MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473031 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473031 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
19O 909091:7015 La h10viiidad "E A AMO GE 10O HOO es de todos — trn….uru--¡;:;nú'?¿ñ u E fmao 7 MO ZAC AMA2 T2 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340473031
IC GCEONO
30-09-2019 Bogotá D.C, 30-09-2019
Señor: JUAN CAMILO CASAS RAMÍREZ jcasasQOtorregroza.com.co
Calle 12 No 7-32 Oficina 806 Bogotá D.C, Asunto: Tránsito — Vigencia de la Resolución 003158 del 2010
Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030117222 del 23 de agosto de 2019, mediante el cual solicita información sobre la vigencia de la Resolución 003158 del 2010, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “..por medio de la presente y de forma muy comedida, solícito información en concreto respecto de las siguiente resolución expedida por parte de su entidad, en la cual se establezca si estos se encuentra o no vigente para la fecha presente y, en caso de que no sea así, cuál es la regulación aplicable frente a esa matería en la actualidad; a saber: e Resolución 003158 del 2010
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes:
“8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añalizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http;//0evw.mintransporte.Lov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.coMmat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2045
D ur n P . MENOO <2>5= 0622
CEAFEe - O MGDA - . h— REE ¡
e PE TE W
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473031
CAA OOOEANEEVD U
30-09-2019 La Resolución 3158 de 2010, “por la cual se determinan los parámetros de los c0mponentes fijo y variable de la metodología para la determinación de la contraprestación económica apticable a los contratos de concesión para los puertos carboníferos” disponía en e articulo
1 la aplicabilidad de la metodología de conformidad con el documento Conpes del 2 1 de jutio de 2010, la metodologia para la determinación de la contraprestación económica apl¡cable a los puertos carboniferos...” Frente al tema, es preciso señalar que el artículo 15 de la Ley 105 de 1993, modifica do por el artículo 54 del Decreto 955 de 2000 y el artículo 65 de la Ley 508 de 1999, señala en cuanto a los planes de expansión de la red de transporte a cargo de la nación, lo siguiente: “ARTICULO 15. Modificado por el Decreto 955 de 2000, artículo 54 y por la Ley 508 de 1999, artículo E5. Planes de Expansión de la Red de Transporte a Cargo de la Nación.|El Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Socia !J CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial, que debeñán contener como mínimo lo siguiente: (Nota: La Ley 1450 de 20T1, artículo 276, eliminó| (a periodicidad de dos (2) años prevista en este artículo, para la presentación y aprobación de los Planes de Expansión Víal.). a. La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerto con las prroridades del Plan Nacional de Desarrollo.
D. Las inversiones públicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las pnvada s que deben estimularse. |
e. Las metodologías que deben aplicarse de meodo general al establece contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional. Los planes de expansron vial podrán modificar la red nacional de transporte, ¡ncorporancfo
o excluyendo vias específicas. Las inversiones públicas que se hagan en materia de infraestructura víal nacional se ceñirán a lo expuesto en los planes de expansión vial y en el Plan Nacional de Desarrotlb. Los planes de expansión víal se expedirán por medio de decretos reglamentarios del Plán Nacional de Desarrollo y esta Ley. El Ministerio de Transporte presentará en un término no mayor de dos (2) meses contad55 a partir de ta vigencia de la presente Ley, para consideración y aprobación del Conse¡o Nacional de Política Económica y Social, CONFPES, el proyecto de mtegracron de 1a rée yo nacional de transporte, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley” En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional dej Política Económica y Sociat, CONPES, para su aprobación las metodologías que deben aplicarse de . . . | modo general al establecer contraprestaciones por concesiones e infraestructtl ra vial nacional, | Con base en lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante documento CONPES 3744 del 15 de abril de 2013, aprobó el plan de expansión de política portuaria para un país más moderno, el cual fue adoptado por el Decreto 1099 del 28 de mayo de 2013. A su turno, el numeral 3 del documento CONPES 3744 de 2013, establece las estra tegias para fortalecer el modelo de concesión portuaria, señalando para el efecto, que: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot: a
