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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473431 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340473431 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

F TE S ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473431

CE 10 LUEANO VAO

30-09-2019 Bogotá D.C., 30-09-2019 Señor

EDISON JULIÁN PINO TOVAR

Secretario de Movilidad y Tránsito Alcaldía de Sabaneta. Carrera 45 No. 71 Sur-24. danig_1234 ( hotmail.com Sabaneta — Antioquia.

Asunto: Tránsito - Traspaso de la propiedad de vehículos a persona indeterminada.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030115342 del 20 de agosto del 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la figura denominada “suspensión del registro”? 2, Cuál es la diferencia en los efectos jurídicos de la cancelación tempora! del registro y la suspensión del registro? 3. ¿Cuál procedimiento debemos emplear para consultar el listado de vehículos en proceso de Declaratoria de abandono o inmovilizados por infracción de normas de tránsito, mientras el Registro Único Nacional de Transito - RUNT habilita dicha opción de consulta? 4. ¿Es posible realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada de un vehículo de

servicio ptúblico y en caso de poder realizarse qué requisitos deben cumplir? 5. ¿Los vehículos que requieran estar afiliados a una empresa para poder operar pueden realizar el trámite a persona indeterminada y en caso afirmativo qué requisitos deben cumplir con relación a la empresa afitadora? 6. ¿Cuáles serían los requisitos y el procedimiento para realizar el traspaso a persona indeterminada de uina maquinaria agrícola?

7. El 1% de retención en la fuente es para todo tipo de vehículo que pretenda realizar traspaso a persona indeterminada o solo para maquinaría agríicola?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp:/havow.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad trando 4—,Sººg;";gy

es de todos - — PA

AE N E T QRN

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473431

U TT 30-09-2019 | 1 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap[¡cac¡ol: e interpretación de las normas constitucionales y legales. ¡ 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a ana caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se re1ºe manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 3282 del 2019 “por la cual se establece los requísitos y el proced, especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona ¡ndetermmada artículos 22, 3%, 59 7%, establece: “Articulo 2"% Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persoiia indeterminada, El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehiculo será quien solícite el registra a la inscripción del traspaso a perso na = indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siemprel|y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: — a) 0) c) e)) Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotál

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias q¿ graven el vehículo. ¡ Que demuestre, cuando menos a través de dectaración, que han transcurrido mínimo trés (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. | En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederds deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que al propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) aña requeridos, deberá acumutarse con la acreditación por parte de los herederos de que estáa no han tenido La posesión del mismo durante el tiempo restaste para completar los treb (3) años.

— 7 P o D1 JA izar un rirá de Ml Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que consté la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de ¿'añ¡ normas civiles y/o mercantiles. ¡ Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales á¿ cancelación de matricula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1: Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por unL= entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b6) del presentk

artículo. Parágrafo 2: Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos reg¡strados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crfmen organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios d transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes DNE o la Sociedad de Activo Especiales - (SAE) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) de, presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, articulo 93 | Colornbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: htrp://gestiondocumental.mintrenspurte.gov 0/pur/ UC ' —I SO 9001:2015 e5devtºdºs VUN conviFICADA

Caritado N: 1 $:0 70170090017 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473431

IIO INO

30-09-2019 Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 7018" “Artículo 3% Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”,

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de las últimos cinco (5) años. salvo que goce de alguna exención tributaria.

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6. Documento en el que conste el tevantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; ltimitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábites para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona

Indeterminada”. En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente resolución, el organismo de tránsito deberá regquerir al solicitante en tos términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1%. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado. Parágrafo 2% Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ñi de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo. Parágrafo 3”%. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte /eeww.mintriiporte.gav.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes s Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321

ISO 9007:201 La movilidad — a m AA 10 VU cenrtielcaba es de todos ei quñas P SCG P A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340473431 IC IO 30-09-2019 Parágrafo 4%. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupetacientes y/o grupo medios He transporte Dirección Nacional de Estupetacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1843 de 2017 y'el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018” “Artículo 5% Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a

“Persona indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo pued¿n afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicario en un periódico de circulación nacional, por una sola vez, Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formaltización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 6” de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya tugar; £) Trascurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artíiculo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país, Parágrafo 1", Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registra los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condicione establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 17 de £ Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición tos vehículos inmovilizados, descrito en el articulo 128 de la Ley 769 de 2002 modificad por el articulo 1 de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2%. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y? la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y d:lrgencrar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición” “Artículo 7". Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matricula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot€ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www,mintransporta.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.Ámntrans.pesto ..y pos 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . 1SO 9001:2015

MM ocanias ISO 9001 VUN coatiICADAPE Cc a HO S9 .ECOA JTA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340473431 OO ÁO RNO 30-09-2019 a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión

Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevacable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. C) Seguir lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución. Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artiículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo” Frente a su primer interrogante, conforme a las normas precitadas se debe indicar que los efectos jurídicos de la suspensión del registro de vehículos de que trata la Resolución 3282 del 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, están determinados en el mismo acto administrativo y se podrían sintetizar, así: - La toma de medias administrativas pertinentes por parte del organismo de tránsito tendientes a evitar que el vehículo continúe circulando por las vías del país. - Que las compañías de seguros no expidan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “SOAT” y que los Centros de Diagnóstico Automotor no les realicen la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, hasta tanto el interesado

solicite y diligencie el registro a su favor para que proceda la expedición del SOAT y del certificado de la referida revisión. Respecto de su segundo interrogante, la diferencia de los efectos jurídicos de la suspensión del registro y la cancelación del registro, se debe precisar que los efectos jurídicos de la suspensión del registro son los que se relacionan en precedencia, en tanto que los efectos de la cancelación del registro es que éste no procede nuevamente. En cuanto tercer interrogante, referente al procedimiento de consulta por parte de los organismos de tránsito del listado de vehículos en proceso de declaratoria de abandono o inmovilizados por infracción de normas de tránsito, se anexa la Circular MT, No. 20194200483721, como respuesta al mismo, en la que el viceministerio de transporte establece un instructivo para tal fin. En relación con su cuarto y quínto interrogante, se debe señalar que el trámite de registro de traspaso de la propiedad de un vehículo de servicio público a persona indeterminada, se debe indicar que esta es procedente, siempre que la persona que figure como propietario del automotor inscrito en el RUNT y esté interesado en adelantar dicho trámite, cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Resolución 3282 del 2019, toda vez que este acto administrativo no hace excepción frente a la procedencia del mismo, cuando se trata de vehículos de servicio público. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

hra://w y w.mintransporta.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 ! ISO 900?_:2d1q La movilidad A A + es de tºdº$ - 'í¿_¿—' - h — TEO | Para contestar cite: W dicado MT No.: 20191340473431 |

COO ENOO ANO

30-09-2019 Es de resaltar que cuando se trata de vehículos de servicio público, la norma no establece requisitos que se deban cumplir en relación con las empresas de transporte ddnde se encuentren vinculados, toda vez que uno de los requisitos para realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada es declarar bajo la gravedad de juramento que se descohoce el paradero del vehículo y al conocer o tener certeza a qué empresa de transporte se entuéntra vinculado y donde se encuentra prestando el servicio público, no se cumpliría don ese presupuesto para llevar a cabo el referido trámite. | En cuanto a su interrogante, que cuales son los requisitos y procedimiento para reálizar el trámite de registro de traspaso de la propiedad a persona indeterminada de maquin aria agricola, se debe indicar que éstos se encuentran establecidos en los artículos 2? y 3 de la Resolución 3282 del 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, en lo qh.1e sea aplicable, toda vez que cuando se trata de maquinaria agrícola, no es ex¡g¡ble el paz y salvo

por concepto de obligaciones tributarias, pues está no se encuentra gravada con el impuesto de vehiculos automotores, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 488 c!e 1998 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones íífsc ales de las Entidades Territoriales”, así: “ARTICULO 141 VEHICULOS GRAVADOS. Están gravados con el impuesto los vehícul automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo tos siguientes: a) Las bicictetas, motonetas, y motocictetas con motor hasta de 125 c.c, de cilindrada; | b) Los tractores para trabajo. agric, ola, tri. lladoras y demás¿ maquin.a ria. agríc, ola; . | , C) Los tractores sobre oruga, cargadores mototritlas, compactadoras, m0f0mve¿'adoras_]¡ W maquinaria similar de construcción de vías públicas; a| (.) | En cuanto a ta retención en la fuente, se debe indicar que el artículo 398 del Es%:at uto Tributario, establece que los ingresos obtenidos por las personas naturales por conce¡bto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalel nte al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, la cual deberá cancelarse en las ofici has de tránsito, en consecuencia, por ser la maquinaria un activo fijo el vendedor está oblige ado a efectuar el pago de retención en la fuente. 1 | El precitado artículo, establece: i ARTIÍCULO 398. RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS%

NATURALES. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivatente al uno por ciento (1%) del vator de la enajenación. W <Inciso madificado por el Inciso 20 del Artículo 18 de la Ley 49 de 1990, el nuevo texto e5! el siguiente:> La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación| del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando' Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://Awww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: h'tp://gestiondocumental.mintrari.:porte s vafegts | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042 Cod|go Postal 111321 | e TA 1SO 9001:2015

MN COMPAÑÍA 150 900 :¡ VUN cEnTIPICADAF Cand zo Mo 56 70t7000FI7A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340473431

CO AA AE ÓTE ANE 30-09-2019 se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantesCordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO Circular 20194200483721 en dos (2) hojas.

Proyectá: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoya Legal. :b—º( Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030115342.

