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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340472171 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340472171 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— T 1SO 9004:2015 La mowilead .. . ) COMPAÑÍA as dla tocos PCC ISO 90017

A CERTIFICADA.

Cartiamio Ka. 5O ATIETTNIZA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340472171

COOO DCO

30-09-2019 Bogotá D.C., 30-09-2019 señor

LUIS ALBERTO ORDUZ SIABATTO

Representante Legal COSERVITRANS S.A.S. coservitransGhotmail.com Carrera 15A No. 25 - 3

Yopal - Casanare Asunto: Transporte - Homologación de vehículos.

Respetado señor: En atención a su oficio, radicado en planta central de esta entidad bajo el MT20194150025462 del 23 de agosto de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN “Nos permitimos solicitarle como tenedores del vehículo según contrato leasing davivienda (sic) No .001-03-0001004220, que nos sea informado si el tipo de carrocería que porta el vehículo de placas WGP-126, en estos momentos tal como se evidencía en las fotografías adjuntas si corresponde o no a un EQUIPO TANQUE IRRIGADOR DE AGUA; ya que en ciertas ocasiones hemos sido detenidos en los puestos de control vehicular por las autoridades de tránsito y transporte en carreteras nacionales, argumentando que dicho tipo de carrocería es de similares características al que se utiliza para el transporte de hidrocarburos y sus derivados, por esta razón me permito solicitar sea resuelta la duda y así mismo se me

indique que características y o (sic) elementos debe portar un EQUIPO TANQUE IRRIGADOR DE AGUA para transitar en la (sic) rutas nacionales” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerío en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hstr://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:j[ge_s;iondgcumen_tal.mLng;;gnsporge_.gpyf.cg¿gg_r¡ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, lnea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2¿15 SP La movilidad 7 aaa eoe

X. — | ISO 3001 tí, es de todos _ VUN 1006 CAON

D - PA : …'.'Jr.l'.r.!, Para contestar cite: .

Radicado MT No.: 201913404 72171

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30-09-2019 Previamente, es preciso aclarar que su escrito de radicado MT-20194150025462 de 2019 tiene anexos cuatro (4) folios conteniendo fotografías a color del rodante destinado al Servicio Público de Carga identificado con la placa WGP-126, pero sin adjuntar la copia de la licencia de tránsito, el certificado de locatario ni la ficha técnica de homologación de la carrocería, que aparece relacionada en dicho radicado. Ahora bien, en tratándose de la homologación vehicular, debemos indicar que el articulo 22 de ta Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terresire y se dictan otras disposiciones”, la define como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las mormas legales vigentes, que deben tener los vehículos en Colombia para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehiculos destinados al servicio público de transporte y particulares de carga -indistintamente si corresponde a equipos tipo tanque, irrigadores de agua o de diferente carrocería-, conforme a las características y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores (como los remélques y semirremolques), o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, A su vez, el artículo 29 de la citada norma, deja claro que los vehículos deberán someterse

a las dimensiones y pesos que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional En tal sentido, el artículo 1% de la Resolución 4100 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, reglamenta la tipología para vehículos automotores de carga para trangporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos Brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en. tddo el territorro nacional. De lo expuesto se concluye, que los vehículos que transiten en el territorio colombiano, por las vías públicas o privadas abiertas al público -indistintamente si corresponden al Sefvicio Público de Transporte de Carga que Usted refiere o de otra modalidad-, deben cumplir las condiciones de homologación con las que fueron comercializados y registrados, quedando sujletos al control ejercido por las autoridades de tránsito -relacionadas en el artículo 39 tmodificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 29%) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por último, este Despacho subraya la responsabilidad a cargo de propietarios y/o temedores de vehículos destinados al transporte público y/o particular de carga -así como en las demás modalidades-, de verificar directamente que la información contenida en ta ficha técni homologación del rodante, corresponda a la reales características técnicas del automotor y

de su carrocería, desde luego, ajustándose al ordenamiento legal vigente. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artípulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustithido Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintansporte.pov.co — PQRS-WEB: httpy/gestiondocumenta.rintbanspor c Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. + 4: 30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042 Cndlga Postal 111321 . — — 1SO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340472171

AZEE AEOOO 30-09-2019 por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de La Ley 1437 de 2011, e ecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata9%gado Grupo Conceptos y Apoyo Legal)Áy Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Ccordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega L Fecha de elaboración: 30/09/2019

Número de radicado que responde: 20194150025467

Tipo de respuesta: Total £X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coalombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpy/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransnorte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321

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