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 ap. 2 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 W bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte fov.coMpa:/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 1 m s NENO =ISO u9001:20 15 ; E ' . _ ;MUNINNTNA << AA Mintransporte , — [[ EUE NTE T R arcmDad<ae MO DAOA A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340473031 TIOOO AEO 30-09-2019 “Se ha evidencíado ciertas limitaciones de la metodología que se emplea actualmente para el cálculo de las contraprestaciones portuarias, en términos de incentivos a solicitudes de mayor área, retribuciones por carga movilizada en función de proyecciones de ingresos y de dispersión metodológica en función de la vocación portuaria, por tanto se evidencia la necesidad de fortalecer el marco regulatorio en los siguientes términos: a) Formulación de una nueva metodología para establecer contraprestaciones portuarias! Se adopta una nueva metodología de cálculo de contraprestaciones para los terminales marítimos y fluviales, soportada en los principios de transparencia y objetividad de aplicación, tal y como se describe en el Anexo 2 del presente documento. La metodología está conformada por la siguiente fórmula: CTi = ai (CFi) + (CPL) Donde, ¡ es el año de la concesión
e (7i = Contraprestación en el año | e aí = Factor de ajuste opcional en función de la recuperación de la inversión e (Fí = Componente Fijo en el año | e CVi = Componente Variable en el año | Donde, Componente fijo (CF): busca la retribución económica equilibrada por la entrega en concesión de los bienes fisicos del Estado, de manera que se capte el costo de oportunidad de tos mismos, se racionalicen los recursos solicitados y se incentive su uso eficiente. Componente Variabte (CV): busca una retribución económica proporcional a la dinámica de la actividad portuaria y se calcula con base en los volúmenes reales de carga movilizada y un importe para cada tipo de carga como se especifica en el Anexo ? del presente documento. Factor de ajuste opcional en función de la recuperación de la inversión (a): permite a los solicitantes negociar con las entidades concedentes un pago adicional de contraprestación cuando se solicite un mayor plazo al requerido para la recuperación de las inversiones en condiciones atractivas al capital. De esta forma, el Estado recibirá una equilibrada retribución sin que se afecte la competitividad y el atractivo económico del sector portuario y se incentiva N la inversión.
Aplicabilidad: La presente metodología de contraprestaciones aplicará únicamente a los ! beneficiarios de nuevos permisos portuarios marítimos y fluviales59 y/o cuando se modifiquen sustancialmente permisos vigentes según el artículo 17 de la Ley 1é de 1991.
De conformidad con lo aquí dispuesto se aplicará la metodología a los beneficiarios de permisos portuarios de la siguiente manera: e A los beneficiarios de los contratos de concesión portuaria, de autorizaciones temporales y
de homotogaciones, cuyos terminales atiendan naves de transporte marítimo internacionat6O, independientemente de su ubicación en el mar o en los ríos. , | . ! ! en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1 de 1991, los Planes de Expansión Portuaria se referirán a las metodologias que deben a “p El li ac ba or rs ae c iód ne m y od Pro e seg ne tn ae cr ia ól n al de es Pta rb ol pe uc ee sr t asc on dt e rap Mr ete os dt oa lc oi go ín ae ss pp ao rr a la ls a Dc eo tn ec re ms ii no an ce is ó n por dt e uar lai sa s, C ons te rat po rm ea sr tó an c ioc neo sm o pob ra se C onl cas e sir oe nc eo sm en Pd oa rtc ui ao rn ie ass Md ael r ite is mt au sd io y Fluviales en Colombia. realizando la Clasificación de los Puertos según su Actividad", contratado por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htta://gestiendocumental.mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pastal 111321 . - 150 9001:2045 : — AZUSNVE NA hTa
REEO OCE k x =a 'I(3I )"I ra p AN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473031
