos en el Título III de la Ley 1437 de 2011, con el fin de ntrovertir la legalidad del acto demandado, en los términos de los artículos 161 al 167 de la brea ludida Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo CBntencioso Administrativo. Por ultimo, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Poñlel|cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funcioNes| de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la f0fÚ… ación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica aterta de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obsitante, sus
decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entida s que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e indegendi entes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo disponellel ártículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, En tos anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultaliconcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform|d d con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo cd tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 20151 tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia nO S on de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOST: Jefe Ofiícina Asesora de Jurídica (E) ºi Proyectó: Rafael Omar Quintero Casailas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Leg ©“Vk Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210514712
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BMutá
Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321