MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340458871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
iSO 9001:2015
P— Es 16507 CD — ] EE ENE
m RA TA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340458871
IIO ERDN
20-09-2019 Bogotá D.C, 20-09-2019
Señor:
JUAN DAVID TRONCOSO RAMÍREZ
Coordinador Dirección DATT Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Putumayo jtabogadosahgmail.com Calle 8 No. 7-40 Palacio Departamental Mocoa - Putumayo Asunto: Tránsito. Competencia de las secretarias departamentales de tránsito.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030110322 del 9 de agosto de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con autoridades de tránsito - secretarias departamentales e inspecciones de policía, en virtud del artículo 126 de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica
da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN C) Ahora bien, el interrogante que nace es ¿cuál debe ser el actuar el DATT Putumayo frente a los comparendos que han sido cancelados por parte de los infractores, es decir debe iniciar un cobro a la Inspección o es viable que elta ejecute dichos dineros? 2 Y una vez las autoridades realicen lo correspondiente, si se tiene efectos retroactivos para iniciar el cobro coactivo y demás procesos contravencionales de los comparendos que ya se remitieron, puesto que inquieta el alto ntimero de
caducidad, prescripción o incluso la nulidad que podría tener la Inspección de Policía de Sibundoy en dichas órdenes de comparendos, toda vez que las está conociendo una autoridad que no es la competente.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de tas normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 nttp://wwa.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: %1ftp:/!gestiundºcumental.mintransport&gov.co!pqr¡ Atención al Ciudadanao: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 o ECE TS — —15O| 90042 l w es de todos "P — E IC Para McEo ntÓestaNr Ncite: E icado MT No.: 201913404588371 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable ent -añalizar un
— caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funcione ! |SXE.' ¡ referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: ' Sobre el particular, respecto las autoridades de tránsito en el territorio ne|¿qional, este Despacho invoca el articulo 32 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el c¡5¿j:¡ 'g0 Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando: i '3 u “Artículo 3"% (Modificado por laley 1383 de 2010, artículo 29), Auto <:|[ia| 5fes de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de ransito, en su orden, las siguientes: . El Ministro de Transporte. . Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrit La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. . Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el pará8 " este artículo, :10 ; . Los Agentes de Tránsito y Transporte. | i Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación ajto mvenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organesn bs de apoyo a las autoridades de tránsito. (.) licas o l;€or la Aunado a lo expuesto, cabe referirse al artículo 134 del Capítulo IlI, Tíitulo 1V 'la norma
ibidem, -alusivo a la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito 1i toriales-, a saber: “Artículo 134, Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito Nm ocerán, de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspeccione le tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas dl multas de hn multas - or adas con Yr la Sala arnández Becerra. Bogotá. Radicación No. 2034 del 21 de septiembre de dos mil once (20811) 'sobrela competencia a prevención en materia de tránsito, señalando: “(...) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la de e incluso al deber de toda autorigad de tránsito (y no sólo fas del orden nacl£há . adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el pF D rse de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derí incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad dí en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 1 Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: httn://gastiondocumentat.mintranEsopv.ocr.otvep; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 15O 9001:2015
AUNO 0 TA
150 103639 — ] nn ME rO ICE Para contestar cite: icado MT No.: 20191340458871 IO AE 20-09-2019 extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (Subrayas y negrillas fuera de texto) En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el articulo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente 0 a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copía de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio (...)” (Subrayas y resaltas nuestras). Continua la providencia exponiendo: “En efecto, de acuerdo con el numeral 2 de dicha disposición constitucional, “Las
entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses”, y en tal virtud tendrán el derecho de “Ejercer las competencias que les correspondan.” La ley ha conferido la calidad de “autoridades de tránsito” a Gobernadores y Alcaldes, a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, a los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. Bajo la suprema dirección de los Gobernadores y los Alcaldes, como autoridades de tránsito en sus respectivas jurisdicciones, actúan los organismos de tránsito, que “son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.” De cada organismo de tránsito, a su vez, depende un cuerpo de agentes de tránsito, que son agentes departamentales, municipales o distritales.” (.) “En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la ley 769 de 20027, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente 0 a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copía se hará por
conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.” (.) “Teniendo en cuenta que cada entidad territorial sólo puede tener un organismo de tránsito y, a su vez, un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito, el organismo de tránsito respectivo puede tomar la decisión de asumir el servicio mediante un cuerpo de agentes propio, o contratarlo con la Polícía Nacional. Si opta por esto último, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 72 de la ley 769 de 2002, deberá celebrar contrato o convenío con la Dirección General de la Policía.” Conforme lo anterior, cabe reiterar que ante infracciones y/o demás eventos ocurridos en la vía, los Inspectores de Policía y/o demás autoridades de tránsito presentes en el lugar de los hechos, tienen la facultad de adelantar los procedimientos preliminares, incluyendo la elaboración de comparendos y/o informes de tránsito -atendiendo lo establecido en la Ley Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 p7 v9Ww.miniransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Cédigo Postal 111321 150 90014 :20J5 La movilidad _ . 4…:——'-';JÍN-';?ÍÍ. ,
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Radicado MT No.: 20191340458871
CEV 1V A T “ 20-09-2019 769 de 2002-, para posteriormente trasladar a la autoridad competente los informes y demás soportes concernientes al hecho acaecido y así, adelantar el trámite adminibtrativo que corresponda. De igual manera, es preciso señalar que para ejercer funciones de tránsito de tipo sancionatorio por parte de un Inspector de Policía -aludiendo a la imposición de órdenes de comparendo por comisión de infracciones a las normas de tránsito-, dicho funcionario debe estentar la calidad de agente de tránsito y de otro lado, cabe mencionar que si El municipio al cual está vincutado no tiene Organismo de Tránsito creado por acuerdo municipal y autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, el competente para culminar el proceso contravencional es el Organismo de Tránsito Departamental, De otra parte, retomando las disposiciones de la pluricitada Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito frente a la ejecución de las sanciones es preciso traer a|colación lo preceptuado el articulo 159, así: “Artículo 159, Modificado por el Decreto 19 de 2017, articulo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello
fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción debérá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto| de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar an E' mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sancibnes y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas puúblicas sobre la ejecución e los mismos. | Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2, Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción, El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policia Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el corresponáiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Trántito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal aoscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red
vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional” Por ultimo, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Morlel cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 l Línea gratuita nacional 018000 112042
Attp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:7/0estiondocuamdretrniainea le Fe ia ha , | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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CO ÓROCUD U 20-09-2019 de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo
3 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Como corolario de lo expuesto, se tiene que, la normativa invocada y la jurisprudencia traída a colación del Consejo de Estado señalan cuales son, y la delimitación territorial en la cual ejercen la competencia las autoridades de tránsito, así entonces, para el caso sub examine, serán las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito quienes asuman el conocimiento por parte de cualquier autoridad. En consecuencia a lo anterior, procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el
alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) h Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apayo Legal r.%ºx)¡ Revisd: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal K Fecha de elaboración: octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030110322
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 nttp://anev mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: htt;1:f/gestiondocumcntal.minttansporte¿ov.co!pqr¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321