O AEO ONO J 30-09-2019 A aquellos beneficiarios de los contratos de concesión portuaria, de autorizaciones temporales y de homologaciones cuyos terminales se ubiguen en el mar o en ríos y que no atiendan naves de transporte marftimo internacional, no se les aplicará el componente variable de la metodología. El Ministerio de Transporte pondrá a consideración del CONPES a través de un futuro Plan de Expansión Portuaria la incorporación del componente variable a la metodología de las contraprestaciones — De conformidad con lo anterior la metodología aplicará a beneficiarios de permisos portuarios de terminales de servicio público y de servicio privado, y tanto a terminales multipropósito como especializados, incluyendo los terminaltes que únicamente movilizan carbón e hidrocarburos. 1 Las entidades concedentes deberán promover y facilitar que tos beneficiarios| de contratos/permisos vigentes adopten la nueva metodologia.” 1 Asi las cosas, el documento CONPES 3744 de 2013, al evidenciar ciertas limitaciones en la metodología que se emplea actualmente para el cálculo de las contrapres£acrones portuarias, fortaleció el marco regulatorio en el sentido de establecer una nueva met3dolog¡a para establecer contraprestaciones portuarias. En ese orden de ideas, la metodología para la determinación de la contraprestación económica aplicable a los contratos de concesión para los puertos carboniferos,) será la establecida en el numeral 3 del documento CONPES 3744 de 2013 y en el anexo 2 del!!referido
CONPES.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, o“anlcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidadl con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y ttiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Anexo: Anexo 7, del documento CONPES 3744 de 2013, metodología de contraprestación en 11 hojas. ; Prayectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apayo Legaaí Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordmadora Grupo de Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: Septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030117222
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo€¡ Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://vww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintranspor te.gov.co/por?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ANEXO 2
Metodología de contraprestación La metodología de cálculo de contraprestaciones para los terminales marítimos y Muviales'que se adopta mediante el presente documento CONPES busca una retribución económica equilibrada con los siguientes propósitos: e — Solucionar las deficiencias de la metodología actual. e Buscar una equilibrada retribución al Estado sin que se afecte la competitividad y el atractivo económico del sector portuario. | e Valorar el costo de oportunidad de los recursos de uso público y de propiedad de la Nación escasos con potencial portuario entregados en concesión. e Incorporar el volumen movilizado por las sociedades portuanias. e Permitir un pago adicional de contraprestaciones cuando las sociedades portuarias soliciten un mayor plazo al requerido para la recuperación de las inversiones en condiciones atractivas al capital. e Garantizar la aplicación de una metodología transparente y objetiva Fórmula de cálculo de contraprestaciones portuarias: CT,= a, [CF; + EVj Donde. i es el año de concesión e CT;= Contraprestación en el año1 e a; = Factor de ajuste opcional en función de la recuperación de inversión -1iii pa yvbrekj a1 TiCperócoAx e ECF;=Componente Fijo en el año 1 e ECV; = Componente Variable en el año 1 ' Se tamaron como base las recomendaciones del estudio “Etaboración y Presentación de Propuestas de Metodologías para la Determinación de las Contraprestaciones por Concesiones Portuarias Marítimas y Fluviafes en Colombia. realizando la Clasificación de los Puertos según su Actividad”. contratado por el Ministerio de Transporte. así como
ajustes segtin un trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Transporte. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Plancación. la Agencia Nacional de Infraestructura. Cormagdalena y la Superintendencia de Puertos y Transporte. CF = [TMP+VR; (Área Terrestre,+ 10% Área acuática,) + (Tasainfra = Avaluo I-nfraestructu:ra¡-")] Donde, e CF (Componente Fijo en el año i): En función de 1) las áreas materia de la concesión, bien sean bienes de uso público en playas, zonas de bajamar y aguas marítimas; o bien sea terrenos de propiedad de la Nación cuando esto aplique y 2) la infraestructura portuaria de propiedad de la Nación entregada en concesión. El CF se determina con base en un Valor de ReferenciaVR (USD$/m2) por el área concesionada, y se complementa, cuando sea aplicable, con el avalúo de las infraestructuras portuarias de propiedad de la Nación concesionadas por una tasa anual. e TMP = Tasa Máxima de Predial: aplicable anualmente a los avalúos catastrales autorizados en el primer inciso del Artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 o cualquiera que lo modifique 0 sustituya”. VR = Valor de Referencia ($/m2) en el año i: $794.000 por metro cuadrado en 2011, a indexar con el IPC observado según el Banco de la República. Obtenido del promedio del valor de los Avalúos Catastrales por metro cuadrado de los terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta