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hiro://wwnw.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http: //gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Naciónal 018000112042. Cédigo Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad , _a CONTIGÍA es de todos Mintransporte eu 150 so01

MEMORANDO T

C AE 2N019E42N004O83 721 E A

-10Bogotá D.C., 04-10-2019 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO Ciudad ASUNTO: Cumplimiento al artículo 9 de la Resolución 3282 de 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada” Teniendo en cuenta lo reglado por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 y lo dispuesto por el honorable Consejo de Estado mediante concepto No. 1826 del 20 de septiembre de 2007, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, el ministerio procede mediante la Resolución 3282 del 05 de agosto de 2019 “Por la cual se establece tos requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehícuto a persona indeterminada”, a generar los lineamientos y procedimientos correspondientes para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada. - En el artículo 9 de la Resolución 3282 de 2019, se establece que los organismos de tránsito continuarán realizando las validaciones de que trata la presente resolución, hasta tanto entre en operación el módulo en el RUNT para validaciones, las cuales van atadas a verificar que: Para el caso de la procedencia del Traspaso a Persona Indeterminada: - Validación sobre los documentos requeridos. - Que el vehículo no cuente con medida cautelar u orden judicial. - Que el vehículo no se encuentre inmavilizado por encontrarse involucrado en accidentes de tránsito. - Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito. - Que el vehículo no se encuentre en inicio de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso. - Paz y salvo en el pago de impuestos de los últimos cinco (5) años. - Pago de retención en la fuente. - Pago de los derechos de trámite (traspaso). - No contar con infracciones de tránsito pendientes de pago. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestion ume .mintransporte.gov.co/pgr?

Atención al Ciugdadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m.. linsa Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321

ISO 9001:201!5 ... . AEE com.P. añLa | — La mºv'ládad Mintransporte - M ERe ET0 6 y es de todos UN cERTIFICADA Cartmicr=o Hs 55 708T0D0EJZ A MEMORANDO | EA0O0483721 | ! 04-10-2019 Para el caso del registro a favor del interesado: - Validación sobre los documentos requeridos, - Que el vehículo no cuente con medida cautelar u orden judicial. - Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por encontrarse involucrado en accidentes de tránsito. | - Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de |t:ránsito. - Que el vehículo no se encuentre en inicio de Declaratoria de Abandono o esílte se encuentre en curso. _ | - Los requisitos estipulados en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012. - Existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. ¡| - Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente. - No contar con infracciones de tránsito pendientes de pago. ! - Encontrarse al día en pago de impuestos desde el tiempo en que se réealiza el registro de persona indeterminada a la fecha de solicitud del registro a nc3mbre del interesado. - En lo que tiene que ver con las inmovilizaciones por infracción a las norrrJas de tránsito, en la plataforma HQ RUNT, se dispuso de la opción “Consultar Vehlculos Inmovilizados”, en donde se podrá examinar con el número de ta placa del xl¡erluícuto, si cuenta con inmovilización por infringir las normas de tránsito, número de: comparendo, fecha de la infracción, y organismo de tránsito donde se registró la infracción. En cuanto a la validación sobre las declaratorias de abandono e inmovilizacionLs por accidentes de tránsito, y en consonancia con lo reglado en el Código Najiohal de Tránsito, Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito solo podrán validar derltro de su jurisdicción, la posibilidad de inicio de Declaratoria de Abandono o pr?céso en

curso sobre la declaratoria. ' En lo que tiene que ver con la realización de Traspaso a Persona lndetermiLaLa y el registro a favor del interesado en la plataforma RUNT, se requiere que los| oiganismos de tránsito trabajen de manera armónica con la Concesión RUNT en beheficio de los ciudadanos, previendo que el ciudadano pueda realizar estos trámites de manera exitosa y sin generar traumatismos; esto mientras se implementan los! desarrollos tecnológicos en el Sistema RUNT. | | Es importante dejar claro, que una vez el módulo se encuentre activo en[la| plataforma del RUNT, las diferentes validaciones para el trámite de Traspaso|de un Vehículo a Persona Indeterminada, se harán de manera automática a excépción de las validaciones documentales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compleje Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, og¿tá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4163185 | bitp//ywww.mintransporte.cov.co - PQRS-WEB: http://gest: en intr ortegev.co/par/ Atonción al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., bnea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 1SO 9001:2015 - La movilidad r | — MN CONPAÑÍA es de todos Mintransporte c .Ígrgg%

MEMORANDO T

20194200483721

EV TN D INNNAE

04-10-2019 Finalmente es importante enfatizar que en cumplimiento a lo reglado en el artículo 34 del Código Nacional de Tránsito, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor, sin portar la Licencia de Tránsito correspondiente; es por esto, que en conjunto, se debe tener en cuenta que conforme a lo estipulado en el artículo 38 ibidem, las Licencias de Tránsito cuentan con un contenido dentro del cual se encuentra el nombre del propietario, su número de documento de identificación, la huella, su domicilio y dirección, información que debe ser concordante con la contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito; en caso de que la información no sea concordante, dicha situación dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 769 de 200?, Código Nacional de Tránsito. E

Cordialmenté Proyectó: Adriaha M. Cetina Uscategui ,© Revisó: Adriaha Ramirez Guarín - Directora de Transporte y Tránsito£l/ — MC

Diand Cardona SalazarAsesora Despacho Viceministerio de Transporte. y Johr] Fredy Suarez Guerrero — Subdirector de Tránsito. - Fecha de elabpración: 04/10/2018

Número de radicado que responde: N/A Tipo de respuesta Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

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