de propiedad de la Nación, administrados por las Sociedades Portuarias Regionales en el año 2011. . ÁreaTerrestre,; (m2) = Área en metros cuadrados de los bienes de uso público, playas y zonas de bajamar, que por efecto del contrato de concesión portuaria son entregados al concesionario para su uso, goce y explotación, exclusiva y temporal, y de igual forma, en las ocasiones en que sea aplicable, a terrenos adyacentes cuando estos son de propiedad de la Nación y hacen parte de 7 1.6% siempre que el Artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 se mantenga vigente. los bienes entregados en concesión. Ambos medidos en metros cuadrados de conformidad a la georeferenciación que de los mismos se hacen para su plena localización e identificación y que quedan consignados en el contrato de concesión. Las áreas de rellenos serán consideradas como áreas terrestres. Para efectos de la solicitud de los permisos portuarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 47335 de 2009 y el Decreto 433 de 2010 o cualquiera que los modifique o sustituya, se deberá precisar las áreas terrestres y acuáticas solicitadas en concesión. De prosperar la solicitud deberán entregarse los planos finales, los cuales serán parte integral del contrato. Área acuática, (m2) = Corresponde al área física ocupada y/o a ocupar por la infraestructura dentro de las áreas marítimas o fluviales concesionadas, según acuerdo contractual. No incluye. áreas de maniobra, áreas de seguridad ni áreas
restringidas. Para lo anterior, junto con planos y diseños presentados en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4735 de 2009 y el Decreto 433 de 2010 o cualquiera que los modifique o sustifuya. se deberá hacer referencia del área física a ocupar por la infraestructura dentro de las áreas marítimas o fluviales concesionadas. De prosperar la solicitud deberán entregarse los planos finales y diseños de la infraestructura, los cuales serán parte integral del contrato. Tasa de infraestructura, Tasa TES tasa fija del plazo del proyecto portuario más 2%. En caso de que el plazo del proyecto sea superior a cualquier referencia de TES vigente se deberá tomar la referencia de más largo plazo más 2%. Avaluo Infraestructura, ($) = Valor en pesos que, según la metodología expedida por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC en la Resolución 620 de 2007 o cualquiera que la modifique o sustituya, se calcule de las infraestructuras de propiedad de la Nación a concesionar. La Infraestructura Portuarias, a que hace referencia este componente de la contraprestación, puede ser propiedad de la Nación cuando el Estado la haya construido o cuando por efecto de la reversión éstas hayan sido cedidas a éste. Los avalúos de la infraestructura de la Nación que se solicite en concesión deberán realizarse a cuenta y riesgo propio por el solicitante y anexarse en la solicitud de concesión, sin perjuicio de que la entidad concedente pueda negar el permiso solicitado. La entidad concedente podrá realizar una verificación y/o validación del avalúo entregado, previo otorgamiento de los permisos
solicitados. e CV; (Componente Variable en el año i): busca un equilibrio dinámico entre las partes del contrato de concesión de acuerdo con la realidad práctica del ejercicio de la actividad portuaria., para lo cual se estableció la siguiente fórmula: ! CV;= Z Volumen;; Cargo:; = Dónde, e j = Tipo de carga de conformidad con la clasificación de la Tabla 1. e Vohemen;;= Volumen de carga movilizado según clasificación de carga j por cada sociedad portuaria en el año i de la concesión, según el reporte de las sociedades a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Cargo;; = Importe por volumen de carga movilizado según clasificación de carga j en el año i de la concesión. ? Infracstructura Portuaria sc reliere a: “construcciones e inmucbles por destinación que se encuentren habitualmente instalados en las zonas de uso público” (Artículo 8, Ley 1 de 19913 que deben ser cedidas gratuitamente por efecto de la reversión y a los que encontrándose sobre predios acyacentes a los bienes de uso público. scan propiedad de la Nación, Entre olros se hace referencia a terrenos. obras civiles e instalaciones mecánicas. eléctricas y electrónicas. fijas y Motantes. construidas o uhicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal. como los son muclles. infracsiructuras “Off Shore”, Duques de Alba, obras de abrigo y protección, boyas de amarre, monohovas. zonas de aproximación y maniobra marítimas y terrestres. patios, bodegas, edificios, vías, “gares” o
infraestructuras de aceeso lerrestre. equipos de ituminación. entrc otros. Los “Cargosj”. se calcularon en función de los ingresos portuarios que por cada tipo de “Cargaj” reportaron las Sociedades Portuarias de la muestra representativa en 2011, por concepto de servicios de infraestructura portuaria: Muellaje, Uso de Instalaciones a la Carga (UIC), Uso de Instalaciones al Operador (UTO) y Almacenaje. Lo anterior garantizando que los cargos a establecer se sitúén por debajo de las tarifas por los servicios portuarios en el mercado. Tabla 1: Cargos por volumen movilizado según clasificación de carga j para el año 2012 Tipo de Carga Cargoij (USD) Descripción Unidad de contenedor de 20 pies, lleno y de Cont 20' llenos T (Unid) $5 tráfico de transbordo, de tránsito o transitorio. Unidad de contenedor de 40 pies, lleno y de Cont 40" llenos T (Unid) $5 tráfico de transbordo, de tránsito o transitorio Unidad de contenedor de 20 pies, vacío y Cont 20" vacios T (Unid) $2 de tráfico de transbordo. de tránsito o transitorio Unidad de contenedor de 40 pies, vacio y Cont 40" vacíos T (Unid) $2 de tráfico de transbordo, de tránsito o transitorio ! Unidad d tenedor de 20 pies, ]l de Cont 20' Henos (Unid) $94 Í“ aC eS En enj3 or e¡ p1es. nO y tráfico de comercio exterior o de cabotaje Cont 40' tlenos (Unid) S12 U'_“ idaadd d de con teenn.ee d or de¡ 40 pipiees, s, 1l eno;_.r d e
tráfico de comercio exterior o de cabotaje Unidad de contenedor de 20 pies. vacío y Coant 20" vacios (Unid) $2 de tráfico de comercio exterior o de cabotaje Unidad de contenedor de 40 p¡és_. vacio yi Cont 40" vacios (Unid) $2 de tráfico de comercio exterior o de cabotaje Tonelada de carga general no Carga General suelta (Ton) $0.53 omeaca Ier…arg _g m contenedorizada ni al granel . Tonelada de granel líquido y gaseoso ranel Lí ! . Granel Líquido (T?n) $0.29 diferente a hidrocarburos Tonelada de granel sólido diferente a Granel Sólido (Ton) $0.43 One_ a erans 0aa carbón y coque Carbón (Ton) $0.17 Tonelada a granel de carbón térmico, metalúrgico/siderúrgico/coquizable, las antracitas y el coque Tonelada de hidrocarburos, crudos y Hidrocarburos (Ton) $0.15 refinados. e Los cargos por categoría de carga de 2012 se deberán indexar con el CPI observado del año inmediatamente anterior, según el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos. e El Ministerio de Transporte revisará con una periodicidad de por lo menos 5 años el valor de los Cargosij. De considerarlo pertinente luego de dicha revisión, el Ministerio podrá poner a consideración del CONPES nuevos cargos, los cuales aplicarán para nuevas concesiones/permisos portuarios y cuando se modifiquen concesiones/permisos portuarios vigentes. En este sentido, y según políticas de fomento de puertos sociales o de industrias
prioritarias y/o menores", el Ministerio podrá poner a consideración del CONPES cargos diferenciados para estos casos. Factor de ajuste opcional en función de la recuperación de la inversión El solicitante de una concesión portuaria deberá estructurar y presentar mediante la solicitud a las entidades concedentes un modelo financiero con un Flujo de Caja LibreFCL en dólares (USD) constantes de conformidad con las características del proyecto e incorporando las contraprestaciones como gastos5. Para efectos del cálculo de la contraprestación proyectada en el FCL se deberá desglosar el componente fijo y el componente variable. En el componente fijo deberán especificarse las áreas terrestres y acuáticas sobre las cuales se calcule la Se refiere a actividades agrícolas. pecuarias. pesqueras. forestales y agroindustriales. El flujo de caja libre del proyecto deberá ser presentado por el solicitante y deberá desglosar en los ingresos los volúmenes de carga proyectados por tipo de categoríaj con sus respectivas tarifas asociadas por los servicios que se presenten en el terminal de acuerdo con cl objeto contractual. Si en el terminal se prestan servicios conexos 0 complementarios. se deberán incluir los ingresos correspondicntes. En los gastos deberá diferenciar los costos administrativos. los de operación y mantcnimiento de las instalaciones y los de la contraprestación en su componente fijo y varíable. así como incluir el alpha si aplica. Deberá incluir la totalidad de inversiones que al término de contrato reviertan a la Nación. El fujo de caja libre deberá presentarse con la debida sustentación. Si a juicio de la entidad concedente se requieren ajustes. aclaraciones o complementaciones. podrá solicitarlos para proseguir con la evaluación de la solicitud.
contraprestación y que quedarán pactadas contractualmente, con la máxima tasa predial vigente a la fecha y el valor de referencia por metro cuadrado indexado con el IPC observado según el Banco de la República. Así mismo, cuando aplique, el valor del avalúo de la infraestructura de propiedad de la Nación solicitada en concesión con su respectiva tasa de infraestructura y con la debida indexación. Para el Componente Variable sus proyecciones de carga por categoría ] y el cargolj. El flujo de caja deberá incluir todas las inversiones que reviertan a la Nación al término del contrato. La entidad concedente verificará la coherencia y solidez del FCL presentado por el solicitante y el plazo de concesión se determinará de manera tal que sea igual al número de años del Payback - PRC. Si el solicitante expresa que requiere un mayor plazo para la explotación de la concesión que el correspondiente al Payback-PRC, la entidad concedente evaluará la propuesta y calculará un Factor «;, siempre mayor que 1 y constante año a año que se aplicará a la contraprestación de los años adicionales al PRC calculado inicialmente (PRCa;-1) y cerrará el modelo de tal manera que el análisis de los FCL de todo el proyecto, incluyendo el periodo adicional solicitado por el concesionario y habiendo aplicado el factor «; a las contraprestaciones en los años adicionales al PRCa;-1/, tenga como resultado una TIR igual al WACC asociado al proyecto portuario, De esta manera se otorgaría el plazo de concesión solicitado, correspondiente al Payback final (PRC“¿.:»—1), una vez ajustadas las obligaciones de contraprestaciones por
medio del “:. Lo anterior con el propósito de otorgar condiciones atractivas al inversionista, manteniendo un razonable equilibrio con el Estado. S Entendido como cl número de periodos (medido en años) en los cuates el Valor Presente Neto descontado at WACC asociado al provecto portuario de los Flujos Libres de Caja (FCL) negativos del proyecto equivalen al VPN (WACC) de los FUL positivos. en el año O. 7 Desde el inicio de la concesión y hasta el año del payback inicial (PRCa;-4 7 €l ay es siempre igual a uno. r . . FECL; VPN (WACC)PEP = Z--—— — (1+ Wacoy I— Dónde: e VPN (WACEC) PCP: se refiere al Valor Presente Neto (VPN) de los flujos de caja libre (FCL) en dólares constantes del proyecto de concesión portuaria para todo el periodo de concesión T, descontado al WACC real asociado al proyecto portuario. Para su obtención, se utilizará la metodología de procedimiento general de cálculo del WACC determinada por resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual servirá para la valoración y viabilización financiera del proyecto por parte de las entidades concedentes. Una vez se eleve a Decreto el presente documento se utilizará un WACC del 12% real entre tanto se expedida la resolución de Hacienda y las entidades concedentes adoptan la metodología para el cálculo del WACC en la estructuración de proyectos y evaluación de iniciativas privadas. e «a;: Factor de ajuste opcional en función de la recuperación de la inversión:
Es el factor aplicable a las contraprestaciones de los años solicitados por el concesionario adicionales al PRCau;-1, el cual cierra el modelo a una TIR igual al WACC asociado al proyecto portuario. Se calcula mediante un proceso iterativo cuyo resultado será un factor alpha, aplicable a las contraprestaciones de los años adicionales al PRCa;-4. con el cual se obtenga una TIR iguat al Wace del proyecto, al descontar el flujo de caja de todo el proyecto en el periodo total solicitado. Procedimiento de indexación, liquidación y recaudo Otorgado el contrato de concesión portuaria, deberá quedar consignado en el mismo, el VPN (WACC) estimado de la contraprestación total y de las inversiones a realizar. En el mismo se deberán discriminar las áreas terrestres y acuáticas sobre las cuales se calcule la contraprestación, la máxima tasa predial vigente con la cual se calcula la contraprestación y el valor de referencia en pesos por metro cuadrado aplicables. N Así mismo, cuando aplique. el valor en pesos del avalúo de la infraestructura de propiedad de la Nación solicitada en concesión, con la tasa de infraestructura correspondiente. Para el Componente Variable sus proyecciones de carga por categoría j y el cargoij. De la misma forma se deberá indicar WACC asociado al proyecto resultado del cálculo de la metodología expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el plazo de concesión y. cuando aplique, el PRCa;-; y el a; correspondiente para los años de concesión adicionales al PRCt;-4. La liquidación de las contraprestaciones se realizará de manera anticipada año a año con
base en lo proyectado en el FCL definitivo a la firma del contrato, e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.